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JEP - Auto SRT SB AMG 345 10 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 345 10 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 6 0 567 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-345

Bogotá D.C., 10 de junio de 2025

Expediente: 0001605-67.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Amnistía o Indulto

Compareciente: Juan David Herrera Sánchez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se adelanta frente al señor JUAN DAVID

HERRERA SÁNCHEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-379 de 12 de junio de 20241 se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor HERRERA SÁNCHEZ, requerir información sobre el apoderado del compareciente y verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido. De igual manera, se remitió información a la Sala de Amnistía

señor HERRERA SÁNCHEZ, requerir información sobre el apoderado del compareciente y verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido. De igual manera, se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de cara a la gestión del régimen de condicionalidad del sometido, así como para que se pronunciara frente a las anotaciones vigentes sin suspensión que registran ante la Procuraduría General de la Nación (PGN).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000160567.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 30-48.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N T E: 000 1 605 -67 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

3. A través de “Constancia de Gestión Telefónica” del 12 de agosto de 20242, un servidor de este Despacho informó sobre el contacto telefónico establecido con el compareciente, así como sus datos de contacto y ubicación.

4. Con Auto SRT-SB-AMG-609 de 13 de agosto de 2024 3, se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo y se le requirió por información.

5. Mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2024 4, el abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo respondió a lo solicitado por esta Magistratura ; de tal manera, detalló las actuaciones que se han adelantado en aras de resolver la situación jurídica del compareciente . Precisó que su prohijado ha asistido a los

Andrés Alvarado Lugo respondió a lo solicitado por esta Magistratura ; de tal manera, detalló las actuaciones que se han adelantado en aras de resolver la situación jurídica del compareciente . Precisó que su prohijado ha asistido a los llamados de la JEP y que se encuentra comprometido con las obligaciones que ha adquirido con este sistema.

6. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 3 de junio de 202 55, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio6; (ii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios 7; y (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio8.

7. El 4 de junio de 2025 9, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el sometido, las cuales resultaron infructuosas, comoquiera que el llamado no fue atendido.

8. A partir de la información anterior es posible indicar lo siguiente: i) ante la SAI se adelanta un trámite de beneficios respecto del señor HERRERA SÁNCHEZ; ii) no se registran nuevos requerimientos judiciales contra el compareciente; iii) el sometido y su apoderado han atendido los requerimientos

2 Expediente Legali. Fl. 257. 3 Expediente Legali. Fls. 92-95. 4 Expediente Legali. Fls. 107-112. 5 Expediente Legali. Fls. 114-115.

2 Expediente Legali. Fl. 257. 3 Expediente Legali. Fls. 92-95. 4 Expediente Legali. Fls. 107-112. 5 Expediente Legali. Fls. 114-115. 6 Expediente Legali. Fl. 116. 7 Expediente Legali. Fls. 117-118. 8 Expediente Legali. Fl. 119. 9 Expediente Legali. Fl. 120.P á g i n a 3 | 5

E X P E D I E N T E: 0001605 -67 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 formulados por esta Magistratura; y iv) ante la PGN aún registran vigentes sin suspensión anotaciones judiciales contra el compareciente.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (i i) caso concreto.

3.1. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

10. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación ge neral para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 10 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP11.

renuncia a la persecución penal, la habilitación ge neral para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 10 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP11.

11. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

12. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la

10 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 11 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 4 | 5

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Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar

E X P E D I E N T E: 000 1 605 -67 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

13. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos p olíticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.2. Caso concreto

14. A partir de lo anterior, en aras de esclarecer la situación frente a las anotaciones judiciales que registran como vigentes sin suspensión respecto del señor HERRERA SÁNCHEZ, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de

2017.

15. De igual manera, se requerirá al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo

aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

15. De igual manera, se requerirá al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe las actividades que ha adelantado en aras de que se resuelva el trámite de beneficios que cursa ante la SAI respecto de su representado.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 5 | 5

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17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de

2017.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo para que,

aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe las actividades que ha adelantado en aras de que se resuelva el trámite de beneficios que cursa ante la Sala de Amnistía o Indulto respecto de su representado.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apodera do judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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