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JEP - Auto SRT-SB-AMG-321 16-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-321 16-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001145-80.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-321

Bogotá D.C., 16 de mayo de 2024

Expediente: 0001145-80.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Eider Alberto Taborda Zapata

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor EIDER ALBERTO TABORDA ZAPATA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 20 de septiembre de 2023 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial No. 4942 de la misma fecha1.

3. Al señor TABORDA ZAPATA mediante el Decreto Presidencial 1567 de 2017 le fue concedido el beneficio de amnistía de iure, por los delitos contemplados en los artículos 15 y 16 de la ley 1820 de 2016 así como suspensión 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALi. Expediente No. 0001145-80.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E05F54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-5411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001145-80.2023.0.00.0001 de las órdenes de captura con ocasión al Decreto Presidencial 2125 de 2017, por el proceso penal No. 051546100850201280866.

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-701 de 18 de diciembre de 2023 este Despacho avocó el conocimiento del trámite de Supervisión de Beneficios Transicionales (en adelante SB) del señor TABORDA ZAPATA. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

5. Por medio de oficio de 19 de enero de 2024 la SEJEP2, allegó respuesta al requerimiento realizado mediante Auto de avocamiento e informó a este Despacho acerca de la designación de la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.339 y tarjeta

profesional 182.214 como defensora del señor TABORDA ZAPATA, de lo que se dio cuenta al Despacho el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000441.2024 de 22 de enero de 20243.

6. La defensora asignada por la SEJEP esto es, Norma Suleiza Mavesoy Polanco, allegó memorial el 22 de enero de 20244, con el propósito de poner en conocimiento de este Despacho su designación como defensora del señor TABORDA ZAPATA, anexó oficio de designación de la SEJEP5, sobre lo que se anunció a este Despacho el 24 de enero de 2024 mediante Informe Secretarial

ISJ.TSR.0000486.20246.

7. El 8 de mayo de 2024, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-701 de 18 de diciembre de 2023, mediante “Constancia de Gestión Telefónica7” un funcionario de este Despacho dio cuenta de gestión telefónica en la que no se logró establecer comunicación con el compareciente.

2 Expediente Legali Fls. 41-42. 3 Expediente Legali. Fl, 61. 4 Expediente Legali. Fls. 62-66. 5 Expediente Legali. Fls. 63-64. 6 Expediente Legali. Fl. 67. 7 Expediente Legali. Fl. 68. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .E05F54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-5411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001145-80.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E05F54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-5411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001145-80.2023.0.00.0001 no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”8. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”9.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia10, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables11. 3.4. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora del señor EIDER ALBERTO TABORDA ZAPATA desde el 19 de enero de 2024 y que la profesional del derecho puso también en conocimiento del Despacho dicha designación.

15. Por lo descrito, se dispondrá el tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora del señor TABORDA ZAPATA en el presente trámite.

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente

decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EIDER ALBERTO TABORDA ZAPATA, así como los datos de contacto y ubicación 8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E05F54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-5411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001145-80.2023.0.00.0001 actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el

compareciente.

17. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

19. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor TABORDA ZAPATA ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.

20. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-701 de 18 de diciembre de 2023 a la

abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio

Público.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora del señor EIDER ALBERTO TABORDA ZAPATA en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TABORDA ZAPATA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.

Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0001145-80.2023.0.00.0001

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-701 de 18 de diciembre de 2023 a la abogada

Norma Suleiza Mavesoy Polanco.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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