JEP - Auto SRT-SB-AMG-318 14-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-318 14-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001402-08.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-318
Bogotá D.C., 14 de mayo de 2024
Expediente: 0001402-08.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Hernán Darío Trochez Dagua
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 26 de septiembre de 2023, fue repartido el presente asunto por la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), como se elevó constancia en el Acta-TSR-0000028.2023 de la misma fecha1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001402-08.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.
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3. Mediante el auto SRT-SB-AMG-714 de 22 de diciembre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad provisional, del señor TROQUEZ DAGUA3,por cuanto fue beneficiado con suspensión de órdenes de captura, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
4. El 18 de enero de 20244, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) informó que desde la misma fecha se designó a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) como defensora del señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA. Con su respuesta allegó la constancia secretarial CSJ.TSR.0001426.20235
que obra en el expediente desde el 29 de diciembre de 2023, constatando la imposibilidad de notificar al compareciente con los datos que da cuenta el Visor de Inventario de beneficios (en adelante el Inventario).
5. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 8 de mayo de 20246, una funcionaria de este Despacho, dio cuenta de la imposibilidad de contactar al compareciente a través de los números telefónicos registrados en el Inventario, gestión que se realizó en cumplimiento de los dispuesto por el Auto-SRT-SBAMG-714 de 22 de diciembre de 2023, con el propósito de verificar datos de contacto y ubicación del compareciente.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) 2 Expediente Legali. Fls. 10-26. 3 El compareciente contaba con orden de captura por los punibles de Concierto para delinquir, homicidio agravado hurto calificado y agravado, lesiones personales y rebelión.
4 Expediente Legali. Fls. 40-41. 5 Expediente Legali. Fls. 37-38. 6 Expediente Legali. Fl. 67. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .2E2D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2041000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001402-08.2023.0.00.0001 representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
7. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
8. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
9. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”7. Además, la Sección de Apelación al detallar en la 7 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E2D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2041000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001402-08.2023.0.00.0001 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”8.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia9, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables10. 3.4. Caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Ana María Toncel Jaramillo como la defensora del señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA desde el 18 de enero de 2024, y que el compareciente le confirió poder especial a la profesional del derecho mencionada.
13. Por lo descrito, se dispondrá tener a la abogada Ana María Toncel Jaramillo como la defensora del señor TROCHEZ DAGUA en el presente trámite.
14. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a la apoderada Ana María Toncel. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la profesional del derecho, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará
las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Se advertirá a la profesional del derecho Ana María Toncel Jaramillo que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
16. Ahora bien, dado que no se ha podido establecer la ubicación ni los datos de contacto del señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA, este Despacho
considera necesario comisionar a la UIA para que en el término de quince (15) días hábiles proceda a obtener la ubicación y datos de contacto actuales del señor TROCHEZ DAGUA, una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este Despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación.
17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. Teniendo en cuenta que de la información recaudada, no se tiene que exista el régimen de condicionalidad ni el acta de libertad condicional suscrita por el señor TROCHEZ DAGUA, en la que, entre otras cosas, ha de comprometerse a no salir del país sin previa autorización del órgano competente de la JEP, que ninguno de los órganos de la JEP, le sigue un procedimiento diferente al actual y es ante aquellos que se procura definir su situación jurídica de fondo, Además que mediante auto SRT-SB-AMG-714 de 22 de diciembre de
2023, se remitió está información a la SAI sin que obre respuesta hasta el momento. Se remitirá por conducto de la SEJUD SR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, para lo de su competencia en relación con la suscripción del régimen de condicionalidad y del acta de compromiso de libertad condicional. La Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá prestar la colaboración que sea necesaria y acatar con prontitud los requerimientos que realice la Sala de Justicia para el cumplimiento de este pronunciamiento. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Como quiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-714 de 22 de diciembre de 2023, a la
abogada Ana María Toncel Jaramillo.
20. De otra parte, se advertirá al señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir
a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. De igual manera, se advertirá que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y comunicada a la SAI, a la UIA y a la SEJEP.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Ana María Toncel Jaramillo como la defensora del señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA en el presente trámite.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de quince (15) días hábiles proceda a obtener los datos de ubicación y contacto actuales y verificados del señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.067.525.829.
TERCERO: REQUERIR a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TROCHEZ DAGUA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a
partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
QUINTO: ADVERTIR a la defensora Ana María Toncel Jaramillo que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SEXTO: REMITIR por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, para lo de su competencia en relación con la suscripción del régimen de condicionalidad y del P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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requerimientos que realice la Sala de Justicia para el cumplimiento de este pronunciamiento.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-716 de 22 de diciembre de 2023 a la abogada
Ana María Toncel Jaramillo.
OCTAVO: ADVERTIR al señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y a la Secretaría Ejecutiva de la
JEP.
UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado
y al Ministerio Público. P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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