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JEP - Auto SRT SB AMG 320 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 320 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 3 5 43 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-320

Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025

Expediente: 1501354-38.2024.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve requerimiento de la Sección de

Apelación

Compareciente: Edward Santos Pipicano Samboní

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver el requerimiento de la Sección de Apelación (SA), en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor EDWARD SANTOS PIPICANO SAMBONÍ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.695.846.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Con Auto SRT -SB-AMG-888 de 30 de diciembre de 202 41, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Con Auto SRT -SB-AMG-888 de 30 de diciembre de 202 41, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor PIPICANO SAMBONÍ , concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-D-DVL-424 de 22 de agosto de 2024 , por la conducta calificada jurídicamente como secuestro extorsivo agravado, por la cual fue condenado el mencionado compareciente, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501354-38.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 99-119.P á g i n a 2 | 6

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Conocimiento de Popayán - Cauca (Juzgado 1° PCEFC de Popayán ), bajo el radicado penal No. 9001-60-08-786-2012-00074 (2012-00074). En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia

cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio. Asimismo, se tuvo como abogad a a la defensora Leidy Esmeralda Cruz Ruíz , para que ejerciera la defensa técnica del aquí compareciente.

3. La mencionada decisión fue notificada vía WhatsApp al compareciente PIPICANO SAMBONÍ 2 y por correo electrónico al Ministerio Público 3, a la abogada Leidy Esmeralda Cruz Ruíz 4 a la SAI5 y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 6 el día 30 y 31 de diciembre de 2024 y 20 de enero de 2025 , comunicaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega de los mismos días, mes y año. En igual sentido, se observa que el 31 de diciembre de 2024, se remitió las contraseñas de acceso al expediente Legali a los sujetos procesales7 e intervinientes especiales8.

4. El 13 de marzo de 2025 9, con Auto SRT-SB-AMG-149, se dispuso entre otras determinaciones, declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por la abogada del señor PIPICANO SAMBONÍ en contra del Auto que RTSB-AMG-888 del 30 de diciembre de 2024, por medio del cual avocó conocimiento. La anterior providencia fue notificada al señor PIPICANO SAMBONÍ10, a la abogada Leidy Esmeralda Cruz Ruíz 11 y al Ministerio Público12, el 14 de marzo de 2025, comunicaciones que cuentan con su

conocimiento. La anterior providencia fue notificada al señor PIPICANO SAMBONÍ10, a la abogada Leidy Esmeralda Cruz Ruíz 11 y al Ministerio Público12, el 14 de marzo de 2025, comunicaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día, mes y año.

2 Expediente Legali. Fls. 140-141. 3 Expediente Legali. Fls. 120-121. 4 Expediente Legali. Fls. 124-127. 5 Expediente Legali. Fls. 128-129. 6 Expediente Legali. Fls. 151-151. 7 Expediente Legali. Fls. 134-135 y 136-137. 8 Expediente Legali. Fls. 138-139. 9 Expediente Legali. Fls. 436-444. 10 Expediente Legali. Fls. 452-453. 11 Expediente Legali. Fls. 448-451. 12 Expediente Legali. Fls. 448-449.P á g i n a 3 | 6

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5. El 28 de mayo de 202513, con oficio SJ.SA.0001762.2025, la SA remitió el Auto de Ponente TP -SA-PLP 371 de 2025 , en el que entre otras cosas ordenó en su numeral cuarto: “REQUERIR a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, (i) informe a esta Sección si tiene conocimiento sobre la situación de

Paz de la JEP para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, (i) informe a esta Sección si tiene conocimiento sobre la situación de libertad actual del señor Edward Santos PIPICANO SAMBONÍ; y, (ii) en caso afirmativo, remita los documentos de los que al respecto disponga”.

6. El 29 de mayo de 2025 14, por medio d el informe secretarial No.

ISJ.TSR.0002692.2025, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó dicha decisión al despacho.

7. Conforme a dicho requerimiento y a las piezas allegadas al trámite, se informa a la SA que el presente asunto fue asignado a este despacho el 15 de octubre de 202 4, mediante Acta No. TSR.0000596.202415. Seguidamente, con Auto SRT-SB-AMG-888 de 30 de diciembre de 202 416, el despacho avocó conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor PIPICANO SAMBONÍ, concedida por la SAI, mediante Resolución SAIAOI-D-DVL-424 de 22 de agosto de 2024, por la conducta calificada jurídicamente como secuestro extorsivo agravado, por la cual fue condenado por el Juzgado 1° PCEFC de Popayán, bajo el radicado penal No. 2012-00074.

8. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a

supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio , como lo son las de requerir: 1. al señor PIPICANO SAMBONÍ y a su defensora para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de tal providencia, informara sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; y allegara las providencias judiciales y documentos relacionados.

13 Expediente Legali. Fls. 465-471. 14 Expediente Legali. Fl. 472. 15 Expediente Legali. Fl. 55. 16 Expediente Legali. Fls. 99-119.P á g i n a 4 | 6

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También, 2. Advirtió al señor PIPICANO SAMBONÍ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido

Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitiv o y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

9. Asimismo, se requirió a la SAI, para que, dentro del mismo término señalado, informara el trámite impartido al Auto JLR 01 No. 863 de 2024 del 22 de noviembre 2024, emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por medio del cual solicitó la apertura del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad al compareciente señor PIPICANO SAMBONÍ, y otros. Por último, se tuvo como abogada a la defensora a Leidy Esmeralda Cruz Ruíz, para que ejerciera la defensa técnica del aquí compareciente.

10. Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-149 del 13 de marzo de 202517, resolvió declarando desierto el recurso de reposición interpuesto por la abogada del compareciente PIPICANO SAMBONÍ , contra el Auto SRT-SBAMG-888 del 30 de diciembre de 2024 , comoquiera que el mismo no fue sustentado, tampoco señaló los motivos del disenso, pues solo se centró en mencionar la actividad diligente que ha venido realizando el compareciente durante su tiempo en libertad, empero no mencionó la inconformidad o la contrariedad del auto que avocó conocimiento de esta SB . Por el contrario, la

mencionar la actividad diligente que ha venido realizando el compareciente durante su tiempo en libertad, empero no mencionó la inconformidad o la contrariedad del auto que avocó conocimiento de esta SB . Por el contrario, la abogada solicitó que se avocara conocimiento de la SB, lo cual d io cuenta de una incoherencia en la interposición del recurso al pedir lo que se es taba resolviendo en la decisión que recurrió.

11. También se pone de presente las constancias de despacho que se han expedido, en virtud de lo ordenado en la decisión que avocó conocimiento , esto es: la constancia fallida de llamada telefónica realizada al compareciente PIPICANO SAMBONÍ, el 29 de mayo de 202518, con el propósito de actualizar sus datos de contacto y de la “Constancia de consulta y descarga de información ”

17 Expediente Legali. Fls. 436-444. 18 Expediente Legali. Fl. 473.P á g i n a 5 | 6

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del 29 de mayo de 2025 19, en la que se incorporó los certificados de Policía Nacional20 (antecedentes judiciales), de la Procuraduría General de la Nación21 (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC22.

12. Con todo, se le comunica a la SA que según l os certificados de antecedentes del señor PIPICANO SAMBONÍ, anteriormente citados, se logró

y Carcelario – INPEC22.

12. Con todo, se le comunica a la SA que según l os certificados de antecedentes del señor PIPICANO SAMBONÍ, anteriormente citados, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no registra sanciones o inhabilidades y no es requerido por autoridad judicial alguna. De lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de las constancias de consulta y descarga de información, así como también de la de llamada telefónica fallida del 29 de mayo de 2025, las cuales obran a folios 460 al 464 y 473 del expediente Legali de la referencia.

13. Finalmente, se resalta que este es un trámite accesorio al procedimiento principal que se encamina a definir la situación jurídica de fondo y que cursa en las Salas de Justicia. Lo anterior se informa , con el propósito de dar respuesta al requerimiento allegado en el Auto de Ponente TP-SA-PLP 371 del 28 de mayo de 2025, por el mencionado Órgano.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Esta decisión será comunicada a la SA de la JEP.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: DAR POR CONTESTAD O el requerimiento elevado por la Sección de Apelación de la JEP a partir de lo expuesto en esta providencia, en

Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: DAR POR CONTESTAD O el requerimiento elevado por la Sección de Apelación de la JEP a partir de lo expuesto en esta providencia, en especial, en lo señalado entre los párrafos 7 al 13.

19 Expediente Legali. Fls. 463-464. 20 Expediente Legali. Fls. 462. 21 Expediente Legali. Fls. 461. 22 Expediente Legali. Fls. 460.P á g i n a 6 | 6

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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remita a la Sección de Apelación, copia de las constancias de consulta y descarga de información, así como también la de la llamada telefónica fallida del 29 de mayo de 2025 , las cuales obran a folios 460 al 464 y 473 del expediente Legali de la referencia.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Apelación de la JEP.

CÚMPLASE,

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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