JEP - Auto SRT-SB-AMG-311 10-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-311 10-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000503-44.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-311
Bogotá D.C., 10 de mayo de 2024
Expediente: 0000503-44.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Isnardo Ríos Rivera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ISNARDO RÍOS RIVERA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 264 de 21 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor RÍOS RIVERA, otorgado mediante decisión de 12 de junio de 2017 emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (en adelante J4EPMS de Cúcuta), por el delito de terrorismo2. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000050344.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 9 – 20.
2 Expediente Legali. Fl. 15. P á gi na 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. En el citado Auto de avocamiento se formularon diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se tuvo como abogado defensor al Dr. Cesar Arnulfo Orejarena, para actuar en el presente trámite en representación del señor ISNARDO RÍOS RIVERA. Además, se le requirió a este último para que allegara copia del acto administrativo u oficio de designación3.
4. Mediante informe secretarial No. 360 del 14 de febrero de 2023,4, se informó que el abogado César Arnulfo Pinilla remitió memorial5, en el cual indicó que no fue designado para actuar como apoderado del señor RIOS RIVERA, por lo tanto, solicitó que se verificara el expediente Legali y se notificara a la Dra. Claudia Marcela Rivera Quiroga, quien consideraba ejercía el
apoderamiento del compareciente, soportando su dicho con archivo adjunto consistente en designación de poder de confianza relacionado con radicado Conti No. 2022010761096.
5. Mediante informe secretarial No. 2747 de 20237, se allegó memorial del 16 de junio de 20238, por parte de la abogada Myriam Cecilia Castrillón, quién indicó fue reasignada mediante oficio 202303003954 como abogada defensora del señor RIOS RIVERA9 y que, en ese sentido, daba respuesta al requerimiento del despacho, adjuntando diferentes anexos, entre ellos: (i) Designación de apoderamiento a su cargo conforme a oficio emitido por el SAAD10 y poder conferido por el compareciente11; y (ii) actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para el reconocimiento de su personería jurídica, como también piezas procesales de competencia de la misma12.
3 Expediente Legali. Fl. 18. 4 Expediente Legali. Fl. 44. 5 Expediente Legali. Fls. 37 - 43. 6 Expediente Legali. Fls. 40 y 41. 7 Expediente Legali. Fl. 95. 8 Expediente Legali. Fls. 49 - 94. 9 Expediente Legali. Fls. 51 y 52. 10 Expediente Legali. Fl. 56. 11 Expediente Legali. Fl. 58. 12 Expediente Legali. Fls. 74-97. P á gi na 2 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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6. Mediante informe secretarial No. 2939 de 28 de junio de 202313, se allegó escrito presentado por el compareciente ISNARDO RÍOS RIVERA14, mediante el cual indicó sus datos de contacto y ubicación e informó que no cuenta con abogado para acudir ante la JEP. En consecuencia, solicitó que le sea designado un profesional para que lo represente15. Agregó información relacionada con su estado de comparecencia, de su firme compromiso con la paz y señaló que se encuentra participando en todos los planes, programas y convocatorias realizadas por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por lo que, en virtud de ello, se encuentra cumpliendo con el Régimen de Condicionalidad impuesto16.
7. El 29 de abril de 2024, por parte de un funcionario del Despacho se realizó consulta en el sistema judicial Legali al radicado 1501159-58.2021.0.00.0001 de competencia de la SAI, encontrando que el 29 de noviembre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-435-2023, visible a folios 258 a 266 de dicho expediente, la SAI decidió acumular el trámite de beneficios referente al señor ISNARDO RÍOS RIVERA y otros comparecientes, y decidió reconocer personería
jurídica a la abogada Miryam Cecilia Castrillón como apoderada del señor RÍOS
RIVERA.
8. No obstante, también se encontró en dicho expediente de la SAI, solicitud del abogado Hernando Ardila González, del 24 de abril de 2024, visible a folios 538 a 545, mediante el cual informa de errores de notificación de comparecientes a su cargo y anexa matriz que relaciona las personas sobre las cuales ejerce su defensa técnica, listado dentro de los cuales cabe señalar se encuentra el señor
ISNARDO RÍOS RIVERA.
9. Por otra parte, mediante constancia de consulta y descarga de información del 29 de septiembre de 202317 y del 25 de abril de 202418, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta 13 Expediente Legali. Fl. 98. 14 Expediente Legali. Fls. 96 y 97.
15 Expediente Legali. Fl. 96. 16 Expediente Legali. Fl. 97. 17 Expediente Legali. Fls. 99 y 100. 18 Expediente Legali. Fl. 106. P á gi na 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0000503-44.2022.0.00.0001 de antecedentes)19, Policía Nacional (antecedentes judiciales)20, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC21, con el propósito de verificar la situación jurídica actual del señor ISNARDO RÍOS RIVERA, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio de libertad provisional concedida, no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales y no se encuentra actualmente privado de la libertad.
10. El 30 de abril de 2024, mediante constancia de gestión telefónica22, tras ser contestada por el señor RÍOS RIVERA, informó que ha sido víctima de violación al debido proceso por parte de la Justicia Ordinaria que lo condenó, dado que fue capturado en el 2007 por la Fiscalía en Bucaramanga y asevera que él no es esa persona a la cual el juzgado condenó, que a quien condenaron realmente fue a Rolando Veinte23. Agregó que tiene un asunto pendiente por el delito de inasistencia alimentaria con su exesposa, además indicó que ellos llegaron a un acuerdo y que él ha estado respondiendo24.
11. En línea con lo anterior, atendiendo a información remitida por parte de la Fiscalía General de la Nación, se dio cuenta que el señor ISNARDO RÍOS RIVERA, se encuentra reportado en el sistema SPOA de dicha entidad, bajo el No. de proceso 680016000160202257737, en estado activo y en etapa de indagación por el delito inasistencia alimentaria ante la Fiscalía 17 del
Departamento de Santander.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) del caso concreto.
19 Expediente Legali. Fl. 107. 20 Expediente Legali. Fl. 108. 21 Expediente Legali. Fl. 109. 22 Expediente Legali. Fl. 110-112. 23 Expediente Legali. Fl. 111. 24 Expediente Legali. Fl. 112. P á gi na 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio
del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información25
16. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza
y las características del presente trámite. 25 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando
estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)26.
18. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena27, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos28. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”29 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
TP-SA SENIT 1 de 2019. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. P á gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo31, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
20. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social32.
21. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 31 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los
derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 32 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR33. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios34 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse35, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
22. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a 33 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2.
34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 35 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición
por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. P á gi na 8 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos
del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
24. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA37, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
25. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda. 36 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.
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26. En el presente caso, se advierte que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), designó a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga desde el 3 de agosto de 2022 con radicado No. 202202011881 como defensora del señor RÍOS RIVERA. No obstante, el 17 de marzo de 2023, a través de oficio de sustitución de abogado con radicado No. 202303003954, se reasignó la defensa técnica del señor RÍOS RIVERA a la abogada Myriam Cecilia Castrillón, la cual aportó debidamente el poder que la acreditaba como tal.
27. Ahora bien, de conformidad con la solicitud remitida por parte del abogado Hernando Ardila González a la SAI, el 25 de abril de 2024, requiriendo información del estado actual del proceso y acceso a los expedientes Legali de algunos comparecientes, entre ellos el señor ISNARDO RÍOS RIVERA, se señala
que este profesional ejerce actualmente la defensa del compareciente, sin embargo, no remitió oficio de designación por parte de la SEJEP que lo acredite como tal, ni tampoco aportó poder suscrito por el compareciente. Por lo descrito, esta SR dispondrá requerir a la SEJEP y al referido profesional, para que, en el marco de sus competencias y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, confirme si el compareciente cuenta con la defensa técnica del abogado Hernando Ardila González o si se le ha asignado otro defensor en los procesos seguidos respecto a este ante la JEP.
28. Ahora bien, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. P á gi na 10 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
30. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor ISNARDO RÍOS RIVERA ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
31. Por otra parte, se incorporarán al presente expediente los documentos de que trata la constancia de consulta y descarga de información de 25 de abril de
2024.
32. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
33. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al abogado
Hernando Ardila González para que, en el marco de sus competencias, y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, confirmen si el compareciente ISNARDO RÍOS RIVERA, cuenta con la defensa técnica del abogado Hernando Ardila González o informen si el compareciente cuenta con otro defensor en los procesos seguidos respecto a este ante la JEP, indicando quién y si este ha sido asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP. En ese sentido, deberán aportar el respectivo poder o acto administrativo de designación. P á gi na 11 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .474B54 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-3050000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000503-44.2022.0.00.0001
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia
interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta descarga de información de 25 de abril de 2024.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en
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