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JEP - Auto SRT SB AMG 340 23 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 340 23 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001633-06.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-340

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2023

Expediente: 0001633-06.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: José Israel Valderrama Puerta Asunto: Resuelve solicitud del Grupo de Protección a

Víctimas, Testigos y demás Intervinientes

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la solicitud allegada en el marco de la supervisión y revisión (en adelante SB) del beneficio de libertad condicionada concedido al señor JOSÉ ISRAEL VALDERRAMA PUERTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.941.398.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante Informe Secretarial No. 104 de 13 de enero de 20221 el trámite de SB del señor VALDERRAMA PUERTA fue asignado a este Despacho de la Sección de Revisión, por lo que este fue avocado el 28 de febrero del mismo año a través de Auto de Sustanciación No. 0412, con este fueron emitidas otras órdenes, entre las cuales estuvo la de establecer comunicación con el 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.

0001633-06.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1. 2 Expediente LEGALI. Fls. 2-19. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5BE753 ogidóc le y 1000.00.0.1202.60-3361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 000163306.2022.0.00.0001 compareciente para actualizar sus datos de contacto, ubicación y conocer su estado de seguridad.

2. El 9 de marzo de 20223 se recibió comunicación remitida por el abogado Miguel Darío Herrera Villada, quien adujo ser el representante judicial del señor VALDERRAMA PUERTA, en el referido documento precisó los datos de contacto y ubicación de su prohijado, sin que realizara algún tipo de manifestación sobre la situación de seguridad del compareciente.

3. A través de Constancia de 23 de marzo de 20224 un funcionario de esta Sección estableció contacto telefónico con el señor VALDERRAMA PUERTA, recibiendo de este sus datos de contacto y ubicación; además, sobre su situación de seguridad informó que no presentaba novedades o dificultades, sin embargo, expresó su incertidumbre, toda vez que, por su pertenencia a las extintas FARCEP tiene muchos enemigos.

4. De igual manera, con Auto de Sustanciación No. 052 de 27 de enero de 2023 se reconoció como representante judicial del señor VALDERRAMA PUERTA al abogado Miguel Darío Herrera Villada, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD).

5. Con constancia secretarial No. 2855 de 2 de mayo de 2023 la Secretaría Judicial de esta Sección (en adelante SEJUD SR) puso de presente la imposibilidad de notificar al señor VALDERRAMA PUERTA de la decisión del pasado 27 de enero de 2023.

6. De otra parte, el 11 de agosto de 2023, con Informe Secretarial No. 38706 la SEJUD SR puso en conocimiento del despacho sobre un posible riesgo a la vida del señor VALDERRAMA PUERTA, según “acta de hechos sobrevinientes” de 3 de agosto del presente año remitida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN)7.

3 Expediente LEGALI. Fls. 25-27. 4 Expediente LEGALI. Fls. 20-22. 5 Expediente LEGALI. Fl. 184. 6 Expediente LEGALI. Fl. 194. 7 Expediente LEGALI. Fls. 188-193. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 000163306.2022.0.00.0001

7. Aunado a lo anterior, el 16 de agosto de 20238 el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la JEP (en adelante GPVTI), solicitó información a esta Sección respecto del señor VALDERRAMA PUERTA, con ocasión a una posible situación de riesgo del compareciente. Requirió que se indicara particularmente (i) condición en la que el señor VALDERRAMA PUERTA asiste ante la JEP y si ha participado ante la Sección en algún espacio que genere visibilidad; (ii) si se encuentra cercano a ser llamado o convocado a alguna diligencia o versión; (iii) si el señor VALDERRAMA PUERTA ha manifestado ante este componente algún tipo de afectación a su seguridad; y (iv) demás información que se considere pertinente para el estudio de seguridad que se está adelantando.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

8. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido

otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”9.

9. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón

por la cual: 8 Expediente LEGALI. Fls. 197-198. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 000163306.2022.0.00.0001

[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y

las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–10.

10. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia11 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables12. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del

artículo 97 de la LEJEP13 y su finalidad se basa en la garantía de la comparencia para que los beneficiados propendan para que su situación jurídica sea definida de fondo.

11. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.

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osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 000163306.2022.0.00.0001 y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)14.

12. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa15. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”16.

13. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de

seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión17. 3.1.1. Caso concreto

14. Sobre la solicitud presentada por el GPVTI debe decirse que, (i) el señor VALDERRAMA PUERTA asiste ante esta Sección producto de la concesión de un beneficio provisional, en este caso el de libertad condicionada, por parte de la 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167

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EXPEDIENTE LEGALI: 000163306.2022.0.00.0001

Jurisdicción Ordinaria, siendo la función que desarrolla esta autoridad accesoria al trámite principal, el cual se encuentra en cabeza de la Sala de Amnistía o Indulto, de igual manera, vale precisar que al señor VALDERRAMA PUERTA, no se le ha llamado al interior de este trámite para que asista a una versión voluntaria o diligencia que conlleve su exposición o genere visibilidad.

15. Ahora bien, (ii) En el marco de la SB esta Sección no es llamada a desarrollar versiones del compareciente o definir su situación jurídica de fondo, por lo que no ha estipulado, programado o evaluado la posibilidad de convocar al señor VALDERRAMA PUERTA a asistir a alguna diligencia en el marco del trámite que de este se sigue.

16. Resulta importante señalar de manera categórica que (iii) en las comunicaciones que se han tenido con el señor VALDERRAMA PUERTA y su apoderado, estos no han realizado alguna manifestación sobre un posible riesgo de seguridad del compareciente.

17. Vale agregar que (iv) el estado del asunto de SB del compareciente se encuentra activo y en trámite como quiera que esta función al ser accesoria a los beneficios provisionales que se le confieren a los sometidos se mantendrá vigente hasta tanto los mismos resuelven su situación jurídica de manera definitiva o por alguna otra razón culminan su paso por la JEP.

18. Por todo lo dicho, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia del Auto de Sustanciación No. 04118 de 28 de febrero de 2022, de la comunicación remitida

por el abogado Miguel Darío Herrera Villada el 9 de marzo de 202219 y la Constancia de Despacho de 23 de marzo de 202220 al GPVTI.

19. De igual manera, como quiera que el GPVTI se encuentra adelantando el estudio de seguridad del señor VALDERRAMA PUERTA, a través de la SEJUD SR se remitirá la información enviada por la ARN el pasado 4 de agosto de 202321.

18 Expediente LEGALI. Fls. 2-19. 19 Expediente LEGALI. Fls. 25-27. 20 Expediente LEGALI. Fls. 20-22. 21 Expediente LEGALI. Fls. 188-193. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En cuanto a la situación acaecida con la falta de notificación del señor VALDERRAMA PUERTA, se solicitará a su abogado remitir una dirección electrónica o informar el medio por el cual se pueda completar el acto de publicidad dirigida al sometido. Asimismo, en procura de permitir el acceso al expediente, de conformidad con lo dicho en la SENIT 3 de 2022, se ordenará a la

SEJUD SR que emita las contraseñas respectivas para su consulta por parte del compareciente, su apoderado y del Ministerio Público.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: DAR RESPUESTA al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la JEP en los términos expuestos en los párrafos 14 a 17 de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remita al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la JEP copia de del Auto de Sustanciación No. 041 de 28 de febrero de 2022, de la comunicación remitida por el abogado Miguel Darío Herrera Villada el 9 de marzo de 2022 y la Constancia de Despacho de 23 de marzo de 2022.

TERCERO: REMITIR la información enviada por la ARN el pasado 4 de agosto de 2023 al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la

JEP.

CUARTO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que informe de una dirección electrónica donde se pueda surtir el acto de notificación de su representado.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.

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La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar.

SEXTO: Los sujetos procesales, el Ministerio Público y eventualmente las víctimas como su representante judicial, deberán corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente providencia al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: Comunicar esta decisión al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de

conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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