JEP - Auto SRT SB AMG 322 30 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 322 30 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 3 9 71 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-322
Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025
Expediente: 0000397-19.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, advierte y requiere información sobre la resolución de la situación jurídica de fondo de la compareciente, entre otras determinaciones
Compareciente: Francy Carolina Jamioy Peña
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia , a advertir y requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la resolución de la situación jurídica de fondo de la compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales
(SB) de la señora FRANCY CAROLINA JAMIOY PEÑA , identificad a con cédula de ciudadanía No. 1.060.207.288.
en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora FRANCY CAROLINA JAMIOY PEÑA , identificad a con cédula de ciudadanía No. 1.060.207.288.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 142 del 30 de agosto de 2021 1, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones , avocar el conocimiento
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000397-19.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 a 20.P á g i n a 2 | 7
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del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura concedido mediante Decreto No 1165 de 2017 del 10 de julio de 2017, concedida por el gobierno nacional . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y se requirieron a varias autoridades a fin de determinar la vigencia del beneficio.
3. Luego, mediante Auto de Sustanciación No. 088 del 28 de marzo de 20222, se dio cuenta de la información allegada y se reiteraron órdenes .
Posteriormente, con Auto No. 10 de 10 de enero de 2023 3 se hicieron algunos
20222, se dio cuenta de la información allegada y se reiteraron órdenes . Posteriormente, con Auto No. 10 de 10 de enero de 2023 3 se hicieron algunos requerimientos a varias autoridades, entre estas, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia – Caquetá.
4. Con la información allegada, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-040 del 19 de enero de 20244, mediante el cual, entre otras, se ordenó tener como defensor de la señora JAMIOY PEÑA, al profesional Luis Fernando Pantoja Pantoja dentro del presente trámite , así como la emisión de contraseñas de acceso a los sujetos procesales, al Ministerio Público, así como a las víctimas que llegaran a presentarse y se reiteraron otras disposiciones.
5. La Sala de Amnistía o Indulto allegó la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM001-2025 del 3 de enero de 2025 5, mediante la cual, entre otras determinaciones, se avocó el conocimiento del estudio de beneficios transicionales a favor de la señora JAMIOY PEÑA por las conductas de homicidio agravado, hurto agravado y lesiones personales agravadas, por las cuales fue investigada en el proceso penal No. 2010 -01562, amplió información y ordenó la suscripción del formato F1.
6. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 12 de mayo de 20256, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de
2 Expediente Legali. Fls. 137 – 143.
mayo de 20256, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de
2 Expediente Legali. Fls. 137 – 143. 3 Expediente Legali. Fls. 204 – 212. 4 Expediente Legali. Fls. 275 – 288. 5 Expediente Legali. Fls. 315 – 356. 6 Expediente Legali. Fls. 359 – 360.P á g i n a 3 | 7
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la Libertad – INPEC7, (ii) c ertificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 (PGN), (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 9 y (iv) reporte de consulta en la Rama Judicial10.
7. De los documentos obtenidos, se logró establecer que la compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privada de la libertad, tampoco es requerida por autoridad judicial alguna y se encuentra habilitada para ejercer empleos públicos.
8. Por último, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación del 30 de agosto de 2021, una funcionaria de este Despacho estableció contacto con la señora JAMIOY PEÑA de lo cual dejó la respectiva Constancia de gestión telefónica11.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)
Constancia de gestión telefónica11.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las
7 Expediente Legali. Fl. 364 – 365. 8 Expediente Legali. Fls. 361. 9 Expediente Legali. Fl. 362 – 363. 10 Expediente Legali. Fls. 366 – 368. 11 Expediente Legali Fls. 369 – 371.P á g i n a 4 | 7
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víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación (SA)
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víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de person as que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
12. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha t ransitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la Sala de Amnistía o Indulto
hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha t ransitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) inicio el estudio de los beneficios transicionales de la señora JAMIOY PEÑA desde 2021 y dentro del cual el conocimiento del asunto ha pasado por varios despachos de esa Sala.
3.2. Caso concreto
13. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Luis Fernando
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7
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Pantoja Pantoja , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora JAMIOY PEÑA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se
notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora JAMIOY PEÑA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
14. Igualmente, se advertirá a la señora JAMIOY PEÑA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
15. De otro lado, se observa que, el asunto de la señora JAMIOY PEÑA fue conocido por la SAI, el 24 de septiembre de 2021 con Resolución SAI-AOI-TXBM-363-2021 de 22 de octubre de 2021 , por lo que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI sobre este asunto que lleva cuatro años bajo su competencia para el estudio de los
XBM-363-2021 de 22 de octubre de 2021 , por lo que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI sobre este asunto que lleva cuatro años bajo su competencia para el estudio de los beneficios transicionales, sin que haya hasta ahora pronunciamiento de fondo al respecto . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que la compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de suspensión de orden de captura , función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo las Salas de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta tempo ralidad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia.P á g i n a 6 | 7
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16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de que trata el párrafo 6 de esta decisión y la “constancia de gestión telefónica” de que trata el párrafo 8, ambas del de 12 de mayo de 2025.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SDSJ y a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora FRANCY CAROLINA JAMIOY PEÑA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR a la señora FRANCY CAROLINA JAMIOY PEÑA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir
acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámitesP á g i n a 7 | 7
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ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Amnistía o Indulto sobre el asunto de la señora FRANCY CAROLINA JAMIOY PEÑA, que fue asumido por esa Sala desde el 22 de octubre de 2021.
Lo anterior, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de suspensión de orden de captura, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos
estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” de que trata el párrafo 6 de esta decisión.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente