JEP - Auto SRT-SB-AMG-326 16-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-326 16-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500602-66.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-326
Bogotá D.C., 16 de mayo de 2024
Expediente: 1500602-66.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Declara No Competencia y Devuelve
Actuación
Compareciente: William Camilo Viveros Maca
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor WILLIAM CAMILO VIVEROS MACA, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.061.716.168.
II. ANTECEDENTES
2. De conformidad con el informe secretarial ACTA.TSR.0000407.2024 del 3 de mayo de 20241, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150060266.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 79.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .19BF54 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-2060051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500602-66.2024.0.00.0001 VIVEROS MACA; esto en razón al cumplimiento al ordinal noveno de la resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2024 del 26 de enero de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI). Se advierte que el acta de reparto estaba acompañada de la mencionada resolución2.
3. La SAI con resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2024 del 26 de enero de 2024
(i) concedió amnistía de sala respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue acusado el señor VIVEROS MACA ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, respecto del proceso penal No. 63-001-6000033-2016-02897, (ii) concedió la libertad definitiva y, (iii) ordenó retirar sus antecedentes disciplinarios.
4. Como antecedentes relacionados en la resolución antes mencionada se tiene que el señor VIVEROS MACA fue acusado ante el Juzgado Único Penal del
Circuito de Calarcá, como presunto responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes según hechos ocurridos el 14 de octubre de 2016 en el municipio de Calarcá, cuando el compareciente fue capturado en flagrancia transportando en un vehículo particular la cantidad de ocho mil trecientos noventa y seis (8.396) gramos de marihuana, posteriormente, fue cobijado con el beneficio de amnistía presidencial aplicable conforme a la Ley 1820 de 20163.
5. El 3 de agosto de 2018, la SAI mediante resolución SAI-AOI-LRG-004-20184 avocó conocimiento del asunto y solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá– Quindío que remitiera copia del expediente correspondiente; posteriormente, esa sala emitió varias resoluciones en las que ampliaron información, finalmente emitieron la resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2024 del 26 de enero de 2024, que dio origen a este trámite.
6. En la herramienta Visor Inventario de Beneficios (en adelante Inventario), creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económico No. 500217, suscrita por el señor VIVEROS MACA el 27 de diciembre de 2017, comprometiéndose a acogerse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, 2 Expediente Legali. Fls. 5 – 76. 3 Expediente Legali. Fls. 10 y 11.
4 Expediente Legali. Fl. 11.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .19BF54 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-2060051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500602-66.2024.0.00.0001 Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la reincorporación política, social y económica.
7. Igualmente, se registra en el Inventario, como beneficios, amnistía presidencial, esta herramienta permite la descarga del Decreto No. 1096 del 27 de junio de 20175, en cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor VIVEROS MACA, el Inventario contiene información de dirección física y número telefónico, sobre la información sobre la defensa técnica del compareciente aparece el abogado Leonardo Yepes Moreno, el Inventario no registra procesos e investigaciones.
8. Mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” del 9 de mayo de 20246, un servidor de este Despacho allegó al expediente los dos documentos mencionados anteriormente y las constancias secretariales de ejecutoria.
9. De los documentos mencionados, allegados por la SAI y tomados del Inventario se desprende que el señor VIVEROS MACA, estuvo vinculado al
proceso penal con radicado No. 63-001-60-00033-2016-02897, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y posteriormente fue cobijado con el beneficio de amnistía presidencial y finalmente, la SAI la concedido la amnistía respecto a la conducta por la que fue acusado, esta decisión de la Sala quedó ejecutoriada el 23 de abril de 20247.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor WILLIAM CAMILO VIVEROS MACA, repartido con ocasión de la remisión realizada por la SAI. 5 Expediente Legali, folio 80 – 85. 6 Expediente Legali. Fl. 87 y 90. 7 Expediente Legali. Fls.88 y 89.
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11. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii)
caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
12. El inciso 2º del artículo 157 LEJEP prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
13. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación8: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin
consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos9.
15. Esta función, que se relaciona con el régimen de condicionalidad de
quienes han recibido beneficios provisionales, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión10. En contraste, escapa a la función de SB las actividades de gestión del régimen de condicionalidad propiamente dichas, como la imposición inicial de condiciones, la realización de requerimientos para establecer de manera anticipada el compromiso real de los comparecientes con el deber de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva, adelantar incidentes de revocatoria de tratamientos especiales transitorios11 o de incumplimiento del régimen de condicionalidad12, así como las diferentes actividades orientadas al seguimiento y control de la situación de las personas que solo están disfrutando de tratamientos especiales de carácter definitivo. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 11 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 12 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69.
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16. En la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, la Sección de Apelación (en adelante SA) fijó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial13; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR
conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 214; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas15; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la SDSJ hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .19BF54 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-2060051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500602-66.2024.0.00.0001 Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARCEP)16. 3.3. Del caso concreto
17. De la información obrante en la actuación, se despende que al señor WILLIAM CAMILO VIVEROS MACA le fue concedido el beneficio de amnistía presidencial, por medio del Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017. posteriormente, mediante resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2024 del 26 de enero de 2024, que se encuentra ejecutoriada desde el 23 de abril de 2024, la SAI le concedió la amnistía de sala y la libertad definitiva al compareciente, y comunicó
el pronunciamiento a la SR con el propósito de que adelante la SB respecto a estos beneficios definitivos.
18. Por lo descrito, comoquiera que la SB de tratamientos especiales definitivos va más allá de la función asignada a la SR, se dispondrá a declarar que esta Sección no es competente para ejercer la supervisión y revisión de las condiciones correlativas a la amnistía y a la libertad definitiva con las que ha sido beneficiado el señor VIVEROS MACA. Asimismo, y en atención al vínculo funcional que ha tenido la SAI con el compareciente, se dispondrá el devolver la actuación a esa Sala, para lo de su competencia.
19. Se instará a la SAI para que, en lo sucesivo, se abstenga de comunicar a la SR de las providencias en las que solo conceda tratamientos especiales definitivos, respecto de comparecientes que no cuentan con ningún trámite dentro de este componente del Tribunal para la Paz.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento de los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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21. Esta decisión será notificada al señor VIVEROS MACA y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a su vínculo competencial con el compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para ejercer la supervisión y revisión de las condiciones correlativas a la amnistía y a la libertad definitiva con las que ha sido beneficiado
el señor WILLIAM CAMILO VIVEROS MACA.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia.
TERCERO: INSTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en lo sucesivo, se abstenga de comunicar a la Sección de Revisión de las providencias en las que solo conceda tratamientos especiales definitivos, respecto de comparecientes que no cuentan con ningún trámite dentro de este componente del Tribunal para la
Paz.
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información del 9 de mayo de 2024.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento de lo
dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor WILLIAM CAMILO
VIVEROS MACA y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
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OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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