JEP - Auto SRT SB AMG 330 4 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 330 4 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 3 9 71 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-330
Bogotá D.C., 4 de junio de 2025
Expediente: 0000397-14.2024.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Responde Solicitud del Ministerio Público y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Alfredo Rubiano Plazas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a responder la solicitud del Ministerio Público y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de
Beneficios Transicionales (SB) del señor ALFREDO RUBIANO PLAZA S, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.573.551.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-597 de 9 de agosto de 2024 1, este despacho, pre vio a avocar conocimiento de la SB , dispuso entre otras
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-597 de 9 de agosto de 2024 1, este despacho, pre vio a avocar conocimiento de la SB , dispuso entre otras determinaciones, requerir: (i) a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que informara el motivo por el cual se repartió el presente asunto pretendiendo que sobre este se ejerciera la función SB y, si la información del Visor Inventario de Beneficios estaba actualizada ; (ii) al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), para que diera
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000397-14.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 14-21.P á g i n a 2 | 6
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cuenta de los beneficios transicionales administrativos concedidos al compareciente (iii) a la Consejería Comisionada de Paz (OCCP)2, a fin de que indicara sobre la acreditación del señor RUBIANO PLAZAS como miembro de la extinta FARC -EP, la vigencia de tal condición o su eventual exclusión, explicado las razones de esto. Asimismo, que las autoridades aportaran la documentación que soportaba sus afirmaciones.
3. En la misma decisión se dispuso requerir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (TSDJ de Villavicencio), para que informara
documentación que soportaba sus afirmaciones.
3. En la misma decisión se dispuso requerir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (TSDJ de Villavicencio), para que informara si había otorgado al señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS , algún beneficio transicional de carácter provisional, en caso afirmativo, de cuál se trataba, así como el radicado correspondiente a su trámite , los delitos que estaban comprendidos en este , el estado procesal de la actuación , las autoridades concernidas en la concesión el beneficio liberatorio e i gualmente, para que remitiera copia de las providencias o actos administrativos que contenían tal prerrogativa o de otras decisiones que hubiera proferido de contenido liberatorio emitidas.
4. La SEJEP, ofreció respuesta mediante el oficio de radicado Conti No. 202403047599 de 10 de septiembre de 2024 3, advirtiendo sobre las decisiones del 15 de agosto de 2017 y 24 de noviembre de 2017, las cuales suspenden por tres meses la libertad y prorrogan por tres meses más tal beneficio , de conformidad con la Resolución Presidencial No. 375 del 26 de octubre de 2017, que había designado como gestor de paz al compareciente. No obstante, a la fecha no se cuenta con el soporte o la copia de la decisión que concedió un beneficio transicional de carácter liberatorio al señor RUBIANO PLAZAS que sea vigente, lo cual ha impedido avocar conocimiento del asunto por l a insuficiencia de la información remitida a esta Sección.
5. El 25 de febrero de 2025 4, con Auto SRT -SB-AMG-115, se realizaron
sea vigente, lo cual ha impedido avocar conocimiento del asunto por l a insuficiencia de la información remitida a esta Sección.
5. El 25 de febrero de 2025 4, con Auto SRT -SB-AMG-115, se realizaron requerimientos al DAPRE, reiterando las órdenes en el Auto SRT-SB-AMG597 del 9 de agosto de 2024, a fin de que ofreciera respuesta a las mismas y; al TSDJ de Villavicencio, para que allegara copia del oficio de remisión del
2 En virtud del Decreto 438 de 5 de abril de 2024 de la Presidencia de la República, artículo 4, se modificó de esta forma la denominación de la antigua Oficina del alto Comisionado para la Paz (OACP). 3 Expediente Legali. Fls. 166-182. 4 Expediente Legali. Fls. 184-190.P á g i n a 3 | 6
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expediente radicado No.50016000565200100081 (2011-00081) a la JEP, seguido por esa Jurisdicción al compareciente.
6. Tal decisión fue notificada, a través de correo electrónico al Ministerio Público5, al TSDJ de Villavicencio 6 y al DAPRE7, el 27 de febrero de 2025, los cuales cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día mes y año 8.
En igual sentido, en la misma fecha se expidió a nombre del compareciente el oficio de notificación a una dirección física9. Sin embargo, ésta no cuenta con acuse de entrega.
cuales cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día mes y año 8. En igual sentido, en la misma fecha se expidió a nombre del compareciente el oficio de notificación a una dirección física9. Sin embargo, ésta no cuenta con acuse de entrega.
7. El 6 de marzo de 2025 10, mediante oficio No. 42 3, el TSDJ de Villavicencio dio respuesta al referido auto, realizando un recuento de la actuación del proceso penal No. 2011-00081 y, precisando que nunca remitió el expediente correspondiente a dicho trámite con destino a esta Jurisdicción, toda vez que , a la fecha de emisión de la segunda instancia, no se tuvo conocimiento si la JEP había asumido o no la competencia del asunto del señor RUBIANO PLAZAS, por lo que se mantuvo bajo la dirección de dicho trámite.
8. El 27 de marzo de 202511, el Ministerio Público allegó una solicitud, para que se librara orden de trabajo a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA), con el propósito de que iniciara las labores pertinentes y conducentes para establecer la ubicación y localización del señor RUBIANO PLAZAS a efectos de enterarlo del presente trámite y que una vez se obtuviera el dato respectivo, se procediera a notificar las decisiones que se han emitido al interior de esta actuación.
9. El 2 de abril de 202 512, por medio d el informe secretarial No.
ISJ.TSR.0001742.2025, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-115 de 2025,
ISJ.TSR.0001742.2025, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-115 de 2025, como la respuesta y la solicitud, aludidas en los dos párrafos anteriores.
5 Expediente Legali. Fls. 191-192. 6 Expediente Legali. Fls. 195-196. 7 Expediente Legali. Fls. 197-198. 8 Expediente Legali. Fls. 199-202. 9 Expediente Legali. Fls. 203-204. 10 Expediente Legali. Fls. 229-265. 11 Expediente Legali. Fls. 267-270. 12 Expediente Legali. Fl. 271.P á g i n a 4 | 6
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10. De otra parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, con oficio de 28 de mayo del presente año , de acuerdo a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de la misma ciudad, mediante decisión del 20 de mayo de 2025, emitida dentro del radicado 2011-00081, comunicó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del lugar aquí referido (Juzgado 2 PCE de Villavicencio), el 20 de septiembre de 2017, con fundamento en la Ley 1820 de 2016, le concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada, requiriendo de ese
Especializado del lugar aquí referido (Juzgado 2 PCE de Villavicencio), el 20 de septiembre de 2017, con fundamento en la Ley 1820 de 2016, le concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada, requiriendo de ese despacho judicial, la decisión que otorgara tal prerrogativa13.
11. En consecuencia, teniendo en cuenta que en el presente trámite, no obra la copia de decisión alguna que indique la concesión de un beneficio provisional al señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS, se requerirá, por tercera vez al DAPRE, esta vez, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, dé cumplimiento a lo ordenado en los Autos SRT-SB-AMG-597 del 9 de agosto de 2024 y SRT -SB-AMG-115 del 25 de febrero de 2025, esto es: que remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia transicional concedidos por la Presidencia de la República al señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS, allegando los documentos que soporten su respuesta e informar si estos se encuentran vigentes , so pena de la compulsa de copias a que haya lugar.
12. Además, por intermedio de la SEJUD SR, se remitirá la respuesta ofrecida mediante oficio No. 423 de l TSDJ de Villavicencio a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que en el ejercicio de sus competencias determine lo que haya lugar ; máxime cuando se advierte que, al revisar el Sistema de Gestión Judicial Legali con los datos del compareciente, no se
Amnistía o Indulto (SAI), para que en el ejercicio de sus competencias determine lo que haya lugar ; máxime cuando se advierte que, al revisar el Sistema de Gestión Judicial Legali con los datos del compareciente, no se aprecia que algún órgano esté llevando el trámite encaminado a definir su situación jurídica de fondo ante la JEP.
13. Se informará al Ministerio Público que, una vez se avoque el conocimiento del presente trámite, si es que aún no se cuentan la información respectiva, se emitirán las órdenes correspondientes para lograr obtener y verificar los datos de ubicación y contacto del compareciente, sea a través de
13 Expediente Legali. Fls. 272-277.P á g i n a 5 | 6
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los funcionarios de este despacho o de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; asimismo, que conforme con sus resultados se requerirá a la SEJUD SR, para que notifique las providencias emitidas en este asunto al compareciente.
14. De otro lado, se requerirá al Juzgado 2 PCE de Villavicencio , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, remita copia de la providencia emitida el 20 de septiembre de 2017, mediante la cual se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor RUBIANO
PLAZAS .
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
la cual se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor RUBIANO
PLAZAS .
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al compareciente y al Ministerio Público.
Se comunicará al DAPRE, a la SAI y al J 2 PCE de Villavicencio. Asimismo, se advierte que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR, por tercera vez, al Departamento Administrativo de la Presidencia dela República, esta vez, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-597 del 9 de agosto de 2024 y Auto SRTSB-AMG-115 del 25 de febrero de 2025, esto es: que remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia transicional concedidos por la Presidencia de la República al señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS, allegando los documentos que soporten su respuesta e informar si estos se encuentran vigentes, so pena de la compulsa de copias a que haya lugar.
SEGUNDO: REMITIR la respuesta ofrecida mediante oficio No. 423
documentos que soporten su respuesta e informar si estos se encuentran vigentes, so pena de la compulsa de copias a que haya lugar.
SEGUNDO: REMITIR la respuesta ofrecida mediante oficio No. 423 del TSDJ de Villavicencio a la Sala de Amnistía o Indulto, para que en elP á g i n a 6 | 6
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ejercicio de sus competencias determine lo que haya lugar; máxime cuando se advierte que, al revisar el Sistema de Gestión Judicial Legali con los datos del señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS, no se aprecia que algún órgano esté llevando el trámite encaminado a definir su situación jurídica de fondo ante la JEP.
TERCERO: INFORMAR al Ministerio Público que, una vez se avoque el conocimiento del presente trámite, si es que aún no se cuentan la información respectiva, se emitirán las órdenes correspondientes para lograr obtener y verificar los datos de ubicación y contacto del compareciente, sea a través de los funcionarios de este despacho o de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; asimismo, que conforme con sus resultados se requerirá a la SEJUD SR, para que notifique las providencias emitidas en este asunto al compareciente.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , Meta para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, remita copia de la providencia emitida el 20 de septiembre de 2017, mediante la cual se concedió el beneficio
Especializado de Villavicencio , Meta para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, remita copia de la providencia emitida el 20 de septiembre de 2017, mediante la cual se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS .
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente y al Ministerio Público . COMUNICAR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , a la Sala de Amnistía o Indulto y a l Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, Meta.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente