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JEP - Auto SRT SB AMG 315 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 315 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001397-20.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-315

Bogotá D.C., 03 de agosto de 2023

Expediente: 0001397-20.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Eduan Edilson Caviedes Cuartas Asunto: Se asume conocimiento y ordena archivo por falta de beneficio provisional

I. CUESTIÓN POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.212.949.

II. ANTECEDENTES 2.1. Reparto del asunto

1. Mediante Informe Secretarial No. 00847 del 10 de marzo del 2023 la SEJUD SR, informó de la asignación, por reparto de la revisión y supervisión de los beneficios concedidos al señor CAVIEDES CUARTAS. Precisó que el asunto hace parte de los expedientes de Supervisión de Beneficios que se encontraban en conocimiento de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, que se reasignan por reparto, con ocasión a la terminación de la movilidad de la referida

magistrada. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión Página 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .630943 ogidóc le y 1000.00.0.2202.02-7931000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001397-20.2022.0.00.0001 efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (en adelante SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA). 1 2.2. De la información obrante

2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-150 de 2022, de 7 de diciembre de 20222, la SR avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para el trámite referido.

3. En dicha providencia, tras la revisión del Inventario de Beneficios en mención, se encontró la siguiente información: 3.1. Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 103524, suscrita por

el señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS el 24 de mayo de 2017. 3.2. Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 507956, suscrita por el señor CAVIEDES CUARTAS el 13 de julio de 2018. 3.3. Acta de audiencia de aprobación de preacuerdo y lectura del fallo proferido el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) en contra del señor CAVIEDES CUARTAS, dentro del proceso bajo radicado No. 18001-6000553-2015-01196-00, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a través de la cual dicha autoridad judicial ordinario resolvió “PRIMERO: DECLARAR (…) penalmente responsable a EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS (…) como cómplice del delito

de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES”. 3.4.

Resolución SAI-AOI-AS-MGM-329-2021, proferida por la SAI de la JEP el 13 de julio de 2021, a través de la cual adoptó medidas con el objeto de ampliar información. 3.5. Archivo con el registro de las PPL –entre ellas el señor CAVIEDES CUARTAS–, que fueron trasladados para la ZVTN Buenavista de Mesetas Meta. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No.

000139720.2022.0.00.0001 (40-006006-2022) (en adelante Expediente Legali), folio 1. 2 Sistema de Gestión Judicial – LEGALI. Expediente No. 0001397-20.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI), fls. 2-10. Página 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001397-20.2022.0.00.0001

4. En consonancia con lo anterior, y con especial atención a la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-329-2021 vista en la información del inventario y beneficios citado, a través de la cual se adoptó medidas con el objeto de ampliar información, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), llevó a cabo el 9 de diciembre de 20223, la orden del numeral 2, que determinó lo siguiente: SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del compareciente –más

allá de lo referido en esta providencia–, especialmente las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias, tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos a favor de éste; (ii) remita copia de las decisiones adoptadas, e (iii) indique si, para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación.

5. Se constata que, en cumplimiento a la orden citada, se allegaron respuestas suministradas por diferentes órganos4, entre las cuales, se destaca, la ampliación de la información solicitada a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)5, con fecha del 15 de diciembre de 2022.

6. De lo anterior, conforme a lo solicitado a la SAI, esta aporta las copias pertinentes al punto (ii) e informa sobre los puntos (i) y (iii). Sobre el primero,

dijo: [E]l 3 de noviembre de 2022, este Despacho resolvió rechazar de plano la solicitud de beneficios presentada por el señor Caviedes Cuartas y dejó sin efectos la libertad condicionada concedida en la jurisdicción ordinaria por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado dentro del proceso penal de radicado No.

180016000553201501196. Asimismo, la suscrita dispuso devolver el asunto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 3 Expediente LEGALI, fls. 11-29.

4 Expediente LEGALI, fls. 19-29. 5 Expediente LEGALI, fl. 31. Página 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001397-20.2022.0.00.0001

Florencia, Caquetá.6 Cabe señalar que esta decisión se encuentra en trámite de notificación y ejecutoria en la Secretaría Judicial de la Sala.

7. Sobre el punto (iii) comunicó que: “Dada la naturaleza del delito, no fueron identificadas victimas determinadas dentro del proceso adelantado en contra del señor Caviedes Cuartas”7. Finalmente, mediante Informe Secretarial No. 00847 del 10 de marzo del 2023, la SEJUD SR informó de la reasignación, por reparto, de la revisión y supervisión de los beneficios concedidos al señor CAVIEDES CUARTAS, precisando que el asunto hace parte de los expedientes de Supervisión de Beneficios que se encontraban en conocimiento de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, que se reasignan por reparto, con ocasión a la terminación de la movilidad de la referida magistrada.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios

8. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los

siguientes8: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. 6 Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022. Expediente Legali No. 1500410-41.2021.0.00.0001, folios 616 a 689. 7 Expediente LEGALI, fls. 219 y 220. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Página 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001397-20.2022.0.00.0001

c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

9. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 3.2. Del caso concreto

10. De conformidad con la información recogida en la actuación, resulta evidente que el señor CAVIEDES CUARTAS fue cobijado con el beneficio

transicional provisional de libertad condicionada en el marco de la Justicia Ordinaria, pero que la SAI, luego de evaluar el caso optó por dejar sin efectos tal beneficio mediante Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022 de 3 de noviembre de 2022, por encontrar que no se configuró el factor material de competencia.

11. En efecto, la SAI en la citada Resolución precisó respecto a la situación del señor CAVIEDES CUARTAS lo siguiente: … en este caso no se encuentra cumplido el requisito que determina el factor material de competencia general de la JEP (no hay relación de la conducta con el conflicto armado) y, por lo tanto, tampoco está dentro del ámbito de competencia funcional de la SAI (conexidad de la conducta con el delito político).

275. Finalmente, debe advertirse que al señor CAVIEDES CUARTAS le fue concedido el beneficio de libertad condicional por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá. En consecuencia, el análisis que acaba de hacerse en este acápite y que implica Página 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001397-20.2022.0.00.0001 el rechazo de su caso en la JEP y la devolución de la competencia al mencionado Juzgado, tendrá consecuencias sobre dicho beneficio provisional.

12. Conforme a lo anterior, la SAI consideró que solo se tuvo en cuenta para dicho otorgamiento la acreditación realizada por la OACP como integrante de la otrora organización guerrillera de las FARC-EP del solicitante y la suscripción por este del acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, pero no se hizo alusión al cumplimiento del ámbito de aplicación material, al no haber relación de la conducta con el conflicto armado, concluyendo que dejaría sin efecto la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, rechazando de plano el caso del señor

CAVIEDES CUARTAS en la JEP.

13. Ante la circunstancia de que el único beneficio de carácter transicional que había recibido el señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS, esto es la libertad condicionada, fue dejado sin efecto por el órgano de la JEP autorizado para ello, y que según constancia secretarial de 23 de enero de 2023, la Resolución SAI-AOI-I-R-MGM555-2022 de 3 de noviembre de 2022 quedó en firme el 20 de enero de 2023 sin que se interpusiera recurso alguno, no le queda otro camino a esta Sección que abstenerse de avocar el conocimiento del trámite de supervisión

y revisión de beneficios provisionales por falta de beneficio provisional objeto de supervisión, así se dispondrá en la parte resolutiva. 3.3. Otras determinaciones

14. En atención a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, tiene a su cargo el seguimiento a la ejecución de la pena que la justicia ordinaria le impuso al señor CAVIEDES CUARTAS, se le comunicará el presente Auto para los fines pertinentes.

15. De igual manera, se remitirá copia a la SEJEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001397-20.2022.0.00.0001

16. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.212.949, seguido por la Sección de Revisión bajo el radicado LEGALi No 000139720.2022.0.00.0001 (40-0060062022).

SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto al no existir beneficio provisional sobre el cual se pueda ejercer esta función.

TERCERO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Página 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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