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JEP - Auto SRT-SB-AMG-328 17-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-328 17-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001082-55.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-328

Bogotá D.C., 17 de mayo de 2024

Expediente: 0001082-55.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Said Machado Martínez Asunto: Auto que requiere

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir a autoridad judicial en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor SAID MACHADO MARTÍNEZ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.152.230.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 14 de septiembre de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 4640 de la misma fecha1. Esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA). 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001082-55.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001082-55.2023.0.00.0001

3. Una vez consultadas las herramientas Visor Inventario de Beneficios, Conti “Vista materializada” y el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi, no se pudo precisar de manera clara y concreta la existencia del factor objetivo y subjetivo de competencia que permitiera avocar el conocimiento de la función y supervisión del beneficio provisional que se le haya concedido al señor MACHADO MARTÍNEZ, por lo anterior, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-522 del 30 de octubre de 20232 mediante el cual se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cúcuta para que remitiera copia del Auto Interlocutorio del 12 de mayo de 2017, a través del cual al parecer le fue concedido al señor MACHADO MARTÍNEZ, libertad condicionada e informe sobre el estado actual del proceso con radicado No. 810010310070012004040.

4. La SEJUD SR, a través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.000125.2024 de

9 de enero de 20243, dio cuenta de la información allegada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cúcuta (en adelante J 2 EPMS de Cúcuta).

5. El J 2 EPMS de Cúcuta, mediante oficio No. 0202 del 5 de diciembre de 20234, informó que revisó el sistema PYM de esos Juzgados, encontró que el 25 de febrero de 2021, mediante oficio No. 0282, por parte del Centro de Servicios Administrativos se remitió el proceso por competencia a los Juzgados de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Arauca, agregó que, en ese caso, no había persona privada de la libertad, debido a que se encontraba en libertad condicional con amnistía de iure, por lo anterior, no reposan piezas procesales y remitió el requerimiento al despacho mencionado.

6. Adicionalmente, en el auto reseñado se visualiza una imagen de la que se extrae que dicho Juzgado reasumió la vigilancia de la pena, que emitió el auto No. 127 de 16 de febrero de 2021 y que dio traslado al Juzgado Único Penal de Circuito de Descongestión de Arauca de la providencia del 25 de mayo de 2020; además, mantuvo la libertad condicionada y remitió por competencia a Juzgados de Ejecución de Penas de Arauca, posteriormente, el 25 de febrero de 2021 corrió el traslado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca de una petición allegada por la JEP y con oficio No. 0280 SIJIN ordenó cancelar orden de captura 2 Expediente Legali, fls. 25 – 33.

3 Expediente Legali, fl. 66 4 Expediente Legali, fls. 62 – 64. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEF064 ogidóc le y 1000.00.0.3202.55-2801000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001082-55.2023.0.00.0001 y remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca con oficio No. 0282.

7. De conformidad con la información recogida en la actuación, aún no está claro para esta Sección la vigencia de los beneficios transicionales recibidos por el señor MACHADO MARTÍNEZ, pues al parecer, inicialmente, fue beneficiario de la amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por el delito de tentativa de terrorismo, pero mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-0802020 del 25 de mayo de 2020, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) consideró que cuando el J 2 EPMS de Cúcuta le concedió la amnistía de iure debió redosificar la pena reduciendo los tres años que el juez de conocimiento impuso

por el delito de rebelión que se estaba amnistiando. Por lo anterior, la SAI consideró que el compareciente compensó con creces las conductas por las que fue condenado, por lo que estimó que declarar la conducta de terrorismo inamnistiable antes que favorecer al señor MACHADO MARTÍNEZ le produciría un perjuicio en el entendido que enfrentaría la posibilidad de que se le imponga pena propia de la justicia transicional, cuando en realidad ya pagó el terrorismo tentado con lo cual se le estaría afectando su derecho a no ser condenado dos veces por el mismo hecho, entre otras prerrogativas de las que es titular.

8. En la resolución reseñada, la SAI ordenó devolver el expediente al J2 EPMS de Cúcuta para que haga la redosificación de la pena y para que adoptara las decisiones que considerara pertinentes orientadas a corregir la situación del compareciente, advirtiendo que no la puede desmejorar en ningún sentido, esta devolución del expediente fue confirmada en la respuesta allegada por el J 2

EPMS de Cúcuta.

9. Así entonces, verificado que no contamos con soporte, ni pieza procesal que permita determinar si concurre la acreditación de los factores objetivo y subjetivo que acrediten esta circunstancia, no es posible precisar de manera clara y concreta la existencia de los factores de competencia que permitan avocar el conocimiento de la función y supervisión del beneficio provisional que eventualmente se le haya concedido al señor MACHADO MARTINEZ.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001082-55.2023.0.00.0001

10. Por lo anterior, es necesario requerir al Juzgado Único Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Arauca y a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, para que remita a este Despacho copia del Auto Interlocutorio del 12 de mayo de 2017, a través del cual se le concedió al señor MACHADO MARTÍNEZ la libertad condicionada, copia del Auto No. 127 del 16 de febrero de 2021 y además informe sobre el estado actual del proceso, aclarando si el compareciente goza aún del beneficio provisional o si se ha redefinido su situación jurídica, si declaró el cumplimiento de la sanción o en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de la misma, especialmente, precisando si la libertado de la que goza es definitiva o continúa siendo provisional.

11. De igual manera, se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.

12. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Único Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Arauca para que, en el término de cinco (5) días, remita copia del Auto Interlocutorio del 12 de mayo de 2017, a través del cual se le concedió libertad condicionada al señor SAID MACHADO MARTÍNEZ, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 7.152.230, copia del Auto No. 127 del 16 de febrero de 2021 y para que informe sobre el estado actual del proceso con radicado No. 810010310070012004040, aclarando si el compareciente goza aún de dicho beneficio provisional o si se ha redefinido su situación jurídica, si declaró el cumplimiento de la sanción o en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de la misma, especialmente, precisando si la libertad de la que goza es definitiva o continúa siendo provisional. P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001082-55.2023.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca para que, en el término de cinco (5) días, remita copia del Auto Interlocutorio del 12 de mayo de 2017, a través del cual se le concedió libertad condicionada al señor SAID MACHADO MARTÍNEZ, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 7.152.230, copia del Auto No. 127 del 16 de febrero de 2021 y para que informe sobre el estado actual del proceso con radicado No. 810010310070012004040, aclarando si el compareciente goza aún de dicho beneficio provisional o si se ha redefinido su situación jurídica, si declaró el cumplimiento de la sanción o en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de la misma, especialmente, precisando si la libertad de la que goza es definitiva o continúa siendo provisional.

TERCERO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, así como al Ministerio Público. COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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