JEP - Auto SRT SB AMG 321 10 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 321 10 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000346-37.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-321
Bogotá D.C., 10 de agosto de 2023
Expediente: 0000346-37.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Gustavo Rubio Melo Asunto: Reconoce personería a una defensora y resuelve solicitud
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el reconocimiento de personería a una abogada, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para actuar como defensora del señor GUSTAVO RUBIO MELO y a responder solicitud presentada el 27 de julio de 2023 la defensa.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 04 de mayo de 2023 correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor GUSTAVO RUBIO MELO1, siendo asumido a través del Auto SRT-SB-AMG-245 del 23 de junio del año en curso.2 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000034637.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1. 2 Expediente Legali, folios 2-16.
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2. Entre otras determinaciones, en el auto de avocamiento se dispuso requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara si el señor RUBIO MELO contaba con defensor, respondiendo esta que realizadas las gestiones necesarias en el sistema de gestión documental de la JEP – CONTi, no se encontró que el compareciente tuviese asignado defensor por parte del SAAD, indicando que por esta razón se designaba a la abogada NORMA SULEIZA MAVESOY POLANCO para que cumpliera dicha función.3
3. A partir de la anterior información, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante oficio del 17 de julio de 2023, puso en conocimiento de la abogada designada como defensora del compareciente el auto de avocamiento del presente trámite de supervisión y revisión de beneficios
provisionales4. La citada profesional, en comunicación del 27 de julio del corriente año, entregó información sobre algunas actuaciones que con relación a su defendido ha adelantado la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la vez que requirió la asignación de “usuario o clave legali” para tener acceso al expediente digital de esta actuación.5
4. En respuesta al requerimiento que también se le efectuó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, fue remitida copia del auto interlocutorio nro. 713 del 01 de agosto de 2017, a través del cual este mismo Juzgado, dentro del proceso radicado bajo el nro. 11001-60-00-027-2010-00055 (NI 16936), decretó la acumulación de penas producidas dentro de esta radicación con la del proceso radicado 18001-60-00553-2008-01148; concedió al señor RUBIO MELO la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y explosivos y por la utilización ilegal de uniformes e insignias; redosificó la sanción y otorgó la libertad condicionada por el resto de delitos por los que había sido condenado.
Finalmente, agregó que no conoce de pronunciamiento posterior que incida en la situación jurídica del compareciente. 6 3 Expediente Legali, folios 84-85. La abogada NORMA SULEIZA MAVESOY POLANCO se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 40.077.339 y porta la tarjeta profesional nro. 182.214 del Consejo Superior de
la Judicatura. 4 Expediente Legali, folios 86-87. 5 Expediente Legali, folios 89-92. 6 Expediente Legali, folios 61-83. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.” En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros
derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídico penal del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, debe garantizarse en toda actuación y “… deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.”
6. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. En el caso del señor GUSTAVO RUBIO MELO, la defensa le ha sido proveída por el SAAD, según se desprende de la información entregada por la SEJEP y ratificada por la defensora en su intervención ante el Despacho.
7. Así las cosas, sin que se requiera formalidad adicional, se reconocerá personería a la abogada NORMA SULEIZA MAVESOY POLANCO para actuar como defensora técnica del señor GUSTAVO RUBIO MELO en el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, sin perjuicio de que, si a bien lo tiene el señor RUBIO MELO, contrate los servicios de un profesional de su confianza, evento en el cual la apoderada designada por el SAAD será sustituida. En consecuencia, la SEJUD SR deberá realizar las gestiones necesarias para proveer a la profesional aquí reconocida los mecanismos para que pueda acceder de manera ilimitada al expediente digital, medida esta que se hace extensiva al compareciente y al Ministerio Público. De
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8. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
9. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada adscrita al Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa NORMA SULEIZA MAVESOY POLANCO
como defensora del señor GUSTAVO RUBIO MELO en el presente trámite. La SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN adelantará las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno al expediente digital que contiene la presente actuación a la profesional aquí reconocida, así como también al señor GUSTAVO RUBIO MELO y al Ministerio Público.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor GUSTAVO RUBIO MELO que en cualquier momento, si así lo estima necesario, podrá designar un defensor de su confianza para que adelante su representación en el presente caso.
TERCERO: REMITIR copia de esta decisión a la SECRETARÍA EJECUTIVA Y RELATORIA DE LA JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.
CUARTO: COMUNICAR este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
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QUINTO: NOTIFICAR este Auto al compareciente y a su defensor, así como al
Ministerio Público. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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