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JEP - Auto SRT SB AMG 328 04 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 328 04 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A LI : 0 0 0 1 1 1 98 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-328

Bogotá D.C., 4 de junio de 2025

Expediente: 0001119-82.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere designación de representante judicial

Compareciente: Jorge Elicio Beltrán Pineda

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir designación de representante judicial en relación con el trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) otorgados al señor

JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-176 de 19 de marzo de 2024 1, se avocó conocimiento del trámite de Supervisión de Beneficios (SB) concedidos en favor del señor BELTRÁN PINEDA, se reconoció a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para obrar en representación de compareciente , además se

conocimiento del trámite de Supervisión de Beneficios (SB) concedidos en favor del señor BELTRÁN PINEDA, se reconoció a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para obrar en representación de compareciente , además se emitieron contraseñas para garantizar el acceso ininterrumpido al expediente.

1 Expediente Legali 0001119-82.2023.0.00.0001. Fls. 119-135.P á g i n a 2 | 4

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3. La abogada Mavesoy Polanco con oficio de 21 de marzo de 20242, informó al despacho no encontrarse designada para representar judicialmente al señor BELTRÁN PINEDA . Empero , el 2 de a bril de 2024, indicó haberle brindado asesoría al compareciente 3, además remitió al despacho información sobre el señor BELTRÁN PINEDA4, y adjuntó los siguientes documentos: (i) Formato F15 y Régimen de Condicionalidad (RG) debidamente diligenciados6; (ii) copia cédula del compareciente 7; (iii) acta de compromiso suscrita el 9 de junio de 20178; (iv) oficio de l a antes oficina del Alto Comisionado para la Paz (antes OACP) ahora Consejería Comisionada de Paz (OCCP) 9 en relación con la

20178; (iv) oficio de l a antes oficina del Alto Comisionado para la Paz (antes OACP) ahora Consejería Comisionada de Paz (OCCP) 9 en relación con la inclusión en listados del señor BELTRÁN PINEDA 10; (v) Resolución SAI AOIRC-XBM-004-2021 de 24 de mayo de 2021, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y conductas (SRVR) el asunto del compareciente11.

4. A través de providencia SRT-SB-AMG-178 de 25 de marzo de 2025 12, se dispuso aclarar los datos disponibles sobre el ejercicio de defensa del señor BELTRÁN PINEDA, entre otras cosas.

5. Por medio de memorando de 26 de marzo de 2025 13, y en respuesta a lo dispuesto por el despacho, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco informó al despacho no ostentar la calidad de representante judicial del compareciente.

6. El miércoles 2 de abril de 2025, la Secretaría Ejecutiva ( SEJEP) allegó al trámite informe final de cumplimiento14, a través del que manifiesta al despacho que el compareciente no cuenta con apoderado de confianza ni designado por su

2 Expediente Legali. Fls. 161-163. 3 Expediente Legali. Fl. 185. 4 Expediente Legali. Fls. 186-187. 5 Expediente Legali. Fls. 188-199. 6 Expediente Legali. Fls. 200-206. 7 Expediente Legali. Fl. 207. 8 Expediente Legali. Fl. 208.o

4 Expediente Legali. Fls. 186-187. 5 Expediente Legali. Fls. 188-199. 6 Expediente Legali. Fls. 200-206. 7 Expediente Legali. Fl. 207. 8 Expediente Legali. Fl. 208.o 9 En virtud del Decreto 438 de 5 de abril de 2024 de la Presidencia de la República, artículo 4, se modificó de esta forma la denominación de la antigua Oficina del alto Comisionado para la Paz (OACP) 10 Expediente Legali. Fl. 209. 11 Expediente Legali. Fls. 210-230. 12 Expediente Legali. Fls. 259-266. 13 Expediente Legali. Fl. 281. 14 Expediente Legali Fls. 315-316.P á g i n a 3 | 4

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dependencia, manifestó su disposición de surtir tal designación si así lo estimaba el despacho.

7. Con oficio remitido el 3 de abril de 2025 15, la defensora Norma Suleiza Mavesoy Polanco remitió oficio con asunto: “ poner en conocimiento la asignación del compareciente”, refiriéndose con ello al informe final de cumplimiento de la SEJEP de 2 de abril de 2025, además de anexar este, adjuntó compromiso de confidencialidad de contratistas de la JEP 16, a su entender la apoderada asumió

SEJEP de 2 de abril de 2025, además de anexar este, adjuntó compromiso de confidencialidad de contratistas de la JEP 16, a su entender la apoderada asumió que el oficio de la SEJEP contenía su designación frente al caso del señor

BELTRÁN PINEDA.

8. Mediante memorial de 8 de abril de 2025 17, la abogada Mavesoy Polanco allegó actualización de datos y estado de la comparecencia del señor JORGE

ELICIO BELTRÁN PINEDA.

9. Dado que la SEJEP dio cuenta al despacho de la falta de designación de representante judicial para ejercer la defensa del señor JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA, y teniendo en cuenta que la abogada Mavesoy Polanco entendió haber sido designada y se encuentra respondiendo a los requerimientos de este despacho, pese a la falta de designación, se requerirá a la SEJEP para que, en el término improrrogable de tres (3) días a partir de la comunicación de esta providencia, en el marco de sus competencias ratifique si hay designación a la referida abogada o en su lugar designe otro profesional para la representación judicial del señor JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA en el presente trámite, en ese sentido, deberá remitir oficio de designación o poder según sea el caso.

10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su representante judicial y al Ministerio Público.

12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su representante judicial y al Ministerio Público.

12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

15 Expediente Legali. Fls. 327-328. 16 Expediente Legali. Fls. 329-330. 17 Expediente Legali. Fls. 335-337.P á g i n a 4 | 4

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que , en el término improrrogable de tres (3) días a partir de la comunicación de esta providencia, en el marco de sus competencias ratifique si hay designación a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco o en su lugar designe otro profesional para la representación judicial del señor JORGE ELICIO BELTRÁN PINEDA en el presente trámite, en ese sentido, deberá remitir oficio de designación o poder según sea el caso.

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público.

CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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