🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-334 del 04 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-334 del 04 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 4 06 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-334

Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026

Expediente: 0001340-65.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Luis Humberto Fuentes Sánchez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.222.794.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-088 de 15 de febrero de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ , que le fue otorgada en virtud del

conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ , que le fue otorgada en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 2, por el delito de homicidio , dentro del radicado No. 2001 -318. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000134065.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 274 - 293 2 Expediente Legali. Fl. 258. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 2 | 10

E XPE D IE NT E : 0 0 0 1 34 0-6 5 . 20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente3.

3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-678 de 22 de octubre de 2025 4, este Despacho dispuso: (i) requerir al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y al

3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-678 de 22 de octubre de 2025 4, este Despacho dispuso: (i) requerir al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor FUENTES SÁNCHEZ, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir a este últi mo sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante; (iii) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades de sustanciación; y (iv) tener como parte del expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información.

4. El 24 de noviembre de 2025, el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar dio respuesta a lo requerido mediante el radicado CONTi No. 202501095271 5. En su escrito6, reiteró que el señor FUENTES SÁNCHEZ mantiene una comparecencia activa ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR) y continúa en el proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalizaci ón (ARN). Precisó que no había sido previamente requerido por la JEP ni por otra autoridad para comparecer o ampliar información en procesos judiciales, salvo en las actuaciones adelantadas por este Despacho, así como por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante la Resolución SAI -AOI-T-MGM-126-2025. Asimismo, indicó que no ha sido privado de la libertad ni vinculado a proceso penal alguno. Igualmente, suministró sus datos de contacto y ubicación. Por otra parte, señaló que solo se

Resolución SAI -AOI-T-MGM-126-2025. Asimismo, indicó que no ha sido privado de la libertad ni vinculado a proceso penal alguno. Igualmente, suministró sus datos de contacto y ubicación. Por otra parte, señaló que solo se tiene conocimiento del beneficio de amnistía otorgado mediante el Decreto 1096 de 2017, sin que el compareciente haya solicitado algún beneficio provisional o definitivo ante la JEP, lo cual, además, fue puesto en conocimiento de la SAI .

3 En el presente asunto se profirió el Auto SRT -SB-AMG-267 de 29 de abril de 2024, mediante el cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial; se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Visor de Inventario de Beneficios en relación con la información del compareciente; y se advirtió al señor FUENTES SÁNCHEZ sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia, entre otras determinaciones (a folios 470-478). 4 Expediente Legali. Fls. 531-539. 5 Expediente Legali. Fl. 551. 6 Expediente Legali. Fls. 552-557. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 3 | 10

E XPE D IE NT E : 0 0 0 1 34 0-6 5 . 20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Aclaró que la situación jurídica del compareciente respecto de las anotaciones

E XPE D IE NT E : 0 0 0 1 34 0-6 5 . 20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Aclaró que la situación jurídica del compareciente respecto de las anotaciones identificadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) depende exclusivamente de las actuaciones adelantadas por la SR y la SAI.

5. El defensor señaló que, ante la SAI , se adelanta el trámite bajo el expediente Legali No. 0000149 -48.2024.0.00.0001, el cual fue iniciado de manera oficiosa. Aclaró, entre otras cuestiones, que, como lo manifestó ante dicha Sala, no tenía conocimiento de procesos penales identificados con lo s radicados 505906105599201780225, 505906105599202285001, 2001 -318 y 491932, ni había sido notificado o privado de la libertad en relación con estos. Finalmente, solicitó:

(i) tener por atendido el requerimiento relativo al estado de la comparecencia del señor FUENTES SÁNCHEZ; (ii) dejar constancia en el expediente de que el compareciente no ha sido vinculado formalmente a procesos penales relacionados con los identificados por la UIA y que únicamente cuenta con la amnistía administrativa concedida mediante el Decreto 1096 de 2017, de la cual tiene certeza y que no ha solicitado otros beneficios; (iii) tener en cuenta, al momento de adoptar decisiones futuras en el trámite de SB, la buena fe, el arraigo, el estado activo de reincorporación y la actitud colab orativa del señor FUENTES SÁNCHEZ, así como la aplicación de los principios de favorabilidad,

momento de adoptar decisiones futuras en el trámite de SB, la buena fe, el arraigo, el estado activo de reincorporación y la actitud colab orativa del señor FUENTES SÁNCHEZ, así como la aplicación de los principios de favorabilidad, pro homine y seguridad jurídica; y (iv) de considerarlo necesario, reiterar las órdenes necesari as para obtener información completa y actualizada sobre la situación jurídica del compareciente, a fin de que la SR pueda definirla.

6. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005663.2025 de 26 de noviembre de 20257, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-678 de 22 de octubre de 2025 , en particular, respecto de las respuestas incorporadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas.

7. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 25 de febrero de 2026 8, se dejó registro de que el 23 de febrero de 2026 un servidor de este Despacho intentó comunicarse con el compareciente al número obrante en el expediente Legali de la referencia; no obstante, la llamada no fue atendida. Ese mismo día, se realizó una llam ada telefónica al número registrado en el expediente del abogado

7 Expediente Legali. Fl. 558. 8 Expediente Legali. Fls. 559-560. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 4 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 4 | 10

E XPE D IE NT E : 0 0 0 1 34 0-6 5 . 20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Gustavo Adolfo Cuéllar, quien informó, entre otras cuestiones, que el compareciente se encontraba laborando en el campo. Asimismo, señaló que había tenido comunicación con este en el mes de noviembre. Por otra parte, el defensor proporcionó el mismo número telefónico al que se intentó contactar al señor FUENTES SÁNCHEZ sin éxito.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”9. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 5 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 5 | 10

E XPE D IE NT E : 0 0 0 1 34 0-6 5 . 20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 12.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. El artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 14. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP15.

12. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales

artículo 97 de la LEJEP15.

12. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión) 16.

12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 125. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

115, 119 y 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 6 | 10

E XPE D IE NT E : 0 0 0 1 34 0-6 5 . 20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

13. Así las cosas, para dar trámite a la función SB, se deben constatar que se suplan dos factores de competencia: objetivo y subjetivo. El primero hace relación a que, al compareciente, se le ha otorgado un beneficio de carácter temporal o provisional. En cuanto al factor subjetivo, tiene que ver con la calidad del sujeto, que requiere que este sea exmiembro o colaborador de las FARC -EP, los investigados o condenados por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la prot esta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a desarrollar el definir la situación jurídica de fondo del compareciente, sino que se propende por garantizar la comparecencia de los acogidos a la JEP.

3.3. Caso concreto

14. En el presente caso , se advierte que el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar allegó respuesta 17 el 24 de noviembre de 2025. En consecuencia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y al compareciente, para que dentro de los cinco (5) días

principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y al compareciente, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor FUENTES SÁNCHEZ a partir de noviembre de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad: (i) qué beneficios definitivos le han sido otorgados; (ii) qué trámites se han adelantado, de manera rogada u oficiosa, para definir su situación jurídica; y (iii) ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido en relación con cada delito, proceso y condena que le han sido atribuidos. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

15. Se advertirá al señor FUENTES SÁNCHEZ sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales del Sistema, y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos. Ello

17 Expediente Legali. Fls. 552-557. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

17 Expediente Legali. Fls. 552-557. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 7 | 10

E XPE D IE NT E : 0 0 0 1 34 0-6 5 . 20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 constituye un requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para conservar los tratamientos especiales de los que ya goza. En particular, se reitera su obligación reforzada de atender los trámites ante la JEP y de mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022.

16. Toda vez que se advierte que la segunda solicitud presentada por el defensor Gustavo Adolfo Cuéllar el 24 de noviembre de 2026 tiene por objeto dejar constancia en el expediente de que el compareciente no ha sido vinculado formalmente a procesos penales relacionados con los identificados por la UIA y que únicamente cuenta con la amnistía administrativa concedida mediante el Decreto 1096 de 2017; y que la cuarta solicitud —relativa a que, de considerarlo necesario, este Despacho reitere las órdenes pertinent es para obtener información actualizada sobre la situación jurídica del compareciente, con miras a su definición integral—, resulta necesario precisar que mediante el Auto SRTSB-AMG-088 de 15 de febrero de 2024 se formularon diversas órdenes orientadas

información actualizada sobre la situación jurídica del compareciente, con miras a su definición integral—, resulta necesario precisar que mediante el Auto SRTSB-AMG-088 de 15 de febrero de 2024 se formularon diversas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones exigibles al compareciente , y que de manera regular este Despacho supervisa la situación jurídica del señor FUENTES SÁNCHEZ, como da cuenta la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de octubre de 2025 18, con la que se dejó registro de que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no era requerido por autoridad judicial alguna y no registraba sanciones o inhabilidades vigentes a su nombre, por lo cual, en este momento no se estima necesari o formular alguna otra orden al respecto.

17. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el trámite de SB del beneficio provisional otorgado al señor FUENTES SÁNCHEZ, que actualmente conoce la SR, tiene un carácter accesorio. En efecto, su finalidad se circunscribe al seguimiento del cumplimiento de la obligación de comparecencia, a fin de que las actuaciones del proceso principal —esto es, el que adelanta actualmente la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)— se orienten a la definición de la situación jurídica de fondo del compareciente. En este asunto, la función de supervisión se ejerce en virtud del beneficio de libertad provisional otorgado al señor FUENTES SÁNCHEZ mediante el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por el delito de

18 Expediente Legali. Fls. 526 y 527.

ejerce en virtud del beneficio de libertad provisional otorgado al señor FUENTES SÁNCHEZ mediante el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por el delito de

18 Expediente Legali. Fls. 526 y 527. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 8 | 10

E XPE D IE NT E : 0 0 0 1 34 0-6 5 . 20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 homicidio, por lo cual no corresponde a la SR definir la situación jurídica del compareciente.

18. En lo relacionado con las solicitudes primera y tercera, se deja constancia de que el defensor atendió lo requerido por este Despacho mediante el Auto SRTSB-AMG-678 de 22 de octubre de 2025. Asimismo, se recuerda al defensor que las actuaciones adelantadas por los distintos órganos y secciones de la JEP se rigen por los principios de favorabilidad y pro homine, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018. En consecuencia, se tendrán por atendidas las solicitudes elevadas por el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar.

19. En esta oportunidad, es del caso señalar que la s contraseñas de acceso al expediente digital del compareciente y del abogado Gustavo Adolfo Cuéllar figuran sin enviar. Así las cosas, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a

19. En esta oportunidad, es del caso señalar que la s contraseñas de acceso al expediente digital del compareciente y del abogado Gustavo Adolfo Cuéllar figuran sin enviar. Así las cosas, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a remitirlas a los correos electrónicos respectivos, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP -Legali y elevará las constancias a que haya lugar.

20. Se advertirá al compareciente y al defensor que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad el artículo de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 9 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 9 | 10

E XPE D IE NT E : 0 0 0 1 34 0-6 5 . 20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y al compareciente, para que , que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ a partir de noviembre de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sea n de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes

Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sea n de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como re quisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: DAR por atendidas las solicitudes elevadas por el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar, de conformidad con lo indicado en esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los correos electrónicos respectivos las contraseñas de acceso al expediente digital del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ y del abogado Gustavo Adolfo Cuéllar , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 10 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.P á g i n a 10 | 10

E XPE D IE NT E : 0 0 0 1 34 0-6 5 . 20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

QUINTO: ADVERTIR al señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ y al abogado Gustavo Adolfo que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001340-65.2023.0.00.0001 y el código 836C07.

Consultar sobre este documento ...