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JEP - Auto SRT-SB-AMG-335 22-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-335 22-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

|

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI 0001663-41.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-335

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024

Expediente: 0001663-41.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Julio Elver Farías Garzón Asunto: Se incorporan documentos al expediente y se emiten otras consideraciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la emisión de contraseñas de acceso al expediente en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SR) concedidos al señor JULIO ELVER FARÍAS GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.183.573.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 049 de 28 de febrero de 20221 se avocó el conocimiento de la SR que le fueron concedidos al señor FARÍAS GARZÓN, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas que hubiese, y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001663-41.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 2-19. Pág ina 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .16D664 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-3661000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001 entidades, para verificar los datos de ubicación del señor FARÍAS GARZÓN, y determinar el estado de su comparecencia.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 170 del 28 de julio de 20222, se reconoció como abogada a la profesional Carmen Elisa Bonilla Hernández, y se ordenó emitir contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente, en favor de la defensora Bonilla.

4. Mediante informe secretarial No. 4138 del 16 de noviembre de 20223 la Secretaría Judicial de la Sección dio cuenta de la respuesta del 12 de noviembre de 20224 de la abogada Bonilla Hernández, en la que allegó datos de contacto del señor FARÍAS GARZÓN, al tiempo que solicitó ampliación de validez de acceso

al expediente respectivo.

5. Mediante Auto de Sustanciación 258 del 17 de noviembre de 20225, el despacho ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) adelantar las gestiones necesarias para garantizar a la abogada del compareciente el acceso pleno al expediente. De igual modo se ordenó comunicar esta decisión al compareciente, a la abogada Bonilla Hernández y al

Ministerio Público.

6. A través de Informe Secretarial No. 4436 del 6 de diciembre de 20226 se da cuenta del acceso efectivo de la abogada del compareciente al expediente digital.

7. Según informe secretarial ISJ.TSR.0001898.2024 del 5 de abril del mismo año7, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) remitió a la SR la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-257-20248, mediante la cual adoptó medidas tendientes a ampliar información respecto de la solicitud de beneficios del compareciente, requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que informara datos de ubicación respecto de 3 posibles víctimas, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que llevase a cabo

2 Expediente Legali. Fls 121-125. 3 Expediente Legali. Fl. 153. 4 Expediente Legali. Fls. 151-152. 5 Expediente Legali.Fls. 154-157. 6 Expediente Legali. Fl. 171. 7 Expediente Legali. Fl. 196. 8 Expediente Legali. 179-193. Pág ina 2 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .16D664 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-3661000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001 entrevista al compareciente y requirió al Grupo de Análisis de la Información (en adelante GRAI) para que rindiese informe sobre su pertenencia a las antiguas FARC-EP, y sobre información socio-demográfica del compareciente.

8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el Despacho mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información9 del 20 de mayo de 2024, incorporó al expediente Legali, los siguientes documentos, obtenidos en consulta realizada el 14 de mayo de 2024: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre10; (ii) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación aparecen las sanciones de Prisión, Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la inhabilidad para desempeñar cargos públicos11; (iii) en consulta realizada en la

página de la Policía Nacional, encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales12, y; (iv) consulta en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil13 sobre la vigencia de la cédula y sobre el lugar de votación del compareciente; (v) en consulta realizada en la página de la Rama Judicial (CSJ) se encontró su nombre relacionado con dos radicados: el No. 1100160000002012-00784-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, y el No.73001600000020130010100 Despacho 002 -de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, (iii) No.73001600000020140021100 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué14.

9. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 049 del 28 de febrero de 2022, una funcionaria de este Despacho estableció contacto telefónico con el señor FARÍAS GARZÓN de conformidad con las constancias de gestión telefónica del 15 de mayo de 202415 y del 20 mayo del mismo año16 se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios

9 Expediente Legali. Fls. 201-202. 10 Expediente Legali. Fl. 206. 11 Expediente Legali, Fl. 205. 12 Expediente Legali. Fls.203 y 204. 13 Expediente Legali. Fls. 209 y 210. 14 Expediente Legali. Fls. 207 y 208. 15 Expediente Legali. Fl. 197. 16 Expediente Legali. Fls. 198-200. Pág ina 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .16D664 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-3661000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001 para poder contactarla, número telefónico, además de obtener información sobre el estado de su comparecencia, entre otros.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios

10. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación (en adelante SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

11. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la

participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)17.

12. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001 discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena18, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos19. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”20 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”21.

13. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo22, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación

jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

14. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 22 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .16D664 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-3661000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001 de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social23.

15. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la

SR24. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios25 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse26, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al 23 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33. 24 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera

excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 183. 26 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las Pág ina 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-3661000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del

SIVJRNR.

16. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos27.

17. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales de implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y

Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

18. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA28, la regla condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz.

Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. 27 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. Pág ina 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .16D664 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-3661000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001 general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. Por consiguiente, en estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

19. Con todo, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

20. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”29. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”30. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Pág ina 8 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001

21. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia31, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables32. 3.3. Caso concreto

22. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor FARÍAS GARZÓN ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. De igual forma, no se advierte hasta el momento la existencia de información que pueda afectar notoriamente derechos fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenarán criterios de anonimización o reserva de datos, salvo que, en lo sucesivo, se realice alguna solicitud en específico de este tipo o de intervención en el trámite de SB de la mencionada compareciente, en los términos previstos por esta decisión33.

23. Por otro lado, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, del Sistema de Gestión Judicial Legali y de las demás plataformas tecnológicas disponibles,

con el propósito de que, mediante constancia de Despacho, se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.

24. Se requerirá a la abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor FARÍAS GARZÓN. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 33 A partir de la delimitación señalada desde el Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. Pág ina 9 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001 ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

25. Finalmente, atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 20 de mayo de 2024, suscrita por una funcionaria del Despacho, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional otorgado al señor JULIO ELVER FARÍAS GARZÓN de libertad condicionada, se dispondrá que se tengan como incorporados para hacer parte del expediente los documentos obtenidos a través de esta gestión, a saber: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio; (iv) consulta realizada en la página de la Rama Judicial (CSJ), contentiva en dos (2) folios; (v) consulta en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contentiva en dos (2) folios.

26. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del

presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FARÍAS GARZÓN. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de Pág ina 10 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .16D664 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-3661000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001 la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el

compareciente.

SEGUNDO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR en los Sistemas de Gestión Documental Conti, de Gestión Judicial Legali y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho, se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos, al igual que cualquier documento relevante para el trámite que se obtenga en fuentes o sistemas de consulta abierta.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente digital LEGALI, los documentos incorporados mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 20 de mayo de 2024.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la actualización del visor de inventario de Beneficios y a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001663-41.2021.0.00.0001

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO P

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