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JEP - Auto SRT SB AMG 347 11 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 347 11 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 0 52 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-347

Bogotá D.C., 11 de junio de 2025

Expediente: 1500805-28.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva

Compareciente: Hernando Castillo Fresneda

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con el señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 5.933.299.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) repartió el asunto del señor CASTILLO FRESNEDA a este Despacho el 17 de junio de 2024, mediante el ACTA.TSR .0000460.20241, en cumplimiento a lo dispuesto en el

asunto del señor CASTILLO FRESNEDA a este Despacho el 17 de junio de 2024, mediante el ACTA.TSR .0000460.20241, en cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal DÉCIMO CUARTO de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-003 de 12 de marzo de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150080528.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 38. 2 Expediente Legali. Fls. 3-34.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 80 5-2 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 5 de agosto de 2024 3, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC4; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 5; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6; (iv) Régimen de Condicionalidad suscrito el 29 de septiembre de 2020 ante la SAI y anexo s7; y (v) Resolución SAI -AI-DASM-006-20198 de 11 de diciembre de 2019, proferida por la SAI.

4. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 19 de

ASM-006-20198 de 11 de diciembre de 2019, proferida por la SAI.

4. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 19 de septiembre de 2024 9, un servidor de este Despacho allegó al expediente el siguiente documento: (i) Resolución SAI-AOI-T-ASM-291 de 18 de junio de 2024, emitida por la SAI10.

5. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, se desprenden los

hechos que se narran a continuación:

6. El señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA fue vinculado al proceso penal de radicado No. 11001-60-00-097-2007-00032-00, en el cual fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, Meta (Juzgado 2 PC Villavicencio) mediante Sentencia de 23 de abril de 2008, a una pena de 13 años, 5 meses y 24 días de prisión, así como al pago de una multa equivalente a 1.723,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV ), por la comisión de los delitos de extorsión agravada en concurso con rebelión. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare (Juzgado 2 EPMS Yopal) mediante decisión de 12 de mayo de 2014, le concedió el beneficio de libertad condicional, al considerar que el compareciente había cumplido con las tres

Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare (Juzgado 2 EPMS Yopal) mediante decisión de 12 de mayo de 2014, le concedió el beneficio de libertad condicional, al considerar que el compareciente había cumplido con las tres

3 Expediente Legali. Fls. 87 y 88. 4 Expediente Legali. Fl. 39. 5 Expediente Legali. Fl. 40. 6 Expediente Legali. Fl. 41. 7 Expediente Legali. Fls. 42-70. 8 Expediente Legali. Fls. 71-86. 9 Expediente Legali. Fls. 89 y 90. 10 Expediente Legali. Fls. 91-95.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 80 5-2 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 quintas partes (3/5) de la pena impuesta, presentaba buen comportamiento y logró demostrar arraigo11.

7. Por su parte, la SAI, por medio de la Resolución SAI -AI-D-ASM-006-2019 de 11 de diciembre de 2019 12, resolvió conceder al señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA la amnistía de iure por el delito de rebelión, conducta por la cual fue condenado dentro del proceso identificado con el radicado No. 11001-60-00-097-2007-00032-00.

8. En virtud de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-003-2024 de 12 de marzo de 202413, la SAI resolvió, entre otras determinaciones: conceder la amnistía de iure al señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA por la conducta de extorsión

202413, la SAI resolvió, entre otras determinaciones: conceder la amnistía de iure al señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA por la conducta de extorsión agravada, dentro del proceso penal con radicado No. 11001 -60-00-097-200700032-00 —beneficio condicionado a que el compareciente realizara la ampliación de su aporte a la verdad, conforme a la celebración de la audiencia respectiva—; y otorgó el beneficio de libertad condicionada respecto de la misma conducta, bajo igual advertencia relativa al aporte a la verdad, y hasta tanto se materializara el beneficio de amnistía que le fue reconocido . Además, debía realizar dicha ampliación y no ser requerido por otra autoridad judicial.

9. A través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-291 de 18 de junio de 202414, la SAI ordenó, entre otras cosas, convocar al compareciente a la audiencia de aporte a la verdad el día 3 de julio de 2024.

10. Mediante auto SRT -SB-AMG-696 de 23 de septiembre de 2024 15, la SR resolvió, entre otras cuestiones, requerir a la SAI para que informara sobre el momento en que se materializara el beneficio definitivo concedido al señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA, toda vez que en el expediente Legali No. 9005789-49.2019.0.00.0001 de competencia de dicha Sala, no constaba el escrito de ampliación ordenado al compareciente en la audiencia de aporte a la verdad celebrada el 3 de julio de 2024, conforme al Acta No. 012-2024.

11 Expediente Legali. Fls. 3-34.

de ampliación ordenado al compareciente en la audiencia de aporte a la verdad celebrada el 3 de julio de 2024, conforme al Acta No. 012-2024.

11 Expediente Legali. Fls. 3-34. 12 Expediente Legali. Fls. 71-86. 13 Expediente Legali. Fls. 3-34. 14 Expediente Legali. Fls. 91-95. 15 Expediente Legali. Fls. 96-101.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 80 5-2 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

11. El 16 de diciembre de 2024, la SAI profirió la Resolución SAI -SUBB-AOID-032-202416, mediante la cual aprobó el aporte pleno a la verdad presentado por el señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA y resolvió hacer efectivo el beneficio de amnistía que le había sido otorgado. Dicha resolución fue puesta en conocimiento de este Despacho de la SR a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000447.2025 de 3 de febrero de 202517, emitido por la SEJUD SR.

12. El 25 de febrero de 2025, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-T-ASM-113202518, en la cual dio respuesta a lo requerido por la SR mediante el auto SRT-SBAMG-696 de 23 de septiembre de 2024, precis ando lo determinado el 16 de diciembre de 2024 a través de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-032-2024, ya

AMG-696 de 23 de septiembre de 2024, precis ando lo determinado el 16 de diciembre de 2024 a través de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-032-2024, ya aludido. Asimismo, se señaló que el 28 de enero de 2025 , se notificó por estado SJ SAI 0000280.2025 la referida resolución, indicándose que en su contra no procedía recurso alguno.

13. La resolución de la SAI, anteriormente mencionada, fue comunicada a este Despacho, lo que se puso en conocimiento mediante el informe secretarial ISJ.TSR.0001208.2025 de 28 de febrero de 202519 por parte de la SEJUD SR.

14. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 28 de mayo de 2025 20, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC21; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 22; (iii) Certificado de Antecedentes de la

Procuraduría General de la Nación23.

16 Expediente Legali. Fls. 114-125. 17 Expediente Legali. Fl. 127. 18 Expediente Legali. Fls. 135-140. 19 Expediente Legali. Fl. 142. 20 Expediente Legali. Fls. 143 y 144. 21 Expediente Legali. Fl. 143. 22 Expediente Legali. Fls. 144 y 145. 23 Expediente Legali. Fl. 146.P á g i n a 5 | 9

20 Expediente Legali. Fls. 143 y 144. 21 Expediente Legali. Fl. 143. 22 Expediente Legali. Fls. 144 y 145. 23 Expediente Legali. Fl. 146.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 80 5-2 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

15. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto del señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA, en atención a la firmeza de la Resolución SAI -SUBBAOI-D-032-2024 de 16 de diciembre de 2024 24, proferida por la SAI, mediante la cual se aprobó el aporte pleno a la verdad presentado por el compareciente y se resolvió materializar el beneficio de amnistía respecto de la conducta de extorsión agravada, por la cual se encontraba disfrutando de libertad condicionada con ocasión del proceso penal identificado con el radicado No. 11001-60-00-097-2007-00032-006.

16. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

17. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

17. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

18. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación25:

24 Expediente Legali. Fls. 114-125. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 80 5-2 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las

ZVTN.

adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

19. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos26.

3.3. Del caso concreto

20. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA le fue concedido por la SAI, mediante Resolución SAI -SUBB-AOI-D-003-2024 de 12 de marzo de 2024 27, el beneficio

HERNANDO CASTILLO FRESNEDA le fue concedido por la SAI, mediante Resolución SAI -SUBB-AOI-D-003-2024 de 12 de marzo de 2024 27, el beneficio provisional de libertad condicionada respecto a la conducta de extorsión agravada por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-097-2007-00032-00. Este beneficio fue otorgado hasta tanto se

26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 27 Expediente Legali. Fls. 3-34.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 80 5-2 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 materializara el beneficio de amnistía que le fue reconocido por la misma conducta, el cual estaba condicionado a que el compareciente realizara la ampliación de su aporte a la verdad y no fuera requerido por autoridad judicial.

No obstante, el 16 de diciembre de 2024, la SAI profirió la Resolución SAI-SUBBAOI-D-032-202428, mediante la cual se aprobó el aporte pleno a la verdad presentado por el señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA y se resolvió materializar el beneficio de amnistía que le había sido otorgado. Dicha resolución se notificó por estado SJ SAI 0000280.2025 el 28 de enero de 2025, indicándose que en contra de esta no procedía recurso alguno.

21. En ese sentido, el beneficio provisional quedó sin soporte o vigencia , por

se notificó por estado SJ SAI 0000280.2025 el 28 de enero de 2025, indicándose que en contra de esta no procedía recurso alguno.

21. En ese sentido, el beneficio provisional quedó sin soporte o vigencia , por lo que el señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA no cuenta con prerrogativa temporal alguna que deba ser supervisad a por la SR, por lo que este Despacho se abstendrá de avocar conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

22. De otra parte, se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de consulta y descarga de información ” 29 de 28 de mayo de 2025.

23. Toda vez que, al consultar el Expediente Legali No. 150080528.2024.0.00.0001, se advierte que después de los folios 143 y 144 se repite el número de folio 143, y posteriormente aparecen nuevamente los folios 144 y 145, por conducto de la SEJUD SR se remitirá copia de la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro de los diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice los correctivos que estime necesarios, a efecto de que los documentos cargados al expediente conserven la secuencia correspondiente en su foliatura, sin repeticiones.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28 Expediente Legali. Fls. 114-125. 29 Expediente Legali. Fls. 143 y 144.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 80 5-2 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

25. Esta decisión será notificada al señor HERNANDO CASTILLO FRESNEDA y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar . De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artícul o 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor HERNANDO CASTILLO

FRESNEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.933.299 , por lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la

FRESNEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.933.299 , por lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: INCORPORAR al expediente el documento que se anexó con la constancia de consulta y descarga de información de 28 de mayo de 2025.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10 días) contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice los correctivos que estime necesarios, a efecto de que los documentos cargados al Expediente Legali de la presente actuación , conserven la secuencia correspondiente en su foliatura, sin repeticiones, de conformidad con lo indicado en el párrafo 23 de esta providencia.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 80 5-2 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor HERNANDO CASTILLO

FRESNEDA y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

OCTAVO: Una vez en firme la presente la decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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