JEP - Auto SRT-SB-AMG-331 del 04 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-331 del 04 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 50 1 60 3-8 6 .2 0 24 .0 . 0 0 . 00 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-331
Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026
Expediente: 1501603-86.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Responde Solicitud y emite Otras Determinaciones
Compareciente: Tarcisio Marín Pérez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a responder solicitud y a emitir pronunciamiento en el marco de la supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) del señor TARCISIO
MARÍN PÉREZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-033 del 22 de enero de 2025 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB respecto del señor MARÍN PÉREZ, se reconoció personería a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y se informó a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) sobre un requerimiento judicial vigente , así como de
personería a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y se informó a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) sobre un requerimiento judicial vigente , así como de anotaciones registradas por la Policía Nacional ( PONAL) y la Procuraduría General de la Nación (PGN).
1 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501603-86.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 115-137. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501603-86.2024.0.00.0001 y el código 836A6E.P á g i n a 2 | 8
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3. El 29 de octubre de 2025 , se adelantaron gestiones para establecer comunicación telefónica con el señor MARÍN PÉREZ, sin obtener resultado positivo, como obra en la respectiva constancia2.
4. Con la Resolución SAI -AOI-RC-PMA-904-2025 de 29 de diciembre de 20253, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) determinó suspender las inhabilidades que obraban sobre el compareciente, con ocasión de los beneficios de carácter transicional, que le fueron otorgados; así también , ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegar al trámite a su cargo, los expediente de
que obraban sobre el compareciente, con ocasión de los beneficios de carácter transicional, que le fueron otorgados; así también , ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegar al trámite a su cargo, los expediente de asuntos seguidos ante Justicia Ordinaria respecto de señor MARÍN PÉREZ, así como constatar si existen procesos derivados de la comisión de punibles, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP).
5. El 11 de febrero de 2026 se incorporó al expediente el formato F1 del régimen de condicionalidad, conforme a la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-388-20224.
6. El 18 de febrero de 2026 5, se allegaron al expediente los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC6; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 7; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8; (iv) informe parcial de cumplimiento de la UIA de 17 de febrero de 20269.
7. En atención a solicitud elevad a por la apoderada del señor MARÍN PÉREZ, relacionada con el otorgamiento de la credencial de acceso al expediente en el que se lleva el presente asunto y de realización de notificaciones a unos correos electrónicos por esta aportados , se profirió el Auto SRT -SB-AMG-121 el 25 de febrero de 202610, a través del cual, se requirió a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), para que procediera a verificar con la defensora el correcto
25 de febrero de 202610, a través del cual, se requirió a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), para que procediera a verificar con la defensora el correcto
2 Expediente Legali. Fl. 173. 3 Expediente Legali. Fls. 177-218. 4 Expediente Legali. Fls. 225-264. 5 Expediente Legali. Fls. 293-294. 6 Expediente Legali. Fl. 269. 7 Expediente Legali. Fl. 266. 8 Expediente Legali. Fls. 267-268. 9 Expediente Legali. Fls. 270-292. 10 Expediente Legali. Fls. 295-304. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501603-86.2024.0.00.0001 y el código 836A6E.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 1 50 1 60 3-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 funcionamiento de la contraseña otorgada en enero de 2025, y si es que hubieren dificultades, estas se superaran, si fue ra el caso, con la emisión de una nueva .
Además, se le requirió a la apoderada , así como a su prohijado, para que aportaran sobre la actualización de datos , estado de comparecencia y de la situación jurídica de este, entre otras cosas. Sobre lo dispuesto, obra en el trámite, constancia de entrega de contraseñas de acceso al expediente, remisión efectuada por la SEJUD SR11.
situación jurídica de este, entre otras cosas. Sobre lo dispuesto, obra en el trámite, constancia de entrega de contraseñas de acceso al expediente, remisión efectuada por la SEJUD SR11.
8. El 27 de marzo de 2026, la SEJUD SR, puso en conocimiento de esta Magistratura petición remitida por la apoderada del compareciente de 23 de marzo anterior12, la que está dirigida a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), no obstante, solicita sea enviada esta a un despacho de la SR. En su escrito , la defensora manifiesta la imposibilidad de contactar al compareciente, y resalta la inmediata necesidad de superar esa falta de comunicación, en atención a l ejercicio de la defensa del compareciente, pero, además, por cuanto la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), ha convocado a su representado, sin que hasta ahora se haya podido establecer sus datos de ubicación o para realizarle llamadas , pues a los números que aparecen en las bases de datos, no se ha podido comunicar.
9. El 27 de abril de 2026, fueron allegados al trámite los siguientes documentos, por medio de “ Constancia” de la misma fecha 13: (i) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional14; (ii) copia de envío del reparto y el certificado de importación, del asunto del señor Tarcicio Marín Pérez a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)15.
10. El 27 de abril de 2026, y en atención a lo manifestado por la apoderada,
Tarcicio Marín Pérez a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)15.
10. El 27 de abril de 2026, y en atención a lo manifestado por la apoderada, ante la falta de contacto con el señor MARÍN PÉREZ, se procedió a efectuar labores para establecer comunicación con el compareciente, a las 3 líneas registradas en el sistema Vista 360; en una de estas, contestó una persona con voz masculina, quien se identificó como familiar del sometido y quien, se identificó
11 Expediente Legali. Fls. 316-317. 12 Expediente Legali. Fls. 320-322. 13 Expediente Legali. Fls. 327-328. 14 Expediente Legali. Fl. 324. 15 Expediente Legali. Fls. 325-326. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501603-86.2024.0.00.0001 y el código 836A6E.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 1 50 1 60 3-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 como Efrén Rodríguez, al que, tras realizarle otra llamada, proporcionó otr o abonado celular, sobre el que afirmó era el último número con el que tuvo contacto con su pariente, no obstante y pese a varias horas de múltiples intentos, la comunicación no pudo ser establecida por cuanto el teléfono permanece apagada, y en los otros números, no hay respuesta alguna. Al respecto obra la respectiva constancia en el trámite16.
la comunicación no pudo ser establecida por cuanto el teléfono permanece apagada, y en los otros números, no hay respuesta alguna. Al respecto obra la respectiva constancia en el trámite16.
III. CONSIDERACIONES
11. Por lo antes descrito, dada la imposibilidad de establecer la ubicación , así como la información de contacto del compareciente desde un tiempo hacia acá, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de la presente providencia, proceda a verificar los datos de ubicación y contacto del señor TARCISIO MARÍN PÉREZ, con tal fin se le faculta para que realice búsqueda en fuentes abiertas, en base de datos 17, realice labores de vecindario y todo acto de investigación que considere necesario, constate el resultado obtenido y realice el correspondiente informe con destino a este asunto . En ese sentido, con relación a las medidas que aquí se trata, se resalta que los “ instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colomb ianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”18.
12. Comoquiera que desde el 2022, la SAI se encuentra ampliando información de cara a definir la situación jurídica del señor MARÍN PÉREZ y, en atención a que sigue apareciendo requerimiento judicial, respecto del compareciente en el certificado de antecedentes de la Policía Nacional, situación que esta Sección ha puesto en conocimiento de la Sala, además , atendiendo a lo
atención a que sigue apareciendo requerimiento judicial, respecto del compareciente en el certificado de antecedentes de la Policía Nacional, situación que esta Sección ha puesto en conocimiento de la Sala, además , atendiendo a lo afirmado por la UIA en su informe parcial, sobre la no existencia de procesos judiciales por hechos cometidos con posterioridad a la firma del AFP , se le requerirá a esa Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a
16 Expediente Legali. Fls. 329-330. 17 Ley 1922 de 2018, artículo 72, en concordancia con la Ley 906 de 2004, artículo 244. 18 Artículo transitorio 66 de la Constitución Política. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501603-86.2024.0.00.0001 y el código 836A6E.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 1 50 1 60 3-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 la comunicación de esta providencia, informe sobre el curso a darle al asunto del sometido.
13. Ahora bien, como aún no obra respuesta de los requerimientos elevados, por medio de l Auto SRT -SB-AMG-121 de 25 de febrero de 2026 , hechos al compareciente y su apoderad a, se reiterará lo solicitado a la profesional del derecho Sandra Mónica Herrera Gaviria, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a contestar como
compareciente y su apoderad a, se reiterará lo solicitado a la profesional del derecho Sandra Mónica Herrera Gaviria, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a contestar como corresponda, si bien, no se ha establecido contacto con el compareciente, si es posible responder a los interrogantes que tratan sobre el estado de los trámites y situación jurídica del señor MARÍN PÉREZ.
14. Derivado del ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que, con la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-305-2024 de 16 de abril de 2024 , la SAI remitió el asunto del señor MARÍN PÉREZ a dicho órgano, y que, además, desde el 17 de enero de 2025, le fueron enviados 24 comparecientes, entre estos el aquí mencionado, respecto de los punibles no amnistiables y que, hasta el momento, no obra actuación alguna al respecto. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia de cara a la definición de la situación jurídica del sometido, y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre las decisiones a que haya lugar, dado que este es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la determinación definitiva, a cargo de dicha Sala de Justicia.
15. Por otro lado, se requerirá a la SEJUD SR para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión de esta providencia, informe a esta Magistratura cuáles fueron las gestiones que se desplegaron para verificar el correcto funcionamiento de las contraseñas de acceso al expediente, que le fueron
días siguientes a la emisión de esta providencia, informe a esta Magistratura cuáles fueron las gestiones que se desplegaron para verificar el correcto funcionamiento de las contraseñas de acceso al expediente, que le fueron otorgadas a la apoderada del compareciente, esto ante solicitud de febrero de 2026, por cuanto, solo se observa la remisión de contraseña y no se aprecia la constancia de las labores efectuadas para asegurar que la defensora no presente inconvenientes con el acceso al expediente.
16. De otro lado , se ordenará a la SEJUD SR, que remita a la apoderada del señor MARÍN PÉREZ, la copia de la constancia de gestión telefónica de 2 7 de abril de 2026, para que, pueda acceder al número telefónico proporcionado, por Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501603-86.2024.0.00.0001 y el código 836A6E.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 1 50 1 60 3-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 quien se identificó como Efrén Rodríguez y familiar del señor MARÍN PÉREZ, como línea de contacto de este y pueda si es precio, insistir en intentar el contacto a dicha con su asistido. De esta forma, se dará por atendida la solicitud de la togada.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
a dicha con su asistido. De esta forma, se dará por atendida la solicitud de la togada.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la misma a la SAI y a la SDSJ. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
19. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, para que en el término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de la presente providencia, proceda a verificar los datos de ubicación y contacto del señor TARCISIO MARÍN PÉREZ, con tal fin se le faculta para que realice búsqueda en fuentes abiertas, en base de datos, realice labores de vecindario y todo acto de investigación que considere necesario, constate el resultado obtenido y realice el correspondiente informe con destino a este asunto.
SEGUNDO: Obtenida la información del punto anterior la Secretaría Judicial de esta Sección DEBERÁ continuar con los trámites de notificación y comunicación al señor TARCICIO MARÍN PÉREZ.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el
al señor TARCICIO MARÍN PÉREZ.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el curso que estima darle a la actuación de l señor TARCICIO MARÍN PÉREZ , en relación con los antecedentes que aún le figuran vigentes en el certificado obtenido de la página de la Policía Nacional y frente al procedimiento para definir su situación jurídica.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501603-86.2024.0.00.0001 y el código 836A6E.P á g i n a 7 | 8
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CUARTO: REITERAR el requerimiento hecho por medio del Auto SRT -SBAMG-121 de 25 de febrero de 2026, a la apoderada Sandra Mónica Herrera Gaviria, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor TARCICIO MARÍN PÉREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados, esto último si logra comunicarse. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada
con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, so pena de la compulsa de copias a que haya lugar ante la falta de respuesta.
QUINTO: ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , que en virtud de lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-RC-PMA-305-2024 de 16 de abril de 2024, emitido por la Sala de Amnistía o Indulto, le fue remitido el asunto del compareciente, y que, además, el 17 de enero de 2025, le fueron enviados 24 comparecientes para el tratamiento por delitos no amnistiables, entre quienes se encuentra el señor TARCISIO MARÍN PÉREZ, sin que, hasta el momento, obre actuación alguna al respecto. Lo aquí señalado por cuanto el actual trámite pende del que siguen la Salas de Justicia.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a esta Magistratura cuáles fueron las gestiones que se desplegaron para verificar el correcto funcionamiento de las contraseñas de acceso al expediente, que le fueron otorgadas a la apoderada del compareciente, esto ante solicitud de febrero de 2026 y se levante la respectiva constancia de tal labor secretarial.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión,
que le fueron otorgadas a la apoderada del compareciente, esto ante solicitud de febrero de 2026 y se levante la respectiva constancia de tal labor secretarial.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria , copia de la constancia de gestión telefónica de 27 de abril de 2026, conforme a lo previamente considerado.
OCTAVO: DAR por atendida la solicitud presentada por la apoderada Sandra
Mónica Herrera Gaviria. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501603-86.2024.0.00.0001 y el código 836A6E.P á g i n a 8 | 8
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NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público. Se COMUNICARÁ este auto a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de
judicial y al Ministerio Público. Se COMUNICARÁ este auto a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501603-86.2024.0.00.0001 y el código 836A6E.