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JEP - Auto SRT SB AMG 321 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 321 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 8 88 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-321

Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025

Expediente: 0000888-89.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera, Responde Solicitud y Emite otras

Determinaciones

Compareciente: Humberto Carlos Escobar Solís

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver la solicitud elevada por la representante del Ministerio Público, a reiterar requerimientos y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.543.559.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 051 de 27 enero de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS 2, otorgado en

el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio agravado,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000088889.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 65-78. 2 Expediente Legali. Fl. 75.P á g i n a 2 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 tentativa de homicidio y terrorismo 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-040 de 27 de enero de 20255, la SR adoptó diversas decisiones en el marco del trámite de SB del compareciente. Entre otras cosas, se reconoció a la abogada Maura Lorena García Bolaño como su defensora técnica. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) remitir contraseñas de acceso al expediente digital a los sujetos procesales, al Ministerio

técnica. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) remitir contraseñas de acceso al expediente digital a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas. Además, se instruyó a los intervinientes a corroborar su acceso al expediente digital y reportar cualquier dificultad; se requirió a la defensora para que informara sobre el estado de comparecencia y los datos de contacto actualizados del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS , igualmente, se le instó a brindar un acompañamiento jurídico efectivo y atender los llamados de la magistratura.

4. Del mismo modo , se ordenó notificar a la defensora el Auto de Sustanciación No. 051 de 27 de enero de 2023, así como comunicar el emitido el 27 de enero de 2025 y el Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025 a las víctimas. También se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) actualizar los datos del compareciente en el sistema Vista 360, se dispuso incorporar al expediente documentos previamente ingresados a través de las constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 2023, 29 de mayo y 10 de mayo de 2024, 9 de enero de 2025, 16 de enero de 2025.

5. Mediante Auto SRT-SB-AMG-120 de 28 de febrero de 20256, la SR requirió a la SEJUD SR para que notificara a las víctimas el Auto de Sustanciación No. 051 de 27 de enero de 2023 y el Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025;

a la SEJUD SR para que notificara a las víctimas el Auto de Sustanciación No. 051 de 27 de enero de 2023 y el Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las actividades necesarias para establecer la ubicación de las víctimas José Cohen Beltrán, Estanislao Palacio Palacio, Eduardo Barrios Gómez, Zenaida Estela

3 Expediente Legali. Fls. 10-64. 4 Expediente Legali. Fls. 75-78. 5 Expediente Legali. Fls. 212-228. 6 Expediente Legali. Fls. 265-270.P á g i n a 3 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

López, Ariel Palacios López, Luis Carlos Marín, JNO, EJMC, RMC, KPP, KPP, MJLM, LCL, LCL, LCL, APL, HPL y RPL; advirtió a la UIA que debía mantener la anonimización respecto a los menores de edad y atender a las restricciones de acceso pleno a la información que refiriera datos sensibles, en particular, cuando se tratara de información de contacto y ubicación . Además, advirtió a la SEJUD SR que, una vez allegado el informe remitido por la UIA, debía implementar la reserva sobre su contenido.

6. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001202.2025 de 28 de febrero de 20257, la SEJUD SR remitió la solicitud con radicado CONTi 202501012747

reserva sobre su contenido.

6. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001202.2025 de 28 de febrero de 20257, la SEJUD SR remitió la solicitud con radicado CONTi 202501012747 allegada por el compareciente. En la solicitud allegada por el señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS, con radicado CONTi 202501012747 de 25 de febrero de 20258, solicitó que se “dejara” a la doctora Maura Lorena García Bolaño, ya que estaban muy adelantados con las diligencias para la entrevista personal.

Además, refirió que agradecería si el despacho pudiera comunicarse con él, indicando que quedaba a la espera de una respuesta.

7. En diversas oportunidades, un funcionario de este despacho ha realizado gestiones telefónicas con el fin de establecer contacto con la abogada Maura Lorena García Bolaño, sin que haya sido posible tener comunicación con la misma. De esto da cuenta la Constancia de Gestión Telefónica de 3 de marzo de

20259. Igualmente, en la misma fecha se intentó tener comunicación con el compareciente, sin que fuera posible.

8. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001287.2025 de 7 de marzo de 202510, la SEJUD SR remitió la solicitud con radicado CONTi 202501013768, allegada por la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 11, con funciones de coordinación de intervención para la JEP, en la que indicó que, revisado el expediente Legali de la referenci a, no observó respuesta a lo solicitado a la abogada en el ordinal cuarto del Auto SRT-SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025, por lo cual solicitó reiterar dicha solicitud, para que este despacho pudiera

abogada en el ordinal cuarto del Auto SRT-SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025, por lo cual solicitó reiterar dicha solicitud, para que este despacho pudiera ejercer su labor de revisión y supervisión de beneficios , y a su vez, para que se

7 Expediente Legali. Fl. 272. 8 Expediente Legali. Fl. 263. 9 Expediente Legali. Fl. 273 y 274. 10 Expediente Legali. Fl. 299.P á g i n a 4 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 diera cumplimiento a los principios de celeridad y temporalidad que deben operar en la JEP.

9. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0001333.2025 de 11 de marzo de 202511, la SEJUD SR remitió la solicitud con radicado CONTi No. 202501014859, allegada por el compareciente HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS.

10. Revisada la solicitud de 4 de marzo de 2025, con radicado CONTi No. 20250101485912, allegada por el compareciente HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS, se advierte que en ella el compareciente solicitó que lo ingresaran en los listados de los desmovilizados de las FARC -EP para acogerse a beneficios, ya que era padre cabeza de hogar y tenía a su cargo dos hijos menores de edad, para así poder ingresar al programa de resocialización de la ARN.

11. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0001378.2025 de 12 de marzo de 202513, la SEJUD SR remitió informe final de cumplimiento, allegado por la

así poder ingresar al programa de resocialización de la ARN.

11. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0001378.2025 de 12 de marzo de 202513, la SEJUD SR remitió informe final de cumplimiento, allegado por la SEJEP, con radicado CONTi No. 202503015027.

12. Mediante el Oficio No. DAS5.0000091.202514, la UIA allegó el informe final relativo a la ubicación y contacto de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en Auto SRT-SB-AMG-120 de 28 de febrero de 2025.

13. Con el Informe de Investigador de Campo -FPJ UIA-09 de 28 de marzo de 202515, la UIA indicó que dio cumplimiento a lo ordenado mediante el Auto SRTSB-AMG-120 de 28 de febrero de 2025, en donde se la comisionó para que estableciera la ubicación de las víctimas José Cohen Beltrán, Estanislao Palacio Palacio, Eduardo Barrios Gómez, Zenaida Estela López, Ariel Palacios López, Luis Carlos Marín, JNO, EJMC, RMC, KPP, KPP, MJLM, LCL, LCL, LCL, APL,

HPL y RPL.

11 Expediente Legali. Fl. 302. 12 Expediente Legali. Fl. 300. 13 Expediente Legali. Fl. 312. 14 Expediente Legali. Fls. 314-323. 15 Expediente Legali. Fls. 319-323.P á g i n a 5 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

15 Expediente Legali. Fls. 319-323.P á g i n a 5 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

14. Por medio de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000492.2025 de 25 de abril de 202516, la SEJUD SR indicó que, tomando de base el informe final de la UIA relacionado con la ubicación y contacto de las víctimas, se estableció contacto mediante llamada telefónica con la señora Estela López, quien informó el número telefónico de la señora María Mercedes Morales Mattos. Acto seguido, se inició conversación con la mencionada persona a través de la aplicación WhatsApp, a quien se le informó el motivo de la comunicación. Se indicó que, entre otras cosas, la señora María Mercedes proporcionó su correo electrónico.

Además, esta persona informó también tener contacto con los señores Yeison Morales Mattos y MLM, indicando que igualmente mediante el correo electrónico señalado se les podía notificar las decisiones del Magistrado.

15. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000493.2025 de 28 de abril de 2025 17, la SEJUD SR indicó que, en cumplimiento del Auto SRT -SBAMG-120 de 28 de febrero de 2025, por medio de la señora María Mercedes Morales Mattos se estableció contacto con los señores Ernalda Luz Ortega y Gustavo Adolfo Prada López. Se indicó que, con respecto a la señora Ernalda Luz Ortega, se estableció contacto vía WhatsApp, quien proporcionó su correo electrónico e indicó que por parte de ella se podía notificar a Ingrid Pamela

Gustavo Adolfo Prada López. Se indicó que, con respecto a la señora Ernalda Luz Ortega, se estableció contacto vía WhatsApp, quien proporcionó su correo electrónico e indicó que por parte de ella se podía notificar a Ingrid Pamela Narváez y JNO, por lo cual se procedió a notificar los autos al correo electrónico indicado. Por su parte, en relación con el señor Gustavo Adolfo Prada López, se estableció contacto vía WhatsApp, quien también proporcionó su correo para notificaciones, por lo que se procedió a remitir oficio y autos ordenad os a notificar.

16. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000538.2025 de 5 de mayo de 202518, la SEJUD SR indicó que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-120 de 28 de febrero de 2025, por medio de la señora María Mercedes Morales Mattos se obtuvieron los números telefónicos de las víctimas Yeison Morales Mattos,

Zenaida Estela López, APL y del señor Sony Carrillo Guzmán.

16 Expediente Legali. Fls. 348-352. 17 Expediente Legali. Fls. 353-355. 18 Expediente Legali. Fls. 364-368.P á g i n a 6 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

17. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002252.2025 de 5 de mayo de 202519, la SEJUD SR indicó que, en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025, se libraron oficios de notificación y comunicación el día 25

202519, la SEJUD SR indicó que, en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025, se libraron oficios de notificación y comunicación el día 25 de febrero de 2025, y cumplido el término ordenado, se registró que la abogada Maura Lorena García Bolaño no dio respuesta a lo requerido; que la Secretaría Ejecutiva allegó informe preliminar de cumplimiento e informe final de cumplimiento mediante radicados CONTi N° 202503013253 y 202503015027; que se notificó el Auto de Sustanciación No. 051 de 27 de enero de 2023 a la abogada Maura Lorena García Bolaño; que la Sala de Amnistía o Indulto allegó Resolución SAI-AOI-T-ASM-065-2025 de 24 de enero de 2025 mediante radicado CONTi N° 202501004681; que no fue posible la notificación de las víctimas y se dejó constancia del caso (Constancia Secretarial N° CSJ.TSR.0000229.2025); que conforme a lo ordenado en el literal segundo del Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025, se remitió contraseña de acceso al expediente al compareciente, a la abogada y al Ministerio Pú blico, y se remitió la presente providencia a la relatoría.

18. Igualmente, la SEJUD SR, mediante Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0002252.2025 de 5 de mayo de 2025, indicó que, en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-120 de 28 de febrero de 2025, se libraron oficios de notificación y comunicación el día 7 de marzo de 2025, y una vez cumplido el

Auto SRT -SB-AMG-120 de 28 de febrero de 2025, se libraron oficios de notificación y comunicación el día 7 de marzo de 2025, y una vez cumplido el término estipulado y lo ordenado, se registró que: se realizó la notificación de la providencia y del Auto de Sustanciación No. 051 de 27 de enero de 2023 y del Auto SRT-SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025 a las víctimas, al tiempo qu e se dejó constancia de cómo se obtuvieron los datos de l compareciente. Por otra parte, indicó que la UIA allegó informe final N° DAS5.0000091.2025. Manifestó que la Sala de Amnistía o Indulto no dio respuesta a lo requerido e informó que se remitió la providencia a la relatoría.

III. CONSIDERACIONES

19. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

19 Expediente Legali. Fls. 369-370.P á g i n a 7 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

20. El artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional

competencia de la Sección de Revisión

20. El artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 20 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP22.

21. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)23.

22. Así las cosas, para dar trámite a la función SB, se deben constatar que se

tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)23.

22. Así las cosas, para dar trámite a la función SB, se deben constatar que se suplan dos factores de competencia: objetivo y subjetivo. El primero hace relación a que, al compareciente, se le ha otorgado un beneficio de carácter temporal o provisional. En cuanto al factor subjetivo, tiene que ver con la calidad

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 8 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 del sujeto, que requiere que este sea exmiembro o colaborador de las FARC -EP, los investigados o condenados por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a

los investigados o condenados por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a desarrollar el definir la situación jurídica de fondo del compareciente, sino que se propende por garantizar la comparecencia de los acogidos a la JEP.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

23. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

24. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios

efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

24. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.

24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 9 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto

25. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002252.2025

de 5 de mayo de 2025, la SEJUD SR indicó que, en cumplimiento del Auto SRTSB-AMG-040 de 27 de enero de 2025, se libraron oficios de notificación y comunicación el día 25 de febrero de 2025, y cumplido el término ordenado, se registró que la abogada Maura Lorena García Bolaño no dio respuesta a lo requerido, se reiterarán los req uerimientos realizados a la abogada y al compareciente, para que se d en respuesta a lo solicitado por este Despacho, según lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025, ordinal cuarto.

26. Ahora bien, dado que en el presente caso se cuenta con información de algunas víctimas de los hechos y conductas atribuibles al señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS, las cuales no han realizado manifestaciones orientadas a su participación en el trámite presente, y por otra parte, se advierte que el Oficio No. DAS5.0000091.2025 de la UIA, el Informe de Investigador de Campo -FPJ UIA -09 de 28 de marzo de 2025, la Constancia Secretarial No.

CSJ.TSR.0000492.2025 de 25 de abril de 2025, la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000493.2025 de 28 de abril de 2025, la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000538.2025 de 5 de mayo de 2025, así como los oficios de 25 de abril de 2025, pueden contener datos que afecten notoriamente derechos fundamentales relacionados con l as víctimas, dado que contienen información de contacto, se hace necesario tomar algunas medidas para proteger los derechos

de 2025, pueden contener datos que afecten notoriamente derechos fundamentales relacionados con l as víctimas, dado que contienen información de contacto, se hace necesario tomar algunas medidas para proteger los derechos a la intimidad, a la confidencialidad y a la protección de datos de las víctimas, medidas que no se advierten gravosas respecto al d erecho de defensa del compareciente.

27. Se ordenará que, por conducto de la auxiliar judicial de este Despacho, se establezca una restricción de acceso a los folios 319-323, 326 -347, 356 -368 del expediente digital del presente trámite. En ese sentido, la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciador, a la SEJUD SR y a los servidores designados por esta última para el cumplimiento de esta decisión. La SEJUD SR tendrá en consideración, igualmente, que en el curso de sus gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.P á g i n a 10 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

28. Es necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite.

Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión y si aún no lo ha hecho, proceda a r emitir a las víctimas referidas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

29. En atención a la petición formulada en la solicitud allegada por el señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS, con radicado CONTi 202501012747 de 25 de febrero de 2025, en la cual solicitó que se diera continuidad a la abogada Maura García como defensora técnica , se le informa que, hasta el momento, la referida profesional sigue siendo su representante judicial, de ahí que se tiene por resuelta dicha petición.

30. Dado que el requerimiento por parte del Ministerio Público consistió en que se reiterara lo ordenado mediante el ordinal cuarto del Auto SRT -SB-AMG040 de 27 de enero de 2025, de conformidad con lo expuesto y reiterado en el párrafo 25 de esta decisión, se tiene por resuelta dicha petición. Además, se le aclara al Ministerio Público que, respecto a brindar celeridad a las etapas procesales, el trámite de SB en estricto sentido no tiene fases; de manera similar a la función que cumplen l os jueces de ejecución de penas, quienes ejercen tal supervisión mientras exista pena, del mismo modo la SR ejerce SB en tanto exista beneficio provisional y las correspondientes Salas o Secciones definan de fondo la situación jurídica de los referidos comparecientes.

31. Por otra parte, de cara a la solicitud de 4 de marzo de 2025 – con radicado CONTi No. 202501014859, en la que el compareciente solicitó a este Despacho que lo ingresaran en los listados de desmovilizados de las FARC -EP para

31. Por otra parte, de cara a la solicitud de 4 de marzo de 2025 – con radicado CONTi No. 202501014859, en la que el compareciente solicitó a este Despacho que lo ingresaran en los listados de desmovilizados de las FARC -EP para acogerse a beneficios, ya que era padre cabeza de hogar y tenía a su cargo dos hijos menores de edad, en aras de ingresar al programa de resocialización de la ARN, es preciso manifestar que el presente trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor ESCOBAR SOLÍS es un asunto accesorio, el cual consiste en hacer seguimiento a la obligación de comparecencia, con el fin de que las actuaciones seguidas en el proceso principal —esto es, el que sigueP á g i n a 11 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 por ahora la SAI — se encaminen a definir la situación jurídica de fondo del compareciente.

32. Por lo anterior, atendiendo a que la SR actúa con una competencia específica de carácter subsidiario, referente al seguimiento y control de beneficios transicionales otorgados a los comparecientes sometidos ante la JEP de manera provisional, se advierte que tal solicitud orientada a la incorporación del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS en los listados de los desmovilizados de las FARC -EP será remitida a la SAI, con la finalidad de que esta Sala de Justicia, bajo su competencia, se pronuncie conforme a lo que considere pertinente respecto a la facultad excepcional de la SAI para estudiar la

desmovilizados de las FARC -EP será remitida a la SAI, con la finalidad de que esta Sala de Justicia, bajo su competencia, se pronuncie conforme a lo que considere pertinente respecto a la facultad excepcional de la SAI para estudiar la incorporación en los listados de acreditados de la OACP como exintegrantes de las FARC-EP. De ahí que se tiene por resuelta dicha petición po r parte de este Despacho, de 4 de marzo de 2025, con radicado CONTi No. 202501014859.

33. Igualmente, se instará a la abogada Maura Lorena García Bolaño para que, en lo sucesivo, brinde un acompañamiento jurídico efectivo al compareciente HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS en el presente trámite y atienda a los llamados de la magistratura.

34. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

35. Esta decisión será notificada al compareciente, a las víctimas, a su abogada, a la SAI y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

36. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 12 | 14

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la abogada Maura Lorena

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la abogada Maura Lorena García Bolaño y al compareciente, según lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG040 de 27 de enero de 2025, ordinal cuarto, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de los mismos. Sumado a lo anterior, deberá rendir un informe donde se relacione el estado de ejecución de las órdenes emitidas por la SAI mediante la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022 , en particular, sobre la firma y suscripción de los compromisos impuestos al señor ESCOBAR SOLÍS para el goce de la libertad condicional que actualmente disfruta.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva t anto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han

Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva t anto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los

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