JEP - Auto SRT-SB-AMG-319 14-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-319 14-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001575-32.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-319
Bogotá D.C., 14 de mayo de 2024
Expediente: 0001575-32.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Juan Evelio Rivera Canas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JUAN EVELIO RIVERA CANAS.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto 557 del 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de suspensión de órdenes de captura otorgado al señor RIVERA CANAS2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial 2125 del 22 de diciembre de 20173. En la decisión que avocó 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000157532.2023.0.00.0001(En adelante Expediente Legali). Fls.20-39. 2 El compareciente se encontraba privado de la libertad por los delitos de homicidio agravado, rebelión,
tentativa de homicidio, y terrorismo, por los cuales fue librada orden de captura por el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá. 3 Expediente Legali. Fls. 17 – 19. P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .903D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.23-5751000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001575-32.2023.0.00.0001 conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a asegurar la garantía del derecho a la defensa del compareciente, a establecer su ubicación, y a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles, relativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, de conformidad con el acta de compromiso suscrita el 21 de junio de 20174; así como a determinar la vigencia de este.
3. En el auto de avoca se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) a fin de que informase al despacho si el compareciente había sido acreditado como integrante de las FARC-EP. Esta dependencia dio respuesta a lo requerido mediante Oficio del 28 de noviembre de 2023, en el que
manifestó que el compareciente se encuentra acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP, a través de resolución 11 del 5 de junio de 20175.
4. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) informó6 que desde el 28 de noviembre de 2023 se designó a la abogada Ana María Toncel, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD), como defensora del señor JUAN EVELIO RIVERA CANAS. En esa oportunidad la profesional del derecho anexó poder especial conferido por el compareciente7.
5. El 1 de diciembre de 2023 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) notificó a la abogada Toncel el auto de fecha 30 de octubre de 2023. Y mediante Informe Secretarial del 26 de febrero de 20248 se informó al despacho del poder otorgado a la abogada, de acuerdo con información suministrada por el SAAD.
6. El 13 de diciembre de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) allegó informe de policía judicial9 asignado el 30 de noviembre del mismo año, sobre consulta realizada en distintas bases de datos, cuyos hallazgos señalaron que el señor RIVERA CANAS no registra sanciones ni inhabilidades vigentes en la Procuraduría General de la Nación, no se encuentra reportado como responsable fiscal en la Contraloría, ni tiene asuntos pendientes con las 4 Expediente legali. Fl. 4. 5 Expediente Legali. Fls. 124 y 125. 6 Expediente Legali. Fls. 358 y 359.
7 Expediente Legali. Fl. 267. 8 Expediente legali. Fl. 636. 9 Expediente Legali. Fls. 592 - 600. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. En Auto 717 de diciembre 22 de 2023 se amplió el plazo otorgado a la SEJEP para realizar notificación con pertinencia ética al señor JUAN EVELIO
RIVERA CANAS10.
8. En Acta de notificación con pertinencia étnica el compareciente informó no contar con apoderado judicial, y no haber sido requerido ni por la JEP ni por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD); por lo que el 1 de febrero de 2024, la Jefa del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP11 solicitó al SAAD brindar al compareciente asesoría para la obtención de un abogado que lo representase.
9. Mediante Oficio 202403004589 del 15 de febrero de 202412 el SAAD comparecientes remitió al despacho los datos de contacto de la abogada Ana María Toncel, designada para ejercer la defensa del compareciente.
10. En Informe Secretarial ISJ.TSR.0001037.2024 del 19 de febrero de 2024, la SEJUD SR entregó actas de notificación del auto de 30 de octubre en el Reguardo Indígena de Toribio en Cauca13, al señor RIVERA CANAS y a la señora Ana Rubiela Quiguapumbo, autoridad tradicional del Resguardo. Esta notificación fue realizada en conjunto con la SEJEP, los días 13 y 18 de enero de 2024.
11. En el mismo informe de 19 de febrero se comunicó la Resolución SAI-AOIAS-JCP-0023-202414 de la misma fecha, en la que la SAI decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016; ordenó al Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá la remisión de copia completa del expediente del proceso penal con radicado NO. 7652060008020100289200 y Comisionó a la UIA para que buscase 10 Expediente Legali. Fls. 601 – 603.
11 Expediente Legali. Fl. 631. 12 Expediente Legali. Fl. 634. 13 Expediente Legali. Fls. 625-630. 14 Expediente Legali. Fls. 614-622. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .903D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.23-5751000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001575-32.2023.0.00.0001 indagaciones, investigaciones o procesos penales en curso en contra del señor
RIVERA CANAS.
12. En Informe de la UIA de febrero 16 de 202415 presentado a la SAI, se reporta consulta de la Interpol señalando que no aparecen registros a nombre del compareciente, así como las suspensiones de órdenes de captura de que disfruta.
De igual modo se reporta no encontrarse registros en la página de la Dirección de Justicia Transicional, y de la FGN SPOA se encuentra vinculación a 2 procesos penales como indiciado, con radicados 765206000180201002892 y 760016000193200912967.
13. En Informe UIA de 27 de febrero del mismo año16 a la SAI, se da cuenta de respuesta de la FGN, informando sobre el proceso contra el compareciente por terrorismo, que el 17 de noviembre de 2016 el Juzgado Cuarto Especializado dictó sentencia absolutoria a favor de todos los implicados.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones 15 Expediente SAI No. 0001814-36.2023.0.00.0001. Fls. 193-201. 16 Expediente SAI. Fls. 205 a 212.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .903D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.23-5751000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001575-32.2023.0.00.0001 judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe
garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
19. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .903D54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.23-5751000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001575-32.2023.0.00.0001 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20. 3.3. Caso concreto
20. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Ana María Toncel, identificada con cédula No. 29.363.624 y tarjeta profesional No.
153.148 del Consejo Superior de la Judicatura, como la defensora del señor RIVERA CANAS desde el 28 de noviembre de 202321. El Jefe del SAAD comparecientes, mediante oficio 202403004589, del 15 de febrero de 2024, informó que el compareciente le confirió poder especial a la profesional del derecho mencionada.
21. Por lo descrito, se dispondrá el tener a la abogada Ana María Toncel como la defensora del señor JUAN EVELIO RIVERA CANAS en el presente trámite.
22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Toncel y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN EVELIO RIVERA CANAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
23. En esta oportunidad, no se ordenarán medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite, por cuanto estas han sido emitidas, tanto al Ministerio Público22, como al compareciente23 y a la abogada Toncel24. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125.
21 Expediente Legali. Fls. 358 y 359; Fls. . 22 Expediente Legali. Fl. 40. 23 Expediente legali. Fl. 41. 24 Expediente legali. Fl. 336. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
25. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor RIVERA CANAS ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
26. El 7 de marzo de 2024 una funcionaria del despacho se comunicó con la abogada Toncel, quien manifestó no haberse comunicado aún con el compareciente. Se incorporarán al expediente las constancias de gestión telefónica de fechas 6 y 7 de marzo de 2024, así como los informes de policía
judicial de la UIA del 16 de febrero de 202425, y del 27 del mismo mes y año26descargados del expediente SAI el 9 de mayo del mismo año, con el reporte de consulta de antecedentes del señor RIVERA CANAS, incorporados al presente expediente mediante constancia27 de la misma fecha.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a la autoridad tradicional de su resguardo, a su abogado y al Ministerio Público.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
25 Expediente Legali. Fls. 642-654. 26 Expediente Legali. Fls. 657-668. 27 Expediente Legali. Fls. 669 y 670. P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Ana María Toncel como la defensora del señor
JUAN EVELIO RIVERA CANAS en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Toncel y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN EVELIO RIVERA CANAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los informes de policía judicial rendidos por la UIA, en los que se da cuenta detallada de la situación jurídica del compareciente, contentiva en veinticinco (25) folios, adjuntos al expediente mediante constancia de descarga de información del 9 de mayo de 2024, así como las constancias de gestión telefónica del 6 y 7 de marzo de la misma anualidad.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público. En razón a la pertenencia del compareciente a un pueblo indígena, la notificación deberá realizarse con pertinencia étnica, para lo cual la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizará las coordinaciones necesarias con la Secretaría Ejecutiva. P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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