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JEP - Auto SRT-SB-AMG-322 del 29 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-322 del 29 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000249-37.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-322

Bogotá D.C., 29 de abril de 2026

Expediente: 0000249-37.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Exhorta al Abogado de la Compareciente, Requiere a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Amnistía o Indulto y Emite

Otras Determinaciones

Compareciente: Claudia Cecilia Echavarría Borja

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a emitir determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora CLAUDIA CECILIA

ECHAVARRIA BORJA.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-335 de 22 de agosto de 2023 1, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB de la señora ECHAVARRÍA BORJA, verificar la información que reposa en los sistemas de la

cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB de la señora ECHAVARRÍA BORJA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerirla por determinados datos.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000024937.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 18-34. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000249-37.2023.0.00.0001 y el código 82ED73.P á g i n a 2 | 7

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3. En atención a la información incorporada al trámite, c on Auto SRT -SBAMG-884 de 27 de diciembre de 2024 2, se reconoció como representante judicial de la sometida al abogado Duván Jaramillo Lopera y se le requirió por información sobre su prohijada.

4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-156 del 17 de marzo de 2025 3, se instó al profesional del derecho Duván Jaramillo Lopera para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha providencia, se pronunci ara sobre lo

profesional del derecho Duván Jaramillo Lopera para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha providencia, se pronunci ara sobre lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-884 de 2024. Asimismo, se resolvió informar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) sobre la nueva dirección electrónica suministrada por la señora ECHAVARRÍA BORJA.

5. Dadas las respuestas arribadas al trámite, con ocasión de lo dicho en el párrafo anterior, el 14 de agosto de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-5284, se requirió al abogado Jaramillo Lopera para que informara sobre el estado del trámite de beneficios adelantado por la SAI respecto de la señora ECHAVARRÍA BORJA.

6. Con el objetivo de ampliar información sobre la situación jurídica de la compareciente, mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 15 de abril de 20265, se arribó los siguientes documentos : (i) consulta sobre la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC6; (ii) anotaciones a cargo de la Policía Nacional7; (iii) registro de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación8; y (iv) consulta de procesos de la rama judicial9.

7. Aunado a lo anterior, el 15 de abril de 2026 10, un servidor de esta Sección adelantó actividades encaminadas a establecer comunicación con la compareciente, lo cual permitió actualizar los datos de ubicación y contacto de la sometida.

7. Aunado a lo anterior, el 15 de abril de 2026 10, un servidor de esta Sección adelantó actividades encaminadas a establecer comunicación con la compareciente, lo cual permitió actualizar los datos de ubicación y contacto de la sometida.

2 Expediente Legali. Fls. 145-151 3 Expediente Legali. Fls. 173-176. 4 Expediente Legali. Fls. 215-219. 5 Expediente Legali. Fls. 235-236. 6 Expediente Legali. Fl. 237. 7 Expediente Legali. Fls. 238-239. 8 Expediente Legali. Fls. 240-241. 9 Expediente Legali. Fls. 242-243. 10 Expediente Legali. Fls. 244-245. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000249-37.2023.0.00.0001 y el código 82ED73.P á g i n a 3 | 7

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8. Conforme a lo anterior, es posible indicar que: (i) la señora ECHAVARRÍA BORJA ha atendido los llamados de esta Sección; (ii) el abogado de la compareciente no respondió a lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-528 de 2025;

BORJA ha atendido los llamados de esta Sección; (ii) el abogado de la compareciente no respondió a lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-528 de 2025; (iii) la sometida no registra nuevos requerimientos judiciales; y (i v) ante la SAI se sigue adelantando el trámite de beneficios en favor de la ciudadana.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 11.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 12. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000249-37.2023.0.00.0001 y el código 82ED73.P á g i n a 4 | 7

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E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 2 4 93 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas

las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 13, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 15.

13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 15 Ibidem, párrafos 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000249-37.2023.0.00.0001 y el código 82ED73.P á g i n a 5 | 7

de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000249-37.2023.0.00.0001 y el código 82ED73.P á g i n a 6 | 7

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19. De igual manera , se tendrán como parte de l expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 15 de abril de 202617.

20. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG

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14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

15. Con fundamento en los antecedentes de esta providencia , se exhortará al abogado Duván Jaramillo Lopera para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, responsa lo solicitado en el Auto SRTSB-AMG-528 de 2025.

16. De igual manera, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise si el abogado Duván Jaramillo Lopera continúa a cargo de la defensa de la señora EHAVARRÍA BORJA. De ser afirmativa la respuesta, deberá precisar las labores que se han adelantado en aras de que el profesional del derecho atienda los llamados de esta Magistratura.

EHAVARRÍA BORJA. De ser afirmativa la respuesta, deberá precisar las labores que se han adelantado en aras de que el profesional del derecho atienda los llamados de esta Magistratura.

17. Aunado a lo anterior, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir en el trámite de beneficios transicionales de la señora

ECHAVARRÍA BORJA.

18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

16 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá

que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 15 de abril de 202617.

20. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.

21. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará de esta providencia a la SEJEP y a la SAI.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR al abogado Duván Jaramillo Lopera para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, responda lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-528 de 2025.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise si el abogado Duván Jaramillo Lopera continúa a cargo de la defensa de la señora CLAUDIA CECILIA EHAVARRÍA BORJA. De ser afirmativa la respuesta, deberá precisar las labores que se han adelantado en aras de que el profesional del derecho atienda a los llamados de esta Magistratura.

17 Expediente Legali. Fls. 195-196.

respuesta, deberá precisar las labores que se han adelantado en aras de que el profesional del derecho atienda a los llamados de esta Magistratura.

17 Expediente Legali. Fls. 195-196. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000249-37.2023.0.00.0001 y el código 82ED73.P á g i n a 7 | 7

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TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir en el trámite de beneficios transicionales de la señora

CLAUDIA CECILIA ECHAVARRÍA BORJA.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y

sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte de l expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 15 de abril de 2026.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000249-37.2023.0.00.0001 y el código 82ED73.

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