JEP - Auto SRT-SB-AMG-312 10-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-312 10-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001668-63-2021.0.00.00001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-312
Bogotá D.C., 10 de mayo de 2024
Expediente: 0001668-63.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luis Fernando Pachón Atuesta
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al abogado del compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión revisión de beneficios
(en adelante SB) concedidos al señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto 069 del 25 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada del señor PACHÓN ATUESTA2, otorgado en virtud del auto, emitido el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante Juzgado 6 EPMS Bogotá). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000166863.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 El compareciente fue condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de secuestro extorsivo agravado.
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3. Posteriormente con el Auto de Sustanciación No. 297 del 5 de diciembre de 20223, se tuvo como apoderado del compareciente al abogado asignado por la Secretaría Ejecutiva y se requirió información. Luego, mediante Auto SRT-ABAMG-301 del 3 de agosto de 20234 se reiteró requerimiento relacionado con información sobre las víctimas. La SR con el Auto SRT-SB-AMG-567 del 30 de octubre de 20235, hizo consideraciones dogmáticas sobre la partición de las
víctimas y la protección de información, además, ordenó la emisión de contraseñas e incorporó documentos.
4. De otra parte, hay que indicar que del requerimiento y reiteración acerca de la información de la víctima, el Juzgado 6 EPMS Bogotá suministró los datos de ubicación y contacto de la persona ofendida con la conducta delictiva agotada por el compareciente, suministrando varias direcciones físicas y números telefónicos de contacto6, y a todas estas, fue enviada el oficio que le notificaba de los Autos emitidos dentro del presente trámite, no obstante, en las constancias de correo, se tiene que una dirección era errada, dos eran inexistente y en otra no le conocían7.
5. Mediante constancia de gestión telefónica del 9 de mayo de 20248, una funcionaria tomó contacto telefónico con el señor PACHÓN ATUESTA, actualizando los datos de ubicación y contacto, teniendo una mínima modificación en la dirección física. De otra parte, manifestó sobre la actividad laboral a la que se dedica, para finalmente señalar que desconocía sobre su actual situación jurídica ante la JEP, pues ha tenido contacto con el abogado una sola vez.
3 Expediente Legali. Fls. 148-154. 4 Expediente Legali. Fls. 165-167. 5 Expediente Legali. Fls. 251-259. 6 Expediente Legali, Fl. 204. 7 Expediente Legali. Fls. 206-2015 8 Expediente Legali. Fls. 272-274. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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6. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 9 de mayo de 20249, se obtuvieron los siguientes documentos: i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación contentiva en un (1) folio10; (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio11; y (iv) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuentas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio12.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14. 9 Expediente Legali. Fls. 275 y 276. 10 Expediente Legali. Fl. 277. 11 Expediente Legali. Fl. 278. 12 Expediente Legali. Fl. 279. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16. 3.2. Caso concreto
10. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia y a lo consignado en la constancia de gestión telefónica del 9 de mayo de este año, en el sentido que el compareciente manifestó desconocer sobre su situación jurídica ante la JEP, se requerirá al abogado Eduardo Matyas Camargo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor PACHON ATUESTA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
11. En el presente caso, la víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor PACHÓN ATUESTA, no ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB ni corresponde a este Despacho
ubicarlas, dada la característica de accesoriedad que le asiste a este trámite. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
12. De otro lado se incorporará al expediente del presente trámite los documentos obtenidos con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 9 de mayo de 2024: i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Nacional contentiva en un (1) folio; y (iv) Registro de la Población Privada de la Libertad del Inpec.
13. Se requerirá a la Secretaría Ejecutiva, para que dentro de los diez (10) días a la comunicación de esta providencia, proceda a actualizar la información del compareciente en el Visor Inventario de Beneficios, teniendo en cuenta la información aportada por el señor PACHÓN ATUESTA en la constancia de gestión telefónica del 9 de mayo de 2024.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. De igual manera, se advertirá que contra esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Eduardo Matyas Camargo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS FERNANDO PACHON ATUESTA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de
la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: INCORPORAR al expediente del presente trámite los documentos obtenidos con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 9 de mayo de 2024: i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva, para que dentro de los diez (10) días a la comunicación de esta providencia, proceda a actualizar la información del compareciente en el Visor Inventario de Beneficios, teniendo en cuenta la información aportada por el señor PACHÓN ATUESTA en la constancia de gestión telefónica del 9 de mayo de 2024.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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