JEP - Auto SRT SB AMG 346 10 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 346 10 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 4 6 73 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-346
Bogotá D.C., 10 de junio de 2025
Expediente: 0001467-37.2022.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Tiberio García Méndez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor TIBERIO GARCÍA MÉNDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.793.152.
II. ANTECEDENTES
2. El 13 de marzo de 202 31, con Auto de Sustanciación No. 127, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del
II. ANTECEDENTES
2. El 13 de marzo de 202 31, con Auto de Sustanciación No. 127, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida al señor GARCÍA MÉNDEZ
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (Juzgado 2 PCE Cundinamarca), mediante Auto del 22 de agosto de 2017. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001467-37.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-13.P á g i n a 2 | 8
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correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 14 de julio de 202 32, con Auto SRT-SB-AMG-281, se reconoció personería al abogado Leonardo Yepes Moreno , para que actúe como defensor técnico del señor GARCÍA MÉNDEZ.
4. La mencionada decisión fue notificada el 25 de julio de 2025 personalmente al señor GARCÍA MÉNDEZ3 y, a través de correo electrónico,
defensor técnico del señor GARCÍA MÉNDEZ.
4. La mencionada decisión fue notificada el 25 de julio de 2025 personalmente al señor GARCÍA MÉNDEZ3 y, a través de correo electrónico, al Ministerio Público4 y al abogado Leonardo Yepes Moreno5, comunicaciones y notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega de l mismo día, mes y año. En igual sentido, en la mencionada fecha se le remitió contraseña de acceso a los sujetos procesales6 e intervinientes especiales7. No obstante, se observa que dichas contraseñas ya se encuentran vencidas.
5. El 6 de septiembre de 20238, el abogado Leonardo Yepes Moreno dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-281 del 14 de julio de 2022, informando para que el Juzgado 2 PCE Cundinamarca le concedió el beneficio provisional de libertad condicionada al señor GARCÍA MÉNDEZ , mediante providencia del 22 de agosto de 2017 , quien suscribió el Acta No. 102530, el 11 de julio de 2017 . Agregó que , el 26 de abril de 2023 , le fue asignado el asunto del aquí compareciente . Seguidamente, mencionó todas las actuaciones que adelantó ante Órganos por fuera y al interior de la JEP , a fin de obtener información sobre el señor GARCÍA MÉNDEZ . Asimismo, precisó que el 1 de septiembre de 2023, después de varios intentos , logró comunicación con el compareciente. El 5 de septiembre de ese año, llevó a cabo una entrevista virtual con el señor GARCÍA MÉNDEZ, con el propósito
precisó que el 1 de septiembre de 2023, después de varios intentos , logró comunicación con el compareciente. El 5 de septiembre de ese año, llevó a cabo una entrevista virtual con el señor GARCÍA MÉNDEZ, con el propósito de absolver dudas sobre su proceso ante la JEP , en el que expre só su interés de comparecer y quedó dispuesto a los llamados de la Jurisdicción . Por
2 Expediente Legali. Fls. 74-80. 3 Expediente Legali. Fls. 86-87. 4 Expediente Legali. Fls. 88-89. 5 Expediente Legali. Fls. 84-85. 6 Expediente Legali. Fls. 84-85, 90-91 y 84-85. 7 Expediente Legali. Fls. 88-89. 8 Expediente Legali. Fls. 94-99.P á g i n a 3 | 8
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último, allegó poder suscrito por el compareciente, junto con los datos de ubicación y contacto.
6. El 15 de agosto9 y 11 de septiembre10 de 2023, por medio de los informes secretariales 3904 y 4536, respectivamente, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto de Sustanciación No. 127 del 13 de marzo de 2023 y del Auto SRT-SB-AMG-281 del 14 de julio de 2023, así como de la respuesta arriba mencionada.
7. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de
marzo de 2023 y del Auto SRT-SB-AMG-281 del 14 de julio de 2023, así como de la respuesta arriba mencionada.
7. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de mayo de 202511, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 12; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio13 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folio s14; y (iv) copia de la Resolución SAI-DF-ASM-008 del 31 de enero de 202415.
8. Asimismo, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo Vista 360, en donde se verificaron los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” del 30 de mayo de 202516, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el señor GARCÍA MÉNDEZ , quien manifestó que además de que se le notifique mediante su dirección física , también autoriz ó que se le notifiquen las decisiones vía WhatsApp.
9 Expediente Legali. Fl. 93. 10 Expediente Legali. Fl. 101. 11 Expediente Legali. Fls. 132-133. 12 Expediente Legali. Fl. 128. 13 Expediente Legali. Fls. 129. 14 Expediente Legali. Fl. 130-131.
10 Expediente Legali. Fl. 101. 11 Expediente Legali. Fls. 132-133. 12 Expediente Legali. Fl. 128. 13 Expediente Legali. Fls. 129. 14 Expediente Legali. Fl. 130-131. 15 Expediente Legali. Fls. 102-127. Por medio de la cual, ordenó entre otras determinaciones: (i) avocar conocimiento y conceder el beneficio de amnistía de iure al señor GARCÍA MÉNDEZ y otro; (ii) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y tortura por las que fue inves tigado y acusado el aquí compareciente, dentro del proceso penal No. 250 -00-31-07-002-2016-00005 y (iii) disponer la remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y tortura por los cuales fue investigado el señor GARCÍA MÉNDEZ, en el marco del mencionado proceso. 16 Expediente Legali. Fls. 134-136.P á g i n a 4 | 8
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III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a
principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.
17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8
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3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que el abogado Leonardo Yepes Moreno, por medio del Auto SRT-SB-AMG-281 de 14 de julio de 202 3, fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor GARCÍA MÉNDEZ dentro del presente trámite y que en la información en el sistema Vista 360, se pudo cotejar que continúa siendo su abogado en las actuaciones que se siguen en la JEP.
GARCÍA MÉNDEZ dentro del presente trámite y que en la información en el sistema Vista 360, se pudo cotejar que continúa siendo su abogado en las actuaciones que se siguen en la JEP.
13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TIBERIO GARCÍA MÉNDEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. En esta oportunidad, se observa que las con traseñas remitidas al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público se encuentran vencidas , por lo que se ordenará a la SEJUD SR que genere nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
15. Se advertirá al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
constancias a las que haya lugar.
15. Se advertirá al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
16. Igualmente, se advertirá al señor GARCÍA MÉNDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenariosP á g i n a 6 | 8
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judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” del 30 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 7.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 30 de mayo de 2025 y, además, a su dirección física . Se notificará a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TIBERIO GARCÍA MÉNDEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 7 | 8
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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que genere al compareciente , a su abogado y al Ministerio Público nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del siste ma de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: ADVERTIR al señor TIBERIO GARCÍA MÉNDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción
definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s “Constancias de consulta y descarga de información” del 30 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 7.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR al compareciente, al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 30 de mayo de 2025 , así como también a su dirección física. Asimismo, notificar a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 8 | 8
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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente