JEP - Auto SRT-SB-AMG-331 21-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-331 21-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000219-36.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-331
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2024
Expediente: 0000219-36.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del
Régimen de Condicionalidad
Compareciente: Fabián Ever Murillo González
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) sobre la sentencia condenatoria emitida en contra el señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLEZ en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, quien es compareciente dentro del presente trámite de supervisión de beneficios
(en adelante SB).
II. ANTECEDENTES
2. Por medio del Auto de Sustanciación No. 152 del 1 julio de 20221, este Despacho, previo a avocar la función SB respecto del señor MURILLO GONZÁLEZ, realizó requerimientos al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de AcacíasMeta (en adelante J2PM Acacías) con el fin de que remitiera la decisión a través de la cual concedió el beneficio provisional de libertad a favor 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021936.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-7.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A1564 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-9120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000219-36.2022.0.00.0001 del compareciente; a la SAI para que informara sobre los posibles beneficios transicionales otorgados al mencionado; al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja (en adelante J5PC Tunja), y; al Juzgado al Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (en adelante J1EPMS San Gil) para que suministraran las decisiones sancionatorias proferidas con relación al punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
3. El 27 de febrero de 2023 por medio del Auto de Sustanciación No. 1072, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a favor del señor
MURILLO GONZÁLEZ.
4. A través del Auto SRT-SB-AMG-406 de 19 de septiembre de 20233 le fue reconocida personería al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, para fungir
como defensor del señor MURILLO GONZÁLEZ, igualmente, se determinó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), a fin de que adelantara labores de ubicación del compareciente.
5. Mediante Auto SRT-SB-AMG-0354 el 17 de enero de 2024, se realizó requerimiento al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) en lo relacionado con el defensor del señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLEZ, toda vez que se conoció que otro profesional del derecho, diferente al anteriormente indicado, era el representante judicial del compareciente.
Asimismo, se comisionó a la UIA para que realizara labores de vecindario destinadas a obtener los datos de ubicación y contacto del compareciente.
6. Como quiera que la UIA allegó informes de investigador de campo del 2 de noviembre de 20235 y 8 de febrero de 20246, con lo cuales dio a conocer los datos de ubicación y contacto del compareciente; como también, de la existencia de una sentencia condenatoria en contra del señor MURILLO GONZÁLEZ, proferida con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y, de otra parte, se tuvo noticia del profesional del derecho que lo asiste ante la JEP, se emitió el Auto
2 Expediente Legali. Fls. 35-48. 3 Expediente Legali. Fls. 150-158. 4 Expediente Legali. Fls. 210-213. 5 Expediente Legali Fls. 241-261. 6 Expediente Legali. Fls. 267-280. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A1564 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-9120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000219-36.2022.0.00.0001 SRT-SB-AMG-136 de 5 de marzo de 20247, en el que, entre otras cosas, se dispuso tener al abogado Jeison Orlando Pava Reyes, como el representante judicial del señor MURILLO GONZÁLEZ en el presente trámite, remitir información a la SAI para lo de su competencia en relación con el régimen de condicionalidad, además de requerir al apoderado para que estableciera sobre el estado de la comparecencia de su representado.
7. En atención a la orden respecto de la verificación de datos del compareciente, dispuesta en el ordinal tercero del Auto de Sustanciación 107 de 27 de febrero de 20238, obra en el expediente “Constancia de Gestión Telefónica” del 11 de abril de 2024, suscrita por una funcionaria adscrita al Despacho mediante la cual informó sobre la gestión telefónica realizada a los abonados telefónicos que obran en el Visor Inventario de Beneficios Provisionales de la JEP, con resultado infructuoso.
8. De acuerdo con la información aportada por la UIA, se realizó gestión telefónica, como se observa en la “Constancia de Gestión Telefónica” del 12 de abril
de 20249, con resultado negativo.
9. Mediante Auto SRT-SB-AMG-226 de 12 de abril de 202410, se dispuso responder solicitud del apoderado de 3 de abril de 202411 respecto del estado del proceso, ordenando le fuera emitida la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente de este asunto, además, se realizaron requerimientos tanto al apoderado como al compareciente.
10. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación
7 Expediente Legali. Fls. 286-289. 8 Expediente Legali Fls. 35-48. 9 Expediente Legali Fl. 309. 10 Expediente legali. Fls. 310-318. 11 Expediente Legali Fls. 302-304. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A1564 ogidóc le
y 1000.00.0.2202.63-9120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000219-36.2022.0.00.0001 entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor FABIÁN EVER MURILLO GONZALES: Etapa del Autoridad Fecha de los SPOA Delito Proceso Competente Hechos Fiscalía 2Sentencia UNIDAD Concierto para condenatoria ESPECIALIZADA delinquir 150016000133201800099 por acuerdo o TUNJAagravado por 02/02/2018 negociación DIRECCIÓN darse para el (ejecutoriada) SECCIONAL narcotráfico
DE BOYACÁ
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) el caso concreto. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de
administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB12.
13. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167
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no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 214; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas15; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los
colaboradores no subordinados de las FARC-EP)16. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3.2. Caso Concreto
14. En el presente caso, el señor FABIÁN EVER MURIILO GONZÁLEZ ha fue beneficiado con traslado a ZVTN por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Bucaramanga (en adelante J1PCE Bucaramanga) mediante auto de 26 de julio de 2017. Asimismo, se tiene que el compareciente cuenta con una condena por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para el narcotráfico, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP.
15. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre sentencias condenatorias relacionadas con el señor MURILLO GONZÁLEZ, se remitirá a la SAI copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI. De igual manera, se advertirá que contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
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SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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