JEP - Auto SRT-SB-AMG-346 28-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-346 28-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000991-33.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-346
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2024
Expediente: 0000991-33.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del
Régimen de Condicionalidad
Compareciente: Jhon Jairo Muñoz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) sobre noticia criminal activa en contra el señor JHON JAIRO MUÑOZ en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, quien es compareciente dentro del presente trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB).
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 054 de 28 de febrero de 20221 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor MUÑOZ, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. Así, en dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión Judicial – LEGALi. Expediente 000099133.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 920 -940.
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3. El 22 de febrero de 2024, mediante el auto SRT-SB-AMG-1102, se ordenó tener como abogado al profesional FERNANDO GARCÍA ROJAS para que actuara como defensor técnico del señor MUÑOZ, se comisionó a la UIA para que determinara la ubicación de compareciente, para que realizara una búsqueda selectiva en las bases de datos que no sean de libre acceso y que estime estrictamente pertinentes e indispensables para el propósito indicado y para que oficiara al INPEC con el fin de verificar si el señor MUÑOZ se encuentra privado de la libertad, por cuenta de qué autoridad y desde cuándo.
4. La Secretaría Judicial de la SR en Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0002701.2024 de 17 de mayo de 20243, dio cuenta de las respuestas de la
CPMS de Florencia, de la UIA y del abogado Fernando García Rojas. 2.1. Respuestas de las requeridas
5. La UIA mediante informe de Investigador de Campo FPJ UIA-09 del 1 de marzo de 20244 dio cuenta de que el señor MUÑOZ efectivamente se encuentra recluido en la CPMS de Florencia, en calidad de condenado por el delito de concierto para delinquir, con fecha de ingreso el 31 de mayo de 2023.
6. El abogado Fernando García Rojas mediante correo electrónico del 7 de marzo de 20245 allegó escrito en el que informó que actúa como apoderado y miembro del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD desde 2019, informó que realizó una llamada a un número telefónico al parecer perteneciente al señor MUÑOZ y que dejó un correo de voz, ya que el compareciente vive en la zona rural de Puerto Asís con el fin de que cuando escuche el mensaje se comunique. 2 Expediente Legali. Fls.1.226 – 1240. 3 Expediente Legali. Fl. 1.400. 4 Expediente Legali. Fl. 1.256 – 1.258 5 Expediente Legali. Fl. 1.262 – 1.263.
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7. La CPMS de Florencia allegó mediante correo electrónico del 29 de abril de 20246 una hoja que contiene cuatro páginas que corresponde a un aparte del Auto SRT-SB-AMG-110 del 22 de febrero de 2024 con la firma y huella del señor MUÑOZ y el No. TD 2329.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
9. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB7.
10. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre
otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial8; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas 6 Expediente Legali. Fls. 1296 y 1.299. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 29; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas10; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)11.
3.2. Caso concreto
11. En el presente caso, el señor MUÑOZ es reincorporado de las FARC-EP y fue beneficiado con la libertad condicionada el 1 de diciembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa. Asimismo, se tiene que el compareciente cuenta con una noticia criminal activa por el delito de concierto para delinquir, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.
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12. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre noticias criminales o sentencias condenatorias relacionadas con el señor MUÑOZ, se remitirá a la SAI copia de esta providencia y copia del informe Investigador de Campo FPJ UIA-09 del 1 de marzo de 2024 y sus anexos12, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia y copia del informe Investigador de Campo FPJ UIA-09 del 1 de marzo de 2024 y sus anexos, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente,
establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. 12 Expediente Legali. Fl. 1.256 – 1.258.
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CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6
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