JEP - Auto SRT SB AMG 331 04 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 331 04 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 5 4 967 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-331
Bogotá D.C., 4 de junio de 2025
Expediente: 0000549-67.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Edinson Escarpeta Carvajal
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB)
del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio de providencia No. 199 de 12 de octubre de 20211, se resolvió avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos al señor ESCARPETA CARVAJAL, entre otras determinaciones.
3. Mediante Auto de Sustanciación No. 204 de 14 de septiembre de 2022 2,
avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos al señor ESCARPETA CARVAJAL, entre otras determinaciones.
3. Mediante Auto de Sustanciación No. 204 de 14 de septiembre de 2022 2, entre otras cosas, se dispuso la reiteración de requerimientos a la Sala de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000549-67.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Folios 2-20. 2 Expediente Legali. Folios 107-111.P á g i n a 2 | 9
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Amnistía o Indulto (SAI) y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así también, se estimó el reconocimiento de la abogada Ana María Toncel Jaramillo para ejercer la defensa técnica del señor ESCARPETA CARVAJAL.
4. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-560 de 30 de octubre de 20233, se resolvió, entre otras determinaciones, emitir contraseñas de acceso al expediente, así también , requerir a la apoderada del señor ESCARPETA CARVAJAL y al compareciente, para que brindaran información respecto de la situación jurídica, ubicación y contacto.
5. El 20 de diciembre de 2024 , con providencia SRT-SB-AMG-8724, y dando respuesta a solicitud de reiteración de requerimientos allegada por la Procuraduría General de la Nación (PGN)5, se determinó requerir nuevamente a
5. El 20 de diciembre de 2024 , con providencia SRT-SB-AMG-8724, y dando respuesta a solicitud de reiteración de requerimientos allegada por la Procuraduría General de la Nación (PGN)5, se determinó requerir nuevamente a la defensora y al señor ESCARPETA CARVAJAL, con el propósito de actualizar información de contacto y ubicación, así como, el estado de los trámites del compareciente.
6. La Secretaría Juridicial de la SR ( SEJUD SR ) el 21 de enero de 2025 6, informó a l Despacho, de la solicitud remitida por el compareciente de 13 de enero de 20257, en la que además de requerir ampliación del plazo para responder al Auto SRT -SB-AMG-872 de 20 de diciembre de 2024 , expuso su descontento en relación con el acompañamiento y gestión de su apoderada.
7. A través de Auto SRT-SB-AMG-051 de 31 de enero de 20258, se respondió la solicitud del compareciente, dándole traslado a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) para que verificara la gestión de la entonces apoderada del señor ESCARPETA CARVAJAL, y tomara las determinaciones a que hubiera lugar, en relación con la representación judicial del compareciente ; así como se dispuso que , de designarse a un nuevo apoderado(a) por parte de la SEJEP, este se tendría dentro del trámite como representante judicial del señor ESCARPETA CARVAJAL.
3 Expediente Legali. Fls. 152-160. 4 Expediente Legali. Fls. 190 – 197. 5 Expediente Legali. Fls. 212-213. 6 Expediente Legali. Fl. 215.
3 Expediente Legali. Fls. 152-160. 4 Expediente Legali. Fls. 190 – 197. 5 Expediente Legali. Fls. 212-213. 6 Expediente Legali. Fl. 215. 7 Expediente Legali. Fls. 212-213. 8 Expediente Legali. Fls. 225-231.P á g i n a 3 | 9
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8. El 27 de febrero de 2025, la SEJEP allegó respuesta respecto del traslado de la solicitud del compareciente 9, asignando al abogado Lucas Restrepo Orrego identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202.469, para ejercer la representación judicial del compareciente, por lo que en atención al ordinal segundo del Auto SRT-SB-AMG-051 de 31 de enero de 2025 , el abogado designado, ya se encuentra fungiendo en este trámite como representante judicial del señor ESCARPETA CARVAJAL. En su respuesta , además la SEJEP, allegó oficio de la antes apoderada del compareciente Toncel Jaramillo10, dirigido a la coordinación jurídica del convenio IEI -JEP 631 -2024, mediante el cual informa sobre sus gestiones como apoderada del compareciente y solicita la reasignación de defensor para el compareciente “por razones territoriales”, acompañado de los pantallazos de las conversaciones surtidas entre el compareciente y la abogada Toncel Jaramillo.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
territoriales”, acompañado de los pantallazos de las conversaciones surtidas entre el compareciente y la abogada Toncel Jaramillo.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de
9 Expediente Legali. Fls. 246-247. 10 Expediente Legali. Fls. 255-258.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E: 0000 549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.
11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E: 0000549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 3.3. Caso concreto
15. En el presente caso, atendiendo a la designación de la SEJEP del abogado
3.3. Caso concreto
15. En el presente caso, atendiendo a la designación de la SEJEP del abogado Lucas Restrepo Orrego, y a lo establecido en el Auto SRT-SB-AMG-051 de 31 de enero de 2025, en el que este ya se entiende fungiendo como tal ante el presente trámite, pero observando que este no ha sido reconocido como tal por ningún otro órgano de la JEP, se le reconocerá personería al togado como defensor del compareciente en este asunto.
16. En el mismo sentido, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Lucas Restrepo Orrego. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l abogado Lucas Restrepo Orrego, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
17. Se advertirá al apoderado Lucas Restrepo Orrego que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
18. A través de la SEJUD SR, se dispondrá revocar las contraseñas de acceso a
la abogada Ana María Toncel Jaramillo.
19. Adicionalmente, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Lucas Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
19. Adicionalmente, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Lucas Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantad o de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 6 | 9
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20. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto de sustanciación No. 199 de 12 de octubre de 202 1, al
abogado Lucas Restrepo Orrego.
21. De otro lado, se requerirá a la SEJEP para que proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor EDINSON ESCARPETA
CARVAJAL.
22. Se advertirá al señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas
22. Se advertirá al señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
23. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de població n privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 7 | 9
se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 7 | 9
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24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público y se comunicará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Lucas Restrepo Orrego identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202.469, para ejercer la representación judicial del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Lucas Restrepo Orrego, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar
sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar
TERCERO: ADVERTIR al apoderado Lucas Restrepo Orrego , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REVOCAR contraseñas de acceso al presente expediente otorgadas a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, conforme a la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: REQUERIR al abogado Lucas Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL, así como los datos de contacto y ubicaciónP á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N T E: 0000 549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto de sustanciación No. 199 de 12 de octubre de 2021, al abogado
Lucas Restrepo Orrego.
compareciente.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto de sustanciación No. 199 de 12 de octubre de 2021, al abogado
Lucas Restrepo Orrego.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor ESCARPETA CARVAJAL.
OCTAVO: ADVERTIR al señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter def initivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
NOVENO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la
de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorpor ados a la actuación.P á g i n a 9 | 9
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DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICAR la misma a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DUODÉCIMO: ADVERTIR que ccontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente