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JEP - Auto SRT-SB-AMG-333 del 04 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-333 del 04 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 3 64 - 93 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-333

Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026

Expediente: 0001364-93.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Traslada solicitud y emite otras determinaciones

Compareciente: Magaly Muñetón Ortiz

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a trasladar solicitud y a emitir otras determinaciones dentro del trámite de supervisión de beneficios transicionales (SB) concedidos en favor de la señora

MAGALY MUÑETÓN ORTIZ.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-720 del 22 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite SB del beneficio temporal de suspensión de la orden de captura2 otorgado a la señora MUÑETÓN ORTIZ, que se transformó en libertad condicional por ministerio de la ley3. En esta decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones

la orden de captura2 otorgado a la señora MUÑETÓN ORTIZ, que se transformó en libertad condicional por ministerio de la ley3. En esta decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000136493.2023.0.0001 (Expediente Legali). Fls. 10-26. 2 Expediente Legali. Fl. 4. 3 Ley 1957 de 2019. Art.158. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001364-93.2023.0.00.0001 y el código 836B91.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 compromisoy a determinar la vigencia del beneficio. Asimismo, se adoptaron determinaciones encaminadas a precisar su debida representación judicial.

3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-160 del 13 de marzo de 20244, se reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como apoderada de la sometida, requiriéndole para que informara sobre el estado de los procesos judiciales en curso y de la comparecencia de su

20244, se reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como apoderada de la sometida, requiriéndole para que informara sobre el estado de los procesos judiciales en curso y de la comparecencia de su representada. El requerimiento f ue reiterado mediante providencia SRT -SBAMG-704 del 24 de septiembre de 2024 5, ocasión en la cual, además, se dispuso la remisión de información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a fin de que tramitara con la señora MUÑETÓN ORTIZ la suscripción del acta de libertad condicional y el régimen de condicionalidad.

4. Con el Auto SRT-SB-AMG-792 del 17 de diciembre de 2025 6, se requirió a la apoderada y a la compareciente información sobre el estado del trámite , así como sus datos de contacto ; igualmente, se dispuso comunicar a la SAI la información y solicitudes obrantes en el expediente a su cargo , para lo de su competencia. Por último , en la providencia se comisiono a las magistradas y magistrado auxiliares para que realizaran algunas actuaciones.

5. El 29 de enero de 2026, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD-C) informó de la sustitución de apoderados respecto de diversos comparecientes 7, circunstancia bajo la cual, designó al abogado Matías Suárez Ortíz como representante judicial de la señora MUÑETÓN ORTÍZ8. En virtud de tal nombramiento, a través de la providencia SRT-SB-AMG-083 de 6 de febrero de 20269, se resolvió reconocer al prenombrado

MUÑETÓN ORTÍZ8. En virtud de tal nombramiento, a través de la providencia SRT-SB-AMG-083 de 6 de febrero de 20269, se resolvió reconocer al prenombrado como defensor de la sometida, además, se le requirió por información sobre el estado de los trámites, datos de contacto, entre otros aspectos, propios del control periódico respecto de la comparecencia de su asistida . Con el referido auto, adicionalmente, se requirió a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) por la actualización en el Sistema Vista 360 con los datos del nuevo apoderado.

4 Expediente Legali. Fls. 104-110. 5 Expediente Legali. Fls. 141-146. 6 Expediente Legali. Fls. 197-207. 7 Expediente Legali. Fls. 222-229. 8 Expediente Legali. Fl. 228. 9 Expediente Legali. Fls. 246-253. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001364-93.2023.0.00.0001 y el código 836B91.P á g i n a 3 | 5

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6. El 18 y 23 de febrero de 2026, la SEJEP, dirigió a este trámite informes preliminar10 y final11, respectivamente, por medio de los que dio cuenta acerca del cumplimiento de lo ordenado en relación con la actualización de datos sobre la representación judicial de la señor a MUÑETÓN ORTÍZ en el Sistema Vista

preliminar10 y final11, respectivamente, por medio de los que dio cuenta acerca del cumplimiento de lo ordenado en relación con la actualización de datos sobre la representación judicial de la señor a MUÑETÓN ORTÍZ en el Sistema Vista

360. Acompañó sus informes, con certificación de la vigencia del documento de identidad de la compareciente 12, así como, con captura de pantalla frente a los cambios visibles sobre lo requerido13.

7. El 26 de febrero de 2026 14, el apoderado de la señora MUÑETÓN ORTÍZ, respondió al requerimiento realizado, con la respectiva actualización de datos, así como estado de la comparecencia de su prohijada ; describió beneficios otorgados, además de aportar menciones de honor obtenidas por su representada en estudios que ha adelantado con acompañamiento de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)15.

8. El 27 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la SR, informó sobre la petición allegada por el defensor de la señora MUÑETÓN ORTIZ de 17 de marzo del presente año, que se dirige a la SAI, en la que solicita una corrección, dado que en múltiples oficios en los que el SAAD-C lo designa como apoderado, se escribió de forma incorrecta su número telefónico , por lo que manifiesta la necesidad de que sea clarificado ese dato, para el buen desempeño de su labor.

9. Una vez revisados los sistemas, se observa que la petición también fue incorporada al trámite ante la SAI, por lo tanto, no se emitirá disposición alguna al respecto; no obstante, y atendiendo a la naturaleza de esta, con el objeto de

9. Una vez revisados los sistemas, se observa que la petición también fue incorporada al trámite ante la SAI, por lo tanto, no se emitirá disposición alguna al respecto; no obstante, y atendiendo a la naturaleza de esta, con el objeto de responder al requerimiento del apoderado, se ordenará a la SEJUD SR tener presente el número de teléfono correcto del defensor a fin de la realización de los trámites secretariales y cumplimiento de providencias respecto de este, así como trasladar la petición remitida por el defensor de 17 de marzo de la cursante anualidad al SAAD-C, para que resuelva conforme corresponda. De esta manera se dará por atendida la solicitud del abogado Matías Suárez Ortíz.

10 Expediente Legali. Fls. 270-271. 11 Expediente Legali. Fls. 274-275. 12 Expediente Legali. Fls. 272;277. 13 Expediente Legali. Fl. 276. 14 Expediente Legali. Fls. 279-280. 15 Expediente Legali. Fls. 281-283. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001364-93.2023.0.00.0001 y el código 836B91.P á g i n a 4 | 5

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10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

11. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y será comunicada al SAAD-C. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR copia de esta decisión a la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - Comparecientes y ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión tener presente el número de teléfono correcto del abogado Matías Suárez Ortíz a fin de la realización de los trámites secretariales y cumplimiento de providencias respecto de es te, así como TRASLADAR el memorial remitido por el apoderado de la compareciente el 17 de marzo de 2026, a la dependencia en mención, para que resuelva como corresponda.

SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud allegada el 17 de marzo de 2026, por el abogado Matías Suárez Ortíz e incorporada al expediente el 21 de abril siguiente.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

siguiente.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y COMUNICAR a la Oficina Asesora del Sistema

Autónomo de Asesoría y Defensa-Comparecientes.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001364-93.2023.0.00.0001 y el código 836B91.P á g i n a 5 | 5

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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001364-93.2023.0.00.0001 y el código 836B91.

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