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JEP - Auto SRT SB AMG 329 04 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 329 04 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 8 90 3 . 2 02 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-329

Bogotá D.C., 4 de junio de 2025

Expediente: 9001289-03.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitudes y Remite Requerimiento

Compareciente: Juan David Orrego Orrego

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión

de Beneficios Provisionales (SB) del señor JUAN DAVID ORREGO ORREGO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-186 de 4 de octubre de 202 11, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ORREGO ORREGO, verificar los datos del compareciente y requerir información a las Salas de

Justicia.

cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ORREGO ORREGO, verificar los datos del compareciente y requerir información a las Salas de Justicia.

3. Con Auto SRT -SB-AMG-157 de 13 de marzo de 202 42, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900128903.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 89-107. 2 Expediente Legali. Fls. 186-195.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 víctimas en este tipo de trámites, fue reconocido el abogado Hernando Ardila González como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información al profesional del derecho.

4. El 18 de julio de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-5103, en atención a la información arribada a esta Magistratura, fueron asumidas decisiones encaminadas a garantizar el acceso a la actuación del apoderado del compareciente y se dispuso establecer contacto con el señor ORREGO ORREGO.

5. A través de Auto SRT-SB-AMG-245 de 2 de mayo de 2025 4, a partir de la información recibida en este asunto, se dispuso notificar al abogado Hernando

5. A través de Auto SRT-SB-AMG-245 de 2 de mayo de 2025 4, a partir de la información recibida en este asunto, se dispuso notificar al abogado Hernando Ardila González en las nuevas direcciones electrónicas que suministró, requerir al profesional del derecho por información y remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) las Constancias de Gestión Telefónica del 17 de septiembre de 2024 y 29 de abril de 2025 , para que se adelantara el respectivo estudio de seguridad, en atención a la información sobre riesgos suministrada por el señor

ORREGO ORREGO.

6. El 22 de mayo de 20255, la UIA allegó a este trámite una solicitud en la que requiere información relacionada con el acta de sometimiento y el régimen de condicionalidad del señor ORREGO ORREGO, así como que se precise si el compareciente ha asistido a alguna diligencia ante algún órgano de la JEP y en especial dentro de ese asunto, desde enero de 2024 a la fecha, si tal presentación ha generado algún tipo de visibilidad . De igual manera, se pidió informar ante qué Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y en el marco de cuál macrocaso realiza aportes a la vedad el mencionado ciudadano. Asimismo, hubo requerimiento para que se indique si este ha participado o se encuentra próximo a ser llamado a alguna diligencia . Finalizó pidiendo que se precise si el mencionado ha manifestado alguna amenaza o riesgo en contra de su vida, integridad y seguridad.

3 Expediente Legali. Fls. 219-222.

a ser llamado a alguna diligencia . Finalizó pidiendo que se precise si el mencionado ha manifestado alguna amenaza o riesgo en contra de su vida, integridad y seguridad.

3 Expediente Legali. Fls. 219-222. 4 Expediente Legali. Fls. 253-258. 5 Expediente Legali. Fls. 276-277.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1

7. De otra parte, el abogado Ardila González, el 26 de mayo de 20256, solicitó le sea permitido el acceso al expediente que ante esta Sección se adelanta frente al señor ORREGO ORREGO, en aras de atender a lo requerido el pasado 2 de mayo de 2025 en el Auto SRT-SB-AMG-245.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

9. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de

quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”7.

10. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón

por la cual:

[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se

6 Expediente Legali. Fls. 279-282. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virt ud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–8.

11. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 9 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 10. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP11.

12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157

función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP11.

12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial . A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condi ciones generales y especiales por p arte de los beneficiarios de los

8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales li beratorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)12.

13. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 13. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”14.

14. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i)

14. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de su pervisión15. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 16

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 16 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la

16 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial).P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 condicionalidad17 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

15. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación18:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa

Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

16. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a

17 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos19.

3.2. Caso concreto

17. En primera medida, corresponde indicar, frente a la solicitud del apoderado del compareciente que, esta Sección, en atención a lo resuelto e n el Auto SRT -SB-AMG-157 de 13 de marzo de 2024 20, ordenó la emisión de contraseñas de acceso al presente trámite en favor del abogado Hernando Ardila González, las cuales resultaron remitidas el 19 de marzo de 2024 21 y se encuentran vigentes hasta el 13 de diciembre de 2026.

18. Así las cosas, es claro que el profesional del derecho cuenta con contraseñas de acceso al presente asunto, no obstante, dado el cambio reciente de las direcciones de notificación del referido abogado, se dispondrá que la Secretaría Judicial de esta Sección remita, nuevamente, tales claves, en aras de garantizar el acceso efectivo al asunto. Asimismo, se conminará al representante del sometido para que, en lo sucesivo, verifique la información que se le hace llega desde esta Magistratura.

19. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la UIA, resulta oportuno informar

lo siguiente:

  • El señor ORREGO ORREGO suscribió el Acta de Compromiso No. 101579 el 22 de marzo de 2017 22 y no se conoce si ha suscrito o se le ha impuesto un régimen de condicionalidad específico.
  • El señor ORREGO ORREGO suscribió el Acta de Compromiso No. 101579 el 22 de marzo de 2017 22 y no se conoce si ha suscrito o se le ha impuesto un régimen de condicionalidad específico. • En cuanto a la comparecencia del señor ORREGO ORREGO, es oportuno indicar que esta Sección, tal como se plantea en el punto 3.1. de esta decisión, no es competente para realizar diligencias donde se tomen o verifiquen los aportes a la verdad, así como la c omparecencia del sometido, pues la SB corresponde a un trámite subsidiario, el cual se desprende de los beneficios provisionales que se le conceden a quienes se sujetan a la JEP.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148. 20 Expediente Legali. Fls. 186-195. 21 Expediente Legali. Fls. 203-204. 22 Expediente Legali. Fl. 185.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 • En lo relativo a los puntos sobre el macrocaso en el cual el compareciente asiste ante la SRVR y si este ha participado o participará en diligencias, no resulta oportuno que esta Sección se manifieste, dado que no es posible determinar ello, por lo que se correrá traslado de tales solicitudes de información a la SRVR. • En cuanto a situaciones de amenaza o riesgo vividos por el señor ORREGO ORREGO, resulta oportuno precisar que de la información que se tiene sobre

información a la SRVR. • En cuanto a situaciones de amenaza o riesgo vividos por el señor ORREGO ORREGO, resulta oportuno precisar que de la información que se tiene sobre esto se corrió traslado a la UIA el pasado 7 de mayo de 2025, por lo que se solicita que al respecto se remita a las Constancias de Gestión Telefónica del 17 de septiembre de 2024 y 29 de abril de 2025.

20. Con lo anterior, se tendrán por atendidas las solicitudes presentadas por el abogado del compareciente y la UIA al interior del presente asunto.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la UIA y a la SRVR.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que, conforme lo considerado en los párrafos 17 Y 18 de esta providencia, remita, nuevamente, las contraseñas de acceso a la actuaci ón emitidas en favor del abogado Hernando Ardila González, en aras de garantizar el acceso efectivo al asunto.

SEGUNDO: CONMINAR al abogado Hernando Ardila González para que, en

contraseñas de acceso a la actuaci ón emitidas en favor del abogado Hernando Ardila González, en aras de garantizar el acceso efectivo al asunto.

SEGUNDO: CONMINAR al abogado Hernando Ardila González para que, en lo sucesivo, verifique la información que se le remite desde esta Magistratura.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1

TERCERO: TENER como atendida la solicitud de información presentada por la Unidad de Investigación y Acusación, conforme lo dicho en el párrafo 19 de esta providencia.

CUARTO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, previa verificación de los Despachos relatores competentes, atienda la solicitud arribada el 22 de mayo de 2025 , por parte de la Unidad de Investigación y Acusación, en aras de que absuelva los puntos relativos a la comparecencia del señor JUAN DAVID ORREGO ORREGO ante los macrocasos que se surten en esa Sala de Justicia , así como de los llamados a diligencias en el marco de su comparecencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá

9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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