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JEP - Auto SRT-SB-AMG-347 28-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-347 28-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001422-96.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-347

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2024

Expediente: 0001422-96.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Respuesta a solicitud

Compareciente: Luis Alejandro Moreno Anturi

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(en adelante SR) a resolver solicitud presentada por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.077.857.486.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y

CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-626 de 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor MORENO ANTURI beneficiado con libertad condicionada a través de Auto Interlocutorio No. 590 de 21 de junio de 2017 emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante J5EPMS de Tunja), bajo radicado penal No. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000142296.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 117-132.

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3. Mediante resolución SAI-AOI-RC-JCP-0558-2023, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) determinó la no amnistiabilidad de los delitos por los que fue penado el señor MORENO ANTURI y remitió el expediente a la SRVR, conservando el beneficio de libertad condicionada hasta que se resolviera su situación jurídica ante la JEP. A la fecha el compareciente se encuentra relacionado con el expediente No. 1501061-39.2022.0.00.0001 de la SRVR, y a espera de ser avocado3.

4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-205 de 5 de abril de 20244, se profirieron diferentes órdenes, entre estas: (i) requerir a la abogada Norma Suleiza Mavesoy

Polanco y al compareciente ALEJANDRO MORENO ANTURI, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MORENO, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP; (ii) conminar al señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI para que en adelante atienda a los llamados de los órganos de la JEP, así como las entidades que hacen parte de las funciones propias de la jurisdicción, conforme a las obligaciones naturales que le refieren en su calidad de compareciente; (iii) requerir a la UBPD, para que informe si el señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI, ha sido llamado a comparecer ante esta entidad; (iv) requerir a la SEJEP para que actualice el Inventario de Beneficios respecto al expediente legali 150106139.2022.0.00.0001 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; (v) remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) copia del presente expediente para lo de su competencia respecto a la libertad condicionada del señor MORENO ANTURI, en atención al beneficio provisional que en la actualidad goza y teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que venía siendo procesado en la justicia ordinaria, así como para 2 Expediente Legali. Fls. 45-53. 3 Expediente Legali. Fls. 69-79. 4 Expediente Legali. Fls. 195-201.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .155E64 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-2241000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: : 0001422-96.2023.0.00.0001 lo que haya lugar respecto a la concesión de beneficios definitivos que puedan determinarse a favor del señor MORENO ANTURI5.

5. Notificado el citado auto en debida forma y de conformidad con el respectivo acuse de envió6, mediante informe secretarial No.

ISJ.TSR.0002429.2024 de 3 de mayo de 20247, se dio cuenta de diferentes respuestas allegadas al presente expediente, de las que se detalla las siguientes: (i) respuesta de la Abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco apoderada del compareciente Luis Alejandro Moreno Anturi8; (ii) respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)9; y (iii) informe de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la cual contiene solicitud relacionada con información de contacto del compareciente10.

6. En cuanto al punto primero, la apoderada del compareciente, abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, mediante correo electrónico del 15 de abril de 2024, para dar respuesta a lo requerido por este Despacho, informó que además

de lo reseñado en los antecedentes de la presente providencia, que a la fecha, el compareciente “no ha sido llamada a ser escuchado en versión voluntaria”. Sumado a lo anterior, menciona que solicitó “a la SJ-SRVR, información sobre qué despacho de la SRVR, está conociendo del proceso de MORENO ANTURI, bajo que, radicado, y el estado actual del mismo”11.

7. En cuanto al punto segundo, la SEJEP mediante oficio 202403016013 del 26 de abril de 2024, informó que inició las acciones requeridas para realizar las actualizaciones en el sistema de Inventario de Beneficios y demás relacionadas con el numeral cuarto de dicha orden. En consideración al ordinal sexto, se informó que será incorporado en el módulo de Situación Jurídica ante la JEP la actualización requerida, una vez se completen las etapas para el procesamiento de la información. Agregó que el presente caso se encuentra priorizado por la

5 Expediente Legali. Fls. 199-201. 6 Expediente Legali. Fls. 202-221. 7 Expediente Legali. Fl. 263. 8 Expediente Legali. Fls. 222-225. 9 Expediente Legali. Fls. 226-257. 10 Expediente Legali. Fls. 258-262. 11 Expediente Legali. Fl. 224. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .155E64 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-2241000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001422-96.2023.0.00.0001 Oficina Asesora de Monitoreo Integral12, y anexó diferentes documentales13, entre estos, consulta de certificación RNEC del 10 de abril de 202414.

8. En cuanto al tercer punto, la UBPD informó que consultada las bases de datos de su entidad, por una parte, no encontró resolución alguna proferida en orden a que el señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI, debiera de comparecer a efectos de aportar en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y en relación con el conflicto armado. Tampoco evidenció que hasta el “19 de abril de 2024”15, se haya contactado al señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI, se haya presentado ante la UBPD en calidad de aportante de información, o haya entregado a la entidad información alguna para desarrollar su fin16.

9. Finalmente, la UBPD señaló su compromiso con el llamado de la JEP, y para el caso concreto del señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI, solicitó se le remitiera información de datos de contacto, ubicación, apoderado y expediente para iniciar las labores correspondientes a su función en relación con el compareciente17.

10. Relacionado lo anterior, se desprende de que la solicitud de la UBPD, se encuentra vigente, que dicha solicitud elevada por la UBPD, requiere del manejo de información sensible que puede alterar los derechos del compareciente, no

obstante, con la finalidad y funciones propias de la UBPD, claramente se demuestra que el tratamiento de estos datos se relaciona con un objetivo legítimo establecido por la ley, y que en tal caso como referencia, se consigna lo expresamente señalado por el Decreto Ley 589 de 2017, y demás normas concordantes. 12 Expediente Legali. Fls. 227 y 228. 13 Expediente Legali. Fls. 230-257. 14 Expediente Legali. Fl. 229. 15 Expediente Legali. Fl. 260. 16 Expediente Legali. Fls. 260 y 261. 17 Expediente Legali. Fls. 260 y 261. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. En tal caso, atendiendo a la solicitud elevada por la UBPD, así como con el propósito de cumplir con las garantías que al respecto enmarca la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022, la Ley 1712 de 2014, la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017, y los compromisos adquiridos por el compareciente mediante acta de compromiso No. 101778, suscrita el 20 de abril de 2017 en la

ciudad de Cómbita, Boyacá, por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se suministrará la información del señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI solicitada por la UBPD.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia del presente expediente del señor LUIS ALEJANDRO

MORENO ANTURI a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS

POR DESAPARECIDAS.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al Ministerio Público, y a su apoderada judicial.

CUARTO: COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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