JEP - Auto SRT-SB-AMG-317 14-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-317 14-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001703-23.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-317
Bogotá D.C., 14 de mayo de 2024
Expediente: 0001703-23.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere, Comisiona y Emite Otras determinaciones
Compareciente: José Jesús Lizcano Gómez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR), a reiterar requerimiento a la apoderada del compareciente a Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 080 de 28 de marzo de 20221 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del beneficio de suspensión de la condena del señor LIZCANO GÓMEZ2, otorgado en virtud del auto interlocutorio del 4 de agosto de 2017, emitido por 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali 000170323.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.
2 El compareciente había sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente y rebelión, seguido bajo el radicado 2016-00724. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA2D54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.32-3071000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001703-23.2021.0.00.0001 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (en adelante Juzgado 5º EPMS Cúcuta. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente la SR, a través del Auto de Sustanciación No. 124 del 13 de marzo de 20233, tuvo como apoderada del compareciente a la abogada asignada por la Secretaría Ejecutiva ejercer su defensa. Asimismo, se le requirió para que
suministrara los datos de ubicación y contacto del señor LIZCANO GÓMEZ, sin que esta ofreciera respuesta alguna.
4. Por las labores de una funcionaria de este Despacho, se halló el auto del 30 de agosto de 2017 por cual el Juzgado 5º EPMS Cúcuta, otorgó al señor LIZCANO GÓMEZ, el beneficio temporal de libertad condicional respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que se siguió bajo el radicado No. 2016-007244. En virtud de lo referido, se emitió el Auto SRT-SBAMG-572 del 30 de octubre de 20235, avocando la función SB respecto de tal beneficio; asimismo, se requirió nuevamente a la togada para que suministrara los datos de ubicación y contacto de su asistido, como también, para que informara sobre el estado de comparecencia de este, sin que ofreciera contestación.
5. En el desarrollo del trámite de la actuación y en virtud de lo ordenado mediante el auto de sustanciación 080 de 2022, una funcionaria de este Despacho realizó gestiones telefónicas, una del 27 de octubre de 20236 y del 10 de mayo de 20247, las cuales resultaron infructuosas.
6. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” del 11 de mayo de 20248, una servidora de este Despacho allegó al expediente los
3 Expediente Legali. Fls. 163-167. 4 Expediente Legali. Fls. 189-192 5 Expediente Legali. Fls. 193-201. 6 Expediente Legali. Fls. 180-181. 7 Expediente Legali. Fl. 216.
8 Expediente Legali. Fls. 217 y 218. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA2D54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.32-3071000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001703-23.2021.0.00.0001 siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio10, y; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio11.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios 9 Expediente Legali. Fls. 219 y 220.
10 Expediente Legali. Fl. 221. 11 Expediente Legali. Fl. 222. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA2D54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.32-3071000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001703-23.2021.0.00.0001 de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 3.2. Caso Concreto
10. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice los datos de ubicación y contacto del compareciente, como también, para que informe sobre el estado de la comparecencia del señor LIZCANO GÓMEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
11. Asimismo, se instará a la profesional del derecho antes mencionada, para
que responda oportunamente a los requerimientos que le realice este Despacho, so pena de la compulsa de copias a las que haya lugar.
12. Atendiendo al resultado infructuoso de las gestiones telefónicas, referida en los antecedentes, que se encaminaban a actualizar los datos de ubicación y contacto del compareciente, se se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que dentro de los quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario, remitiendo a esta actuación el resultado de las labores realizadas.
13. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 11 de mayo de 2024. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA2D54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.32-3071000 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE: 0001703-23.2021.0.00.0001
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. De igual manera, se advertirá que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la UIA.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice los datos de ubicación y contacto del compareciente, como también, para que informe sobre el estado de la comparecencia del señor LIZCANO GÓMEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: INSTAR a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, para que responda oportunamente a los requerimientos que le realice este Despacho, so pena de la compulsa de copias a las que haya lugar.
TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que dentro de los quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario, remitiendo a esta actuación el resultado de las labores realizadas.
P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA2D54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.32-3071000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001703-23.2021.0.00.0001
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 11 de mayo de 2024: i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio, y; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada y al Ministerio Público.
OCTAVO: ADERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, conforme lo indicado en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA2D54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.32-3071000 osecorp le emrofni