JEP - Auto SRT SB AMG 313 28 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 313 28 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 82 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-313
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025
Expediente: 0000558-29.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reconoce Personería Jurídica, Re quiere y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luz Delfa Diaz Arias
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a reconocer personería jurídica, a requerir a la defensora, a la compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS identificada con cédula de ciudadanía 49.783.339.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-042 de 20211, emitido por un despacho en movilidad ante la Sección de Revisión (SR), se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de la señora LUZ DELFA
movilidad ante la Sección de Revisión (SR), se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS con ocasión del beneficio provisional de libertad condicional prevista en el Decreto 1274 de 2017 por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta, dentro del proceso bajo
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000055829.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali) folios 2 a 11.P á g i n a 2 | 9
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radicado No. 20001310400320150017400, en el que fue condenada por los delitos de toma de rehenes y desaparición forzada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar.
3. Con ocasión del mencionado auto de avocamiento es e despacho dispuso mediante el Auto SRT-SB-ZCH-209 de 2022 de 16 de diciembre de 20222, requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que informara sobre los datos de contacto y ubicación de la compareciente, así como para que diera cuenta de la información relacionada con la defensa judicial que ella ostentaba3.
4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-476 de 12 de octubre de 2023 4, este despacho, entre otras decisiones resolvió: (i) asumir el conocimiento del presente
4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-476 de 12 de octubre de 2023 4, este despacho, entre otras decisiones resolvió: (i) asumir el conocimiento del presente asunto de SB; (ii) tener como apoderado judicial de la compareciente al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales ; (iii) verificar los datos de contacto y ubicación de la compareciente según los diferentes sistemas de la JEP, así como comprobar las decisiones judiciales relacionadas con beneficios transicion ales y beneficios de carácter provisional que le hubieren sido otorgadas a la compareciente; (iv) requerir a la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS y a su defensor para que informaran sobre las actuaciones adelantadas ante esta Jurisdicción y, en particular, para que dieran cuenta de las condiciones específicas que se le hubiesen impuesto a la compareciente , a fin de mantener tratamientos especiales provisionales; y (v) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD), remitir a los sujetos procesales contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente5.
5. El Auto en comento fue debidamente notificado a los sujetos procesales como consta con los oficios que reposan en el expediente 6 y su respectivo acuse de envío 7. Asimismo, se remiti eron contraseñas de acceso a los sujetos procesales8, como da cuenta el informe secretarial No. ISJ.TSR.00057 28.2023 de 15 de noviembre de 20239 que, además, informó sobre la falta de contestación de
2 Expediente Legali. Fls. 330-333. 3 Expediente Legali. Fls. 332 y 333. 4 Expediente Legali. Fls. 571-587.
15 de noviembre de 20239 que, además, informó sobre la falta de contestación de
2 Expediente Legali. Fls. 330-333. 3 Expediente Legali. Fls. 332 y 333. 4 Expediente Legali. Fls. 571-587. 5 Expediente Legali. Fls. 585-587 6 Expediente Legali. Fls. 591-596. 7 Expediente Legali. Fl. 597. 8 Expediente Legali. Fls. 588-590. 9 Expediente Legali. Fl. 599.P á g i n a 3 | 9
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parte de la compareciente y su apoderado judicial. Cabe advertir que la contraseña de acceso remitida a la compareciente actualmente no tiene validez10.
6. A través del informe secretarial No. ISJ.TSR.000 2747.2024 de 21 de mayo de 202411, la SEJUD SR allegó memorial suscrito por la abogada Katy Sofia Díaz Nieto 12, quien se encuentra adscrita al Sistema Autónomo de Defensa y Asesoría de Comparecientes (SAAD) . El escrito contiene radicación de poder especial conferido por la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS 13; y formato F1, diligenciado por la compareciente14.
7. A través de constancia de gestión telefónica del 25 de febrero de 202515, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS, no obstante, la gestión resultó infructuosa.
8. Visto lo anterior, al día siguiente , por medio de constancia de gestión
una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS, no obstante, la gestión resultó infructuosa.
8. Visto lo anterior, al día siguiente , por medio de constancia de gestión telefónica16, la misma funcionaria insistió con nueva llamada telefónica , estableciendo contacto con la compareciente e informando lo siguiente:
(i) advirtió del contacto permanente que tiene con su apoderada judicial ; (ii) autorizó que le fuera notificado, por medio de la aplicación WhatsApp, de las actuaciones judiciales que dispusiera este despacho, por cuanto es el medio más idóneo para comunicarse con ella ; ( iii) confirmó los datos de contacto que reposan en el sistema de Inventario de Beneficios - Vista 360°; (iv) declaró que no se encuentra pendiente de que le resuelvan solicitudes de beneficios por parte de alguna dependencia de la JEP, sin embargo, relacionó su vinculación a l Macrocaso 1, de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); y (v) señaló que no ha sido llamada para rendir versiones o a presentarse para diligencias programadas por alguna Sala o Sección de esta Jurisdicción.
10 Expediente Legali. Fl. 588. 11 Expediente Legali. Fl. 612. 12 Expediente Legali. Fls. 600-611. 13 Expediente Legali. Fl. 602. 14 Expediente Legali. Fls. 603-611 15 Expediente Legali. Fls. 613. 16 Expediente Legali. Fls. 614-616.P á g i n a 4 | 9
13 Expediente Legali. Fl. 602. 14 Expediente Legali. Fls. 603-611 15 Expediente Legali. Fls. 613. 16 Expediente Legali. Fls. 614-616.P á g i n a 4 | 9
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9. Por medio de constancia de consulta y descarga de información de 14 de mayo de 2025 17, se incorporó al presente expediente , copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación18, de antecedentes de la Policía Nacional 19 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC20. De la documentación anterior, se encuentra que la compareciente conserva la suspensión contenida en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, no reporta nuevas anotaciones judiciales, no es requerida por autoridad judicial alguna y se encuentra disfrutando del beneficio de la libertad que le fue otorgada.
10. En igual fecha , la misma funcionaria revisó el sistema judicial de la JEP, encontrando que en el asunto de beneficios con radicado No. 000179212.2022.0.00.0001, de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se emitió como última actuación judicial el Auto SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM338-2023 de 2 agosto de 202321, por medio del cual se declaró la inamnistiabilidad y se remitió el asunto al Caso 01, también se impuso régimen de condicionalidad.
338-2023 de 2 agosto de 202321, por medio del cual se declaró la inamnistiabilidad y se remitió el asunto al Caso 01, también se impuso régimen de condicionalidad.
11. Finalmente, el mismo día, se consultó el sistema Vista 360° y se encontró que los datos relacionados con la defensa jurídica de la compareciente no se encuentran actualizados.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Representación judicial de la compareciente; (ii) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; y (iii) del caso concreto.
3.1. Representación judicial de la compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se
17 Expediente Legali. Fl. 617. 18 Expediente Legali. Fls. 618 y 619. 19 Expediente Legali. Fl. 620. 20 Expediente Legali. Fl. 621. 21 Expediente Legali. Fls. 360-460.P á g i n a 5 | 9
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regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 9
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17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.
encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.
3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, se advierte que la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS, otorgó poder especial, amplio y suficiente a favor de la abogada Katy Sofia Díaz
Nieto, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.032.468.932 y tarjeta profesional No. 288.411 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que actuara en su representación dentro de esta jurisdicción. Por lo descrito, se dispondrá tener a la abogad a Katy Sofia Díaz Nieto como la defensora de la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS, en el presente trámite.
19. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, y siendo que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas por esta parte a fin de determinar la situación jurídica actual de la compareciente ante la JEP , se requerirá a la abogada Katy Sofia Díaz Nieto y a la compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica de la compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los
ARIAS, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica de la compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 y 2025.
20. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR , para que notifique a la abogada Katy Sofia Díaz Nieto de los autos emitidos dentro del presente trámite.
24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 9
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21. Iguamente, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a la abogada Katy Sofia Díaz Nieto, como a la compareciente y al Ministerio Público contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 202 2. La
compareciente y al Ministerio Público contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 202 2. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
22. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
23. Por otra parte, siendo que en el sistema Vista 360°, no se encuentra actualizada la información relacionada con la defensa técnica que actualmente ostenta la compareciente LUZ DELFA DIAZ ARIAS, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, actualice la misma.
24. Se incorporará al presente expediente los documentos relacionados con la constancia de consulta y descarga de información del 14 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 9 de la presente providencia.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. Esta decisión será notificada a la compareciente como dispone el párrafo 8 de lo aquí proveído , a su abogad a y al Ministerio Público. La providencia será
26. Esta decisión será notificada a la compareciente como dispone el párrafo 8 de lo aquí proveído , a su abogad a y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SEJEP.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9
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IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER a la abogada Katy Sofia Díaz Nieto como la defensora técnica de la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR a la referida abogada y a la compareciente , para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica de la compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 y 2025.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , para que notifique a la abogada Katy Sofia Díaz Nieto de los autos emitidos dentro del presente trámite.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a la abogada Katy Sofia Díaz
del presente trámite.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a la abogada Katy Sofia Díaz Nieto, como a la compareciente y al Ministerio Público contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
QUINTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, actualice en el sistema Vista 360°, la información relacionada con la defensa técnica que actualmente ostenta la compareciente LUZ DELFA DIAZ ARIAS.P á g i n a 9 | 9
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SÉPTIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos relacionados con la constancia de consulta y descarga de información del 14 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 9 de la presente providencia.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
con la constancia de consulta y descarga de información del 14 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 9 de la presente providencia.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada, y al Ministerio Público de conformidad con el párrafo 21 de la presente providencia. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente