JEP - Auto SRT-SB-AMG-321 del 29 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-321 del 29 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 7 69 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-321
Bogotá D.C., 29 de abril de 2026
Expediente: 0001476-96.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Requiere al Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Yeison Arcila Giraldo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto del señor YEISON ARCILA
GIRALDO, identificado con cédula No. 1.010.024.113.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 035 de 10 de enero de 20231, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB respecto del beneficio temporal de libertad condicional concedido el 25 de agosto de 2017 2, a
otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB respecto del beneficio temporal de libertad condicional concedido el 25 de agosto de 2017 2, a través de Auto Interlocutorio emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta al señor ARCILA GIRALDO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , sobre su
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000147696.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-15. 2 Expediente Legali). Fls. 160-163. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001476-96.2022.0.00.0001 y el código 82ED19.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N T E: 0001476 -96 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 representación y solicitar información al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta.
3. Con providencia SRT -SB-AMG-283 de 7 de mayo de 2024 3, se decidió reconocer como apoderada del compareciente a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, tener como parte del trámite unos documentos allegados al expediente y requerir al compareciente , así como a su apoderada por información.
reconocer como apoderada del compareciente a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, tener como parte del trámite unos documentos allegados al expediente y requerir al compareciente , así como a su apoderada por información.
4. Mediante Constancia Secretarial CSJ.TSR.0001345.2024 del 8 de mayo de 20244, se puso de presente que no fue posible notificar al compareciente comoquiera que, según relató su apoderada en conversación telefónica, este fue retenido por las disidencias de las FARC; razón por la que no habría sido posible la suscripción del Régimen de Condicionalidad (RC) y el Formato F1, conforme lo ordenado mediante Resolución del 26 de enero de 2024 5, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
5. Producto de lo anterior, el 13 de agosto de 2024, con Auto SRT -SB-AMG6076, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores encaminadas a establecer el paradero del compareciente mediante la búsqueda en bases de datos públicas y privadas, el contacto con sus familiares, labores de vecindar io, verificación de la vigencia del documento del señor ARCILA GIRALDO, entre otras; de igual forma, se reiteró el requerimiento presentado a la representante judicial del prenombrado.
6. En atención a la información arribada por la abogada Sierra Casadiego 7 y la UIA8, el 19 de febrero de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-0959, se comisionó a tal órgano, esta vez, para que adelantara una entrevista con quien podría contar con datos del señor ARCILA GIRALDO, se requirió por algunos datos a la Fiscalía
órgano, esta vez, para que adelantara una entrevista con quien podría contar con datos del señor ARCILA GIRALDO, se requirió por algunos datos a la Fiscalía General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Asimismo, se remitió información a la SAI.
3 Expediente Legali. Fls. 166-177. 4 Expediente Legali. Fl. 191. 5 Expediente Legali. Fls. 127-137. 6 Expediente Legali. Fls. 195-199. 7 Expediente Legali. Fls. 214-226. 8 Expediente Legali. Fls. 227-242. 9 Expediente Legali. Fls. 258-263. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001476-96.2022.0.00.0001 y el código 82ED19.P á g i n a 3 | 8
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7. Teniendo en cuenta la información allegada a esta Magistratura, el 20 de agosto de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-54010, se requirió a la UIA frente a lo ordenado en la decisión SRT-SB-AMG-095 de 2025, así como a la SAI respecto de la ruta procesal a surtir en el caso del señor ARCILA GIRALDO.
8. A través de correo electrónico del 12 de septiembre de 2025 11, la SAI remitió a esta Sección la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-507, con la cual emitió una
8. A través de correo electrónico del 12 de septiembre de 2025 11, la SAI remitió a esta Sección la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-507, con la cual emitió una serie de órdenes encaminadas a lograr determinar el paradero del compareciente.
9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 22 de abril de 202 612, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario13 (INPEC); ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 14; iii) consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación15; iii) consulta de procesos ante la rama judicial16; iv) consulta en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC)17; y v) consulta de cadáveres registrados en medicina legal18.
10. A partir de lo anterior es posible indicar que: i) el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna, la sanción penal a su nombre está suspendida y no hay datos suyos en el INPEC; ii) en el registro del SIRDEC del señor ARCILA GIRALDO se cuenta con anotación que indica que fue hallado muerto; y iii) en la consulta de cadáveres ingresados a medicina legal se dice que el cuerpo del occiso se puso a disposición de la entidad el 15 de abril de 2024.
10 Expediente Legali. Fls. 393-398. 11 Expediente Legali. Fls. 416-426. 12 Expediente Legali. Fls. 428-429. 13 Expediente Legali. Fl. 430. 14 Expediente Legali. Fl. 431.
10 Expediente Legali. Fls. 393-398. 11 Expediente Legali. Fls. 416-426. 12 Expediente Legali. Fls. 428-429. 13 Expediente Legali. Fl. 430. 14 Expediente Legali. Fl. 431. 15 Expediente Legali. Fl. 432. 16 Expediente Legali. Fl. 433. 17 Expediente Legali. Fl. 434. 18 Expediente Legali. Fl. 435. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001476-96.2022.0.00.0001 y el código 82ED19.P á g i n a 4 | 8
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III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)
jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 19.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición
faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001476-96.2022.0.00.0001 y el código 82ED19.P á g i n a 5 | 8
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14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la
a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 23.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPlas magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001476-96.2022.0.00.0001 y el código 82ED19.P á g i n a 6 | 8
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E X P E D I E N T E: 0001476 -96 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
17. En atención a que el señor ARCILA GIRALDO, según los reportes en fuentes abiertas, fue encontrado muerto, se requerirá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la comunicación de esta providencia, informe si tiene conocimiento de la muerte del ciudadano, así como que arribe a esta Sección el certificado de defunción, si lo hubiere.
18. De igual manera, se requerirá a la RNEC para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe sobre el estado de la cédula del señor ARCILA GIRLADO y, de ser el caso, a llegue el respectivo certificado de defunción.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la S ecretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos
AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. Esta decisión será notificada a la abogada del compareciente y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la RNEC y al INML.
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001476-96.2022.0.00.0001 y el código 82ED19.P á g i n a 7 | 8
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22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la comunicación de esta providencia, informe si tiene conocimiento de la muerte del señor YEISON ARCILA GIRLADO, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.010.024.113, así como que arribe a esta Sección el certificado de defunción, si lo hubiere.
SEGUNDO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe sobre el estado de la cédula del señor YEISON ARCILA
GIRLADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.024.113 y, de ser el caso, allegue el respectivo certificado de defunción.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades
reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la apoderada judicial del compareciente, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . De igual manera, se deberá COMUNICAR esta providencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Instituto Nacional de Medicina Legal.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001476-96.2022.0.00.0001 y el código 82ED19.P á g i n a 8 | 8
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SEXTO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001476-96.2022.0.00.0001 y el código 82ED19.