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JEP - Auto SRT-SB-AMG-329 21-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-329 21-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501142-85.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-329

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2024

Expediente: 1501142-85.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Nelson Saavedra Yanguma

Asunto: Responde solicitud y Emite Otras

Determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que deben de adelantarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al

señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA.

II. ANTECEDENTES

2. El 4 de noviembre de 2022 a través del Auto SRT-SB-ZCH-1431, un Despacho en movilidad ante esta Sección, entre otras cosas, dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor SAAVEDRA YANGUMA. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150114285.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 16-24.

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3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-273 del 13 de julio de 20232, y debido a la terminación de la movilidad anteriormente mencionada, este Despacho dispuso asumir el conocimiento del trámite, reconocer a una abogada como representante judicial del compareciente y ordenar la emisión de contraseñas.

4. El 2 de agosto de 20233 la defensora del compareciente como respuesta al requerimiento de este Despacho, remitió los datos de contacto y ubicación de su prohijado.

5. Mediante Auto SRT-SB-AMG-729 de 26 de diciembre de 20234, ordenó que, a través de funcionarios del Despacho, fuera verificada información del compareciente, además, se requirió a la apoderada en cuanto a la actualización de datos de ubicación y contacto del señor NELSON SAAVEDRA YAMGUMA y del estado de su comparecencia.

6. La SEJUD SR mediante Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001833.2023 de 29 de diciembre de 20245, dio cuenta a este Despacho de las diversas gestiones

desplegadas intentando notificar al compareciente, las decisiones emitidas dentro de este trámite, sin obtener resultado de su gestión, toda vez que no fue posible establecer contacto con este.

7. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0000165.2024 la SEJUD SR6, dio a conocer a este Despacho de la respuesta de 10 de enero de 20247, allegada por la apoderada del señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA, advirtiendo sobre las difíciles condiciones del compareciente para mantener la comunicación, debido a que se desempeña como jornalero en zonas rurales del departamento del Huila, sin embargo, indicó que su asistido devuelve las llamadas en los momentos que sale a realizar el mercado, además, adicionó que el compareciente se encuentra “activo en su proceso de reincorporación del grupo Territorial Huila”8. La togada precisó sus datos de ubicación y medios de contacto, sin embargo, no hizo lo mismo, frente a los de su representado.

2 Expediente Legali. Fls. 144-148. 3 Expediente Legali. Fls. 165-166. 4 Expediente Legali. Fls. 176-183. 5 Expediente Legali. Fls. 188-189. 6 Expediente Legali. Fl. 194. 7 Expediente Legali. Fls. 191-193. 8 Expediente Legali. Fl. 192. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El 2 de febrero de 20249, el Ministerio Público allegó memorial, en el cual, previo a considerar la imposibilidad de ubicar al compareciente, solicitó se dispusiera comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) con el propósito de localizar al señor SAAVEDRA YANGUMA, sobre lo que se dio cuenta al despacho mediante Informe Secretarial de 5 de febrero de 202410.

9. El 16 de mayo de 2024, una funcionaria del Despacho mediante “Constancia de Gestión Telefónica11” y en atención a lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto SRT-SB-AMG-729 de 26 de diciembre de 2023, dio cuenta de que los intentos de comunicación con el compareciente resultaron infructuosos.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13. 9 Expediente Legali. Fls. 195.197. 10 Expediente Legali. Fl. 198. 11 Expediente Legali. Fl. 199. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 3.2. Caso concreto

12. Como quiera que este Despacho no ha podido establecer la ubicación

(vereda, asociación campesina, junta de acción comunal) y lograr contacto alguno con el compareciente (número telefónico, WhatsApp y correo electrónico), se comisionará a la UIA para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, proceda a realizar la consulta en fuentes abiertas, así como las labores de vecindario a que haya lugar, tendiente a obtener tal información y, presente dentro de este término, el informe correspondiente al resultado de sus actividades investigativas. Se entiende así, contestada la solicitud elevada por el Ministerio Público.

13. A partir de la información obtenida por la UIA de que trata el párrafo anterior, sin que medie orden previa de este Despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA de las decisiones emitidas dentro de la presente actuación.

14. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá la abogada Diany Karina Cortes Maríny a al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora NELSON SAAVEDRA YANGUMA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados (vereda, asociación campesina, junta de acción comunal, número telefónico, WhatsApp y correo electrónico). Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D5464 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2411051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501142-85.2022.0.00.0001 se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Se solicita contestar cada requerimiento de manera detallada.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia proceda a realizar la consulta en fuentes abiertas, así como las labores de vecindario a que haya lugar, tendiente a establecer la ubicación

(vereda, asociación campesina, junta de acción comunal), como los datos de contacto (número telefónico, WhatsApp, correo electrónico), del señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.903 y, presente dentro de este término, el informe correspondiente al resultado de sus actividades investigativas.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Diany Karina Cortes Marín y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados (vereda, asociación campesina, junta de acción comunal, número telefónico, WhatsApp y correo electrónico). Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han

adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: ADVERTIR al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad

con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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