JEP - Auto SRT SB AMG 334 17 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 334 17 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 01 28 126 . 2 02 0 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-334
Bogotá D.C., 17 de junio de 2025
Expediente: 9001281-26.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial , Requiere al abogado, R esuelve sobre la representación judicial de víctimas y Emite
Otras Determinaciones
Compareciente: Carlos Alberto Ocampo Castaño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.227.279.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 182 de 4 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 182 de 4 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO 2, otorgado en virtud de la decisión de 26 de octubre de 2017, emitida por el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128126.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 63-83. 2 Expediente Legali. Fl. 80.P á g i n a 2 | 13
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Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J1EPMS Bogotá), por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, tentativa de homicidio agravado y uso de menores para la comisión de delitos3. En la decisión que avocó conocimiento se formularon, entre otras, órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente4.
3. A través del Auto de Sustanciación No. 304 de 9 de diciembre de 2022 5, este Despacho resolvió, entre otros puntos: (i) tener a la abogada Ingri Marcela Alfaro Parada como defensora de confianza del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO; y (ii) requerir al Juzgado Once Penal del Circuito
Alfaro Parada como defensora de confianza del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO; y (ii) requerir al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá (J11PCE de Bogo tá) y al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (J10PCE de Bogotá), para que informaran sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos respecto del compareciente.
4. El 21 de julio de 2023, este Despacho mediante Auto SRT -SB-AMG-2866, resolvió requerir al abogado Miguel Darío Herrera Villada, para que aportara poder especial o la sustitución de poder, y, asimismo, requerir al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO para que informara qué abogado lo representaría en el presente trámite.
5. Mediante Auto SRT -SB-AMG-296 de 2 de agosto de 2023 7, se dispuso, entre otras cosas, tener como víctimas del presente asunto a 25 personas; informar sobre el derecho a acreditarse como víctimas a otras cuatro personas; conceder acceso al expediente; así como requerir información a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SE JUD SR), a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) respecto a decisiones de fondo, si habían aplicado mecanismos no sancionatorios al co mpareciente, o si habían dado apertura a incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC).
3 Expediente Legali. Fls. 393-397.
fondo, si habían aplicado mecanismos no sancionatorios al co mpareciente, o si habían dado apertura a incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC).
3 Expediente Legali. Fls. 393-397. 4 Expediente Legali. Fls. 80-83. 5 Expediente Legali. Fls. 157-163. 6 Expediente Legali. Fls. 384-392. 7 Expediente Legali. Fls. 431-462.P á g i n a 3 | 13
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6. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-317 de 4 de agosto de 2023 8, la SR tuvo como abogado al defensor Miguel Darío Herrera Villada, y dispuso remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la SRVR las solicitudes formuladas por el abogado en marzo y mayo de 2023 , en cumplimiento de la sentencia de Tutela SRT-ST-138 de 3 de agosto de 2023 , de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión, en la que se amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del compareciente . Las respuestas brindadas al defensor del compareciente fueron ampliadas mediante el Auto SRT-SB-AMG-339 de 22 de agosto de 20239.
7. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-437 de 3 de octubre de 202310, se advirtió al abogado Herrera Villada sobre la necesidad de procurar el máximo cuidado en sus diligencias profesionales, a efectos de impedir el desgaste de la administración de justicia. En esa misma providencia, se reconoció
202310, se advirtió al abogado Herrera Villada sobre la necesidad de procurar el máximo cuidado en sus diligencias profesionales, a efectos de impedir el desgaste de la administración de justicia. En esa misma providencia, se reconoció como víctimas en el trámite de SB a cuatro personas y se designó como su representante legal al abogado Nicolás Hurtado Belalcázar.
8. En el presente asunto, también se emitió el Auto SRT -SB-AMG-645 de 21 de noviembre de 2023 11, mediante el cual se dio respuesta a los requerimientos de la representación judicial de las víctimas, tendientes a garantizar su acceso al expediente digital.
9. Mediante Auto SRT -SB-AMG-610 de 13 de agosto de 2024 12, entre otras cosas, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que designara un abogado a favor de las cuatro víctimas antes representadas por el abogado Hurtado Belalcázar. Igualmente, se requirió al abogado Herrera Villada y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, así como sus datos de contacto y ubicación. También se ordenó remitir copia de la decisión a la SAI, con el propósito de que, en el marco de sus competencias, y si lo consideraba procedente, realizara las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio del que disfruta el compareciente. De igual modo
8 Expediente Legali. Fls. 597-603. 9 Expediente Legali. Fls. 622-628. 10 Expediente Legali. Fls. 714-731. 11 Expediente Legali. Fls. 792-795.
8 Expediente Legali. Fls. 597-603. 9 Expediente Legali. Fls. 622-628. 10 Expediente Legali. Fls. 714-731. 11 Expediente Legali. Fls. 792-795. 12 Expediente Legali. Fls. 819-830.P á g i n a 4 | 13
E X P E DIE NT E : 9001281 -26.2020.0.00.0001 se requirió a la SEJUD SR, para que notificara el auto SRT-SB-AMG-645 de 21 de noviembre de 2023, a las víctimas y a sus apoderados.
10. Entre otras cosas, en el Auto que se comenta 13 también se indicó que, mediante constancia de consulta y descarga de información de 31 de mayo de 2024, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (PGN - consulta de antecedentes), la Policía Nacional
(antecedentes judiciales) y el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC, de los cuales se pudo observar, entre otras cosas, que los antecedentes de la PGN no daban cuenta de los beneficios concedidos al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO mediante la providencia del J1EPMS de Bogotá, de 26 de octubre de 2017.
11. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001207.2025 del 28 de febrero de 2025, la SEJUD SR dio cuenta de solicitud elevada por el compareciente, mediante correo electrónico del 26 del mismo mes y año 14. En esta, se hace mención a la solicitud del levantamiento del embargo que pesa en su contra, señalándose que ha elevado solicitudes en el mismo sentido desde 2019.
mediante correo electrónico del 26 del mismo mes y año 14. En esta, se hace mención a la solicitud del levantamiento del embargo que pesa en su contra, señalándose que ha elevado solicitudes en el mismo sentido desde 2019.
12. A través d el Auto SRT -SB-AMG-133 de 7 de marzo de 2025 15, este Despacho resolvió, entre otras cosas, reiterar las órdenes dadas en el Auto SRTSB-AMG-610 de 13 de agosto de 2024 , a la SEJEP, al compareciente y a su abogado. Asimismo, se dio respuesta a solicitud del accionante, tendiente a materializar los beneficios transicionales accesorios a que tiene derecho y a garantizar sus derechos de habeas data, mediante requerimiento a la SAI , tendiente a que ordenara a quien correspondiera la materialización de los beneficios transicionales accesorios a los beneficios liberatorios concedidos al señor CARLOS ALBERTO OCAM PO CASTAÑO. También se remitió a la Sala en mención copia de varias manifestaciones, solicitudes y documentos del compareciente, relativas a este asunto . En el mismo auto se advirtió al compareciente la ausencia de competencia de la SR para resolver su solicitud.
13 Expediente Legali. Fls. 819-830. 14 Expediente Legali. Fls. 917-924. 15 Expediente Legali. Fls. 926-945.P á g i n a 5 | 13
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13. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001608.2025 de 9 de abril de 202516, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-133
13. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001608.2025 de 9 de abril de 202516, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-133 del 7 de marzo de 2025, se libraron oficios de notificación y comunicación en esa misma fecha , realizándose las remisiones respectivas . Se indicó además que, cumplido el término estipulado, se registraron respuestas de la SRVR, (radicado CONTi 202501017242, a folios 969-976); de la SEJEP (radicado CONTi 202503021883, a folios 1000 -1002); la SAI remitió RESOLUCIÓN SAI-AOI RCXBM-009-2025 del 01 de abril de 2025 (radicado CONTi 202501023126, a folios 977-999). Y en el informe en comento se señaló que el a bogado Miguel Herrera Villada, y el compareciente, no dieron respuesta a lo requerido.
14. La SRVR, mediante Oficio No. LRG-141 de 2025 de 12 de marzo de 202517, dio respuesta a las solicitudes enviadas por el compareciente entre el 19 de enero y el 26 de febrero de 2025 (radicados CONTi 202501002921, 202501005267 y 202501012988), solicitudes en las que manifestó afectaciones a su situación económica y emocional , derivadas del embargo de una cuenta de ahorros , impuesto por el J11PCE de Bogotá. Señaló que la falta de suspensión de dichas sanciones iría en contravía con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017.
Además, el compareciente anexó documentación del año 2019 en la que solicitó el levantamiento de embargos.
sanciones iría en contravía con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017. Además, el compareciente anexó documentación del año 2019 en la que solicitó el levantamiento de embargos.
15. En la respuesta, la SRVR 18 aclaró que tiene a su cargo la instrucción del Caso 07, e informó que el señor OCAMPO CASTAÑO no ha sido vinculado ni priorizado como compareciente en dicho caso, ni ha sido llamado a versión voluntaria, de acuerdo con la metodología definida en los autos 159 y 269 de
2021. Señaló además que la SAI le remitió copia del proceso penal en el que el
compareciente fue condenado en 2017 por el J11PCE de Bogotá D.C, para que, en el marco de los macrocasos, se evaluara su relevancia. Finalmente, se precisó que, conforme a la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativ a SENIT 2 de 2019, la competencia para tramitar y materializar beneficios transicionales concedidos por la jurisdicción ordinaria corresponde a la SAI y a la SR ; por lo que dispuso remitir la solicitud a dichos órganos para lo de su competencia19.
16 Expediente Legali. Fl. 1.003. 17 Expediente Legali. Fls. 972-974. 18 Expediente Legali. Fls. 972-974. 19 Expediente Legali. Fl. 1.004.P á g i n a 6 | 13
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16. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001992.2025 de 22 de abril de 202520, la SEJUD SR informó que la SRVR remitió comunicación con radicado CONTi
16. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001992.2025 de 22 de abril de 202520, la SEJUD SR informó que la SRVR remitió comunicación con radicado CONTi 202501022255, en la que reiteró el contenido del oficio LRG-141 de 2025.
17. Por su parte, mediante Resolución SAI-AOI-RC-XBM-009-2025 de 1 de abril de 2025 21, la SAI resolvió remitir el expediente judicial Legali 150116645.2024.0.00.0001 a la SRVR, para que se integre al análisis del expediente 9000391-87.2020.0.00.0001, en el marco de la definición de la situación jurídica del compareciente; informando que se ordenó la materializació n de los efectos del beneficio de amnistía de iure concedida al compareciente por los delitos de concierto para delinquir y falsedad material en documento público (radicado 11001-60-00-000-2017-00029-00), e indicando que, como consecuencia, se decretó la extinción de la sanción penal, principal y accesoria, y se actualizaron los antecedentes judiciales del compareciente. Además, informó que se ordenaron las anotaciones respecto al beneficio de libertad condicionada concedida, por los delitos de homicidio ag ravado en grado de tentativa, terrorismo y uso de menores para la comisión de delitos; disponiéndose la suscripción del Formato F1, el que es aportado por la SEJEP; así como las notificaciones respectivas.
18. Mediante Oficio 20250302188322, la SEJEP informó que, en cumplimiento de lo resuelto en el Auto SRT-SB-AMG-133 de 7 de marzo de 2025, se designó al
18. Mediante Oficio 20250302188322, la SEJEP informó que, en cumplimiento de lo resuelto en el Auto SRT-SB-AMG-133 de 7 de marzo de 2025, se designó al abogado José Fernando Eraso Sarasty, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.439.351 y tarjeta profesional 243.126 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asuma la asesoría y eventual representación judicial de las mencionadas cuatro víctimas del caso.
19. A través del Auto No. SRVR-LRG-T-221-2025 de 19 de mayo de 2025 23, la SRVR se pronunció sobre la remisión hecha por la SAI del caso del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, dentro del expediente judicial Legali 1501166-45.2024.0.00.0001. Indicó que, luego de estudiar detenidamente el tratamiento dado a las solicitudes presentadas por el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, considera que no es competente para resolver lo concerniente a las sanciones impuestas al compareciente en la jurisdicción
20 Expediente Legali. Fl. 1.008. 21 Expediente Legali. Fls. 979-985. 22 Expediente Legali. Fls. 1.000-1.002. 23 Expediente Legali. Fls. 1.011-1.020.P á g i n a 7 | 13
E X P E DIE NT E : 9001281 -26.2020.0.00.0001 ordinaria. Por ende, declaró la falta de competencia para pronunciarse sobre la materialización de beneficios transicionales del señor OCAMPO CASTAÑO , ordenando devolver el expediente a la SAI para que tome las determinaciones
ordinaria. Por ende, declaró la falta de competencia para pronunciarse sobre la materialización de beneficios transicionales del señor OCAMPO CASTAÑO , ordenando devolver el expediente a la SAI para que tome las determinaciones necesarias dentro de sus competencias. En atención a la comunicación del compareciente, de 10 de marzo de 2025, en donde manifestó encontrarse en una situación de pobreza extrema, la remisión a la SAI persigue que esta sala decida lo que corresponda sobre la medida cautelar impuesta al señor OCAMPO CASTAÑO. Y persigue además que esta Sala de Justicia se pronuncie sobre la procedencia de la amnistía por el delito de terrorismo.
20. El precitado auto fue notificado con el OFICIOSJ.SRVR.0022892.202524 de 20 de mayo de 2025, y a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0002558.202525 de 23 de mayo de 2025 , la SEJUD SR informó que lo allegó al expediente con radicado CONTi No. 202501037029.
21. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 3 de junio de 2025 26, un servidor de este Despacho allegó al expediente el siguiente documento: (i) Informe de Reparto de 30 de mayo de 2025, emitido por la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI)27.
22. A través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 9 de junio de 2025 28, un servidor de este Despacho allegó al expediente el siguiente documento: (i) Resolución SAI -AOI-D-XBM-051-2025 de 6 de junio de 2025, proferida por la SAI 29. En esta se emitieron las órdenes respectivas tendientes a
documento: (i) Resolución SAI -AOI-D-XBM-051-2025 de 6 de junio de 2025, proferida por la SAI 29. En esta se emitieron las órdenes respectivas tendientes a obtener la suspensión del proceso de cobro coactivo de que trata el párrafo 14 de este proveído; se declaró la no amnistiabilidad de las conductas enlistadas en el párrafo 2, remitiendo el asunto por competencia a la SRVR, y se mantuvo el beneficio provisional de que disfruta el señor OCAMPO CASTAÑO.
24 Expediente Legali. Fl. 1.021. 25 Expediente Legali. Fl. 1.023. 26 Expediente Legali. Fls. 1.024 y 1.025. 27 Expediente Legali. Fl. 1.026. 28 Expediente Legali. Fls. 1.027 y 1.028. 29 Expediente Legali. Fls. 1.029-1.064.P á g i n a 8 | 13
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III. CONSIDERACIONES
23. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial de las víctimas ; ( ii) continua adaptación de la comparecencia y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial de las víctimas30
24. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos
24. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
25. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate s obre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
26. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
30 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 9 | 13
E X P E DIE NT E : 9001281 -26.2020.0.00.0001 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
AMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 9 | 13
E X P E DIE NT E : 9001281 -26.2020.0.00.0001 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
27. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”31. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”32.
28. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 33, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que
beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables
3.3. Caso concreto
29. En el presente caso, y conforme al recuento de antecedentes, se tiene que la SEJEP, a través del SAAD, designó al abogado José Fernando Eraso Sarasty, para que asuma la asesoría y eventual representación judicial de las cuatro víctimas aun sin representación. En consecuencia, se le tendrá como tal en este trámite, por lo que se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitirle las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente
31 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 10 | 13
E X P E DIE NT E : 9001281 -26.2020.0.00.0001 expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
30. Por otra parte, en relación con la respuesta de la SRVR mediante Oficio No. LRG-141 de 202534, en la que se señaló que, conforme a la Ley 1957 de 2019
que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
30. Por otra parte, en relación con la respuesta de la SRVR mediante Oficio No. LRG-141 de 202534, en la que se señaló que, conforme a la Ley 1957 de 2019 y a la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2019, la competencia para tramitar y materializar beneficios transicionales concedidos por la jurisdicción ordinaria corresponde a la SAI y a la SR, y como consecuencia, se dispuso el remitir las solicitudes del compareciente a estos órganos para lo de su competencia. En respuesta, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-D-XBM-051-2025 de 6 de junio de 2025, en la que resolvió sobre el asunto, por lo que no se harán manifestaciones adicionales sobre esta competencia.
31. En la precitada Resolución la SAI indicó que la suspensión del cobro coactivo estará condicionada al cumplimiento, por parte del compareciente, de los compromisos asumidos ante el SIVRJR, los cuales buscan facilitar el proceso de comparecencia y reincorporación, así como garantizar los derechos de las víctimas y su centralidad en los trámites ante la JEP. Asimismo, dispuso que el beneficio provisional de libertad condicionada, concedido por el Juzgado
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., continuará vigente hasta tanto se adopte una decisión definitiva sobre su situación jurídica.
32. Como consecuencia de lo anterior, se tienen por atendidas las solicitudes elevadas por el compareciente enviadas entre el 19 de enero y el 26 de febrero de
situación jurídica.
32. Como consecuencia de lo anterior, se tienen por atendidas las solicitudes elevadas por el compareciente enviadas entre el 19 de enero y el 26 de febrero de 2025 (radicados CONTi 202501002921, 202501005267 y 202501012988), remitidas por la SRVR.
33. Dado que en el presente caso se observó que en la Resolución SAI -AOIRC-XBM-009-2025 de 1 de abril de 2025 35, la SAI ordenó, entre otras cosas, notificar dicha resolución a la abogada Ingri Marcela Alfaro Parada, y considerando que se tiene conocimiento de que la defensa judicial del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO está siendo ejercida por el abogado
34 Expediente Legali. Fls. 972-974. 35 Expediente Legali. Fls. 979-985.P á g i n a 11 | 13
E X P E DIE NT E : 9001281 -26.2020.0.00.0001
Miguel Darío Herrera Villada, se manifestará este hecho a la SAI para que notifique la decisión a este profesional del derecho.
34. Por otra parte, dado que en el presente caso se advierte que el abogado Miguel Darío Herrera Villada y el compareciente no dieron respuesta a lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-133, se reiterará al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO para que, en virtud del principio de la continua adaptación de la comparecencia, y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informen sobre la situación jurídica actualizada del compareciente,
para que, en virtud del principio de la continua adaptación de la comparecencia, y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informen sobre la situación jurídica actualizada del compareciente, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, así como deberán informar si existe alguna solicitud pendiente ante la JEP.
35. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anex aron con las constancia de consulta y descarga de información de 3 y 9 de junio de 2025, referidos en los párrafos 21 y 22.
36. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
37. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público, y comunicada a la SAI, a su Secretaría Judicial, y a la SRVR.
38. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado José Fernando Eraso Sarasty, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.439.351 y tarjeta profesional 243.126 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor de las víctimas José WilsonP á g i n a 12 | 13
cédula de ciudadanía número 1.032.439.351 y tarjeta profesional 243.126 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor de las víctimas José WilsonP á g i n a 12 | 13
E X P E DIE NT E : 9001281 -26.2020.0.00.0001
Rodríguez Ramírez, José Octavio Rodríguez Briceño, Luz Clara Rodríguez Ramírez y Ana Delia Rodríguez Ramírez, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado José Fernando Eraso Sarasty contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar . ADVERTIR al abogado Eraso Sarasty que debe comunicar cualquier dificultad para acceder al expediente respectivo a este Despacho.
TERCERO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial que la defensa judicial del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO está siendo ejercida por el abogado Miguel Darío Herrera Villada, para que se proceda a tomar las determinaciones tendientes a asegurar la publicidad de sus decisiones, conforme con lo establecido en el párrafo 33 de esta providencia.
CUARTO: REITERAR al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO que, en virtud del
providencia.
CUARTO: REITERAR al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO que, en virtud del principio de la continua adaptación de la comparecencia, y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, deben informar sobre la situación jurídica actualizada del compareciente, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, así como deberán informar si existe alguna solicitud pendiente ante la JEP.P á g i n a 13 | 13
E X P E DIE NT E : 9001281 -26.2020.0.00.0001
QUINTO: DAR por atendidas las solicitudes elevadas por el compareciente entre el 19 de enero y el 26 de febrero de 2025 (radicados CONTi 202501002921, 202501005267 y 202501012988), remitidas por la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de conformidad con lo indicado en las consideraciones de esta providencia.
SEXTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 3 y 9 de junio de 2025.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que
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