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JEP - Auto SRT-SB-AMG-332 22-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-332 22-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-332

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024

Expediente: 0000573-95.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Responde requerimiento de la Sala de

Amnistía o Indulto

Compareciente: Olga Marcela Rico Sosa

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver requerimiento elevado por la Sala de Amnistía o Indulto

(en adelante SAI), en atención a la competencia de supervisión de beneficios (en adelante SB) que se encuentra ejerciendo respecto a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.252.600.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-025 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la Sección de Revisión (en adelante SR)2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000057395.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-10.

2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021. P á gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D36564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.59-3750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001 suspensión de orden de captura de la señora RICO SOSA3, otorgado en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 20174.

3. A través del auto SRT-SB-AMG-524 de 30 de octubre de 20235, con ocasión a la culminación de la movilidad a la que se hizo referencia, se dispuso: (i) asumir conocimiento del trámite de SB de la señora RICO SOSA; (ii) requerir a la compareciente y a la SEJEP para que, en el término de diez (10) días, informen cuál es el abogado que asumirá la defensa técnica dentro del presente trámite; y

(iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales e intervinientes las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital del

presente trámite. La decisión fue notificada a la señora RICO SOSA y al Ministerio Público con mensajes de datos de 3 de noviembre de 20236.

4. Con el auto SRT-SB-AMG-706 de 18 de diciembre de 20237, se dispuso: (i) temer al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos como el defensor de la señora RICO SOSA; (ii) requerir a la compareciente y a su defensor, para que dentro del término de diez (10) días informaran sobre las actuaciones relacionadas con esa persona, las condiciones especiales que le hayan podido imponer y los trámites de beneficios en curso ante la JEP; (iii) a la Secretaría Judicial de la SR para que notificara al defensor de los autos SRT-SB-ZCH-025 de 18 de febrero 2022 y SRT-SB-AMG-524 de 30 de octubre de 2023; y (iv) negar solicitud de prórroga elevada por el defensor;

5. El 15 de marzo de 20248, se notificó a la SR de la resolución SAI-SP-ASDVL-003 del día 14 del mismo mes y año9, emitida por la SAI en el marco de trámite de solicitud de salida del país. En la providencia la Sala requirió a la SR para que informe “si respecto a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA existe algún requerimiento o trámite pendiente que interfiera con su solicitud de salida del país”10. 3 Contaba con orden de captura emitida en el proceso penal con radicado 7300160077220090000200 (200900002), conocido por la Fiscalía 3 Especializada ante el GAULA Ibagué, por los delitos de extorsión,

concierto para delinquir y terrorismo. 4 Expediente Legali. Fl. 218. 5 Expediente Legali. Fls. 295-310. 6 Expediente Legali. Fls. 313-318. 7 Expediente Legali. Fls. 353-358. 8 Expediente Legali. Fls. 371 y 372. 9 Expediente Legali. Fls. 375-381. 10 Expediente Legali. Fl. 381. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Mediante el auto SRT-SB-AMG-184 de 22 de marzo de 202411, se dispuso:

(i) requerir a la señora RICO SOSA y a su defensor para que, dentro del término de tres (3) días, cumpliera la orden impartida en el auto de 18 de diciembre de 2023 y suministrara los datos de contacto de la compareciente; e (ii) informar a la SAI que, para ese momento, la SR solo se encontraba adelantando el presente trámite de SB, que solo había dos requerimientos pendientes de respuesta por parte de la compareciente y su abogado, y que para emitir la contestación no era

indispensable la presentación personal de la documentación. El pronunciamiento fue comunicado a la SAI con mensaje de datos entregado el 2 de abril de 202412.

7. El 5 de abril de 202413, el abogado Fagua Castellanos radicó memorial en el que informó de un trámite de amnistía seguido por la SAI respecto a la señora RICO SOSA14, de respuesta a derecho de petición elevado ante la Jurisdicción Ordinaria sobre los procesos relacionados con la compareciente y del diligenciamiento de formato F1, del cual allegó copia15. Asimismo, el profesional del derecho aportó los datos de contacto de la señora RICO SOSA16.

8. El 17 de mayo de 202417, se remitió a la SEJUD SR la resolución SAI-SP-ASJCP-0396 de 16 de mayo de 202418, emitida por la SAI en el marco de trámite de solicitud de autorización de salida del país19, en el que dispuso: (i) ampliar información, previo a avocar el trámite; y (ii) requerir a las Salas y Secciones de la JEP para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, informen si la señora RICO SOSA ha sido requerirá para la realización de diligencias durante el periodo comprendido entre el 11 y 16 de julio de 2024.

9. La SEJUD SR informó del requerimiento de la SAI al Despacho sustanciador el 21 de mayo de 202420. 11 Expediente Legali. Fls. 391-396. 12 Expediente Legali. Fls. 405 y 406. 13 Expediente Legali. Fls. 408 y 409.

14 Relativo al Expediente Legali 1500662-44.2021.0.00.0001. 15 Expediente Legali. Fls. 412-424. 16 Expediente Legali. Fls. 410 y 411. 17 Expediente Legali. Fls. 427 y 428. 18 Expediente Legali. Fls. 430-433. 19 Relativo al Expediente Legali 1500599-14.2024.0.00.0001. 20 Expediente Legali. Fl. 435. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Con el propósito de dar respuesta al requerimiento elevado a la Sección, se informará a la SAI que no se ha citado a la señora RICO SOSA a ninguna diligencia para el periodo comprendido entre el 11 y 16 de junio de 2024, y que la compareciente no tiene solicitudes pendientes de responder ante la SR.

11. Asimismo, se remitirá a la SAI copia del memorial allegado por el defensor a la presente actuación el 5 de abril de 2024 y del documento anexo, con destino a los trámites de amnistía y de solicitud de autorización de salida del país que se

encuentran activos respecto a la señora RICO SOSA, y en atención a la competencia de esa autoridad para la gestión del régimen de condicionalidad de la compareciente.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que no se ha citado a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA a ninguna diligencia para el periodo comprendido entre el 11 y 16 de junio de 2024, y que la compareciente no tiene solicitudes pendientes de responder ante la Sección de Revisión.

SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia del memorial allegado por el defensor a la presente actuación el 5 de abril de 2024 y del documento anexo, con destino a los trámites de amnistía y de solicitud de autorización de salida del país que se encuentran activos respecto a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA, y en atención a la competencia de esa autoridad para la gestión del régimen de condicionalidad de la compareciente.

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TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su defensor y

al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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