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JEP - Auto SRT-SB-AMG-326 del 04 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-326 del 04 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 5 92 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-326

Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026

Expediente: 0000759-21.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: José Alexander Bosso Rojas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.720.316

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-070 de 9 de marzo de 2022 1, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de los beneficios de libertad condicionada otorgados a través de los

en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de los beneficios de libertad condicionada otorgados a través de los Autos Interlocutorios No. 710 del 31 de mayo de 20172 y No. 024 de 28 de agosto

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000759-21.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-12. 2 Proferido por el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., dentro del radicado penal ordinario No. 41001 31 07 002 2007 00089 00, respecto de los delitos de secuestro extorsivo agravado, terrorismo, hurto calificado y agravado y lesiones personales agravadas. Expediente Legali. Fls. 8 y 33-54. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 2017 3. En razón a la terminación de la referida movilidad, este despacho, a través del Auto de Sustanciación No. 158 de 10 de abril de 2023 4, asumió el conocimiento del beneficio provisional otorgado al señor JOSÉ ALEXANDER

través del Auto de Sustanciación No. 158 de 10 de abril de 2023 4, asumió el conocimiento del beneficio provisional otorgado al señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS. Providencia en la cual se tuvo al abogado Harold Bosso Rojas como el defensor técnico del compareciente y se ordenaron requerimientos al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila (J3PCE Neiva) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR).

3. En el Auto SRT -SB-AMG-602 de 9 de noviembre de 2023 5, se determinó exhortar al J3PCE de Neiva para que, en futuras ocasiones diera respuesta a los requerimientos ordenados de manera oportuna. En el mismo sentido, se solicitó al abogado Harold Bosso Rojas que informara sobre el estado de comparecencia del seño r JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS. Adicionalmente, se reiteró el requerimiento a la SRVR y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes 6.

4. En Auto SRT -SB-AMG-601 de 12 de agosto de 2024 7, se requirió nuevamente al abogado Bosso Rojas y al compareciente para que informaran sobre la comparecencia actualizada del señor BOSSO ROJAS. De igual forma, se requirió a la SRVR para que comunicara el resultado del análisis jurídico de los asuntos del compareciente , que refirió, se venían realizando ; y se remitió copia

sobre la comparecencia actualizada del señor BOSSO ROJAS. De igual forma, se requirió a la SRVR para que comunicara el resultado del análisis jurídico de los asuntos del compareciente , que refirió, se venían realizando ; y se remitió copia de la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a fin de que, a partir de sus competencias, perfeccionara o realizara las gestiones para materializar el régimen de condicionalidad del señor BOSSO ROJAS 8.

3 Proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, dentro del radicado penal ordinario No. 41001 31 07 003 2016 00146 00, en relación con los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, secuestro extorsivo y terrorismo agravado por los que venía siendo investigado por la Fiscalía 28 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá . Expediente Legali. Fls. 9 y 22-31. 4 Expediente Legali. Fls. 275-281. 5 Expediente Legali. Fls. 315-324. 6 Expediente Legali. Fls. 322-324. 7 Expediente Legali. Fls. 358-365. 8 Expediente Legali. Fls. 364 y 365. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 3 | 12

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-558 de 3 de septiembre de 20259, se corrió traslado de la renuncia de poder presentada por el abogado Harold Bosso Rojas al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y al compareciente para que se pronunciaran al respecto. De otro lado, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JE P (SEJEP) para que informara si el compareciente contaba con una defensa técnica del SAAD o si era representado por un profesional del derecho de confianza, y que, en caso contrario, se asignara un abogado. Finalmente, se comunicó dicha circunstancia a la SRVR para que resolviera lo pertinente en relación con la solicitud de renuncia remitida por el abogado Harold Bosso

Rojas10.

6. La SEJUD SR 11 señaló que tanto el compareciente JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS12 como la abogada Karen Marcela Ochoa Cortés13 allegaron poder especial otorgado por el sometido a la referida profesional del derecho,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.012.440.746 y la tarjeta profesional No. 445.350 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como su apoderada de confianza y adelante las gestiones judiciales necesarias.

No. 445.350 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como su apoderada de confianza y adelante las gestiones judiciales necesarias.

7. Por otra parte, se advirtió que la SEJEP remitió informes finales de cumplimiento con radicados CONTi No. 20250306457214 y 20250307187815 en los cuales informó la designación del abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y la tarjeta profesional No. 240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito a la Oficina Asesora SAAD, para que asumiera la representación judicial del compareciente ante la SR. En ese sentido, llevó a cabo diferentes labores para la actualización del módulo de defensa en el Registro de Comparecientes del sistema Vista 360°.

8. Aunado a lo anterior, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán remitió un memorial de renuncia de poder 16, señalando que el compareciente JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS a través de contacto telefónico sostenido el 23 de

9 Expediente Legali. Fls. 415-426. 10 Expediente Legali. Fls. 467-469. 11 Informe secretarial ISJ.TSR.0005315.2025 de 4 de noviembre de 2025. Fl. 493. 12 Expediente Legali. Fls. 441-448 y 482-490. 13 Expediente Legali. Fls. 449-455. 14 Expediente Legali. Fls. 456-470. 15 Expediente Legali. Fls. 474-479. 16 Expediente Legali. Fls. 471-473.

13 Expediente Legali. Fls. 449-455. 14 Expediente Legali. Fls. 456-470. 15 Expediente Legali. Fls. 474-479. 16 Expediente Legali. Fls. 471-473. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 septiembre de 2025, manifestó estar siendo representado por la abogada Karen Marcela Ochoa Cortés, de ahí que presentaba formalmente renuncia a la designación realizada por la SEJEP mediante radicado No. 202503064572 del 18 de septiembre de 2025.

9. Adicionalmente, la SEJUD SR informó que conforme a lo ordenado se remitió contraseña de acceso al expediente a la abogada Karen Marcela Ochoa Cortés17. Asimismo, indicó que procedió a revocar la referida contraseña al

abogado Harold Bosso Rojas18.

10. Con constancia de consulta y descarga de información del 11 de noviembre de 2025 19, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que en relación con el compareciente, se obtuvo l a siguiente información: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación se reporta ron sanciones de prisión e

abiertas, en las que en relación con el compareciente, se obtuvo l a siguiente información: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación se reporta ron sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de hurto calificado y agravado, terrorismo, secuestro extorsivo y lesiones personales agravadas con anotación de suspensión de que trata el artículo 20 del A.L. 01 de 201720; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se reportó que no es requerido por autoridad judicial alguna 21; y (iii) que no se encuentra registrad o como privado de libertad en el sistema del INPEC22.

11. En constancia de gestión telefónica de 24 de abril de 202623, se reportó que tras intentar establecer comunicación con el señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, dicha labor resultó infructuosa.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente (ii) continua adaptación de la

17 Expediente Legali. Fls. 491 y 492. 18 Constancia secretarial No. CSJ.TSR.0001308.2025. Expediente Legali. Fl. 437. 19 Expediente Legali. Fl. 494. 20 Expediente Legali. Fls. 495 y 496. 21 Expediente Legali. Fl. 497. 22 Expediente Legali. Fl. 498. 23 Expediente Legali. Fl. 499.

19 Expediente Legali. Fl. 494. 20 Expediente Legali. Fls. 495 y 496. 21 Expediente Legali. Fl. 497. 22 Expediente Legali. Fl. 498. 23 Expediente Legali. Fl. 499. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 27.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución

que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

16. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 27.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 28.

19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 29. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 28 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 7 | 12

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Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciad ores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

20. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

21. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas

por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

21. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 30, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 31. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades

30 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto32.

22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 33 exige a los y

distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto32.

22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 33 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

23. En el presente caso, se advierte que el compareciente JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS confirió poder especial a la abogada Karen Marcela Ochoa Cortés,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.012.440.746 y la tarjeta profesional No. 445.350 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerciera su defensa técnica. En igual sentido, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán quien fuere designado para igual asistencia, presentó renuncia al poder otorgado por la SEJEP el 18 de septiembre de 2025.

24. Atendiendo a lo informado por el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y la voluntad del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS de revocar el poder conferido al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, para en su lugar ser representado ante la JEP, por la profesional del derecho Karen Marcela Ochoa Cortés, en virtud del artículo 76 del Código General del Proceso, con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y asegurar que cuente con una representación judicial efectiva y continuada , se dispondrá

Cortés, en virtud del artículo 76 del Código General del Proceso, con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y asegurar que cuente con una representación judicial efectiva y continuada , se dispondrá reconocer personería jurídica a la abogada Karen Marcela Ochoa Cortés como la defensora del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS en el presente trámite . En ese sentido, se entenderá como aceptada la renuncia presentada por el profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán.

32 Ibidem, párrafos 19 y 20. 33 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan

en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

25. No resultará necesario emitir órdenes relacionadas con la remisión o revocatoria de contraseñas de acceso al presente expediente digital toda vez que la SEJUD SR ya hizo lo propio como consta a párrafo 9 de la presente providencia. No obstante, se advertirá a la apoderada judicial de la necesidad de corroborar el acceso al expediente digital y de informar oportunamente de cualquier dificultad que se le presente para el efecto.

26. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se procederá a requerir a la abogada Karen Marcela Ochoa Cortés y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su

comparecencia del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

27. En el mismo sentido, s e advertirá al señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefici os de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

28. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en

Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

29. De otro lado, se procederá a remitir copia de esta decisión a la SEJEP , a través de la SEJUD SR, para que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, por medio de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° , en relación con la información referente a la defensa técnica del compareciente.

30. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 11 de noviembre de 2025, contenida en el párrafo 10 de esta providencia.

31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a l os tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000759-21.2021.0.00.0001 y el código 8368AC.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 11 de noviembre de 2025, contenida en el párrafo 10 de esta providencia.

31. Se

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