JEP - Auto SRT-SB-AMG-315 14-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-315 14-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000298-78.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-315
Bogotá D.C., 14 de mayo de 2024
Expediente: 0000298-78.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Emiro Ruíz Daza
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor EMIRO RUÍZ DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 458.240.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-596 de 9 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor RUÍZ DAZA, otorgado en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 20172. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000029878.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 175-194.
2 Expediente Legali. Fl. 102. Contaba con orden de captura en proceso penal por los delitos de desplazamiento forzado y rebelión. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.87-8920000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000298-78.2023.0.00.0001 algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio, a garantizar la representación judicial de esta persona, el acceso al expediente y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 6 de diciembre de 20233, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta (en adelante Juzgado 3 EPMS Acacías) informó de la remisión de oficio al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja - Boyacá (en adelante Juzgado 4 EPMS Tunja) para que responda a requerimiento de información sobre el proceso penal 25000310700220160001700, formulado por la SR en el auto de avocamiento4. Esto
comoquiera que la actuación del señor RUÍZ DAZA fue remitida a esta última autoridad desde el 1 de febrero de 2018. En captura de pantalla del portal de consulta de procesos de la Rama Judicial, anexa al oficio, se encuentra anotación de que el Juzgado 4 EPMS Tunja le concedió la libertad condicionada al compareciente desde el 22 de febrero de 20185.
4. El 14 de diciembre de 20236, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) informó de la designación de la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la entidad (en adelante SAAD) como defensora del señor RUÍZ DAZA.
5. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) notificó la decisión y remitió las credenciales de acceso al expediente al Ministerio Público7 y al compareciente con mensaje de datos de 22 de noviembre de 20238. Hizo lo propio con la defensora con mensaje de datos de 18 de diciembre de 20239.
6. El 26 de diciembre de 202310, la abogada Mesa Albarracín allegó memorial con datos de contacto del señor RUÍZ DAZA. Respecto al estado de la 3 Expediente Legali. Fls. 218 y 219. 4 Expediente Legali. Fls. 220 y 221. 5 Expediente Legali. Fl. 221. 6 Expediente Legali. Fls. 246 y 247. 7 Expediente Legali. Fls. 195, 197-200.
8 Expediente Legali. Fls. 208-213. 9 Expediente Legali. Fls. 269-273.
10 Expediente Legali. Fl. 274. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.87-8920000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000298-78.2023.0.00.0001 comparecencia, dijo que solo tiene conocimiento del beneficio al que se hizo referencia en el auto de avocamiento y que la persona mencionada le manifestó no tener más trámites o solicitudes de beneficios en la JEP11.
7. El 12 de abril de 202412, la defensora solicitó se le permita acceder al expediente13.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos
adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. 11 Expediente Legali. Fls. 275 y 276. 12 Expediente Legali. Fl. 281. 13 Expediente Legali. Fl. 282. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.87-8920000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000298-78.2023.0.00.0001
11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la
defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos14 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP15.
13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar
los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan 14 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 15 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.87-8920000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000298-78.2023.0.00.0001 antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de
derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín como la defensora del señor EMIRO RUÍZ DAZA desde el 14 de diciembre de 2023.
17. Por lo descrito, se dispondrá tener a la abogada Meza Albarracín como la defensora del señor RUÍZ DAZA en el presente trámite.
18. De la información obrante en la actuación se advierte que, desde el 18 de diciembre de 202316, la SEJUD SR le remitió a la profesional del derecho las contraseñas para acceder al expediente dentro del presente trámite; igualmente, personal del Despacho corroboró la accesibilidad el 9 de mayo de 2024. En ese sentido, no se considera necesario tomar determinaciones orientadas a permitir la consulta de la actuación a la defensa, pues desde hace varios meses esta cuenta con los insumos para poder realizar dicha actividad.
19. Por lo descrito, con el propósito de dar respuesta a su requerimiento y de garantizar los derechos del compareciente, se dispondrá instar a la abogada Meza Albarracín para que revise las credenciales de acceso al expediente remitidas a su correo electrónico por la SEJUD SR desde el 18 de diciembre de 2023 y para que haga uso de estas para el ejercicio de la defensa técnica del
compareciente. 16 Expediente Legali. Fls. 269-273. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.87-8920000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000298-78.2023.0.00.0001
20. De la información obrante en la actuación, se desprende que el señor RUÍZ DAZA tiene antecedentes penales registrados en el portal de la Procuraduría General de la Nación relacionados con la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del proceso penal 25000310700220160001700, sin que obren anotaciones relativas a la suspensión de la condena como consecuencia de la aplicación del beneficio de habilitación automática de derechos políticos, por lo que se hace necesario informar de esto a la SAI, para que tome las medidas a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data. Esto bajo la consideración de que el tratamiento especial mencionado es consecuencial y accesorio al de libertad condicionada que le fue concedido por el Juzgado 4 EPMS Tunja y le corresponde a la SAI pronunciarse sobre el tema, si aún no lo ha hecho, en virtud
del tránsito de competencias ocurrido con la entrada en funcionamiento de la JEP.
21. En ese sentido, se dispondrá remitir copia de esta providencia a la SAI con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, del beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
Público.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín como la defensora del señor EMIRO RUÍZ DAZA en el presente trámite.
P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.3202.87-8920000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000298-78.2023.0.00.0001
SEGUNDO: INSTAR a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín para que revise las credenciales de acceso al expediente remitidas a su correo electrónico por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión desde el 18 de diciembre de 2023 y para que haga uso de estas para el ejercicio de la defensa técnica del compareciente.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la SAI con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, del beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al
Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7
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