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JEP - Auto SRT-SB-AMG-325 del 29 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-325 del 29 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 3 29 0 . 2 0 2 1. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-325

Bogotá D.C., 29 de abril de 2026

Expediente: 0000832-90.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite Otras

Determinaciones José Gabriel Vélez Muñoz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JOSÉ GABRIEL V ÉLEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.929.575.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 200 del 12 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor VÉLEZ MUÑOZ, otorgado en virtud del Auto

avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor VÉLEZ MUÑOZ, otorgado en virtud del Auto de 12 de junio de 2017 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala de Justicia y Paz 2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000840-67.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 851-870. 2 Expediente Legali. Fls. 962-987. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000832-90.2021.0.00.0001 y el código 82F1BB.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 83 2-9 0 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1 condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-306 del 3 de agosto de 20233, se reconoció a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas para que actuara como defensora dentro del presente trámite en favor del señor VÉLEZ MUÑOZ y se le

se reconoció a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas para que actuara como defensora dentro del presente trámite en favor del señor VÉLEZ MUÑOZ y se le requirió para que suministrara los datos actualizados de ubicación y contacto del compareciente.

4. Luego, la SAI emitió la resolución SAI -SUBB-AOI-D-003-2024 de 12 de febrero de 2024 4, mediante la cual se modificó la Resolución SAI -SUBA-AOI-DD-075-2020 del 2 de octubre de 2020 únicamente respecto al compareciente VÉLEZ MUÑOZ, declarando la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado por la que fue condenado dentro del proceso penal Nro. 1700131070012003-00022-00, que fue recalificada en los términos del numeral primero de esta decisión, y ordenó la remisión del asunto al Macrocaso 10 priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para lo de su competencia.

5. Asimismo, concedió el beneficio de amnistía de iure al señor VÉLEZ MUÑOZ, únicamente respecto al delito de rebelión por el cual se le atribuyeron cargos bajo el radicado nro.1100160002532009 -83955-00 y ordenó la suscripción del Acta de compromiso y el Régimen de Condicionalidad. A esta resolución fue anexado el documento de régimen de condicionalidad suscrito por el sometido5

6. En atención a información recibida en este asunto 6, con Auto SRT -SBAMG-150 del 13 de marzo de 2024 7, se puso de presente la existencia de la

6. En atención a información recibida en este asunto 6, con Auto SRT -SBAMG-150 del 13 de marzo de 2024 7, se puso de presente la existencia de la mencionada decisión, se requirió a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas para que informara sobre las actuaciones realizadas para poner en conocimiento de las autoridades competentes la situación de seguridad de su defendido, se remitió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) lo enterado sobre tal

3 Expediente Legali. Fls. 1.005 – 1.011. 4 Expediente Legali. Fls. 1.036 – 1.060. 5 Expediente Legali. Fls. 1.069 – 1.073 6 Expediente Legali. Fl. 1064. 7 Expediente Legali. Fls. 1.105 – 1.109 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000832-90.2021.0.00.0001 y el código 82F1BB.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 83 2-9 0 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1 circunstancia manifestada por el compareciente, a fin de que tomaran las medidas necesarias para establecer la gravedad de la misma.

7. Más tarde, mediante Auto SRT -SB-AMG-539 del 20 de agosto de 2025 8, entre otras decisiones, se requirió a la UIA para que informara sobre las gestiones realizadas y tendientes a determinar los riesgos a la seguridad del

7. Más tarde, mediante Auto SRT -SB-AMG-539 del 20 de agosto de 2025 8, entre otras decisiones, se requirió a la UIA para que informara sobre las gestiones realizadas y tendientes a determinar los riesgos a la seguridad del compareciente, así como a la profesional Jiceth Lorena Perea Rivas para que indicara si continuaba ejerciendo como apoderada del compareciente , en dicha línea se pidió al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán para que hiciera saber si actualmente ejercía como apoderado del compareciente, y en caso afirmativo, que allegara documentación que soportara tal condición.

8. En respuesta a los requerimientos, el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán informó el 8 de septiembre de 20259 que mediante radicado N° 202402034927 del 30 de diciembre de 2024 , la Oficina Asesora de Defensa a Comparecientes, se dispuso la reasignación de la defensa técnica del señor VÉLEZ MUÑOZ, la cual fue transferida de la profesional Jiceth Lorena Perea a él. De esta manera, respecto a los beneficios otorgados a su defendido, señaló que su asistido fue favorecido con amnistía de iure por el delito de rebelión mediante Resolución SAI-SUBA AOI-D-075-2020, en el marco de un proceso penal en el que también fue condenado por homicidio agravado, conducta que fue declarada no amnistiable y remitida para su análisis ante el órgano correspondiente de la JEP.

Posteriormente, mediante Resolución SAI -SUBB-AOI-D-003-2024, se reiteró la no amnistiabilidad del homicidio agravado y el asunto fue remitido al Macrocaso

Posteriormente, mediante Resolución SAI -SUBB-AOI-D-003-2024, se reiteró la no amnistiabilidad del homicidio agravado y el asunto fue remitido al Macrocaso 10, sin que a la fecha el compareciente haya sido requerido.

9. Agregó que, en otro proceso penal se le concedió amnistía por el delito de rebelión, mientras que las conductas de reclutamiento ilícito de menores y aborto sin consentimiento fueron declaradas no amnistiables y remitidas al Macrocaso 07, en el cual tampoco ha sido requerido hasta el momento. Para cerrar su escrito, manifestó que actualmente coadyuvaba a su defendido respecto de las solicitudes ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) con el propósito obtener pronunciamiento de la evaluación de los hecho s sobrevinientes ocurridos en el mes de noviembre de 2024 y febrero de 2025. Anexo a su

8 Expediente Legali. Fls. 1.141 – 1.154. 9 Expediente Legali. Fls. 1.171 – 1.173. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000832-90.2021.0.00.0001 y el código 82F1BB.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 83 2-9 0 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1 respuesta el oficio del 30 de diciembre de 2024 de la Secretaría Ejecutiva , mencionado anteriormente10.

respuesta el oficio del 30 de diciembre de 2024 de la Secretaría Ejecutiva , mencionado anteriormente10.

10. La UIA informó 11 que surtido el procedimiento de análisis de riesgo, el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas decidió la inadmisión del caso por la causal 4.4 sin nexo causal, en razón a que no evidenci ó relación entre los hechos generadores del riesgo y su participación en los procesos que se adelantan por la JEP y remitió el caso a la UNP para que desde su competencia evaluara las acciones a implementar encaminadas a preservar la vida, la seguridad personal y la integridad del señor VÉLEZ MUÑOZ.

11. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, una funcionaria del Despacho, el 22 de abril de 2026, consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 12 se constata que se reporta una sanción de pena de prisión de 35 años y 6 meses por el delito de homicidio agravado, según sentencia emitid a el 22 de enero de 20 04 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales – Caldas, la cual se encuentra suspendida; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 13, se advierte que actualmente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad14 por la identificación del señor VÉLEZ MUÑOZ no se halló registro. De

actualmente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad14 por la identificación del señor VÉLEZ MUÑOZ no se halló registro. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 22 de abril de 202615.

12. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 200 del 12 de octubre de 202 1, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor VÉLEZ MUÑOZ , lo cual fue posible y quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 23 de abril de

202616.

10 Expediente Legali. Fls. 1.173. 11 Expediente Legali. Fls. 1.192 – 1.193. 12 Expediente Legali. Fls. 1.208 – 1.209. 13 Expediente Legali. Fls. 1.212 – 1.213. 14 Expediente Legali. Fls. 1.210 – 1.211. 15 Expediente Legali. Fls. 1.214 – 1.215. 16 Expediente Legali. Fls. 1.216 – 1.218. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000832-90.2021.0.00.0001 y el código 82F1BB.P á g i n a 5 | 12

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III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) la continua adaptación de la comparecencia; (iii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) el caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situ ación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000832-90.2021.0.00.0001 y el código 82F1BB.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 83 2-9 0 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1 amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva,

[debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

[debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

19. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 21.

20. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000832-90.2021.0.00.0001 y el código 82F1BB.P á g i n a 7 | 12

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E X P E D I E N TE : 0 00 0 83 2-9 0 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial” 22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

21. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala

autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

22. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.

C-713 de 15 de julio de 2008. 23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000832-90.2021.0.00.0001 y el código 82F1BB.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 83 2-9 0 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1 estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto25.

23. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

24. En el presente caso, se advierte que la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través del oficio No. 202402034927 del 30 de diciembre de 2024 27 le comunicó al señor VÉLEZ MUÑOZ la asignación del abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, adscrito

del oficio No. 202402034927 del 30 de diciembre de 2024 27 le comunicó al señor VÉLEZ MUÑOZ la asignación del abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, adscrito al SAAD , para que ejerciera su defensa y representara sus intereses. Dicha situación fue corroborada mediante comunicación telefónica sostenida entre una funcionaria de este Despacho y el compareciente. En consecuencia, se dispondrá a tener a l abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como defensor del señor compareciente dentro del presente trámite.

25. En ese sentido, resulta necesario adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente por parte de quienes se encuentran, o puedan llegar a encontrarse, legitimados para intervenir en el trámite. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Jud icial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que, a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir a l abogado

24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

27 1.173. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000832-90.2021.0.00.0001 y el código 82F1BB.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 83 2-9 0 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1

Óscar Felipe Bernal Beltrán , las credenciales de acceso continuo al expediente digital, con el fin de asegurar la garantía de publicidad conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022. Para ello, la mencionada dependencia deberá realizar las gestiones corresp ondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali, dejando las constancias a que haya lugar.

26. Se advertirá al actual defensor que debe corroborar el acceso al expediente

dependencia deberá realizar las gestiones corresp ondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali, dejando las constancias a que haya lugar.

26. Se advertirá al actual defensor que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

27. Asimismo, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a dejar sin efecto las credenciales de acceso al expediente digital previamente otorgadas a la anterior defensora, la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas , en atención al cambio de representación judicial del compareciente.

28. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente, al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice la información sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor VÉLEZ MUÑOZ ante la JEP. Lo anterior, implica que informen si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

29. En particular, deberán informar:

a. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. b. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. c. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. d. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico,

actividades restaurativas. c. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. d. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. e. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000832-90.2021.0.00.0001 y el código 82F1BB.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 83 2-9 0 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1

f. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. g. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. h. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

  1. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

30. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés

  1. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

30. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

31. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la s constancias de consulta y descarga de información y de gestión telefónica de 22 y 23 de abril de 2026, respectivamente . Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de lo

dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000832-90.2021.0.00.0001 y el código 82F1BB.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 83 2-9 0 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán como defensor del señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice el informen sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia del señor JOSÉ GABRIEL V ÉLEZ MUÑOZ ante la JEP . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido oto

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