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JEP - Auto SRT SB AMG 314 28 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 314 28 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 7 66 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-314

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025

Expediente: 0000176-65.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Alex Rodríguez Pedroza

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir al defensor, al compareciente y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) que goza el señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.131.564.255.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto de SB al

Despacho el 17 de abril de 2023 1. En consecuencia, por medio del Auto SRT -SBAMG-217 de 11 de abril de 2024 2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA, otorgado mediante Auto No. 5369 de 30 de agosto de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000017665.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 128-144.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 20173, emitido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , respecto al proceso penal con radicado No. 91798-6100001-2013-0000, donde fue condenado por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones4.

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon entre otras determinaciones: (i) algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente - correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio ; (ii) tener como apoderado del compareciente al abogado Eduardo Matyas Camargo; (iii) remitir

especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio ; (ii) tener como apoderado del compareciente al abogado Eduardo Matyas Camargo; (iii) remitir contraseñas de acceso a los sujetos procesales ; y (iv) requerir al apoderado y al compareciente para que dieran cuenta de la situación jurídica de l señor ALEX

RODRÍGUEZ PEDROZA5.

4. El auto en comento fue debidamente notificado tal como consta con los oficios de notificación6 y sus respectivos acuses de envió7. Al respecto, mediante constancia secretarial No. CSJ.TSR.0001146.2024 de 12 de abril de 20248, la SEJUD SR advirtió de la imposibilidad de notificar al compareciente.

5. Por medio de constancia secretarial No. CSJ.TSR.000 1284.2024 de 30 de abril de 2024 9, la SEJUD SR, informó sobre la efectiva notificación del Auto de avocamiento al señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA.

6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002428.2024 de 3 de mayo de 202410, la SEJUD SR, allegó la respuesta otorgada por el apoderado judicial del señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA 11. Del contenido del memorial, se destaca lo informado con relación al asunto de beneficios -radicado Legali No. 150014823.2023.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) -,

3 Expediente Legali. Fls. 15-19. 4 Expediente Legali. Fl. 128. 5 Expediente Legali. Fls. 142-144.

3 Expediente Legali. Fls. 15-19. 4 Expediente Legali. Fl. 128. 5 Expediente Legali. Fls. 142-144. 6 Expediente Legali. Fls. 145-162. 7 Expediente Legali. Fls. 163-169. 8 Expediente Legali. Fl. 170. 9 Expediente Legali. Fls. 175-177. 10 Expediente Legali. Fl. 178. 11 Expediente Legali. Fls. 171-174.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 respecto a la resolución SAI -AOI-AS-JCP-0166-2023 del 15 de febrero de 2023, que dispuso ampliar información sobre el compareciente a fin de valorar “el posible otorgamiento de amnistía frente al proceso penal 91798610000020130000100 por el delito de hurto agravado y otro; y eventualmente para otros delitos sobre los que se recabe información por hechos anteriores al 1 de diciembre de 2016 relacionados con el

CANI”12.

7. Asimismo, el profesional del derecho, dio cuenta de algunas actuaciones judiciales realizadas por la SAI, “previo a abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad por delitos posteriores al 1 de diciembre de 2016, decidió ampliar información (entre ellas entrevista a través de la UIA) sobre los hechos que dan origen al proceso 91 -001-60-000002023-00003 sobre el presunto delito de tráfico de estupefacientes y destinación ilícita e inmuebles y muebles, por el cual se halla actualmente en libertad” 13.

origen al proceso 91 -001-60-000002023-00003 sobre el presunto delito de tráfico de estupefacientes y destinación ilícita e inmuebles y muebles, por el cual se halla actualmente en libertad” 13.

8. A través de constancia de gestión telefónica del 2 5 de febrero de 2025 14, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el compareciente y su abogado , sin embargo , pese a lla mar a diferentes números de contacto relacionados con el señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA , según el sistema de Inventario de Beneficios - Vista 360° y propiamente de acuerdo con la información que reposa en este expediente, la gestión resultó infructuosa.

9. Por medio de constancia de consulta y descarga de información de 15 de mayo de 2025 15, se incorporó al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación16, de antecedentes de la Policía Nacional 17 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC18. De la documentación anterior, se encuentra que el compareciente no cuenta con la suspensión de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 ; por otra parte, no reporta nuevas anotaciones judiciales, no es requerido por autoridad judicial alguna y continúa gozando del beneficio de libertad provisional.

12 Expediente Legali. Fl. 173. 13 Expediente Legali. Fl. 173. 14 Expediente Legali. Fls. 179 y 180. 15 Expediente Legali. Fl. 181. 16 Expediente Legali. Fls. 182 y 183. 17 Expediente Legali. Fl. 184.

13 Expediente Legali. Fl. 173. 14 Expediente Legali. Fls. 179 y 180. 15 Expediente Legali. Fl. 181. 16 Expediente Legali. Fls. 182 y 183. 17 Expediente Legali. Fl. 184. 18 Expediente Legali. Fl. 185.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

10. A través de constancia de gestión telefónica del 16 de mayo de 202519, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el compareciente, sin embargo, pese a que una persona con voz masculina dio respuesta a la llamada, al presentarse la citada funcionaria, éste procedió a finalizar la comunicación previo a indicar que era la persona equivocada.

11. En igual fecha, la misma funcionaria revisó el sistema judicial de la JEP, encontrando que el asunto de beneficios indicado por la defensa técnica de l compareciente, en efecto , se encuentra en trámite para definir la situación jurídica respecto a l beneficio definitivo a que haya lugar . También , logró dar cuenta de que, actualmente por parte de la SAI, se han determinado algunas circunstancias a fin de concluir sobre abrir un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) con ocasión del proceso penal con radicado No. 910016000000202300003 de competencia del Juzgado 3 Penal del Circuito con función de conocimiento de Girardot, Cundinamarca, donde se encuentra vinculado el señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA por los delitos de destinación

No. 910016000000202300003 de competencia del Juzgado 3 Penal del Circuito con función de conocimiento de Girardot, Cundinamarca, donde se encuentra vinculado el señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA por los delitos de destinación ilícita de muebles o inmuebles en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico , fabricación o porte de estupefacientes.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (ii) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) del caso concreto.

3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

19 Expediente Legali. Fl. 186.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

15. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el

dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 24 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP25.

16. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 25 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 8

Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 25 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

17. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

18. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de

participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que pese a que el apoderado judicial del señor ALEX RODR ÍGUEZ PEDROZA dio respuesta al requerimiento despachado por esta autoridad judicial, el compareciente no ha respondido a ninguno de los llamados requeridos por este despacho, de ahí que desconociéndose el paradero del señor RODRÍGUEZ PEDROZA y el estado de su comparecencia, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, se requerirá nuevamente al abogad o y al señor RODRÍGUEZ PEDROZA, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de laP á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecencia de éste último , en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del

comparecencia de éste último , en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP y del estado actual del proceso penal con radicado No. 910016000000202300003 de competencia del Juzgado 3 Penal del Circuito con función de conocimiento de Girardot, Cundinamarca, donde se encuentra vinculado el señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA por los delitos de destinación ilícita de muebles o inmuebles en concurso heterogéneo y sucesivo con trá fico, fabricación o porte de estupefacientes.

20. Ahora bien, como quiera que se encuentran aún vigentes algunas anotaciones respecto del señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA en la página de la Procuraduría General de la Nación y que la SAI en su trámite está pendiente de tomar decisiones respecto a los beneficios concedidos a favor del compareciente, se le remitirá copia de esta providencia para que, en el marco de sus compete ncias, en el momento oportuno, ordene el cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de

2017.

21. Se incorporará al expediente los documentos que se anexaron con la s constancias de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de esta providencia. Además, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y

a la SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la S AI. De la misma

de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la S AI. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA, enP á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP, y del estado actual del proceso penal con radicado No. 910016000000202300003 de competencia del Juzgado 3 Penal del Circu ito con función de conocimiento de Girardot, Cundinamarca, donde se encuentra vinculado el señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA por los delitos de destinación ilícita de muebles o inmuebles en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

SEGUNDO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo descrito

estupefacientes.

SEGUNDO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo descrito en el párrafo 20 de la presente providencia.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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