JEP - Auto SRT-SB-AMG-332 del 04 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-332 del 04 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 6 59 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-332
Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026
Expediente: 1500865-98.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Martín Osma Pinzón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor MARTÍN OSMA PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.952.929.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-584 de 6 de agosto de 2024 1, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 2. En
conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 2. En
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150086598.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 68-88 2 La Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-A-MGM-350-2023, dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada respecto al delito de secuestro extorsivo agravado, dentro del proceso penal con radicado No. 686793107000 -2002-00002-00, así como por todos los hechos y conductas por las que se inició investigación en su contra en las causas penales con radicados números 680016000160 -2007-02477;
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500865-98.2024.0.00.0001 y el código 836BC3.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 01 la decisión que avocó conocimiento entre otras disposiciones, se dispuso tener al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como el defensor técnico del compareciente3. En el Auto SRT-SB-AMG-869 de 19 de diciembre de 20244, se le requirió al referido abogado para que proporcionara una ampliación de información respecto de la situación jurídica del compareciente, particularmente
compareciente3. En el Auto SRT-SB-AMG-869 de 19 de diciembre de 20244, se le requirió al referido abogado para que proporcionara una ampliación de información respecto de la situación jurídica del compareciente, particularmente de los asuntos seguidos ante la SAI y la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)5.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-004 de 7 de enero de 20266, se le requirió nuevamente al defensor y al compareciente para que en particular se pronunciaran sobre la situación jurídica actualizada del señor OSMA PINZÓN en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal con radicado No. 686793107000 -2002-00002-00. En igual sentido, se comunicó y requirió a la SAI respecto al beneficio de libertad condicionada , también a la SEJEP para la actualización de datos en el sistema Vista 360 con la información relacionada con el sometido , se trasladó a la Fiscalía General de la Nación (FGN) copia de la petición elevada por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, referente a la entrega de un consolidado de procesos activos e inactivos respecto del señor MARTÍN OSMA PINZÓN7.
4. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR)8, comunicó la respuesta allegada por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda a través de los radicados CONTi
2026010041749 y 202601004309 10, señalando que a través de la Resolución SAIAOI-DAI-DLC-RC-A-MGM-350-2023, dicha Sala de Justicia le concedió a su representado los beneficios de amnistía de iure por la conducta de rebelión, la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado y remitió el asunto a la SRVR por competencia. Precisó que de la referida resolución se infiere que los hechos juzgados dentro del proceso penal con radicado No.
680016000159-200802907; 110016000027 -2012-00307; 688616000243 -2013-00212, y 688616000243 -201500075. Expediente Legali. Fls. 3-30. 3 Expediente Legali. Fls. 86-88. 4 Expediente Legali. Fls. 136-142. 5 Expediente Legali. Fls. 141 y 142. 6 Expediente Legali. Fls. 178-188. 7 Expediente Legali. Fls. 186-188. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0000579.2026 de 9 de febrero de 2026. Expediente Legali. Fl. 326. 9 Expediente Legali. Fls. 279-312. 10 Expediente Legali. Fls. 313-316. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500865-98.2024.0.00.0001 y el código 836BC3.P á g i n a 3 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500865-98.2024.0.00.0001 y el código 836BC3.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 01 686793107000-2002-00002-00 estuvieron vinculados al conflicto armado colombiano. A su escrito anexó la providencia proferida por la SAI11.
5. De otro lado, informó que la FGN allegó diferentes escritos por medio de los radicados CONTi 202601003479 12, 202601003974 13, 202601004129 14, 20260100619115 y 202601012629 16 con los cuales brindó respuesta a la solicitud elevada por el abogado Julio Man uel Gómez Pineda, aclarando que la información que procedía a suministrar respecto al compareciente hacía referencia a anotaciones judiciales, datos que no son de acceso público y que no se entienden como antecedentes penales . En ese sentido, expuso los diferentes registros de vinculación a procesos penales relacionados con el señor MARTÍN OSMA PINZÓN en calidad de indiciado, señalando el delito, despacho, estado y etapa del caso.
6. Aunado a lo anterior, se informó de la remisión de informes preliminar17 y final18 de cumplimiento por parte de la SEJEP, a través de los cuales dio cuenta de las diferentes labores realizadas para la actualización de información en el sistema Vista 360° respecto del señor MARTÍN OSMA PINZÓN.
7. Posteriormente, la SEJUD SR 19, advirtió que la SAI remitió respuesta 20,
de las diferentes labores realizadas para la actualización de información en el sistema Vista 360° respecto del señor MARTÍN OSMA PINZÓN.
7. Posteriormente, la SEJUD SR 19, advirtió que la SAI remitió respuesta 20, informando que el trámite del señor MARTÍN OSMA PINZÓN seguido bajo el expediente 9005919-39.2019.0.00.0001 en estado archivado , seguido por la conducta de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal con radicado No. 686793107000-2002-00002-00, fue enviado al Caso 01 de la SRVR mediante Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-A-MGM-350-2023, y posteriormente, refirió que a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-590-2024, recalificó las conductas de extorsión consumada y tentada, amenazas y conservación o financiación de plantaciones, como rebelión , que respecto de estos, concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure, procesos penales que tuvieron como
11 Expediente Legali. Fls. 285-312. 12 Expediente Legali. Fls. 215-217. 13 Expediente Legali. Fls. 224-261. 14 Expediente Legali. Fls. 262-278. 15 Expediente Legali. Fls. 318-325. 16 Expediente Legali. Fls. 378-450. 17 Expediente Legali. Fls. 206-214. 18 Expediente Legali. Fls. 218-223. 19 Informe secretarial ISJ.TSR.0000788.2026 de 24 de febrero de 2026. Expediente Legali. Fl. 451.
17 Expediente Legali. Fls. 206-214. 18 Expediente Legali. Fls. 218-223. 19 Informe secretarial ISJ.TSR.0000788.2026 de 24 de febrero de 2026. Expediente Legali. Fl. 451. 20 Oficio SAI-MGM-OFI-008-2026. Expediente Legali. Fls. 327-377. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500865-98.2024.0.00.0001 y el código 836BC3.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 01 radicados Nos. 680016000159-2008-02907, 680016000160 -2007-02477, 688616000243-2013-00212 y 688616000243 -2015-00075, razón por la que mencionó haber resuelto la totalidad de la situación jurídica del compareciente21.
A su escrito anex ó las Resoluciones SAI -AOI-DAI-DLC-RC-A-MGM-350-202322
SAI-AOI-DAI-MGM-590-202423.
8. En línea con lo expuesto, se informó 24 que la SRVR allegó el Auto No. 37 de 16 de febrero de 2026 25, por medio del cual la Subsala A de dicha Sala de Justicia remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a 43 exmiembros del Bloque Magdalena Medio de las extintas FARC -EP, que no
Justicia remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a 43 exmiembros del Bloque Magdalena Medio de las extintas FARC -EP, que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01 . Entre los comparecientes , se relacionó en el puesto No. 10 al señor MARTÍN OSMA PINZÓN26.
9. Por otra parte, la SEJUD SR27 señaló la remisión de tres peticiones por parte del compareciente OSMA PINZÓN. En la primera de ellas, solicita que toda la información le sea enviada a las direcciones de correo electrónico proporcionadas en su escrito28. En la segunda, manifiesta que decidió revocar el poder otorgado al abogado Julio Manuel Gómez Pineda y dado que no cuenta con los medios económicos para sufragar los honorarios de un abogado de confianza, requiere la designación de un defensor de oficio a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD )29. La última , se relaciona con una petición dirigida a la SDSJ, por medio de la cual solicita que se realicen las gestiones administrativas necesarias ante la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, para obtener su inclusión en los listados de acreditación. Aunado a ello, requiere una certificación de pertenencia a las extintas FARC -EP, con la finalidad de gestionar dicha inclusión, alegando que su ausencia en los listados obedece a una situación de fuerza mayor derivada del conflicto30.
21 Expediente Legali. Fl. 329. 22 Expediente Legali. Fls. 330-357. 23 Expediente Legali. Fls. 358-377.
obedece a una situación de fuerza mayor derivada del conflicto30.
21 Expediente Legali. Fl. 329. 22 Expediente Legali. Fls. 330-357. 23 Expediente Legali. Fls. 358-377. 24 Informe secretarial ISJ.TSR.0000992.2026 de 6 de marzo de 2026. Expediente Legali. Fl. 657. 25 Expediente Legali. Fls. 455-636. 26 Expediente Legali. Fl. 632. 27 Informe secretarial ISJ.TSR.0001761.2026 de 21 de abril de 2026 e informe secretarial ISJ.TSR.0001805.2026 de 23 de abril de 2026. Expediente Legali. Fls. 659 y 665. 28 Expediente Legali. Fl. 658. 29 Expediente Legali. Fl. 662. 30 Expediente Legali. Fls. 663 y 664. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500865-98.2024.0.00.0001 y el código 836BC3.P á g i n a 5 | 10
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10. El 23 de abril de 2026, se realizó consulta al sistema Vista 360° de la JEP, constatando que, en el módulo de ubicación y contacto, no registran los correos electrónicos suministrados por el compareciente en la precedente solicitud.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, en atención a las tres solicitudes elevadas por el señor MARTÍN OSMA PINZÓN, relacionadas en el párrafo 9 del presente proveído, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 01 se encuentra que: primero, se solicita la remisión de toda información que se profiera por este despacho en el presente trámite a las direcciones de correo electrónico allí indicadas 31; en segundo lugar, se requiere nueva desi gnación de apoderado judicial; y finalmente, se aportó copia de una solicitud dirigida de manera particular a la SDSJ. Atendiendo a lo anterior se dispondrá n las siguientes órdenes.
16. Requerir a la SEJUD SR para que, en adelante, efectúe las notificaciones y remita la información que corresponda en relación con el señor MARTÍN OSMA PINZÓN a través de los correos electrónicos visibles a folio No 658 del presente asunto de SB.
17. En segundo lugar, atendiendo a la voluntad del señor MARTÍN OSMA
electrónicos suministrados por el compareciente en la precedente solicitud.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente y (ii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso concreto
PINZÓN a través de los correos electrónicos visibles a folio No 658 del presente asunto de SB.
17. En segundo lugar, atendiendo a la voluntad del señor MARTÍN OSMA PINZÓN de revocar el poder conferido al abogado Julio Manuel Gómez Pineda, para su representación ante la JEP, profesional que fue nombrado mediante acto administrativo y no bajo el supuesto del artículo 76 del Código General del Proceso; sumado a la mención de su falta de medios económicos para contratar un abogado de confianza, con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y asegurar que cuente con una representación judicial efectiva de conformidad con el artículo 37 de Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019) y el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, se requerirá a la SEJEP, para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, reasigne una nueva defensa al compareciente, y/o subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública y para que se allegue a este trámite el respectivo oficio de designación . Se advertirá que el señor MARTÍN OSMA PINZÓN , en cualquier momento podrá designar un(a) apoderado(a) de confianza.
18. Se tendrá como representante judicial del compareciente a la profesional del derecho que sea comunicado por el SAAD o por el señor MARTÍN OSMA PINZÓN a este despacho.
19. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado que sea asignado por la SEJEP o por el compareciente, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido
19. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado que sea asignado por la SEJEP o por el compareciente, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de
31 Expediente Legali. Fl. 658. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500865-98.2024.0.00.0001 y el código 836BC3.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 01 publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advertirá a los sujetos procesales sobre la necesidad de corroborar el acceso al expediente.
20. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Julio
Manuel Gómez Pineda.
21. Ahora bien, en lo atinente a la tercera petición dirigida a la SDSJ, sobre la emisión de una certificación de pertenencia histórica a las extintas FARCEP, así como la gestión de su inclusión en los listados de acreditados de la Oficina del
emisión de una certificación de pertenencia histórica a las extintas FARCEP, así como la gestión de su inclusión en los listados de acreditados de la Oficina del Consejero Comisionada para la Paz, se advierte que tales asuntos se escapan de la competencia de la SR en materia de SB. Por lo anterior, a través de la SEJUD SR se procederá a remitir dicha solicitud 32 a la SAI, que es el juez natural para resolver este tipo de peticiones y a la SDSJ, que actualmente conoce del trámite del compareciente, para que dispongan lo que consideren pertinente. De esta manera, se darán por atendidas las solicitudes elevadas por el señor OSMA
PINZÓN.
22. De otro lado, poniendo de presente que con el Auto No. 37 de 16 de febrero de 2026, proferido por la Subsala A de la SRVR, se remitió el asunto del señor MARTÍN OSMA PINZÓN a la SDSJ, en virtud de que no fue seleccionado como partícipe determinante o máximo responsable de crímenes investigados en el Caso 01. Así, en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SDSJ acerca de este asunto de su competencia. En el mismo sentido, se procederá a enviar copia de las respuestas allegadas por la SAI 33 y la más reciente por la FGN34, lo anterior para que dicha Sala de Justicia tenga conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente.
23. Adicionalmente, se procederá a requerir a la SEJEP para que, de conformidad con la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice en el sistema Vista 360°, la información correspondiente a las
23. Adicionalmente, se procederá a requerir a la SEJEP para que, de conformidad con la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice en el sistema Vista 360°, la información correspondiente a las
32 Expediente Legali. Fls. 663 y 664. 33 Expediente Legali. Fl. 329. 34 Expediente Legali. Fls. 318-325 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500865-98.2024.0.00.0001 y el código 836BC3.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 01 direcciones de correo electrónico proporcionadas por el compareciente y de las resultas por reasignación de defensa técnica . Para tal efecto, se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la solicitud allegada por el señor MARTÍN OSMA PINZÓN del 20 de abril de 202635.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a l abogado que sea posteriormente designado, así como al profesional Julio Manuel Gómez Pineda y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ y a la SEJEP. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de
posteriormente designado, así como al profesional Julio Manuel Gómez Pineda y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ y a la SEJEP. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que, en adelante, proceda a notificar las decisiones y la información proferida por este despacho a través de las direcciones de correo electrónico señaladas por el señor MARTÍN OSMA PINZÓN y que se tienen a folio 658 de la presente actuación.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión reasigne al señor MARTÍN OSMA PINZÓN un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo . En igual plazo, una vez se haya nombrado defensa judicial al compareciente, deberá REMITIR al p resente asunto copia del acto administrativo de designación y/o de poder especial -si se confirió-, indicando el nombre y datos de contacto del profesional. Se ADVIERTE al señor MARTÍN OSMA PINZÓN, que en cualquier momento podrá designar un(a) apoderado(a) de confianza.
35 Expediente Legali. Fl. 658.
nombre y datos de contacto del profesional. Se ADVIERTE al señor MARTÍN OSMA PINZÓN, que en cualquier momento podrá designar un(a) apoderado(a) de confianza.
35 Expediente Legali. Fl. 658. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500865-98.2024.0.00.0001 y el código 836BC3.P á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 01
TERCERO: TENER como representante del compareciente al abogado o a la abogada que sea designado (a) por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o por el señor
MARTÍN OSMA PINZÓN.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado que sea asignado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP , y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya luga r. ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
haya luga r. ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido a la abogada Julio Manuel Gómez Pineda.
SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la solicitud elevada por el compareciente el 20 de abril de 2026 , para que dispongan lo que consideren pertinente de acuerdo con sus competencias.
SÉPTIMO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el asunto del señor MARTÍN OSMA PINZÓN, que fue remitido a dicha Sala de Justicia, por medio del Auto No. 37 de 2026 , proferido por la Subsala A de la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el 16 de febrero de 2026, respecto del proceso penal No. 686793107000-2002-00002-00, frente al delito de secuestro extorsivo agravado, para que una vez se proceda con prerrogativas de carácter provisional y/o que definan su situación jurídica, se informe a esta Sección del Tribunal para la Paz. De igual forma, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la citada Sala de Justica , copia de la presente decisión, así como de las respuestas allegadas por la Sala de Amnistía o Indulto
Tribunal para la Paz. De igual forma, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la citada Sala de Justica , copia de la presente decisión, así como de las respuestas allegadas por la Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500865-98.2024.0.00.0001 y el código 836BC3.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 01 y por la Fiscalía General de la Nación, lo anterior para que dicha Sala de Justicia tenga conocimiento de la situación jurídica del compareciente.
OCTAVO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice en el sistema Vista 360°, la información correspondiente a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el compareciente , así como los datos relacionados con la defensa técnica que le sean asignados al compareciente . Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remi ta a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la solicitud remitida por el señor MARTÍN OSMA PINZÓN el 20 de abril de 2026, a folio 658 del expediente Legali.
NOVENO: DAR por atendidas las solicitudes elevadas por el señor MARTÍN
OSMA PINZÓN.
OSMA PINZÓN el 20 de abril de 2026, a folio 658 del expediente Legali.
NOVENO: DAR por atendidas las solicitudes elevadas por el señor MARTÍN
OSMA PINZÓN.
DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al abogado que sea designado, así como al profesional Julio Manuel Gómez Pineda y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500865-98.2024.0.00.0001 y el código 836BC3.