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JEP - Auto SRT-SB-AMG-319 del 29 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-319 del 29 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 0 33 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-319

Bogotá D.C., 29 de abril de 2026

Expediente: 0001103-31.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Albeiro Echavarría Cartagena

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.336.876.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el SRT-SB-AMG-454 de 6 de octubre de 2023 1, se avocó el conocimiento del presente trámite , con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

conocimiento del presente trámite , con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá (J1EPMS Tunja) 2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000110331.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-16. 2 El Auto Interlocutorio No. 0894 de 10 de agosto de 2017, dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada respecto de los procesos penales NI 22382//NI 22987, por los delitos de homicidio agravado, secuestro y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Expediente Legali. Fls. 55-69. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001103-31.2023.0.00.0001 y el código 82EC19.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 3-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromis o-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del señor

ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA3.

atención a la suscripción de acta de compromis o-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del señor

ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA3.

3. A través de los Autos SRT-SB-AMG-158 de 13 de marzo de 20244, SRT-SBAMG-710 de 25 de septiembre de 2024 5 y SRT-SB-AMG-406 de 20 de junio de 20256, entre otras cosas, se tomaron determinaciones sobre la representación judicial del compareciente, en virtud de renuncias y designaciones oportunamente comunicadas a este Despacho. En la última providencia referida, se reconoció personería a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, para el ejercicio de la defensa técnica del compareciente.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-470 de 18 de julio de 2025 7, se dispuso requerir a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda y al señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último. Asimismo, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara la información del sistema Vista 360°, relacionada con la defensa técnica del co mpareciente. También, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que procediera a dejar sin efectos la contraseña de acceso al expediente digital concedida al abogado José Fideligno Higuera Torrijos, para en su lugar activar el acceso a la abogada Gómez Pineda8.

5. La SEJUD SR 9, comunicó la respuesta de la SEJEP 10 a través del informe

Higuera Torrijos, para en su lugar activar el acceso a la abogada Gómez Pineda8.

5. La SEJUD SR 9, comunicó la respuesta de la SEJEP 10 a través del informe preliminar de cumplimiento en el cual indicó el inicio de labores para actualizar el Registro de l c ompareciente en el sistema Vista 360°. De otro lado, dicha dependencia informó que dejó sin efectos la contraseña otorgada al abogado José

Fideligno Higuera Torrijos.

3 Expediente Legali. Fls. 14-16. 4 Expediente Legali. Fls. 146-153. 5 Expediente Legali. Fls. 175-182. 6 Expediente Legali. Fls. 220-221. 7 Expediente Legali. Fls. 227-238. 8 Expediente Legali. Fl. 237. 9 Informe secretarial ISJ.TSR.0004137.2025 de 22 de agosto de 2025. Expediente Legali. Fl. 2 59. 10 Expediente Legali. Fls. 253-258. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001103-31.2023.0.00.0001 y el código 82EC19.P á g i n a 3 | 12

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6. Por otra parte, la SEJUD SR advirtió11 de la respuesta remitida por parte de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda12, quien señaló que el compareciente

6. Por otra parte, la SEJUD SR advirtió11 de la respuesta remitida por parte de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda12, quien señaló que el compareciente ECHAVARRÍA CARTAGENA ha estado atento a los diferentes llamados y ha cumplido el régimen de condicionalidad, reiterando su compromiso con la paz.

De igual forma, manifestó que su representado aparece en el anexo 1 del Auto No. 25 del 19 de agosto de 2025, proferido por la Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en desarrollo del macrocaso 01, por medio del cual fue remitido junto a otros sometidos a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Adicionalmente, informó los datos de contacto y ubicación de su asistido e indicó de la solicitud por parte de éste, en el sentido de que se tenga en cuenta las dificultades que presenta en torno a la comunicación, de ahí que requirió que los llamados y/o notificaciones, se realicen a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp13.

7. La SEJUD SR señaló14 de la remisión del informe final de cumplimiento de la SEJEP15, en el que dio cuenta de las diferentes labores realizadas a efectos de actualizar el Registro de l señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA 16.

Adicionalmente, se informó del traslado realizado a este asunto del Auto No. 25 de 19 de agosto de 2025 17, proferido por la Subsala A de la SRVR en el cual se ordenó la remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, de

de 19 de agosto de 2025 17, proferido por la Subsala A de la SRVR en el cual se ordenó la remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, de exmiembros del Bloque Noroccidental de las extintas FARC -EP que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01 ; entre ellos, se señaló en el No. 19 de dicho listado al señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA18.

8. Posteriormente, la SEJUD SR 19 hizo saber de la remisión del Auto TP -SA 2159 de 2026 20, por parte de la Sección de Apelación (SA), mediante el cual se resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Comisión

11 Informe secretarial ISJ.TSR.0004213.2025 de 27 de agosto de 2025. Expediente Legali. Fl. 265. 12 Expediente Legali. Fls. 260-263. 13 Expediente Legali. Fls. 262 y 263. 14 Informe secretarial ISJ.TSR.0004288.2025 de 29 de agosto de 2025. Expediente Legali. Fl. 272. 15 Expediente Legali. Fls. 266-271. 16 Expediente Legali. Fls. 266 y 267. 17 Expediente Legali. Fls. 273-607. 18 Expediente Legali. Fl. 600. 19 Informe secretarial ISJ.TSR.0001087.2026 de 10 de marzo de 2026. Expediente Legali. Fl. 6 55. 20 Expediente Legali. Fls. 640-654. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

20 Expediente Legali. Fls. 640-654. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001103-31.2023.0.00.0001 y el código 82EC19.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 3-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Colombiana de Juristas contra el ordinal primero del Auto No. 25 del 19 de agosto de 2025, en lo concerniente a la selección negativa de un compareciente21.

9. En la constancia de Consulta y Descarga de Información del 13 de abril de 202622, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades

(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reportan a nombre del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, rebelión, homicidio y fabricació n, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armad as, las cuales cuentan con anotación de suspensión en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 23; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que

con anotación de suspensión en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 23; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna 24; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC 25.

10. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a los expedientes Legali No. 1501069-16.2022.0.00.0001-en estado de trámite - de competencia de la S ala de Amnistía o Indulto (SAI); y al expediente Legali No. 9002770-69.2018.0.00.0001/0001 “Retención ilegal de personas por parte de las FARCEP” de competencia de la SRVR26.

11. Cabe señalar, que sobre el expediente de beneficios de libertades condicionadas con radicado No. 1501069-16.2022.0.00.0001, se encontró como última decisión judicial de trámite, una orden de transcripción de la entrevista efectuada el 24 de noviembre de 2024 por el compareciente; así como un requerimiento al grupo de Análisis de Contexto y estadística (GRANCE), a fin de que presente un in forme de contrastación de la información proporcionada en la misma. Además, se localizó una solicitud de la Fiscalía General de la Nación sin respuesta. De otro lado , consultado el expediente de la SRVR se halló la

21 Expediente Legali. Fl. 653. 22 Expediente Legali. Fls. 656 y 657. 23 Expediente Legali. Fls. 658 y 659.

sin respuesta. De otro lado , consultado el expediente de la SRVR se halló la

21 Expediente Legali. Fl. 653. 22 Expediente Legali. Fls. 656 y 657. 23 Expediente Legali. Fls. 658 y 659. 24 Expediente Legali. Fl. 660. 25 Expediente Legali. Fl. 661. 26 Expediente Legali. Fl. 656. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001103-31.2023.0.00.0001 y el código 82EC19.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 3-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión de remisión del compareciente ECHAVARRÍA CARTAGENA a la SDSJ de acuerdo con lo contenido en el Auto No 25 de 19 de agosto de 2025, ya citado27.

12. En constancia de Gestión Telefónica de 15 de abril de 2026 28, se reportó que, pese a los diferentes esfuerzos por establecer comunicación con el señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA y su abogada, dichas labores resultaron infructuosas.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

27 Expediente Legali. Fls. 656 y 657. 28 Expediente Legali. Fls. 662 y 663. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001103-31.2023.0.00.0001 y el código 82EC19.P á g i n a 6 | 12

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15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia31, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 32.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)

adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”29. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”30.

27 Expediente Legali. Fls. 656 y 657. 28 Expediente Legali. Fls. 662 y 663. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 33.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 34. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 33 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 34 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001103-31.2023.0.00.0001 y el código 82EC19.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 3-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre

18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 35, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 36. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades

ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 36. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto37.

20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 38 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

35 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 36 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 37 Ibidem, párrafos 19 y 20. 38 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001103-31.2023.0.00.0001 y el código 82EC19.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 3-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-406 de 20 de junio de 2025, resolvió reconocer personería jurídica a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda como defensora técnica del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se requerirá a la citada abogada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué actuaciones o trámites se han adelantado de maner a rogada u oficiosa en los últimos meses en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

22. Adicionalmente, a tendiendo a que el compareciente ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA no ha dado respuesta al llamado realizado por esta Sección, se le conminará para que en adelante atienda a los llamados que realiza este despacho a través de sus funcionarios. En ese sentido, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir

esta Sección, se le conminará para que en adelante atienda a los llamados que realiza este despacho a través de sus funcionarios. En ese sentido, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como ex trajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a

existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001103-31.2023.0.00.0001 y el código 82EC19.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 3-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

23. De otro lado, teniendo presente que con el Auto No. 25 del 19 de agosto de 2025, proferido por la Subsala A de la SRVR, se remitió el asunto del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA a la SDSJ , en virtud de que no fue seleccionado como partícipe determinante o máximo responsable de crímenes investigados en el Caso 01, en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SDSJ acerca de este asunto de su competencia, para que una vez proceda con prerrogativas de carácter provis ional y/o que definan su situación jurídica, se informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada. Lo anterior, en virtud del objetivo estatutario de brind ar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción y atendiendo a las funciones precisadas en el acápite 3.1. de esta providencia.

constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001103-31.2023.0.00.0001 y el código 82EC19.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 10 3-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido co ncedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualiz ados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el asunto del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA, que fue remitido a dicha Sala de Justicia, por medio del Auto No. 25 de 2025, proferido por la Subsala A de la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el 19 de agosto de 2025, respecto del proceso penal No. 05 -000-31-07-002-2014-00378-00 (NI

seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción y atendiendo a las funciones precisadas en el acápite 3.1. de esta providencia.

24. En línea con lo anterior, en virtud de que en el expediente Legali No. 1501069-16.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI, se visualiz an diferentes respuestas allegadas a la última decisión judicial de trámite emitida, así como a una solicitud de la Fiscalía General de la Nación pendiente de respuesta, se procederá a comunicarle de esta situación y advertirle a la SAI, para que resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios , p rincipalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica d efinitiva del compareciente. Para lo anterior, la SEJUD SR remitirá copia de la presente providencia a la SAI.

25. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

26. Aunado a lo expuesto, en atención a la solicitud del compareciente relacionada en el párrafo 6 de la presente decisión y allegada por la abogada

respectivas, en procura de su práctica efectiva.

26. Aunado a lo expuesto, en atención a la solicitud del compareciente relacionada en el párrafo 6 de la presente decisión y allegada por la abogada Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001103-31.2023.0.00.0001 y el código 82EC19.P á g i n a 10 | 12

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Sandra Milena Gómez Pineda en su escrito, respecto al requerimiento del uso de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp como medio de contacto y comunicación con el señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA. Este despacho dejará constancia de dicha circunstancia para futuras actuaciones y dispondrá que ese medio podrá ser utilizado como canal de comunicación , por lo tanto, se dará por atendido el mencionado requerimiento.

27. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 13 de abril de 2026, descrita en el párrafo 9 de esta providencia.

28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de

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