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JEP - Auto SRT-SB-AMG-333 22-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-333 22-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-333

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024

Expediente: 0001387-10.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Edinson Penagos Pinilla Asunto: Remite Información para la Gestión del

Régimen de Condicionalidad

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) sobre la noticia criminal contra el señor EDINSON PENAGOS PINILLA en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, quien es compareciente dentro del presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB).

II. ANTECEDENTES

2. El 7 de marzo de 2022 por medio de Auto SRT-SB-ZCH-0541, un Despacho en movilidad ante esta Sección, entre otras determinaciones, dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor PENAGOS PINILLA. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000138710.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-10.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .269564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-268 del 13 de julio de 20232, debido a la terminación de la movilidad a la que se hizo referencia anteriormente, este Despacho ordenó asumir el conocimiento del asunto y requirió información sobre la representación judicial del compareciente.

4. El 15 de agosto de 2023 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)3 informó que, la profesional del derecho Carmen Elisa Bonilla Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.635.359 y portadora de la tarjeta profesional No. 53.045 del C. S. de la J., adscrita al SAAD, desde el 6 de noviembre de 2020, fue designada para ejercer la representación del señor

PENAGOS PINILLA.

5. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-653 de 29 de noviembre de 20234 este Despacho Reconoció personería a la apoderada del señor PENAGOS PINILLA, además, ordenó tener algunos documentos como parte del trámite y dispuso la

verificación de datos del compareciente.

6. El 1 de diciembre de 2023 la defensora del señor PENAGOS PINILLA remitió un memorial5, expresando que el compareciente mantiene contacto permanente con su defensora, confirmando los datos para establecer comunicación con el señor PENAGOS PINILLA, los que señaló haber suministrado desde el 8 de agosto de 2023. Adicionalmente, precisó que el trámite del compareciente fue remitido por la SAI a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(en adelante SRVR) el 26 de octubre de 2020, mediante Resolución SAI-AOI-RCLRG-0624-2020.

7. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo

2 Expediente Legali. Fls. 71-75. 3 Expediente Legali. Fls. 95-100. 4 Expediente Legali. Fls. 106-114. 5 Expediente Legali. Fls. 123-125. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .269564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001 Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor PENAGOS PINILLA: Etapa del Autoridad Fecha de los SPOA Delito Proceso Competente Hechos

FISCALIA 142-

(Estafa muebles) 110016000050202156988 Indagación Estafa 16/06/2021

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

BOGOTÁ

8. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 17 de mayo de 20246 una funcionaria de este Despacho dio cuenta de la comunicación telefónica establecida con el compareciente, con la cual se verificó los datos de contacto y ubicación del señor PENAGOS PINILLA, conforme a lo dispuesto en ordinal cuarto del Auto SRT-SB-AMG-653 de 29 de noviembre de 2023.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

10. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las

facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de 6 Expediente Legali. Fls. 127-129. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .269564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001 administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB7.

11. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial8; (ii) la competencia de la

SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 29; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas10; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la

7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .269564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001 SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)11. 3.2. Caso concreto

13. En el presente caso, el señor EDINSON PENAGOS PINILLA es reincorporado de las FARC-EP y ha sido beneficiado con el beneficio temporal de libertad condicionada por la SAI mediante Resolución SAI-LC-D-AOA-0212019. Asimismo, se tiene que el compareciente cuenta con una noticia criminal activa por el delito de estafa, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior a la suscripción del AFP.

14. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre noticias criminales relacionadas con el señor EDINSON PENAGOS PINILLA, se remitirá a la SAI y a la SRVR, copia de esta providencia para que esas Salas de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI. De la misma manera, se advertirá que contra esta decisión procede el recurso de reposición

de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.

P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, copia de esta providencia, para que esas Salas de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la

JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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