JEP - Auto SRT-SB-AMG-323 del 29 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-323 del 29 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 6 1 71 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-323
Bogotá D.C., 29 de abril de 2026
Expediente: 0000617-17.2021.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Joaquín Enrique Ardila Vanegas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de
Beneficios Transicionales (SB) del señor JOAQUÍN ENRIQUE ARDILA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.996.089.
II. ANTECEDENTES
2. El 16 de noviembre de 20211, mediante Auto de sustanciación No. 254,
VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.996.089.
II. ANTECEDENTES
2. El 16 de noviembre de 20211, mediante Auto de sustanciación No. 254, este despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander-
(Juzgado 2EPMS de Bucaramanga), mediante auto del 7 de junio de 2017, al señor ARDILA VANEGAS. Sin embargo, la misma autoridad indicó que atendiendo que reportaba una medida de aseguramiento en Justicia y Paz del 7 de abril de 2017, la competencia correspond ía a la Sala de Justicia y Paz del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000617-17.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-17.2021.0.00.0001 y el código 82F102.P á g i n a 2 | 11
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala de Justicia y Paz del TSDJ de Bogotá), para resolver la solicitud de libertad y de conexidad. Por lo que, el 27 de julio de 2017 dicho Tribunal concedió la suspensión de la medida de aseguramiento y la libertad condicionada al aquí compareciente.
3. En el señalado Auto , se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
4. A partir de la información recibida 2, el 20 de junio de 2025 3, con Auto SRT-SB-AMG-394, se tuvo al abogado Leonardo Yepes Moreno como representante judicial del sometido dentro de este asunto . Igualmente, se requirió, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor ARDILA VANEGAS y se ordenó la remisión del certificado de antecedentes obtenido de la página de la Policía Nacional a la Sala de Amnistía o Indulto a efectos de que materializaran los efectos del beneficio provisional concedido, toda vez, que a este le seguían registrados los antecedentes.
5. El 2 de julio de 2025, el abogado Leonardo Yepes Moreno dio cumplimiento al auto anterior, indicando que el señor ARDILA VANEGAS no ha recibido beneficio definitivo de amnistía, pero cuenta con el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio
cumplimiento al auto anterior, indicando que el señor ARDILA VANEGAS no ha recibido beneficio definitivo de amnistía, pero cuenta con el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio que se han seguido dentro del proceso penal No. 73-001-31-04-006-2001-0057 (2001-0057). Seguidamente, dijo que mediante Resolución SAI -AOI-RC-JCP0473 del 20 de junio de 2024, se declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio simple y tentativa de homicidio, por las que fue condenado el su asistido y dispuso remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a fin de que resolviera su integración en el macrocaso 10. Finalmente, aportó los datos de ubicación y contacto del compareciente.
2 Expediente Legali. Fls. 53-65 y 78-79. 3 Expediente Legali. Fls. 155-168. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-17.2021.0.00.0001 y el código 82F102.P á g i n a 3 | 11
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6. El 18 de septiembre de 20254, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió copia de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0473 del 20 de junio de 2024 5, por medio de la cual declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio simple y tentativa de homicidio, por las que fue condenado el señor ARDILA VANEGAS, mantuvo vigente la libertad condicionada concedida por la Sala de Justicia y Paz del TSJ de Bogotá. Por último, dispuso remitir lo relacionado con el proceso penal No. 2001 -0057 a la SRVR por competencia , para que se decida sobre su integración en el Caso 10.
7. Adicionalmente, con “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 22 de abril de 202 66, se incorporaron los siguientes certificados de antecedentes debidamente actualizados, así: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 8;
(iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9; (iv) Historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 10 y (v) Auto del 27 de julio de 2017 11, emitido por la Sala de Justicia y Paz del TSJ de Bogotá, por medio del cual concedió la libertad condicionada al señor ARDILA VANEGAS. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra
medio del cual concedió la libertad condicionada al señor ARDILA VANEGAS. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas, pero sí es requerido por la Policía Nacional.
8. Por último, el 22 de abril de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica12, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente ARDILA VANEGAS, quien dijo que podía ser notificado vía WhatsApp. Además, señaló que le ha indagado a su apoderado en relación con la resolución de la situación jurídica de fondo, pero este no le contestó.
4 Expediente Legali. Fls. 191-229. 5 Expediente Legali. Fls. 198 y 220. 6 Expediente Legali. Fls. 257-258. 7 Expediente Legali. Fl. 231. 8 Expediente Legali. Fl. 232. 9 Expediente Legali. Fl. 233. 10 Expediente Legali. Fls. 234-240. 11 Expediente Legali. Fls. 241-253. 12 Expediente Legali Fl. 254-256. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-17.2021.0.00.0001 y el código 82F102.P á g i n a 4 | 11
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9. El 17 de julio13 y 23 de septiembre14 de 2025, con informes secretariales ISJ.TSR.0003457.2025 y ISJ.TSR.0004780.2025, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-394 del 20 de junio de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada po r las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de
“quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada po r las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la
13 Expediente Legali. Fl. 190. 14 Expediente Legali. Fl. 230. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-17.2021.0.00.0001 y el código 82F102.P á g i n a 5 | 11
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JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C -713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-17.2021.0.00.0001 y el código 82F102.P á g i n a 6 | 11
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15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar
judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 23.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-17.2021.0.00.0001 y el código 82F102.P á g i n a 7 | 11
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medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, se advierte que el abogado Leonardo Yepes Moreno, por medio del Auto SRT-SB-AMG-394 de 20 de junio de 2025, fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor ARDILA VANEGAS, dentro del presente trámite.
19. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOAQUÍN ENRIQUE ARDILA VANEGAS . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en
comparecencia del señor JOAQUÍN ENRIQUE ARDILA VANEGAS . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Igualmente, se advertirá al señor JOAQUÍN ENRIQUE ARDILA VANEGAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
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comparecencia de JOAQUÍN ENRIQUE ARDILA VANEGAS . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOAQUÍN ENRIQUE ARDILA VANEGAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definit ivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
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21. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
22. En igual senti do, se ordenará a la SEJUD SR remitir por segunda vez una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p]or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta ” con destino a la SAI y a la SRVR, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.
23. Se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la constancia de llamada
corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.
23. Se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 22 de abril de 2026, con destino al abogado Leonardo Yepes Moreno, para que resuelva la petición del señor ARDILA VANEGAS relacionada con saber sobre su situación definitiva ante esta Jurisdicción.
24. Se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 22 de abril de 2026, con destino a la SRVR , a fin de que puedan valorar lo que allí dijo el compareciente, esto es: “está pendiente de que lo llamen de la Jurisdicción, pues conoce el lugar de una fosa donde se encuentra el cuerpo de un excompañero de las extintas FARC -EP, que ya había sido licenciado de dicha organización”25.
25. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la s “Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” de l 22 de abril de 202 6, de que trata n los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
25 Expediente Legali. Fl. 256. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-17.2021.0.00.0001 y el código 82F102.P á g i n a 9 | 11
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26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
27. Esta decisión será notificada al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada telefónica del 22 de abril de 2026, a su defensa y al Ministerio Público. Será comunicada a la SAI y a la SRVR. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de JOAQUÍN ENRIQUE ARDILA VANEGAS . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en
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TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámi te, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autori dades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección remitir por segunda vez una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “ [p]or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta” con destino a la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, remitir copia de la constancia de llamada telefónica del 22 de abril de 2026, con destino al
cursa en esas Salas de Justicia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, remitir copia de la constancia de llamada telefónica del 22 de abril de 2026, con destino al abogado Leonardo Yepes Moreno , para que resuelva la petición del señor JOAQUÍN ENRIQUE ARDILA VANEGAS relacionada con saber sobre su situación definitiva ante esta Jurisdicción.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, remitir copia de la constancia de llamada telefónica del 22 de abril de 2026, con destino a la SRVR, a fin de que puedan valorar lo que allí dijo el compareciente, esto es: “está pendiente de que lo llamen de la Jurisdicción, pues conoce el lugar de una fosa donde se encuentra el cuerpo de un excompañero de las extintas FARC -EP, que ya había sido licenciado de dicha organización”.
SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s “Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 22 de abril de 2026, de que trata n los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-17.2021.0.00.0001 y el código 82F102.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N T E: 0000617 -17 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
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OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada telefónica del 22 de abril de 2026 , a su defensa y al Ministerio Público . Se COMUNICARÁ a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-17.2021.0.00.0001 y el código 82F102.