🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-336 del 04 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-336 del 04 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 8 97 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-336

Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026

Expediente: 0000889-74.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia

y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Enrique Carlos Centeno Ramírez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.024.044.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 059 de 27 de enero de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor CENTENO RAMÍREZ2, otorgado con la Resolución SAI-DF-ASM-002avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor CENTENO RAMÍREZ2, otorgado con la Resolución SAI-DF-ASM-0022022 de 11 de enero de 202 23 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dentro del proceso con radicado No. 30011310700120030068, por los delitos de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000088974.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 65-78. 2 Expediente Legali. Fl. 75. 3 Expediente Legali. Fls. 10-64. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo4, decisión que a su vez, remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para su conocimiento con ocasión al análisis de criterios excluyentes de amnistiabilidad —crimen de guerra y homicidio en persona protegida— relacionados con los delitos citados.

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes

ocasión al análisis de criterios excluyentes de amnistiabilidad —crimen de guerra y homicidio en persona protegida— relacionados con los delitos citados.

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio , así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente5.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-680 de 22 de octubre de 2025 6, se dispuso: (i) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara si la abogada Maura Lorena García Bolaño continuaba ejerciendo la representación judicial del señor CENTENO RAMÍREZ y, en caso de respuesta negativa, indicara qué pro fesional del derecho había sido designado; (ii) poner en conocimiento de la SEJEP la falta de respuesta de la profesional del derecho a los requerimientos efectuados por el Despacho; (iii) requerir a la defensora para que informara los motivos por los cuales no atendió oportunamente lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-788 de 5 de noviembre de 2024 y para que diera cumplimiento a lo ordenado en dicha providencia; (iv) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que remitiera a la referida abogada la contraseña de acceso al expediente del presente asunto; (v) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades; y (vi) tener

Judicial de la SR (SEJUD SR) que remitiera a la referida abogada la contraseña de acceso al expediente del presente asunto; (v) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades; y (vi) tener como parte del expediente los documentos allegados, junto con la constancia de consulta y descarga de información.

4 Expediente Legali. Fl. 57. 5 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto de Sustanciación No. 117 de 4 de mayo de 2024, mediante el cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de varios comparecientes, entre ellos, el señor CENTENO RAMÍREZ (a folios 1-5); y (ii) el Auto SRT-SB-AMG-788 de 5 de noviembre de 2024, por medio del cual se resolvió sobre la representación judicial, se ordenaron gestiones orientadas a garantizar el acceso al expediente digital de los sujetos procesales e intervinientes especiales, se requirió información sobre el estado de la comparecencia del señor CENTENO RAMÍREZ y se adoptaron otras determinaciones (a folios 181-190). 6 Expediente Legali. Fls. 248-265. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

5. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001590.2025 de 28 de octubre de 2025 7, la SEJUD SR informó que realizó llamadas telefónicas a los números registrados en el expediente Legali, con el fin de obtener información del compareciente y notificarle el Auto SRT -SB-AMG-680 de 22 de octubre de 2025; no obstante, no obtuvo respuesta alguna.

6. Mediante el Oficio No. 202503079333 de 13 de noviembre de 2025 8, la SEJEP allegó respuesta, en la cual indicó que la abogada Maura Lorena García Bolaño fue designada, mediante el Oficio No. 202303003655 de 13 de marzo de 2023, para ejercer la defensa del compareciente ante la Sección de Revisión (SR); asimismo, proporcionó sus datos de contacto y ubicación. Por otra parte, señaló que la JEP suscribió el Convenio No. 550 -2025 con la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF/FUPAD), con el propósito de garantizar la defensa técnica integral de exintegrantes de las FARC-EP, en continuidad de convenios previos. Precisó, entre otros aspectos, que el equipo de defensa cuenta con autonomía funcional; no obstante, está sujeto a supervisión institucional a través de un Comité Técnico, Administrativo y Financiero (TAO). Igu almente, indicó que la supervisión directa de los contratistas no es ejercida por la JEP, sino por

de un Comité Técnico, Administrativo y Financiero (TAO). Igu almente, indicó que la supervisión directa de los contratistas no es ejercida por la JEP, sino por FUPAD y la coordinación jurídica del convenio. Finalmente, informó que remitió la comunicación del Despacho al gerente del referido convenio, con el fin de que se adelantaran las gestiones de seguimiento correspondientes.

7. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005633.2025 de 19 de noviembre de 20259, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-680 de 22 de octubre de 2025, en particular, respecto de las respuestas incorporadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas. Entre otros aspectos, señaló que la abogada Maura Lorena Gar cía Bolaño no dio respuesta a lo requerido.

8. Por su parte, la defensora García Bolaño allegó respuesta a lo requerido el 20 de noviembre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501094537 10.

Señaló11 que la razón por la cual no dio cumplimiento a las órdenes impartidas

7 Expediente Legali. Fl. 279. 8 Expediente Legali. Fls. 282-284. 9 Expediente Legali. Fl. 305. 10 Expediente Legali. Fl. 306. 11 Expediente Legali. Fls. 307-309. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 4 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 por el Despacho consistió en que no logró establecer comunicación con el señor CENTENO RAMÍREZ, pese a múltiples esfuerzos orientados a obtener sus datos de contacto y ubicación. Indicó que dicha situación fue puesta en conocimiento de la coordinación jurí dica y de seguimiento, y precisó que lo anterior no obedeció a incumplimiento alguno ni a la falta de diligencia profesional.

Finalmente, anexó los soportes de sus manifestaciones. Lo anterior fue puesto en conocimiento mediante el Informe Secretarial ISJ. TSR.0005696.2025 de 21 de noviembre de 202512.

9. El 17 de diciembre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 20250110236013, la SAI allegó la Constancia de Ejecutoria de la Resolución SAI-DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022 14 y remitió diversos anexos 15 relacionados con el cumplimiento de las órdenes judiciales y actuaciones ante dicha Sala. Entre estos, se encuentra el régimen de condicionalidad suscrito por el señor CENTENO RAMÍREZ el 5 de diciembre de 2022 16, así como el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2015 No. 105.45917 suscrita el 5 de diciembre de 2022 , entre otros documentos. Lo anterior fue informado por

Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2015 No. 105.45917 suscrita el 5 de diciembre de 2022 , entre otros documentos. Lo anterior fue informado por la SEJUD SR mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006181.2025 de 23 de diciembre de 202518.

10. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 9 de febrero de 2026 19, se dejó registro de que un servidor de este Despacho intentó establecer, el 6 de febrero de 2026, comunicación con el compareciente y con su abogada Maura Lorena García Bolaño, a los números registrados en el aplicativo Vista 360; sin embargo, se indicó que dichos números no se encontraban activos o que las llamadas fueron dirigidas al buzón de mensajes, como ocurrió en el caso de la defensora.

12 Expediente Legali. Fl. 310. 13 Expediente Legali. Fls. 311 y 312. 14 Expediente Legali. Fl. 313. 15 Expediente Legali. Fls. 314-334. 16 Expediente Legali. Fls. 330-332. 17 Expediente Legali. Fl. 333. 18 Expediente Legali. Fl. 421. 19 Expediente Legali. Fls. 422 y 423. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 5 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.

3.2. Caso concreto

14. En virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la defensora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CENTENO RAMÍREZ a partir de noviembre de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados (en caso de contar con ellos). Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de defi nir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

15. Se advertirá al señor CENTENO RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder

una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16. Toda vez que se advierte que no se ha podido notificar al señor CENTENO RAMÍREZ, ni se ha podido establecer comunicación con el mismo, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días, realice las actividades necesarias para establecer la ubicación del compareciente, a partir de la información existente en fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario necesarias en relación con las direcciones que sobre el mencionad o compareciente repos en en los sistemas de información, en caso de actualizarse estos últimos.

17. Por otra parte, se requerirá al Partido Político Comunes, para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre la ubicación y los datos de contacto del compareciente. Asimismo, se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

compareciente. Asimismo, se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

Normalización (ARN) para que, dentro del mismo término, informe sobre el estado del proceso de reincorporación del señor CENTENO RAMÍREZ, así como sus datos de domicilio, número telefónico y correo electrónico.

18. De otra parte, teniendo presente que no ha sido posible ubicar ni establecer contacto con el compareciente, pese a los esfuerzos y gestiones realizas por este Despacho, así como por la abogada , se remitirá a la SRVR copia de esta providencia, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda, dado que esta Sala tiene en actualidad a cargo el asunto del referido compareciente.

19. En esta oportunidad, es del caso señalar que la contraseña de acceso al expediente digital del compareciente se encuentra caducada. Así las co sas, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a actualizarla y a remitirla una vez se cuente con los datos de contacto del señor CENTENO RAMÍREZ, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa

Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definit ivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, realice las gestiones necesarias tendientes a establecer los datos de contacto y la ubicación del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el párrafo 16 de esta providencia.

CUARTO: REQUERIR al Partido Político Comunes para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 providencia, informe si dispone de información sobre la ubicación y los datos de

ordenará a la SEJUD SR que proceda a actualizarla y a remitirla una vez se cuente con los datos de contacto del señor CENTENO RAMÍREZ, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP -Legali y elevará las constancias a que haya lugar. Se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Igualmente, será comunicada a la SRVR, a la UIA y a la ARN. Además, se advertirá que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, de conformidad el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 8 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Maura Lorena García Bolaño para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ a partir de noviembre de 2025 , así como los datos de contacto y ubicación actualizados ( en caso de contar con ellos). Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberá informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 providencia, informe si dispone de información sobre la ubicación y los datos de contacto del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ.

QUINTO: REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ, así como sus datos de domicilio, número telefónico y correo electrónico.

SEXTO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas copia del presente asunto relacionado con el señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que a partir de esta decisión, proceda a actualizar la contraseña de acce so al expediente digital del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ y a remitirla a este una vez se cuente con sus datos de contacto y ubicación , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las

remitirla a este una vez se cuente con sus datos de contacto y ubicación , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

OCTAVO: ADVERTIR al señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Investigación y Acusación, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, al Partido Político Comunes y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

Investigación y Acusación, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, al Partido Político Comunes y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000889-74.2022.0.00.0001 y el código 836CEC.

Consultar sobre este documento ...