JEP - Auto SRT-SB-AMG-330 del 04 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-330 del 04 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 7 25 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-330
Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026
Expediente: 0001772-55.2021.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Dairo Rodríguez Ramírez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.350.688.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 86 del 28 de marzo de 20221, se
identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.350.688.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 86 del 28 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ , otorgado por medio del auto del 12 de junio de 2017, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , dentro del proceso penal No. 730013107001200200172 (2002-00172) Asimismo, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001772-55.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 836B50.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N T E 0001772 -5 5 .2 0 21 . 0 . 0 0 .0 0 01
especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 30 de noviembre de 2023, con Auto SRT-SB-AMG-6602, se reconoció a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez como la representante de las víctimas. De igual modo , se informó a las víctimas y a la mencionada representante la habilitación para intervenir en el presente trámite , si así lo consideraban y para aportar información relevante frente al beneficio provisional de libertad concedido al señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
4. El 12 de junio de 2024, por medio del Auto SRT -SB-AMG-3823, se requirió a la apoderada judicial del compareciente , para que diera cumplimiento a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-660 de 30 de noviembre de 2023, esto es, que informara el estado de la comparecencia de su prohijado y de los datos de contacto actualizados del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
5. El 26 de septiembre de 20244, mediante Auto SRT-SB-AMG-719, se tuvo al abogado Emirson Rodríguez Paredes como defensor del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Igualmente, se tuvo como representante judicial al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez de las víctimas: Raquel Rodríguez
Rodríguez, Dany Marcela García Rodríguez, María Consuelo Mesa Naranjo,
abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez de las víctimas: Raquel Rodríguez Rodríguez, Dany Marcela García Rodríguez, María Consuelo Mesa Naranjo, Juan David García Rodríguez, Estefanía Saavedra Mesa, Yuriana Saavedra Mesa, Mario Alberto Saavedra Morales, Jefferson Mauricio Saavedra Mesa y Edgar Mario Saavedra Mesa. Por último, se dispuso a requerir al abogado de la defensa , a fin de que informa ra el estado de la comparecencia de su prohijado, así como también allegara los datos de contacto actualizados.
6. El 8 de octubre de 2025 5, con Auto SRT-SB-AMG-638, se reconoció a la abogada Jessica Hernández Londoño , para que actúe como defensora del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ. En la misma decisión, se le requirió para que informara el estado de comparecencia de su defendido y allegara su información de ubicación y contacto actualizada.
2 Expediente Legali. Fls. 2965-2977. 3 Expediente Legali. Fls. 3140-3145. 4 Expediente Legali. Fls. 3224-3235. 5 Expediente Legali. Fls. 3484-3497. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 836B50.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N T E: 0001772 -55 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
E X P E D I E N T E: 0001772 -55 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
7. El 21 de noviembre de 2025 6, la Se cretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó la actualización de ubicación y contacto que se realizó en el sistema de Vista 360.
8. El 26 de noviembre de 2025 7, la abogada Jessica Hernández Londoño dio cumplimiento al auto anterior, indicando que el compareciente mantiene su voluntad de continuar sometido a la Jurisdicción. Para tal efecto, remitió el Formulario F1 debidame nte actualizado con su información de contacto .
Igualmente, mencionó que el señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ sigue siendo titular del beneficio provisional concedido p or la justicia ordinaria . Finalmente, agregó que a la fecha no se le ha resuelto su situación de forma definitiva, pero sigue par ticipando en los trámites cursantes ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Sección de Apelación (SA) y SR.
9. El 14 de noviembre8, el 21 de noviembre9, el 31 de diciembre10 y el 26 de noviembre de 202 511, con informe s secretariales ISJ.TSR.0005567.2025, ISJ.TSR.0005698.2025 y ISJ.TSR.0005763.2025, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-638 de fecha 8 de octubre de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.
describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-638 de fecha 8 de octubre de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.
10. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 21 de abril de 202612, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 14; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 15; y (iv) el Historial de consulta de procesos de la Rama Judicial 16. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se
6 Expediente Legali. Fls. 3517-3527. 7 Expediente Legali. Fls. 3529-3538. 8 Expediente Legali. Fl. 3516. 9 Expediente Legali. Fl. 3528. 10 Expediente Legali. Fl. 3287. 11 Expediente Legali. Fl. 3539. 12 Expediente Legali. Fls. 3551-3552. 13 Expediente Legali. Fl. 3543. 14 Expediente Legali. Fls. 3545-3546. 15 Expediente Legali. Fl. 3476. 16 Expediente Legali. Fls. 3547-3550. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
15 Expediente Legali. Fl. 3476. 16 Expediente Legali. Fls. 3547-3550. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 836B50.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E 0001772 -5 5 .2 0 21 . 0 . 0 0 .0 0 01
encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas y no es requerido por la Policía Nacional.
11. Por último, el 21 de abril de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica17, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente RODRÍGUEZ RAMÍREZ , quien solicitó que también le notificaran vía
WhatsApp.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:
(i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la
17 Expediente Legali. Fls. 3540-3542. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 836B50.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 0001772 -55 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, se advierte que la abogada Jessica Hernández Londoño, por medio del Auto SRT-SB-AMG-638 de 8 de octubre de 2025, fue reconocida como apoderada, para que actúe en la defensa técnica del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ, dentro del presente trámite.
16. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la referida abogada y a l compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la
conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 836B50.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E 0001772 -5 5 .2 0 21 . 0 . 0 0 .0 0 01
18. Se ordenará a la SEJUD SR que revise el envío de las contraseñas a la abogada Jessica Hernández Londoño , a las víctimas y al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez , comoquiera que revisado el sistema de Legali “contraseñas del proceso” no se encuentra enviada. Así las cosas, la SEJUD SR procederá a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
19. Se advertirá a la abogada Jessica Hernández Londoño, a las víctimas y al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
adaptación de la comparecencia, se requerirá a la referida abogada y a l compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de l señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Igualmente, se advertirá a l señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter defini tivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
19. Se advertirá a la abogada Jessica Hernández Londoño, a las víctimas y al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
20. Se ordenará a la SEJUD SR que notifique el Auto SRT-SB-AMG-638 del 8 de octubre de 2025 a las víctimas aquí reconoc idas y a su abogado Rudy
Sigifredo Rentería Gutiérrez.
21. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 21 de abril de 2026, de que trata n los párrafos 10 y 11 de esta decisión.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 21 de abril de 2026 , a su defensa, a las víctimas y a su representante judicial y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 836B50.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N T E: 0001772 -55 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Jessica Hernández Londoño y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han
Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que revise el envío de las contraseñas a la abogada Jessica Hernández Londoño , a las víctimas y al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez , comoquiera que revisado el sistema de Legali “contraseñas del proceso” no se encuentra enviada.
Así las cosas, la SEJUD SR procederá a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR a la abogada Jessica Hernández Londoño, a las víctimas y al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 836B50.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N T E 0001772 -5 5 .2 0 21 . 0 . 0 0 .0 0 01
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que notifique el Auto SRT -SB-AMG-638 del 8 de octubre de 2025 a las víctimas aquí reconocidas y a su abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 10 y 11 de esta decisión.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 21 de abril de 2026, a su defensa, al Ministerio Público a las víctimas y su representante judicial.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso
del 21 de abril de 2026, a su defensa, al Ministerio Público a las víctimas y su representante judicial.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001772-55.2021.0.00.0001 y el código 836B50.