JEP - Auto SRT-SB-AMG-340 23-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-340 23-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-340
Bogotá D.C., 23 de mayo de 2024
Expediente: 0000460-73.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar
Compareciente: José Hernán Rojas Murcia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 4.901.039.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 19 de mayo de 20231.
3. Mediante constancias de despacho de 17 de octubre de 20242, funcionario adscrito a este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) acta de audiencia de diligencia de verificación de preacuerdo y lectura de fallo de 07 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000046073.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 12, 17, 18 y 21. P á gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001 de mayo de 2015 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia – Caquetá (en adelante J2PCE de Florencia), contentivo en nueve (9) folios3; (ii) oficio No. 3832 de 19 de noviembre de 2018, contentivo en un (1) folio4; (iii) consulta de antecedente judiciales del 19 de octubre de 2023 contentiva en dos (2) folios5; (iv) consulta del registro de población privada de la libertad en la base de datos del INPEC efectuada el 19 de octubre de 2023, contentiva en un (1) folio6; (v) consulta de antecedentes disciplinarios del compareciente de 19 de octubre de 2023, contentivo en un (1) folio7; (vi) acta de compromiso No. 101544 suscrita el 20 de abril de 2017, contentiva en un (1) folio8; (vii) acta de compromiso de Reincorporación Política,
Social y Económica (en adelante RPSE) No. 506905 de 13 de junio de 2018, contentiva en un (1) folio9.
4. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 17 de mayo de 202410, una servidora de este Despacho, a fin de consultar la información actual de la situación jurídica del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, allegó al expediente nueva consulta acompañada de los siguientes documentos: (i) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio, el cual advierte de la inexistencia de registro de sanciones o inhabilidades11; (ii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, contentiva en un (1) folio12, donde consta que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna; y (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio13, que reporta la inexistencia de datos del compareciente.
5. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), del sistema de gestión
3 Expediente Legali. Fls. 2-11. 4 Expediente Legali. Fl. 12. 5 Expediente Legali. Fl. 13 y 14. 6 Expediente Legali. Fl. 15. 7 Expediente Legali. Fl. 16. 8 Expediente Legali. Fl. 19. 9 Expediente Legali. Fl. 20. 10 Expediente Legali. Fl. 21. 11 Expediente Legali. Fl. 22. 12 Expediente Legali. Fl. 23.
13 Expediente Legali. Fl. 24. P á gi na 2 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001 documental Conti (en adelante Conti), como a los registro de personas privadas de la libertad del INPEC, de antecedentes de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
6. De acuerdo con reseñado en el acta de audiencia de diligencia de verificación de preacuerdo y lectura de fallo de 07 de mayo de 2015, emitida dentro del radicado 18001 -60-00-000-201 5-00030-00 por el J2PCE de Florencia, se logró establecer que el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, fue condenado por la conducta de fabricación , tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos en concurso con los delitos de concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias, a la pena de 134 meses de prisión. En dicha providencia,
se señaló que la investigación que recayó sobre el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA se desarrolló en relación con actuaciones realizadas por “diferentes estructuras de la Columna Teófilo Forero de las FARC”14.
7. Del oficio No. 3832 de 19 de noviembre de 2018, se desprende que el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA fue beneficiado con la amnistía de iure conferida mediante el Auto Interlocutorio No. 060 de 02 de agosto de 2017, emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, bajo el radicado 180016000000201500030 por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos en concurso con los delitos de concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias15.
8. El señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA suscribió el acta de compromiso No. 101544, del 20 de abril de 2017, mediante la cual se comprometió a someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) y quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); a informar de todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP; y no salir del territorio nacional sin previa autorización de la JEP16.
14 Expediente Legali. Fl. 3. 15 Expediente Legali. Fl. 11. 16 Expediente Legali. Fl. 19.
P á gi na 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001
9. En línea con lo anterior, el compareciente firmó acta de compromiso de RPSE No. 506905 de 13 de junio de 2018, con la que se comprometió a acogerse de manera libre a la JEP, y quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), de acuerdo a lo establecido en el Acto legislativo 01 de 201717. Dicha acta de compromiso registra como vigente.
10. Revisado el sistema de Gestión Documental Conti de la JEP, no se logró determinar la vigencia de las citadas actas de compromiso, no obstante, el sistema de Inventario hace alusión a su vigencia con última fecha de modificación de la herramienta digital de 21 de agosto de 2020 y 31 de marzo de 2020, respectivamente.
11. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 22 de mayo de 2024, se realizó nueva búsqueda en los diferentes sistemas de la JEP, a fin de
encontrar documental complementaria que permitiera relacionar el cumplimiento de los factores competenciales para avocar el presente asunto de SB. Ante lo anterior se relaciona la siguiente información y circunstancias: (i) oficio No. 2050, en el cual se informa que mediante Auto interlocutorio No. 0599 de 03 de agosto de 2017, le fue concedida al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, libertad temporal por el período de tres (3) meses en virtud de su designación como gestor de paz, conforme a la Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, y la cual se hizo efectiva a través de la Boleta de Libertad No. 054 dirigida a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita (Boyacá), contentivo en un (1) folio18. (ii) Consulta de procesos en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la que se reseña la amnistía de iure otorgada a favor del compareciente; anotación de fecha 25 de julio de 2018, donde se hace mención de la solicitud de parte del compareciente para informar a los entes de control respecto a la extinción de la condena; anotación de 19 de 17 Expediente Legali. Fl. 11. 18 Expediente Legali. Fl. 26. P á gi na 4 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001 noviembre de 2018, que refiere al archivo definitivo del proceso que sobre el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA recae; e información relacionada con el Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, señalando que mediante providencia del 02 de agosto de 2017, revocó la decisión emitida el 03 de mayo de 2017, por un Juzgado de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá, contentivo en tres (3) folios y, en su lugar concedió la amnistía de iure al señor ROJAS MURCIA19.
12. De la consulta de los diferentes sistemas de fuentes abiertas, se puede evidenciar que el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, no cuenta con registro de sanciones o inhabilidades20, que no es requerido actualmente por autoridad judicial alguna, como tampoco se encuentra privado de la libertad.
13. Al verificar el sistema Inventario, se menciona que el compareciente se encuentra acreditado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(en adelante OACP), sin embargo, no da cuenta de documental que soporte tal información.
14. De otra parte, se ha de señalar que no se tiene la información referente a los datos de ubicación y contacto del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA
(dirección física, correo electrónico y número telefónico, como tampoco información sobre su defensa).
15. El sistema Legali no reporta que la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) haya conocido del asunto del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA.
16. En el Inventario no obra copia de providencia, acto administrativo u otra clase de documento en el que conste la concesión de algún beneficio provisional al compareciente, como tampoco se halla la providencia que refiera los beneficios definitivos reseñados en la consulta de procesos del aplicativo de la rama judicial, tal como se describe en la constancia de consulta y descarga de información de 22 de mayo de 2024.
19 Expediente Legali. Fls. 27-29. 20 Expediente Legali. Fl. 22. P á gi na 5 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
17. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios
provisionales concedidos al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
18. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB.
Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
19. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación21: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa
TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 6 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001 • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
20. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas
con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos22. 3.3. Del caso concreto
21. En el presente asunto no se encuentran acreditados los supuestos para avocar el trámite de SB del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, como se pasa a exponer.
22. Aunque en la información que se obtiene del Inventario, se advierte que el compareciente se encuentra asignado como gestor de paz y ha sido acreditado por la OACP, no existe prueba fehaciente que permita colegir la materialización de tal beneficio y de la certificación como miembro de las FARC-EP. De otro lado, respecto a las actas de compromiso suscritas por el compareciente y de las cuales, el Inventario sugiere su vigencia, se ha de verificar que esta se mantiene.
23. En definitiva, ninguna de las pruebas documentales relacionadas ni de la información sobre la providencia que resuelve conceder el beneficio de amnistía de iure por parte del Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal del 02 de agosto de 2017, que revocó la decisión emitida el 03 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá, se 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001 puede entenderse la existencia de un beneficio provisional concedido al señor ROJAS MURCIA, que sea objeto de la función de supervisión y revisión por la SR. En ese sentido, no está probado el factor objetivo competencial para asumir la atribución aquí referida.
24. Tampoco se cuenta con la certeza sobre la acreditación del compareciente y su vigencia como integrante de las FARC-EP, lo que impide dar por probado el factor subjetivo.
25. Por lo descrito, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿cuál fue el motivo para relacionar al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?; (iii) ¿de la suscripción de actas de compromiso firmadas por el compareciente, se entiende la vigencia de las mismas?, o ¿estas a la fecha se encuentran vigentes?; (iv) ¿cuál fue el motivo para incluir la información de la acreditación de la OACP respecto al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA? De
hacer referencia en las respuestas a decisiones o actos administrativos o cualquier otro documento, deberá indicarse la autoridad judicial o administrativa que los emitió y remitir copia de estos.
26. Asimismo, se requerirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.
27. También se requerirá a la OACP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y P á gi na 8 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le
emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001 aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.
28. Atendiendo a las constancias de consulta y descargas de información, donde se relaciona al J2EPMS de Tunja como autoridad judicial que emitió decisiones relacionadas con el compareciente, se requerirá a este despacho, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita a este proceso información donde se relacione y dé cuenta del trámite de la ejecución de la condena que tuvo en su despacho con relación al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, en concreto, deberá indicar las decisiones emitidas en las que se concedió o negó beneficios transicionales temporales o definitivos al señor ROJAS MURCIA, acompañando junto con la respuesta, copia de las respectivas providencias judiciales, entre estas del auto interlocutorio No. 0599 de 03 de agosto de 2017, mediante el cual se concedió la suspensión de la ejecución de la condena del citado, por el término de 3 meses, de acuerdo a su designación como gestor de paz. Al respecto, deberá referir si tal suspensión fue prorrogada o si se concedió otro beneficio provisional transicional como la libertad condicionada.
29. En igual línea, se requerirá al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, identifique, remita a este proceso copia del Auto 060 del 2 de agosto de 2017, emitido dentro del asunto llevado al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, mediante el cual se le concedió el benefició de amnistía de iure por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja bajo el radicado 180016000000201500030, de conformidad con lo reseñado en el párrafo 7 y 26 de la presente providencia.
Deberá allegar la constancia de ejecutoria de la decisión y de no contar con tales piezas procesales, trasladar el requerimiento a la autoridad judicial que cuenta con estas. P á gi na 9 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001
30. Atendiendo a la información que reposa en el sistema Legali, en el cual no se ven procesos actuales de competencia de la JEP seguidos en la persona del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, distintos de los mencionados en este
trámite, se remitirá copia de este expediente a la SAI, para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios al compareciente, en atención al presunto beneficio liberatorio que en la actualidad goza y en consideración a la naturaleza de los delitos que registran a su nombre.
31. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información reseñadas en el párrafo 3, 4 y 11 de la presente providencia, de la siguiente manera: (i) acta de audiencia de diligencia de verificación de preacuerdo y lectura de fallo de 07 de mayo de 2015 emitida por el J2PCE de Florencia, contentivo en nueve (9) folios23;
(ii) oficio No. 3832 de 19 de noviembre de 2018, contentivo en un (1) folio24; (iii) acta de compromiso No. 101544 suscrita el 20 de abril de 2017, en la ciudad de Combita, Boyacá, contentiva en un (1) folio25; (iv) acta de compromiso de RSPE No. 506905 de 13 de junio de 2018, suscrita en la Montañita, Florencia, Caquetá, contentiva en un (1) folio26; (v) certificado de antecedentes de la procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio, el cual advierte la inexistencia de registro de sanciones o inhabilidades27; (vi) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales, contentiva en un (1) folio, donde consta que no es
requerido por autoridad judicial alguna28; (vii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio, que reporta la inexistencia de datos del compareciente29; (viii) oficio No. 2050 de 03 de agosto de 2017, contentivo en un (1) folio; y (ix) consulta digital de procesos en el aplicativo de la rama judicial, siglo XXI, contentiva en tres (3) folios.
32. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. 23 Expediente Legali. Fls. 2-11. 24 Expediente Legali. Fl. 12. 25 Expediente Legali. Fl. 19. 26 Expediente Legali. Fl. 20. 27 Expediente Legali. Fl. 22. 28 Expediente Legali. Fl. 23. 29 Expediente Legali. Fl. 24. P á gi na 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001
33. Esta decisión será notificada al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA y
al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP, al DAPRE, a la OACP, al J2EPMS de Tunja y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿cuál fue el motivo para relacionar al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?; (iii) ¿de la suscripción de actas de compromiso firmadas por el compareciente, se entiende la vigencia de las mismas?, o ¿estas a la fecha se encuentran vigentes?; (iv) ¿cuál fue el motivo para incluir la información de la acreditación de la OACP respecto al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA? De hacer referencia en las respuestas a decisiones o actos administrativos o cualquier otro documento, deberá indicarse la autoridad judicial o administrativa que los emitió y remitir copia de estos.
SEGUNDO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los
que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.
TERCERO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i)
(i) informe si el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha P á gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001 condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que
soporte sus afirmaciones.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita a este proceso información donde se relacione y dé cuenta del trámite de la ejecución de la condena que tuvo en su despacho relacionado al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, en concreto, deberá indicar las decisiones emitidas en las que se concedió o negó beneficios transicionales temporales o definitivos al señor ROJAS MURCIA, acompañando junto con la respuesta, copia de las respectivas providencias judiciales, entre estas del auto interlocutorio No. 0599 de 03 de agosto de 2017, mediante el cual se concedió la suspensión de la ejecución de la condena del citado, por el término de 3 meses, de acuerdo a su designación como gestor de paz. Al respecto, deberá referir si tal suspensión fue prorrogada o si se concedió otro beneficio provisional transicional como la libertad condicionada.
QUINTO: REQUERIR al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, identifique, y remita a este proceso copia del Auto 060 del 2 de agosto de 2017, emitido dentro del asunto llevado al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, mediante el cual se le concedió el benefició de amnistía de iure por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja bajo el radicado 180016000000201500030, de conformidad con
lo reseñado en el párrafo 7 y 26 de la presente providencia. Deberá allegar la constancia de ejecutoria de la decisión y de no contar con tales piezas procesales, trasladar el requerimiento a la autoridad judicial que cuenta con estas.
SEXTO: REMITIR copia de este expediente a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios otorgados al compareciente, en atención al presunto beneficio liberatorio que en la actualidad goza y en consideración a la naturaleza de los delitos que registran a su nombre.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F7864 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-0640000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000460-73.2023.0.00.0001
SÉPTIMO: INCORPÓRASE al presente expediente los documentos relacionados en el párrafo 35 de la presente providencia, para un total de diecinueve (19) folios.
OCTAVO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS
MURCIA y al Ministerio Público.
UNDÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Sala de Amnistía o Indulto.
DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018
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