JEP - Auto SRT SB AMG 315 28 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 315 28 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 35 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-315
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025
Expediente: 0001643-50.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Adán Olmedo Lectamo Ramos
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.006.372.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 067 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de la orden de captura del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO
avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de la orden de captura del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS concedido a través del Decreto No. 1165 de 2017 de 10 de julio de 2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000164350.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Por otra parte, mediante el Auto de Sustanciación No. 287 de 29 de noviembre de 20222, la SR resolvió: i) tener al abogado Edwin Armando Embus Canencio como representante judicial del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS; ii) por medio de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), requerir al Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP se sirviera informar si el 4 de noviembre de 2022 , se comunicó o notificó al señor LECTAMO RAMOS el Auto 067 de 25 de marzo de 2022; iii) emitir copia digital del expediente Legali
de noviembre de 2022 , se comunicó o notificó al señor LECTAMO RAMOS el Auto 067 de 25 de marzo de 2022; iii) emitir copia digital del expediente Legali No. 0001643-50-2021.0.00.0001 al trámite de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dentro del expediente Legali No. 1500658 -70.2022.0.00.0001; iv) requerir a SAI para que, dentro del asunto seguido al señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, bajo el radicado Legali No. 1500658 -70.2022.0.00.0001, se sirviera realizar las gestiones correspondientes encaminadas a que este suscribiera el acta y régimen de condicionalidad.
4. A través del oficio No. 202203020983 de 28 de noviembre de 2022 3 y sus anexos, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 067 de 25 de marzo de 2022, el 9 de noviembre de 2022, el Departamento de Enfoques Diferenciales, a través del enlace étnico territorial para pueblos indígenas de la Región de Cauca y Valle del Cauca, en la sede principal del Resguardo Indígena de Talaga de Belalcázar
(Cauca) “comunicó con pertinencia étnica al señor ADÁN OLMEDO LECTAMO el contenido de la decisión emitida y, para constancia, se suscribió la respectiva acta de Comunicación”4. Verificada el acta, se constató que la misma se denomina acta de notificación 5.
contenido de la decisión emitida y, para constancia, se suscribió la respectiva acta de Comunicación”4. Verificada el acta, se constató que la misma se denomina acta de notificación 5.
5. Con el Auto SRT-SB-AMG-565 de 30 de octubre de 2023 6, la SR ordenó, entre otras cosas, a la SEJUD SR que procediera a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que llegaran a presentarse y se les tuviera como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente
2 Expediente Legali. Fls. 251-261. 3 Expediente Legali. Fls. 262-266. 4 Expediente Legali. Fl. 262. 5 Expediente Legali. Fl. 266. 6 Expediente Legali. Fls. 303-312.P á g i n a 3 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 expediente digital. Por otra parte, resolvió que, por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través del Departamento de Enfoques Diferenciales con su Enlace Étnico Territorial, se notificara con pertinencia étnica, racial y cultural al señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS el Auto de Sustanciación No. 289 de 29 de noviembre de
2022.
6. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-231 de 15 de abril de 2024 7, la SR, entre otras cosas, requirió al abogado Edwin Armando Embús Canencio y al
2022.
6. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-231 de 15 de abril de 2024 7, la SR, entre otras cosas, requirió al abogado Edwin Armando Embús Canencio y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS; se instó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que procediera a notificar con pertinencia étnica las últimas decisiones que ha bía emitido este Despacho en el presente asunto, incluyendo la referida providencia de 15 de abril de 2024; y dispuso tener como incorporados al expediente los documentos que se allegaron con la constancia de consulta y descarga de información de 12 de abril de 2024.
7. Mediante el radicado CONTi No. 202401034491 de 30 de abril de 2024 8, el abogado Edwin Armando Embus Canencio remitió respuesta a lo requerido .
Informó que el compareciente hasta la fecha no ha sido llamado por ninguna de las Salas del Tribunal para la Paz. Tampoco ha bía sido requerido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ni la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Indicó que recibió la amnistía de iure y que, durante su participación en las filas de las extintas FARC -EP, nunca fue detenido ni requerido por la Justicia Ordinaria ni por la Justicia Especial Indígena.
8. Por medio del Informe Secretarial ISJ.TSR.0002462.2024 de 6 de mayo de 20249, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-231 de
8. Por medio del Informe Secretarial ISJ.TSR.0002462.2024 de 6 de mayo de 20249, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-231 de 15 de abril de 2024, se libraron oficios de notificación como de comunicación.
Además, que cumplido el término estipulado y lo ordenado, se registró que, frente a los requerimientos y otras disposiciones: el abogado Edwin Armando Embús Canencio dio respuesta a lo requerido con radicado CONTi
7 Expediente Legali. Fl. 344-350. 8 Expediente Legali. Fl. 365-367. 9 Expediente Legali. Fl. 369.P á g i n a 4 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 202401034491, que frente a la notificación de las providencias al compareciente con pertinencia étnica estaban aún sin respuesta.
9. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002867.2024 de 27 de mayo de 202410, la SEJUD SR informó que la SAI remitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA397-2024 de 20 de mayo de 2024.
10. Ahora bien, revisada la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-397-202411, se advierte que esta Sala de Justicia resolvió, entre otras cosas, acumular el trámite de beneficios del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, para que continuara bajo el expediente que se lleva a la señora LUZ AMALIA PEÑA PINO. En consecuencia, ordenó unificar en el expediente Legali 9000660de beneficios del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, para que continuara bajo el expediente que se lleva a la señora LUZ AMALIA PEÑA PINO. En consecuencia, ordenó unificar en el expediente Legali 900066029.2020.0.00.0001 las documentales con las que se creó el expediente Legali 1500658-70.2022.0.00.0001. Además, entre otras cosas, dictó órdenes tendientes a ampliar la información respecto a la solicitud de beneficios del compareciente ADÁN LEC TAMO RAMOS, comisionar a la UIA para que entrevist ara al compareciente.
11. Por otra parte, la SEJUD SR, a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003482.2024 de 4 de julio de 2024 12, informó que la SEJEP remitió el informe de cumplimiento con radicado CONTi No. 202403029587.
12. Revisado el Oficio No. 202403029587 y sus anexos13 de la SEJEP, se advierte que la dependencia informó que, en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-231 de 15 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales a través del enlace étnico para pueblos indígenas del Cauca y Valle del Cauca, puso en conocimiento que el 15 de junio de 2024, en el municipio de Belalcázar, Cauca, realizó la notificación y comunicación con pertinencia étnica del contenido del Auto SRT -SB-AMG-231 de 15 de abril de 2024 al señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS; realizando también la explicac ión de las decisione s
realizó la notificación y comunicación con pertinencia étnica del contenido del Auto SRT -SB-AMG-231 de 15 de abril de 2024 al señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS; realizando también la explicac ión de las decisione s emitidas con anterioridad por el Despacho, según lo ordenado, y de conformidad con el informe de gestión que anexó. Ade más, reiteró la disposición de brindar apoyo en lo sucesivo, y proporcionó los datos de contacto de la jefa de la Oficina
10 Expediente Legali. Fl. 383. 11 Expediente Legali. Fls. 373-381. 12 Expediente Legali. Fl. 391. 13 Expediente Legali. Fls. 384-389.P á g i n a 5 | 13
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Asesora de Enfoques Diferenciales y de la profesional a cargo del asunto, así como del enlace étnico.
13. Una vez verificado el “FORMATO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES DE ACERCAMIENTO A AUTORIDADES ÉTNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES”14, se advierte que en este se notificó el Auto SRT -SBAMG-231 de 15 de abril de 2024; a su vez, en el desarrollo de la diligencia se le explicó al compareciente ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS el contenido de los Autos de Sustanciación No. 067 del 25 de marzo de 2021, No. 287 del 29 de noviembre de 2022 y el Auto SRT-SB-AMG-565 del 30 de octubre de 2023. Por su
los Autos de Sustanciación No. 067 del 25 de marzo de 2021, No. 287 del 29 de noviembre de 2022 y el Auto SRT-SB-AMG-565 del 30 de octubre de 2023. Por su parte, mediante “ACTA DE COMUNICACIÓN -NOTIFICACIÓN CON PERTINENCIA ÉTNICA” 15, se advierte que la notificación s ólo fue con respecto al Auto SRT-SB-AMG-231-2024 de 15 de abril de 2024.
14. De otro lado, por medio de la constancia de “Consulta y Descarga de Información” de 10 de diciembre de 2024 y sus anexos16, se dio cuenta de que se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes), Policía Nacional (antecedentes judiciales) y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC, con el propósito de obtener información de la situación jurídica del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS. De la lectura de las diferentes constancias, se pudo verificar que el citado ciudadano no era requerido por la justicia; no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes, ni se encontraba registrado como privado de libertad.
En este sentido, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 17; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación18; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario19.
14 Expediente Legali. Fls. 386-389. 15 Expediente Legali. Fl. 389. 16 Expediente Legali. Fls. 392-396. 17 Expediente Legali. Fl. 395.
14 Expediente Legali. Fls. 386-389. 15 Expediente Legali. Fl. 389. 16 Expediente Legali. Fls. 392-396. 17 Expediente Legali. Fl. 395. 18 Expediente Legali. Fl. 396. 19 Expediente Legali. Fl. 394.P á g i n a 6 | 13
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15. Por medio del Informe Secretarial ISJ.TSR.0001765.2025 de 3 de abril de 202520, la SEJUD SR informó que el SAAD Comparecientes (SAAD) remitió información sobre la sustitución de l abogado con radicado CONTi No.
202503017822.
16. Revisado el Oficio No. 202503017822 de 26 de marzo de 202521, se advierte que a través de este el SAAD informó, entre otras cosas, que el abogado Edwin Armando Embus Canencio, ya no se encuentra vinculado a la dependencia, por lo cual se hac ía necesario sustituir la defensa del descrito. Como consecuencia, designó al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10303380 y tarjeta profesional No. 209672, para que asuma la defensa del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS.
17. Mediante la “Constancia de Gestión Telefónica” de 19 de mayo de 2025 22, se dio cuenta de que el 16 de mayo de 2025, un funcionario de este Despacho efectuó una llamada telefónica al número que reposa en el Visor del Inventario de
dio cuenta de que el 16 de mayo de 2025, un funcionario de este Despacho efectuó una llamada telefónica al número que reposa en el Visor del Inventario de Beneficios del compareciente, siendo atendido por el señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS. En la refer ida constancia se logra verificar la ubicación y contacto telefónico del compareciente.
18. Por medio de la “Consulta y Descarga de Información” de 26 de mayo de 2025 y sus anexos 23, se dio cuenta de que se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes), Policía Nacional (antecedentes judiciales) y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC, con el propósito de obtener información de la situación jurídica del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS. De la lectura de las diferentes constancias, se pudo verificar que el citado ciudadano no es requerido por autoridad judicial alguna ; no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, ni se encuentra en la base de datos de personas privadas de la libertad.
En este sentido, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 24; ii) Consulta de antecedentes de la
20 Expediente Legali. Fl. 400. 21 Expediente Legali. Fls. 397 y 398. 22 Expediente Legali. Fls. 401403. 23 Expediente Legali. Fls. 404-409 24 Expediente Legali. Fl. 407 y 408.P á g i n a 7 | 13
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24 Expediente Legali. Fl. 407 y 408.P á g i n a 7 | 13
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Procuraduría General de la Nación25; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario26.
III. CONSIDERACIONES
19. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
20. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
21. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede mod ificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede mod ificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
22. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
25 Expediente Legali. Fl. 409. 26 Expediente Legali. Fl. 406.P á g i n a 8 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
23. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”27. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”28.
24. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia29, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30.
3.3. Caso concreto
25. En el presente caso, se advierte que la SEJEP informó que el abogado Edwin Armando Embús Canencio ya no se encuentra vinculado al SAAD Comparecientes, razón por la cual se sustituyó la defensa del compareciente al togado Diego Fernando Ordoñez Trullo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10303380 y tarjeta profesional No. 209672, para que asuma la defensa del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS. Como consecuencia, se dispondrá
No. 10303380 y tarjeta profesional No. 209672, para que asuma la defensa del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS. Como consecuencia, se dispondrá
27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 9 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 tener al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo como el defensor del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS en el presente trámite.
26. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de
ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Puntualmente, deberán dar cuenta de las actuaciones surtidas a partir de junio de 2024 a la fecha.
27. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remit ir al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
Además, la SEJUD SR deberá, en dado caso que no lo haya hecho, emitir nueva contraseña de acceso al expediente en favor del Ministerio Público, dado que la anterior ha caducado. La dependencia en comento realizará l as gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
28. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
29. A través de la SEJUD SR, dejar sin efectos la contraseña de acceso al
28. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
29. A través de la SEJUD SR, dejar sin efectos la contraseña de acceso al expediente de este asunto, que fue concedida al abogado Edwin Armando Embús Canencio.P á g i n a 10 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
30. Ahora bien, teniendo presente que el señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS cuenta con pertenencia étnica racial al resguardo de Talaga, de jurisdicción del municipio de Belalcázar, Cauca, por lo cual se ha realizado la notificación con pertinencia étnica racial a través del Departamento de Enfoques Diferenciales y por intermedio del Enlace Étnico Territorial del Cauca, en atención a que una vez revisado el expediente de este asunto , se advierte que al compareciente no se le han notificado diversos autos, el Auto de Sustanciación No. 289 de 29 de noviembre de 2022 (cuya notificación fue reiterada mediante Auto SRT -SB-AMG-565 de 30 de octubre de 2023), así como tampoco ha sido notificado el Auto SRT -SB-AMG-565 de 30 de octubre de 2023 . Como consecuencia, se reiterará nuevamente que, por medio de la SEJUD SR, a través del Departamento de Enfoques Diferenciales con su Enlace Étnico Territorial, se notifique con pertinencia étnica racial y cultural al señor ADÁN OLMEDO
consecuencia, se reiterará nuevamente que, por medio de la SEJUD SR, a través del Departamento de Enfoques Diferenciales con su Enlace Étnico Territorial, se notifique con pertinencia étnica racial y cultural al señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS el Auto de Sustanciación No. 289 de 2 9 de noviembre de 2022, el Auto SRT -SB-AMG-565 de 30 de octubre de 2023, así como esta providencia y las que se lleguen a emitir en el presente trámite.
31. Es preciso aclarar al Departamento de Enfoques Diferenciales, con su Enlace Étnico Territorial, que verificado el “FORMATO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES DE ACERCAMIENTO A AUTORIDADES ÉTNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES ” 31, allegado con el oficio No. 20240302958732 de la SEJEP , este Despacho observó que en la diligencia se notificó el Auto SRT-SB-AMG-231 de 15 de abril de 2024; y en el desarrollo de la misma se le explicó al compareciente ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS el contenido de los Autos de Sustanciación No. 067 del 25 de marzo de 2021, No. 287 del 29 de noviembre de 2022 y el Auto SRT -SB-AMG-565 del 30 de octubre de 2023, mas no se les notificó. Por su par te, mediante el “ACTA DE COMUNICACIÓN-NOTIFICACIÓN CON PERTINENCIA ÉTNICA”33 se advierte igualmente que la notificación s ólo fue con respecto al Auto SRT -SB-AMG-231COMUNICACIÓN-NOTIFICACIÓN CON PERTINENCIA ÉTNICA”33 se advierte igualmente que la notificación s ólo fue con respecto al Auto SRT -SB-AMG-2312024 de 15 de abril de 2024, por lo cual en el presente caso se le requiere para que realice la notificación de los referidos autos, así como de la presente providencia con pertinencia étnica racial.
31 Expediente Legali. Fls. 386-389. 32 Expediente Legali. Fls. 384 y 385. 33 Expediente Legali. Fl. 389.P á g i n a 11 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 3-5 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
32. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la s constancias de consulta y descarga de información descritas los párrafos 14 y 18 de la presente decisión.
33. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
34. Esta decisión será notificada a la compareciente, a las víctimas, a su abogado, y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
35. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo como el defensor del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS en el presente trámite.
Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo como el defensor del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, así como los datos d e contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Puntualmente, deberán dar cuenta de las actuaciones surtidas a partir de junio de 2024 a la fecha.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Además, la SEJUD SR deberá, en dado caso que no lo haya hecho, emitir nueva contraseña de acceso al expediente en favor delP á g i n a 12 | 13
interpretativa SENIT 3 de 2022. Además, la SEJUD SR deberá, en dado caso que no lo haya hecho, emitir nueva contraseña de acceso al expediente en favor delP á g i n a 12 | 13
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Ministerio Público, dado que la anterior ha caducado. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dejar sin efectos la contraseña de acceso al expediente de este asunto, que fue concedida al abogado Edwin Armando Embús Canencio.
SEXTO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, a través del Departamento de Enfoques Diferenciales con su Enlace Étnico Territorial, se NOTIFIQUE con pertinencia étnica racial y cultural al señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS el Auto de Sustanciación No. 289 de 29 de noviembre de 2022 (cuya notificación fue reiterada mediante Auto SRT -SB-AMG-565 de 30 de octubre de 2023) y el Auto SRT-SB-AMG-565 de 30 de octubre de 2023, así como la presente providencia y las que se lleguen a emitir en el presente trámite.
- y el Auto SRT-SB-AMG-565 de 30 de octubre de 2023, así como la presente providencia y las que se lleguen a emitir en el presente trámite.
SÉPTIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en los párrafos 14 y 18 de la presente decisión.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al abogado defensor designado, como al anterior y al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 13 | 13
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UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente