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JEP - Auto SRT-SB-AMG-328 del 04 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-328 del 04 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 9 61 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-328

Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026

Expediente: 1500196-11.2025.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial, r equiere por continua adaptación de la comparecencia y e mite otras determinaciones

Compareciente: Fabián Torres Cano

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial, a adoptar decisiones sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor

FABIÁN TORRES CANO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-259 de 8 de mayo de 2025 1, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal

conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá2. En la decisión que avocó conocimiento

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150019611.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 442-470. 2 En virtud de la ley 1820 de 2016, la autoridad citada, por medio del Auto de 22 de junio de 2017, emitido dentro del radicado No. 2014 00110 , previo a la acumulación de los procesos ordinarios penales con

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500196-11.2025.0.00.0001 y el código 836958.P á g i n a 2 | 13

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 6-1 1 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y se tuvo a la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca para que asumiera la defensa técnica del compareciente3.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-423 de 17 de julio de 2025 4, se resolvió

Claritza Elena Márquez Fonseca para que asumiera la defensa técnica del compareciente3.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-423 de 17 de julio de 2025 4, se resolvió requerir al señor FAB IÁN TORRES CANO y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que informaran si el compareciente contaba con un defensor técnico en las actuaciones al interior de la JEP y que, en caso de no contar con un apoderado, la SEJEP procediera a gestionar la de signación de un defensor del Sistema Autónomo de A sesoría y Defensa (SAAD). En el mismo sentido, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que una vez se tuviera conocimiento de la nueva defensa asignada al compareciente, procediera con la remisión al profesional del derecho de contraseña de acceso ininterrumpido al presente asunto5.

4. La SEJUD SR6 comunicó la respuesta allegada por parte de la SEJEP, quien a través del informe final de cumplimiento de 5 de agosto de 2025 7, indicó la designación de la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa , identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.069.433.399 y la tarjeta profesional No. 282.376 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del compareciente8. Adicionalmente, puso de presente que tanto el señor TORRES CANO como su abogada no dieron respuesta a lo requerido por esta magistratura. Por otra parte, se informó del cumplimiento de la remisión de contraseña de acceso a la referida apoderada9.

el señor TORRES CANO como su abogada no dieron respuesta a lo requerido por esta magistratura. Por otra parte, se informó del cumplimiento de la remisión de contraseña de acceso a la referida apoderada9.

radicados No. 2007 00098, 2008 00146, 2010 00103 00, 2012 0006900 y 2014 00110, dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada por las conductas de tentativa de homicidio agravado, homicidio, homicidio en persona protegida, homicidio agravado en concurso homogéneo, hurto agravado y calificado, secuestro simple, apoderamiento de aeronave, toma de rehenes, actos de terrorismo y rebelión. Expediente Legali. Fls. 107, 108 y 462. 3 Expediente Legali. Fls. 467-470. 4 Expediente Legali. Fls. 545-549. 5 Expediente Legali. Fl. 564. 6 Informe secretarial ISJ.TSR.0004363.2025 de 2 de septiembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 5 72. 7 Expediente Legali. Fls. 559-565. 8 Expediente Legali. Fl. 560. 9 Expediente Legali. Fls. 570-571. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500196-11.2025.0.00.0001 y el código 836958.P á g i n a 3 | 13

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5. Aunado a lo anterior, la SEJUD SR informó10 que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), remitió la Resolución SAI -AOI-T-MGM-044-2026 de 20 de enero de 2026 11, por medio de la cual se dispuso , entre otras cuestiones, requerir a diferentes comparecientes, entre ellos , al señor FABIÁN TORRES CANO, para que diligencie y suscriba el Formato F1 de aporte a la verdad . Asimismo, comisionó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (J2EPMS Ibagué) , para que materialice los efectos del beneficio transicional de amnistía de iure concedido al señor TORRES CANO, respecto del delito de rebelión bajo el radicado penal No. 410013107002 -2007-00098 de conformidad con la Resolución SAI -AOI-RC-DLC-MGM895-2024 del 15 de noviembre de 202412.

6. Por medio de la constancia de consulta y descarga de información del 15 de abril de 2026 13, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reportan sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en relación con los delitos de homicidio, tentativa de homicidi o, hurto agravado y homicidio agravado , sin anotación de suspensión en virtud del

sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en relación con los delitos de homicidio, tentativa de homicidi o, hurto agravado y homicidio agravado , sin anotación de suspensión en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 14; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna15; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC16.

7. A partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEPLegali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente al expediente No. 9000783-27.2020.0.00.0001 de Beneficios de competencia de la SAI, en el cual se encontró la Resoluci ón SAI-AOI-T-MGM-044-2026 de 20 de enero de 2026, mediante la cual, como ya se mencionó, dispuso la suscripción del formato F1 y

10 Informe secretarial ISJ.TSR.0000422.2026 de 29 de enero de 2026. Expediente Legali. Fl. 585. 11 Expediente Legali. Fls. 573-584. 12 Expediente Legali. Fls. 583 y 584. 13 Expediente Legali. Fls. 586 y 587. 14 Expediente Legali. Fls. 588 y 589. 15 Expediente Legali. Fl. 590. 16 Expediente Legali. Fl. 591. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

15 Expediente Legali. Fl. 590. 16 Expediente Legali. Fl. 591. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500196-11.2025.0.00.0001 y el código 836958.P á g i n a 4 | 13

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 6-1 1 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 comisionó al J2EPMS Ibagué para la materialización de la amnistía de iure que le fue concedida al compareciente17.

8. En línea con lo anterior, en el expediente No. 9006188-78.2019.0.00.0001 se halló la Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-TR-MGM-150-2026 de 20 de marzo de 2026, mediante la cual se ordenó acumular el asunto con radicado penal ordinario No. 41001310 -7003-2010-0010300 a ese expediente, creando un cuaderno espejo en el que se incorpor an las piezas procesales del expediente No. 150068587.2021.0.00.000118.

9. En constancia de gestión telefónica con igual fecha 19, se reportó comunicación con el señor FABIÁN TORRES CANO, quien además de adicionar un nuevo número de contacto, señaló que la última vez que se comunicó con la abogada Rubio Espinosa fue hace aproximadamente 3 meses. Indicó desconocer el estado actual de su comparecencia ante la JEP, refiriendo que solo fue llamado

un nuevo número de contacto, señaló que la última vez que se comunicó con la abogada Rubio Espinosa fue hace aproximadamente 3 meses. Indicó desconocer el estado actual de su comparecencia ante la JEP, refiriendo que solo fue llamado a una diligencia a principios de 2025 y que nuevamente acudió a esta jurisdicción a inicios del presente año para la firma del Formato F1. Aunado a lo anterior, informó no haber sido citado en su momento por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, así como tampoco por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas20.

10. De igual forma, expuso que culminó su proceso con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, contando con una resolución que así lo acredita y que labora desde hace 6 años como operado r turístico en un centro recreacional. En lo referente a su situación de seguridad personal, mencionó que, en septiembre de 2025, fue víctima de amenazas de muerte cuando se encontraba visitando a su familia, por parte de personas identificadas como pertenecientes a las disidencias de alias Calarcá, con la orden de que regresara a las filas de dicha organización o atentarían contra su vida, de ahí que relatara que esa fue la última vez que recibió una invitación a rearmarse. Finalmente, en la citada constancia se advirtió que en el sistema Vista 360° no se tienen actualizados los datos de contacto de la apoderada21.

17 Expediente Legali. Fls. 586 y 587. 18 Expediente Legali. Fls. 612 y 613. 19 Expediente Legali. Fls. 592-594. 20 Expediente Legali. Fl. 593. 21 Expediente Legali. Fls. 593 y 594.

18 Expediente Legali. Fls. 612 y 613. 19 Expediente Legali. Fls. 592-594. 20 Expediente Legali. Fl. 593. 21 Expediente Legali. Fls. 593 y 594. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500196-11.2025.0.00.0001 y el código 836958.P á g i n a 5 | 13

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III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iv) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria ; y (v) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

15. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500196-11.2025.0.00.0001 y el código 836958.P á g i n a 6 | 13

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 6-1 1 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hech os”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 25.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 26.

22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500196-11.2025.0.00.0001 y el código 836958.P á g i n a 7 | 13

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18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)

ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones

sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas

27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500196-11.2025.0.00.0001 y el código 836958.P á g i n a 8 | 13

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 6-1 1 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto30.

21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

facultades necesarias para el efecto30.

21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

22. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 32 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP33.

23. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la

28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 30 Ibidem, párrafos 19 y 20. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. Adicionalmente, Autos TP-SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 32 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 33 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500196-11.2025.0.00.0001 y el código 836958.P á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 6-1 1 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

24. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la

liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

25. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos p olíticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.5. Caso concreto

26. En el presente caso, se advierte que la SEJEP a través del oficio con radicado CONTi No. 202503033253 de 5 de agosto de 2025 , informó de la asignación de la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.069.433.399 y la tarjeta profesional No. 282.376 del

asignación de la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.069.433.399 y la tarjeta profesional No. 282.376 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD , como la nueva representante judicial del señor FABIÁN TORRES CANO. En consecuencia, se tendrá a la referida abogada como la defensora técnica del compareciente en el presente trámite.

27. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se procederá a requerir a la citada abogada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500196-11.2025.0.00.0001 y el código 836958.P á g i n a 10 | 13

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 6-1 1 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor FABIÁN TORRES CANO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

28. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y

la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

28. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

29. Ahora bien, en atención a las manifestaciones realizadas por el señor TORRES CANO relacionadas con su situación de seguridad , particularmente , por haber sido víctima de amenazas de muerte en septiembre de 2025, se dispondrá remitir copia de la presente decisión, así como de la constancia de gestión telefónica de 16 de abril de 2026 a la SAI, para que dicha Sala de Justicia tenga conocimiento de la situación de seguridad presentada por el compareciente y, de ser el caso, adopte las medidas que considere pertinentes.

30. De otro lado, comoquiera que se logró constatar que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor FABIÁN TORRES CANO en la página de la Procuraduría General de la Nación, se requerirá a la SAI, para que en el marco de sus competencias gestione la materialización de los beneficios concedidos al compareciente. Lo anterior con fundamento en el parágrafo del artículo

la Procuraduría General de la Nación, se requerirá a la SAI, para que en el marco de sus competencias gestione la materialización de los beneficios concedidos al compareciente. Lo anterior con fundamento en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Para tal efecto, se dispondrá que la SEJUD SR remita a la SAI la consta ncia de consulta y descarga de información de 15 de abril de 2026, con el anexo correspondiente obtenido de la página web de la Procuraduría General de la Nación.

31. Además, se requerir á a la SEJEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión , a través de la oficina que corresponda, actualice en el sistema Vista 360°, la información correspondiente a Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500196-11.2025.0.00.0001 y el código 836958.P á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N TE : 1 50 0 19 6-1 1 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 los datos de contacto de la ap

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