JEP - Auto SRT SB AMG 344 23 mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 344 23 mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 3 44 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-344
Bogotá D.C., 23 de mayo de 2024
Expediente: 0001734-43.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Idris Fernando Rueda Vargas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS.
II. ANTECEDENTES
2. El 28 de enero de 2022, mediante informe secretarial 00286 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), informó la asignación al Despacho del asunto de S B del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 02 de octubre de
2019.
al Despacho del asunto de S B del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 02 de octubre de 2019.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000173443.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. El 03 de mayo de 2022, m ediante el Auto de Sustanciación No. 106 2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor RUEDA VARGAS , otorgado en virtud de la Resolución SAI-LC-D-RCVL-017-2019 de 06 de septiembre de 20193, emitido por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI) , por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, tráfico de armas de uso privativo de las F uerzas Armadas con radicado No . 500013107002200500103004.
4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecient e, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se hicieron requerimientos a fin de establecer si el compareciente c ontaba con un
al comparecient e, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se hicieron requerimientos a fin de establecer si el compareciente c ontaba con un defensor de confianza o si le había sido asignado un abogado del SAAD5.
5. La SEJEP informó mediante oficio 202203007705 del 13 de mayo de 2022 6, que el señor IDRIS FERNANDO RUDA VARGAS cuenta con representación judicial de confianza a cargo del abogado Ernesto Ruiz Pantevis, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.057.572.797 y tarjeta profesional No. 265.622 del C. S. de la J., de conformidad con documento de poder allegado mediante radicado No. 2018110369482 del 22 de noviembre de 2018 y reconocido por la SAI, mediante Resolución SAI-LC-LRG-020-2019 del 30 de enero de 2019.
6. El 15 de julio de 20227, la SAI informó que mediante Resolución SAI-AOIRC-LRG-056-2020 del 17 de enero de 2020, decidió remitir por competencia el expediente del proceso penal No. 50001310700220050010300 a la SRVR8.
7. El 10 de abril de 2023, mediante Auto de Sustanciación No. 143 9, la SR decidió entre otras disposiciones: (i) tener como defensor del compareciente
2 Expediente Legali. Fls. 2-21. 3 Expediente Legali. Fls. 127-144. 4 Expediente Legali. Fl. 4. 5 Expediente Legali. Fl. 19. 6 Expediente Legali. Fls. 56-58.
2 Expediente Legali. Fls. 2-21. 3 Expediente Legali. Fls. 127-144. 4 Expediente Legali. Fl. 4. 5 Expediente Legali. Fl. 19. 6 Expediente Legali. Fls. 56-58. 7 Expediente Legali. Fls. 145-146. 8 Expediente Legali. Fl. 146. 9 Expediente Legali. Fls. 149-156.P á g i n a 3 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 dentro del presente trámite, al profesional del derecho Ernesto Ruiz Pantevis 10;
(ii) requerir al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta , para que inform ara sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales respecto al señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS11; y (iv) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que, realizara las actividades necesarias para establecer la ubicación del señor
RUEDA VARGAS12.
8. El 27 de abril de 2023 13, fue remitida respuesta al Auto de Sustanciación No. 106, por parte del compareciente RUEDA VARGAS, en donde manifestó entre otras cosas que, no cuenta con una representación legal y , por lo tanto , solicitó la asignación de un abogado para que le asista en todos los procesos e instancias judiciales14. Asimismo, indicó que, desde el momento que salió a gozar del beneficio de libertad condicional no ha recibido ningún otro beneficio que implique ayuda económica o en su defecto que le permita desempeñarse
instancias judiciales14. Asimismo, indicó que, desde el momento que salió a gozar del beneficio de libertad condicional no ha recibido ningún otro beneficio que implique ayuda económica o en su defecto que le permita desempeñarse laboralmente, en consecuencia, acude con el ánimo de analizar la viabilidad de brindarle alguna ayuda económica o beneficio que le permita ejercer una labor como independiente15.
9. La UIA 16 remitió c omo resultado de la investigación establecida, un informe de investigador de campo y algunos anexos, en donde se cons tató la información de ubicación y contacto del señor Rueda Vargas, entre otras labores de búsqueda realizadas.
10. El 15 de junio de 2023, a través de constancia secretarial No. 42917, la SEJUD SR informó que, cumplido el término del Auto de 10 de abril de 2023, no se pudo obtener los datos de ubicación, contacto o identificaciones de las víctimas relacionadas al compareciente IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS18.
10 Expediente Legali. Fl. 154. 11 Expediente Legali. Fl. 155. 12 Expediente Legali. Fl. 155. 13 Expediente Legali. Fls. 172 y 173. 14 Expediente Legali. Fl. 172. 15 Expediente Legali. Fl. 173. 16 Expediente Legali. Fls. 174-181. 17 Expediente Legali. Fl. 184. 18 Expediente Legali. Fl. 184.P á g i n a 4 | 13
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18 Expediente Legali. Fl. 184.P á g i n a 4 | 13
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11. El 09 de febrero de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-07419, se resolvió entre otras, requerir a la SEJEP para que asignara un abogado del SAAD a fin de que ejerciera la representación del compareciente RUEDA VARGAS ante la JEP20; ordenar a la SEJUD SR que proced iera a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital 21; y ordenar a la SEJUD SR remitir copia del memorial presentado por el compareciente a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (en adelante ARN) para que ofrezca una respuesta a este22.
12. De conformidad con lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-074, el 26 de febrero de 202423, la SEJUD SR remitió contraseña de acceso al expediente digital No. 0001734-43.2021.0.00.0001 al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán con validez hasta el 21 de noviembre de 2026.
13. El 14 de marzo de 2024, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001569.202424, la SEJUD SR informó , entre otras cosas, que la SEJEP mediante Oficio No.202403005695 25, dio respuesta indicando que designó al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cedula de ciudadanía
mediante Oficio No.202403005695 25, dio respuesta indicando que designó al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.098.893 y la T.P. No. 240.203 del C.S. de la J, adscrito al SAAD, para que ejerza la defensa técnica del señor RUEDA VARGAS 26. Asimismo, indicó en informes de 2027 y 2928 de febrero de 2024, sobre la actualización que realizó en algunos sistemas digitales de la JEP, con información del compareciente.
14. El 03 de abril de 2024, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001843.202429, se dio a conocer por la SEJUD SR que, la ARN dio respuesta al compareciente30,
19 Expediente Legali. Fls. 194-208. 20 Expediente Legali. Fl. 206. 21 Expediente Legali. Fl. 206. 22 Expediente Legali. Fl. 207. 23 Expediente Legali. Fl. 243. 24 Expediente Legali. Fl. 260. 25 Expediente Legali. Fls. 226 y 227. 26 Expediente Legali. Fl. 227. 27 Expediente Legali. Fls. 222-224. 28 Expediente Legali. Fls. 250-259. 29 Expediente Legali. Fl. 282. 30 Expediente Legali. Fls. 261-281.P á g i n a 5 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la remisión de memorial del señor RUEDA VARGAS en Auto de 09 de febrero
de 2024, en los siguientes términos:
de la remisión de memorial del señor RUEDA VARGAS en Auto de 09 de febrero de 2024, en los siguientes términos:
- El 15 de febrero de 2024, la ARN dio respuesta al señor RUEDA VARGAS, mediante radicado OFI24 -002967/GPU31, señalando que, consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), se estableció que el señor RUEDA VARGAS, no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armado -Organizados al Margen de la Ley
(GAOML) o de un Grupo Armado Organizad o (GAO). Requisito inicial e indispensable para realizar el análisis jurídico de su situación particular, y de ser procedente, gestionar el acceso a algunos de los programas que lidera la ARN 32. De otro lado , indicó que, una vez consultada la dependencia de Gestión Documental a la entidad , no se encontró ningún archivo relacionado a su nombre. Asimismo, procedieron a dar traslado a la petición al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)33 y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 34, para que se pronuncien en lo relativo a la acreditación del compareciente como integrante o desmovilizado de un GAOML35.
- El 18 de marzo de 2024, mediante radicado OFI24 -005853/GPU36, la ARN en contestación a petición del compareciente dio alcance a la misma indicando que, la OACP dio respuesta a la remisión mediante OFI2400033831/GFPU 13020000 de 27 de febrero de 2024 37, mencionando que el señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS, no fue incluido en los
indicando que, la OACP dio respuesta a la remisión mediante OFI2400033831/GFPU 13020000 de 27 de febrero de 2024 37, mencionando que el señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS, no fue incluido en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito del Pueblo (FARC -EP) y, en consecuencia no ostenta la condición de acreditado 38. Con lo anterior, se le recomendó al compareciente dirigir su solicitud a la JEP, con el fin de que se adelante el
31 Expediente Legali. Fls. 271-273. 32 Expediente Legali. Fl. 273. 33 Expediente Legali. Fls. 274 y 275. 34 Expediente Legali. Fls. 276 y 277. 35 Expediente Legali. Fl. 273. 36 Expediente Legali. Fls. 278 y 279. 37 Expediente Legali. Fls. 268 - 270. 38 Expediente Legali. Fl. 268.P á g i n a 6 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 estudio, y en caso de ser procedente, se otorgue el reconocimiento y la acreditación39.
- En igual fecha, mediante radicado OFI24 -005855/GPU40, la ARN realizó traslado del derecho de petición solicitado por el señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS a la Presidencia de la JEP.
15. El 11 de abril de 202441, la SEJEP en complemento del informe preliminar de 29 de febrero de 2024, señaló que realizó la actualización de datos respecto a
RUEDA VARGAS a la Presidencia de la JEP.
15. El 11 de abril de 202441, la SEJEP en complemento del informe preliminar de 29 de febrero de 2024, señaló que realizó la actualización de datos respecto a la defensa técnica del compareciente y los datos de contacto del abogado.
16. El 16 de mayo de 2024, a través de Constancia de gestión telefónica 42, el compareciente RUEDA VARGAS manifestó que, tiene la intención de abandonar el país como consecuencia de amenazas que ha recibido, las que ponen en riesgo su seguridad y porque teme por su vida. Asimismo, agregó que, no ha recibido ningún tipo de ayuda económica para reincorporarse a la vida civil, que no se encuentra realizando ningún tipo de actividad laboral y que ha recibido invitaciones para rearmarse, no obstante, señaló que quiere estar lejos de esas actividades43.
17. El 20 de mayo de 2024, mediante Constancia de consulta y descarga de información44, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)45, Policía Nacional
(antecedentes judiciales)46, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC47, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, cuenta con anotaciones reportadas y relacionadas con el presente asunto de SB, y al hacer consulta de los antecedentes penales y requerimientos judiciales, se advierte que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna48.
39 Expediente Legali. Fl. 270. 40 Expediente Legali. Fls. 280 y 281.
y al hacer consulta de los antecedentes penales y requerimientos judiciales, se advierte que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna48.
39 Expediente Legali. Fl. 270. 40 Expediente Legali. Fls. 280 y 281. 41 Expediente Legali. Fls. 283 - 287. 42 Expediente Legali. Fls. 289 - 291. 43 Expediente Legali. Fl. 291. 44 Expediente Legali. Fl. 292. 45 Expediente Legali. Fls. 293 y 294. 46 Expediente Legali. Fl. 295. 47 Expediente Legali. Fl. 296. 48 Expediente Legali. Fl. 292.P á g i n a 7 | 13
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III. CONSIDERACIONES
18. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
19. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
20. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
21. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
22. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuantoP á g i n a 8 | 13
ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuantoP á g i n a 8 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”49. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”50.
23. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia51, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables52.
3.3. Caso concreto
24. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Óscar
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables52.
3.3. Caso concreto
24. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán , como defensor del señor RUEDA VARGAS, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar de que este cuente con una representación judicial efectiva.
25. Por lo descrito, se dispondrá tener al profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.098.893 y la T.P.
No. 240.203 del C. S. de la J., adscrito al SAAD como defensor del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS, en el presente trámite
26. Asimismo, dado que el 26 de febrero de 2024, la SEJUD SR remitió contraseña de acceso al expediente Legali No. 0001734 -43.2021.0.00.0001 al abogado Bernal Beltrán, se ordenará a la SEJUD SR que mantenga las contraseñas
49 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 50 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 51 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 52 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 9 | 13
Pár. 119. 52 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 9 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 respectivas de acceso al expediente para su consulta ininterrumpida por parte del compareciente, su representante judicial, el Ministerio Público y, eventualmente, a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3 de 2022
27. De otra parte, en atención a que el abogado Ernesto Ruiz Pantevis, no sigue ejerciendo la representación judicial el señor RUEDA VARGAS, se ordenará que a través de la SEJUD SR, se revoque la contraseña de acceso al expediente que se le había concedido.
28. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situac ión jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situac ión jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
29. Ahora bien, dadas las manifestaciones realizadas por el señor RUEDA VARGAS relacionadas con su situación de seguridad y los ofrecimientos que ha recibido de cara a un rearme, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, realice el respectivo estudio de seguridad del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS y remita el informe resultado del estudio de seguridad, a este Despacho y a la SRVR, lo anterior, en ar as de salvaguardar su vida e integridad personal. Asimismo, se remitirá copia de la Constancia de Gestión Telefónica del 16 de mayo de 2024.
30. En consecuencia con lo determinado anteriormente y, atendiendo a que el asunto del compareciente seguido bajo el expediente Legali No. 900214535.2018.0.00.0001 , encaminado a definir su situación jurídica de fondo está a cargo de la SRVR, se informará a la mencionada Sala, de la situación de riesgo que al parecer enfrenta el compareciente, como de la orden impartida a la UIA, remitiendo las copias de la Constanci a de Gestión Telefónica del 16 de mayoP á g i n a 10 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 del presente año y de esta providencia, para lo de su competencia. Asimismo,
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 del presente año y de esta providencia, para lo de su competencia. Asimismo, se requerirá para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, indique a este Despacho, las actuaciones realizadas, encaminadas a resolver de fondo la situación jurídica del señor RUEDA
VARGAS.
31. Por otro lado, t eniendo en cuenta , la petición del compareciente relacionada con la ayuda económica que requiere , como el traslado de esta petición realizada por este Despa cho a la ARN y, la respuesta que emitió la entidad acerca de que el señor RUEDA VARGAS , no se encuentra registrado como miembro de GAOML o de un GAO, requisito indispensable para gestionar acceso a alguno de los programas que lidera la ARN ; asimismo de la remisión que hizo esta entidad de la misma solicitud, al CODA, a la OACP y a la Presidencia de la JEP; así como la contestación de la OACP de que el compareciente no fue incluido en los listados entregados por las extintas FARCEP, por lo que , en consecuencia, no ostenta la condición de acreditado. Esta SR ordenará correr traslado de mencionada solicitud al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, para que tenga presente las pretensiones de su asistido.
32. De otra parte, se remitirá la petición del compareciente y de las respuestas emitidas por la ARN y la OACP de conformidad con los párrafos 8 y 14 de la presente decisión, a la SAI de conformidad con el inciso último del artículo 63 de
emitidas por la ARN y la OACP de conformidad con los párrafos 8 y 14 de la presente decisión, a la SAI de conformidad con el inciso último del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, Sala competente para tramitar excepcionalmente solicitudes encaminadas a que los comparecientes sean incluidos en los listados como miembros de las FARC-EP, a fin de recibir los beneficios que de dicha inclusión se derivan; como también a la SRVR, quien por competencia atiende el asunto para la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente.
33. Teniendo en cuenta que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a los datos de contacto del compareciente, no se encuentra actualizada, se ordenará a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor Inventario de beneficios, de conformidad con la información que reposa en la gestión telefónica del 16 de mayo de 2024.P á g i n a 11 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
34. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 20 de mayo de 2024 de conformidad con el párrafo 17 de la presente decisión.
35. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
36. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI, a la SRVR, a la UIA y a la SEJEP.
37. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.098.893 y la T.P. No. 240.203 del C. S. de la J., adscrito al SAAD como defensor del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a mantener a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Ernesto Ruiz Pantevis, por las
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Ernesto Ruiz Pantevis, por las consideraciones realizadas en esta providencia.P á g i n a 12 | 13
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CUARTO: REQUERIR al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS. Lo anterior implica q ue se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delit o, proceso y condena que tiene el compareciente.
QUINTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, realice el respectivo estudio de seguridad del señor IDRIS FERNANDO REUDA VARGAS, ello en aras de salvaguardar su vida e integridad. Asimismo, se deberá REMITIR copia de la Constancia de Gestión Telefónica del 16 de mayo de 2024 a este órgano.
SEXTO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en la relatoría
a este órgano.
SEXTO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en la relatoría del Caso No. 01, de la situación de riesgo que al parecer enfrenta el compareciente, como de la orden impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, REMITIENDO las copias de la Constancia de Gestión Telefónica del 16 de mayo del presente año y de esta decisión, para lo de su competencia. De igual forma, se le REQUERIRÁ para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, indique a este Despacho, las actuaciones realizadas, encaminadas a resolver de fondo la situación jurídica
del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS.
SÉPTIMO: CORRER TRASLADO de la solicitud presentada por el compareciente IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS, el 25 de abril de 2023, señalada en el párrafo 8 de la presente providencia, al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esa providencia.
OCTAVO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la solicitud presentada por el señor RUEDA VARGAS el 25P á g i n a 13 | 13
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E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de abril de 2023 y las respuestas emitidas por la ARN y la OACP, de conformidad con los párrafos 8 y 14 de la presente decisión.
NOVENO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información del compareciente IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS , de conformidad con la información que reposa en la gestión telefónica del 16 de mayo de 2024.
DÉCIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 20 de mayo de 2024, referida en el pá
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