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JEP - Auto SRT-SB-AMG-316 14-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-316 14-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001684-17.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-316

Bogotá D.C., 14 de mayo de 2024

Expediente: 0001684-17.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Kendry Téllez Álvarez Asunto: Remite Información para la Gestión del

Régimen de Condicionalidad y Emite Otras Determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) sobre la sentencia condenatoria emitida contra del señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, quien es compareciente dentro del presente trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) y a emitir otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 068 de 25 de marzo de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión (en adelante SB) del beneficio provisional de libertad condicionada 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.

0001684-17.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 9-19. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14D54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.71-4861000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001684-17.2021.0.00.0001 concedido a favor del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, mediante Resolución SAI-LCLRG-189-2018 de 28 de diciembre de 20182, emitida por la SAI. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Con Auto de Sustanciación No. 140 de 22 de junio de 20223, se realizaron reiteraciones y otros requerimientos. Producto de las respuestas recibidas, se conoció que con Resolución SAI-AOI-RC-011-2019 de 26 de agosto de 20194, se remitió el asunto a la SRVR, relacionado con el delito de secuestro extorsivo, para

que al asunto fuera seguido en el Caso 01. Luego la SRVR, allegó información en la que indicó que contaba con el expediente de la justicia ordinaria seguido al compareciente con el radicado No. 11001-31-07-004-2003-00099-00, pero no hizo alusión a las decisiones emitidas encaminadas a resolver la situación jurídica de fondo del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ.

4. Posteriormente se emitió el Auto de Sustanciación 018 del 10 de enero de 20235, mediante el cual, entre otras disposiciones, se tuvo como apoderado del compareciente al abogado asignado por la Secretaría Ejecutiva para ejercer la defensa de aquel. De igual forma, dando impulso a la actuación, la SR profirió el Auto SRT-SB-AMG-568 del 30 de octubre de 20236, con el que, entre otras determinaciones, se requirió a la SRVR, para que informara si había adoptado alguna decisión de fondo en relación con el asunto del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ y se requirió al apoderado de este, para que informara del estado de comparecencia de su asistido.

5. El 30 de noviembre de 20237, la SRVR remitió respuesta al requerimiento, señalando que el expediente del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, se encontraba en estudio, de otra parte, afirmó que este no se hacía parte de la base de datos de comparecientes del Caso 01. De otro lado, el apoderado del compareciente envió

2 Expediente Legali. Fls. 170-211. 3 Expediente Legali. Fls. 89-93.

4 Expediente Legali. Fls. 220-236. 5 Expediente Legali. Fls. 328-333. 6 Expediente Legali. Fls. 351-359. 7 Expediente Legali. Fls. 373 y 374. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14D54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.71-4861000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001684-17.2021.0.00.0001 respuesta el 22 de enero de 20248, haciendo manifestaciones sobre la situación jurídica de su representado, ya referida en párrafos anteriores, indicando, además, que su prohijado no ha sido llamado a rendir versión voluntaria por la SRVR, para finalmente, aportar los datos de ubicación y contacto de su defendido.

6. A través de constancia de gestión telefónica del 10 de mayo de 20249, realizada por una funcionaria de este Despacho, se logró tomar contacto con el compareciente, en la que se verificó los datos aportados por el togado, expresando que no tiene conocimiento de lo que ha sucedido en la JEP con su proceso, sin tener más información al respecto.

7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 10 de mayo

de 202410, la misma funcionaria se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11; ii); Consulta de antecedentes de la Policía Nacional12; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario13, y producto de esta se logró establecer que el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, gozando del beneficio transicional concedido, no tiene vigentes anotaciones de sanciones o inhabilidades, como tampoco es requerido por autoridad judicial alguna y, finalmente, no se encuentra dentro del registro de la población privada de la libertad.

8. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo

siguiente respecto al señor TÉLLEZ ALVARES: 8 Expediente Legali. Fls. 377-378. 9 Expediente Legali. Fls. 381-382. 10 Expediente Legali. Fls. 383-384. 11 Expediente Legali. Fls. 385-386. 12 Expediente Legali. Fl. 387. 13 Expediente Legali. Fl. 388.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14D54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.71-4861000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001684-17.2021.0.00.0001 Etapa del Autoridad Fecha de los SPOA Delito Proceso Competente Hechos Fiscalía 131Tráfico, Unidad Ejecución de fabricación o 761306000169201900593 Seccional – 11/05/2019 Penas porte de Candelaria – estupefacientes Valle del Cauca

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

10. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al

momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB14.

11. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial15; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.

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y 1000.00.0.1202.71-4861000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001684-17.2021.0.00.0001 acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 216; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas17; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez

natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)18. 3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ ha sido beneficiado con la libertad condicionada por la SAI, órgano que le impuso el régimen de condicionalidad y seguidamente remitió el asunto a la SRVR. Asimismo, se tiene 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14D54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.71-4861000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001684-17.2021.0.00.0001 que el compareciente cuenta con una condena por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP.

13. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre la sentencia condenatoria relacionada con el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, se remitirá a la SAI y a la SRVR Caso 01, copia de esta providencia, para que esas Salas de Justicia, en el marco de sus competencias, den continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezcan si hubo algún incumplimiento y determinen lo que en derecho corresponda, esto en cuanto a que la primer impuso el régimen de condicionalidad y la segunda cuenta con el expediente de la justicia ordinaria, tras la remisión del asunto por competencia.

14. De otro lado, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 10 de mayo de 2024.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SRVR.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01, copia de esta providencia, para que esas Salas de Justicia, en el marco de sus competencias, den continuidad a la gestión del P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que la primer impuso el régimen de condicionalidad y la segunda cuenta con el expediente de la justicia ordinaria, tras la remisión del asunto por competencia.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente Legali del presente trámite los documentos obtenidos con la de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 10 de mayo de 2024: i) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación; ii); Consulta de antecedentes de la Policía Nacional; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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