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JEP - Auto SRT SB AMG 317 28 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 317 28 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 1 20 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-317

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025

Expediente: 0000512-06.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Fredy Samuel Criollo Bastidas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir a la defensora, al compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de l señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía 1.130.864.139.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-127 de 20221, emitido por un despacho en movilidad ante la SR, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada

movilidad ante la SR, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada a través del Auto del 20 de septiembre de 2017 , proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, en el marco

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000051206.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali) folios 92-101.P á g i n a 2 | 8

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del proceso adelantado en contra del señor CRIOLLO BASTIDAS por los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado, bajo el radicado No. 865683107001-2016-00045-002.

3. Mediante informe secretarial 00781 de 8 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR ) informó a este Despacho de la reasignación por reparto del presente asunto3. Con ocasión de ello, esta Autoridad emitió el Auto SRT-SB-AMG-725 de 22 de diciembre de 2023 4, por medio del cual, entre otras consideraciones, resolvió: (i) asumir el conoc imiento del presente asunto; (ii) tener como apoderada judicial del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco ; (iii) requerir a la abogada y al compareciente para que

consideraciones, resolvió: (i) asumir el conoc imiento del presente asunto; (ii) tener como apoderada judicial del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco ; (iii) requerir a la abogada y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS dentro de la JEP ; y (iv) emitir otras órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente - correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta s de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio5.

4. El Auto en comento fue debidamente notificado a los sujetos procesales como consta con los oficios que reposan en el expediente 6 y su respectivo acuse de envío7; asimismo, se remitieron contraseñas de acceso a los sujetos procesales8, como da cuenta el informe secretarial No. ISJ.TSR.000 0401.2024 de 19 de enero de 20249. Cabe advertir que las contraseñas de acceso remitidas se encuentran vigentes, no obstante, la expedida a favor del compareciente ya expiró10.

5. Por otra parte, el informe secretarial en comento informó de la falta de contestación de los sujetos requeridos, esto con excepción de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Co nductas (SRVR)11, la cual comunicó que al 11 de enero de 2024, se

2 Expediente Legali. Fls. 10-17. 3 Expediente Legali. Fl. 115. 4 Expediente Legali. Fls. 171-187.

2 Expediente Legali. Fls. 10-17. 3 Expediente Legali. Fl. 115. 4 Expediente Legali. Fls. 171-187. 5 Expediente Legali. Fls. 185-187. 6 Expediente Legali. Fls. 191-202. 7 Expediente Legali. Fl. 203. 8 Expediente Legali. Fls. 188-190. 9 Expediente Legali. Fl. 208. 10 Expediente Legali. Fl. 190. 11 Expediente Legali. Fls. 204-207.P á g i n a 3 | 8

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encontraba pendiente de que le fuera remitido el asunto del compareciente , conforme a la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-030-2023 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dentro del expediente Legali No. 900432927.2019.0.00.000112 y por medio de la cual se resolvió no conceder amnistía y remitir el asunto al macro caso No. 10 de la SRVR.

6. A través del informe secretarial No. ISJ.TSR.000 0436.2024 de 22 de enero de 202413, la SEJUD SR allegó memorial suscrito por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco 14. Del contenido del escrito, se confirma lo informado previamente por la SRVR, así como lo descrito por este Despacho respecto a las actas de compromiso incorporadas en el presente asunto y suscritas por el señor CRIOLLO BASTIDAS15; aunado a lo anterior, mencionó que había solicitado a la

previamente por la SRVR, así como lo descrito por este Despacho respecto a las actas de compromiso incorporadas en el presente asunto y suscritas por el señor CRIOLLO BASTIDAS15; aunado a lo anterior, mencionó que había solicitado a la SAI la imposición del régimen de condicionalidad 16. La apodera judicial , junto con el memorial , anexó diferentes documentos, entre estos, el Formato F1 17, la notificación de estado de la referida resolución SAI-SUBA-AOI-D-030-202318 y la propia providencia19.

7. A través de constancia de gestión telefónica del 24 de febrero de 202520, una funcionaria del despacho estableció contacto con el señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS, quien informó que: (i) se encuentra actualmente viviendo en el resguardo indígena el Tablero, Siona, Municipio de Puerto Leguizamo; ( ii) podía ser notificado de las actuaciones judiciales de este Despacho por medio de la aplicación WhatsApp; (iii) tenía contacto permanente con su apoderada judicial; (iv) suscribió debidamente el régimen de condicionalidad ; y (v) ha participado en diferentes diligencias ante la SRVR.

8. Por medio de constancia de consulta y descarga de información de 9 de mayo de 2025 21, se incorporó al presente expediente , copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la

12 Expediente Legali. Fls. 206 y 207. 13 Expediente Legali. Fl. 268. 14 Expediente Legali. Fls. 209-267. 15 Expediente Legali. Fl. 172. 16 Expediente Legali. Fls. 210 y 211.

13 Expediente Legali. Fl. 268. 14 Expediente Legali. Fls. 209-267. 15 Expediente Legali. Fl. 172. 16 Expediente Legali. Fls. 210 y 211. 17 Expediente Legali. Fls. 213-222. 18 Expediente Legali. Fl. 223. 19 Expediente Legali. Fls. 224-267. 20 Expediente Legali. Fl. 613. 21 Expediente Legali. Fl. 272.P á g i n a 4 | 8

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Nación22, de antecedentes de la Policía Nacional 23 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC24. De la documentación anterior, se encuentra que el compareciente no registra sanciones ni inhabilidades vigentes , no es requerido por autoridad judicial alguna y se encuentra disfrutando del beneficio de la libertad que le fue otorgada.

9. El 22 de mayo de 2025, la misma funcionaria revisó el sistema judicial de la JEP, encontrando que actualmente se encuentra en trámite el asunto con radicado Legali No. 9004329-27.2019.0.00.0001 de competencia de la SRVR, dentro del cual no se cuenta con actuaciones judiciales propias de dicha Sala de Justicia. Asimismo, no se logró encontrar dentro del citado expediente Legali, la imposición de régimen de condicionalidad sobre el compareciente.

10. Finalmente, la misma funcionaria consultó el sistema de Inventario de Beneficios – Vista 360° y encontró que todos los datos relacionados con el

imposición de régimen de condicionalidad sobre el compareciente.

10. Finalmente, la misma funcionaria consultó el sistema de Inventario de Beneficios – Vista 360° y encontró que todos los datos relacionados con el contacto, ubicación y defensa jurídica d el compareciente se encuentran actualizados.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; y (ii) del caso concreto.

3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no

22 Expediente Legali. Fl. 273. 23 Expediente Legali. Fl. 274. 24 Expediente Legali. Fl. 275.P á g i n a 5 | 8

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repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

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repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.

3.2. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que ha transcurrido más de un (1) año sin que se conozca las actuaciones que han sido realizadas por parte del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS , por lo que , con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada del compareciente y a éste último , para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CRIOLLO BASTIDAS , en especial, respecto a las

del compareciente y a éste último , para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CRIOLLO BASTIDAS , en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 y 2025.

15. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite, en particular, respecto al compareciente por cuanto la vigencia del acceso al presente expediente expiró. Siendo así, se ordenará a la

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 8

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SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir nuevamente al señor

SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir nuevamente al señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

16. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

17. Se incorporará al presente expediente los documentos relacionados con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 8 de la presente providencia.

18. Como se pudo advertir que el señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS no ha suscrito actas de compromiso que determinen el régimen de condicionalidad del beneficio del cual se encuentra actualmente gozando , se remitirá copia de esta providencia a la SAI, con el fin de que esta Sala, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sí así lo dispone, realicen las labores propias a su competencia con el fin del diligenciamiento del régimen de condicionalidad.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Esta decisión será notificada al compareciente -como dispone el párrafo 7 de lo aquí proveídodado el consentimiento y preferencia del compareciente que sea a través de dicho mecanismo , a su abogad a y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 8

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada del compareciente y señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS , en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 y 2025.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , para que, a partir de esta decisión, proceda a remitir nuevamente al señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS contraseña de acceso ininterrumpido al

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , para que, a partir de esta decisión, proceda a remitir nuevamente al señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos relacionados con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 8 de la presente providencia.

CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva si así lo dispone, realicen las labores propias a su competencia encaminadas a diligenciar el régimen de condicionalidad.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 8 | 8

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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente -de conformidad

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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente -de conformidad con el párrafo 7 de lo aquí proveído -, a su abogada, y al Ministerio Público de conformidad. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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